跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 248-2016-PRODUCE ─ Prohíbe la extracción de atún y especies afines por buques de cerco en el Océano Pacífico Oriental (OPO)

颁布于 2016-07-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, high seas, seasons, fishing gear/fishing method, fishing vessel, bycatch, marine mammals, fishery management and conservation, aquatic animals, maritime zone

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 592333NORMAS LEGALESViernes 8 de julio de 2016 El Peruano / PRODUCE Prohíben la extracción de atún y especies afines efectuada por buques de cerco de capacidad de la CIAT 4 a 6 que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental (OPO) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2016-PRODUCE Lima, 5 de julio de 2016 VISTOS: La Resolución C-13-01 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, el Informe N° 201-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 00121-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del artículo del citado Reglamento, dispone que, el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes – APICD y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifi co Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en ese sentido, en la 85ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, llevada a cabo en Veracruz, Veracruz (México), entre el 10 y 14 de junio de 2013, se aprobó la Resolución C-13-01 “Programa Multianual para la Conservación de los Atunes en el Océano Pacífi co Oriental durante 2014-2016”, que establece, entre otras medidas, que en el año 2016 se superará la actividad extractiva realizada por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que pesquen los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Oceano Pacífi co – OPO, a partir del 29 de julio hasta el 28 de setiembre de 2016 o del 18 de noviembre de 2016 hasta el 18 de enero de 2017, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada año, el período específi co que será vedado y notifi car a su decisión; Que, asimismo, en el numeral once (11) de la citada Resolución se establece que todos los buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, no podrán superar la captura anual total de 500 toneladas de atún patudo, o sus capturas respectivas de 2001, lo que sea mayor; y reconoce que el Perú; en su calidad de Estado costero, desarrollará una fl ota atunera palangrera, que operará en estricto cumplimiento de las normas y disposiciones de la CIAT y de conformidad con las resoluciones de la CIAT; Que, con el informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, considerando la necesidad de participar activamente en el manejo integral y la conservación de los stocks de atunes del Océano Pacifi co Oriental - OPO, recomienda implementar las decisiones adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical en la citada Resolución C-13-01; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por el Decreto Supremo N°032-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la extracción de atún y especies afi nes efectuada por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífi co Oriental (OPO) en los siguientes períodos: EMBARCACIÓN PERÍODO DORICA 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 FLOR 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 BAMAR VIII 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 ISABELITA 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 DON LUCHO II 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 MARIA JOSE 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 COSTA DEL SOL 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 CARACOL 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 Artículo 2.- Los buques de cerco que enarbolan el pabellón peruano, comprendidos dentro de los alcances del artículo anterior, deben permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesta por dicho artículo, excepto aquellos que lleven un observador del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfi nes (APICD), los cuales podrán salir de puerto durante la veda, siempre que no pesquen en el Océano Pacífi co Oriental (OPO). Artículo 3.- Los buques comprendidos dentro de los alcances del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, durante la vigencia de la prohibición dispuesta por dicho artículo, podrán operar en otras pesquerías distintas al atún, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca; para tales efectos deben llevar un observador del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfi nes (APICD). Artículo 4.- Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre 182 y 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo) podrán realizar solamente un viaje de pesca de hasta treinta (30) días de duración durante el período de veda señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, siempre que lleven a 592334 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2016 / El Peruano bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfi nes (APICD). Artículo 5.- Establecer el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para el año 2016, que será de aplicación a los buques atuneros palangreros mayores de veinticuatro (24) metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífi co Oriental (OPO). Artículo 6.- Para los fi nes de la presente Resolución Ministerial, se defi ne como Océano Pacífi co Oriental (OPO) a la zona delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: i) Paralelo 50° de latitud norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150° de longitud oeste; del meridiano 150° de longitud oeste hasta su intersección con el paralelo 50° latitud sur; y, ii) desde el último paralelo hasta su intersección con la costa de América del Sur. Artículo 7.- Prohibir las descargas y transbordos de atún o productos derivados que hayan sido identifi cados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 9.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo informará de la aprobación de la presente medida a los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones cerqueras atuneras que enarbolen el pabellón nacional y publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción un comunicado informativo dirigido a todos los interesados de la industria atunera en el país. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1400912-1

Resolución Nº 248-2016-PRODUCE ─ Prohíbe la extracción de atún y especies afines por buques de cerco en el Océano Pacífico Oriental (OPO) · Nelum