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Resolución Nº 247-2016-PRODUCE-DGCHD ─ Determina estaciones de monitoreo para toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia de las concesiones acuícolas otorgadas en el ámbito marino para desarrollar la actividad de acuicultura

颁布于 2016-06-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
关键词
marine pollution, monitoring, pollution control, mariculture, data collection/reporting, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, fishing area, fishery management and conservation, aquaculture

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  1. 591645NORMAS LEGALESLunes 4 de julio de 2016 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRODUCE Determinan estaciones de monitoreo para toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia de las concesiones acuícolas, otorgadas en el ámbito marino para desarrollar la actividad de acuicultura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2016-PRODUCE/DGCHD Lima, 10 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 226-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-effy-mdn; el Informe Técnico Nº 262-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC-effy-mdn y el Informe Legal Nº 050-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC lbravo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Acuicultura, Decreto Legislativo Nº 1195, en su artículo 2 establece que el desarrollo de la acuicultura como actividad económica de interés nacional, coadyuva a la diversifi cación productiva, la competitividad y seguridad alimentaria, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros benefi cios; asimismo, en su artículo 3 indica que la acuicultura se desarrolla bajo los principios de Sostenibilidad, Enfoque Ecosistémico, y Sanidad, Calidad e Inocuidad; Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que los informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiere la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, que ejerzan funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE se aprobó la Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura para ser utilizadas por los titulares de derechos acuícolas que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado; la misma que fue modifi cada mediante la Resolución Ministerial Nº 019-2011-PRODUCE y por la Resolución Ministerial Nº 141-2016-PRODUCE1; Que, asimismo mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 141-2016-PRODUCE, se faculta a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, para que previa evaluación, determine las estaciones de monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia; Que, la Dirección de Acuicultura ha elevado a esta Dirección General los informes de vistos, con la información concerniente a la determinación de las estaciones de monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia de las concesiones otorgadas en el ámbito marino para el desarrollo de la actividad de acuicultura; teniendo en cuenta la siguiente información: i) las estaciones de monitoreo de SANIPES, delimitadas para cada área de producción. ii) las estaciones que los administrados venían monitoreando en sus concesiones, iii) el análisis de los informes técnicos del IMARPE2 y SANIPES3 conforme a los criterios establecidos en el Protocolo Nacional para el Monitoreo de los Recursos Hídricos Superfi ciales aprobado por Resolución Jefatural Nº 010-2016-ANA; Que, las concesiones acuícolas otorgadas en el ámbito marino, cuya información viene siendo procesada para determinar las estaciones de monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia, serán incorporadas paulatinamente al listado anexo de la presente resolución; Que, en este contexto y conforme al marco normativo expuesto, corresponde a esta Dirección General, emitir la Resolución Directoral que determine las estaciones de monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia de las concesiones otorgadas en el ámbito marino para el desarrollo de la actividad de acuicultura; De conformidad con los informes de vistos, las normas citadas precedentemente, el visado del Director de Acuicultura, así como lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y; En uso de la atribución conferida por el literal o) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DETERMINAR las estaciones de monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia de las concesiones acuícolas, otorgadas en el ámbito marino para desarrollar la actividad de acuicultura, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Los titulares de derechos acuícolas que se encuentren comprendidos en el anexo de la presente resolución y sobre los cuales se han determinado estaciones de monitoreo, deben cumplir con presentar sus reportes, conforme al Anexo I de la “Guía para presentación de Reportes y de monitoreo en Acuicultura”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Los administrados que cuenten con concesiones acuícolas para desarrollar la actividad de acuicultura en el ámbito marino y no fi guren en el anexo de la presente resolución, deberán cumplir con presentar los respectivos reportes, de acuerdo al Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE y sus modifi catorias, tomando como puntos de impacto y de referencia los que hayan sido determinados en sus respectivos instrumentos de gestión ambiental o conforme lo hayan venido realizando, hasta su incorporación en el listado de la presente resolución, conforme lo establece el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 141-2016-PRODUCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, al Instituto del Mar del Perú IMARPE y a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Ancash, Ica y Piura. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe, el texto de la presente resolución y su anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1 Modi ca el Anexo I de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura. 2 Informes de corrientes marinas 3 Informes de evaluación sanitaria 591646 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2016 / El Peruano ANEXO Estaciones de Monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia.1 REGIÓN ZONA NOMBRE Ó RAZÓN SOCIAL Nº RESOLUCIÓN PUNTO DE MONITOREO COORDENADAS GEOGRÁFICAS DATUM WGS84 TIPO CÓDIGO LATITUD LONGITUD ANCASH BAHÍA SAMANCO EL DORADO AQUA HARVEST INVESTMENTS S.A.C. R.D. Nº 077-2011-PRODUCE/DGA IMPACTO BSama9 09º 12' 56.890" S 78º 31' 43.680" W CONSORCIO AQUAMARINA E.I.R.L. R.D. Nº 027-2002-PRODUCE/DNA IMPACTO BSama8 09º 12' 59.700" S 78º 33' 02.100" W CULTIMARINE S.A.C. R.D. Nº 077-2002-PE/DNA IMPACTO BSama12 09º 12' 38.500" S 78º 32' 05.900" W CULTIVOS ACUÍCOLAS S.A.C. R.D. Nº 028-2000-PE/DNA IMPACTO BSama5 09º 13' 19.500" S 78º 32' 35.500" W CULTIVOS ACUÍCOLAS S.A.C. R.D. Nº 023-2006-PRODUCE/DGA IMPACTO BSama7 09º 13' 09.300" S 78º 32' 10.600" W DELISHELL S.A.C. R.D. Nº 003-2002-PE/DNA IMPACTO BSama11 09º 12' 43.300" S 78º 32' 48.800" W ELIANA MARÍA SOTOMAYOR BARRIOS R.M. Nº 693-95-PE IMPACTO BSama6 09º 13' 18.900" S 78º 32' 55.700" W INTERCOLD S.A.C. R.M. Nº 499-95-PE IMPACTO BSama14 09º 12' 24.000" S 78º 32' 55.300" W INTERCOLD S.A.C. R.M. Nº 590-95-PE IMPACTO BSama15 09º 12' 03.060" S 78º 33' 01.600" W SEA PROTEIN S.A. R.D. Nº 229-2006-PRODUCE/DGEPP IMPACTO BSama13 09º 12' 25.900" S 78º 31' 20.000" W REFERENCIA BSama10 09º 12' 50.000" S 78º 30' 47.000" W BAHÍA SAMANCO LA BOQUITA AQUACULTIVOS DEL PACIFICO S.A.C. R.D. Nº 074-2002-PE/DNA IMPACTO BSama1 09º 15' 43.800" S 78º 31' 19.200" W AQUACULTIVOS DEL PACIFICO S.A.C. R.D. Nº 005-2007-PRODUCE/DGA IMPACTO BSama2 09º 15' 37.900" S 78º 31' 15.900" W CULTIMARINE S.A.C. R.D. Nº 036-2003-PRODUCE/DNA IMPACTO BSama3 09º 15' 21.600" S 78º 30' 52.200" W REFERENCIA BSama4 09º 15' 04.500" S 78º 30' 42.300" W GUAYNUNA ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. R.M. Nº 584-95-PE IMPACTO MGuay5 09º 20' 47.400" S 78º 25' 51.000" W ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. R.D. Nº 086-2002-PE/DNA IMPACTO MGuay1 09º 21' 36.000" S 78º 25' 54.900" W ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. R.M. Nº 095-96-PE IMPACTO MGuay3 09º 21' 09.400" S 78º 26' 13.400" W ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. R.D. Nº 017-2000-PE/DNA IMPACTO MGuay7 09º 20' 35.600" S 78º 26' 14.500" W ALAS PERUANAS DEL MAR S.A.C. R.D. Nº 041-2000-PE/DNA IMPACTO MGuay4 09º 21' 08.900" S 78º 26' 49.900" W DELISHELL S.A.C. R.D. Nº 067-2002-PE/DNA IMPACTO MGuay8 09º 20' 35.100" S 78º 26' 33.700" W DELISHELL S.A.C. R.D. Nº 072-2002-PE/DNA IMPACTO MGuay6 09º 20' 47.200" S 78º 26' 51.300" W SAMANCO SCALLOPS E.I.R.L. R.M. Nº 524-95-PE IMPACTO MGuay9 09º 20' 31.700" S 78º 25' 41.600" W SCALLOPS PERÚ S.A.C. R.D. Nº 011-2003-PRODUCE/DNA IMPACTO MGuay2 09º 21' 22.200" S 78º 27' 04.500" W REFERENCIA MSali5 09º 19' 54.700" S 78º 27' 59.400" W SALINAS ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. R.D. Nº 025-99-PE/DNA IMPACTO MSali3 09º 20' 03.200" S 78º 27' 25.600" W ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. R.M. Nº 589-95-PE IMPACTO MSali4 09º 19' 54.000" S 78º 26' 51.500" W PREMIUM FISH S.A.C. R.D. Nº 010-2000-PE/DNA IMPACTO MSali2 09º 20' 18.600" S 78º 27' 12.600" W SCALLOPS PERÚ S.A.C. R.D. Nº 010-2003-PRODUCE/DNA IMPACTO MSali1 09º 20' 30.700" S 78º 27' 22.200" W REFERENCIA MSali5 09º 19' 54.700" S 78º 27' 59.400" W ISLA TORTUGA ACUÍCOLA SECHIN S.A. R.D. Nº 088-2003-PRODUCE/DNA IMPACTO MTort3 09º 22' 11.300" S 78º 25' 59.000" W ACUÍCOLA SECHIN S.A. R.M. Nº 495-95-PE IMPACTO MTort1 09º 22' 40.220" S 78º 26' 11.220" W RAÚL GERARDO GUERRERO BEDOYA R.M. Nº 211-95-PE IMPACTO MTort2 09º 22' 27.600" S 78º 25' 51.000" W REFERENCIA MTort4 09º 21' 52.200" S 78º 26' 34.700" W ICA BAHÍA PARACAS - ATENAS ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. R.M. Nº 346-95-PE IMPACTO BPara6 13º 48' 43.340" S 76º 17' 43.260" W ALDO EFRAÍN OVIEDO VALENZUELA R.M. Nº 244-95-PE IMPACTO BPara1 13º 49' 40.500" S 76º 17' 42.600" W CARLOS AMIN MORCOS MONTOYA R.M. Nº 197-95-PE IMPACTO BPara2 13º 49' 27.200" S 76º 18' 04.500" W LUIS GUILLERMO ZAPATA ALCAZAR Y ANDRÉS GOLDIN SOTOMAYOR R.M. Nº 244-95-PE IMPACTO BPara5 13º 48' 51.690" S 76º 17' 40.580" W PEDRO ANTONIO VÁSQUEZ SALAZAR R.M. Nº 526-95-PE IMPACTO BPara3 13º 49' 17.600" S 76º 17' 38.000" W REFERENCIA BPara4 13º 49' 10.100" S 76º 17' 09.000" W PIURA BAHÍA SECHURA SAN PEDRO ACUICULTORES PISCO S.A. R.D. Nº 005-2013-PRODUCE/DGCHD IMPACTO BSech4 05º 31' 41.000" S 80º 57' 36.000" W ACUICULTORES PISCO S.A. R.D. Nº 018-2012-PRODUCE/DGA IMPACTO BSech3 05º 31' 49.250" S 80º 56' 14.030" W ACUICULTORES PISCO S.A. R.D. Nº 029-2013-PRODUCE-DGCHD IMPACTO BSech1 05º 32' 32.020" S 80º 57' 30.230" W REFERENCIA BSech2 05º 32' 27.300" S 80º 56' 44.400" W ENSENADA NONURA MARICULTURA DEL NORTE S.A.C. R.D. Nº 044-2006-PRODUCE/DGA IMPACTO MNonu5 05º 49' 34.700" S 81º 06' 40.400" W MARICULTURA DEL NORTE S.A.C. R.D. Nº 086-2012-PRODUCE/DGCHD IMPACTO MNonu1 05º 50' 20.600" S 81º 07' 27.900" W NEMO CORPORATION S.A.C. R.D. Nº 002-2000-PE/DNA IMPACTO MNonu3 05º 50' 11.600" S 81º 06' 38.700" W NEMO CORPORATION S.A.C. R.D. Nº 070-2003-PRODUCE/DNA IMPACTO MNonu4 05º 49' 41.900" S 81º 06' 11.900" W NEMO CORPORATION S.A.C. R.D. Nº 012-2001-PE/DNA IMPACTO MNonu6 05º 49' 34.200" S 81º 05' 45.100" W REFERENCIA MNonu2 05º 50' 17.100" S 81º 07' 02.000" W 1 En el ámbito marino 1399005-1

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