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Resolución Nº 247-2014-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral

颁布于 2014-07-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Normas Legales del 17.07.2014 4 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2014-PRODUCE Lima, 16 de julio de 2014 VISTOS: El O cio N° DEC-100-151-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 160-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 64-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resolución Ministerial N° 087-2014 PRODUCE y Resolución Ministerial N° 109-2014 PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no podrá exceder del 31 de julio de 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, por Resolución Ministerial N° 244-2014 PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 13 de julio de 2014, por un periodo de cinco (5) días calendario, entre otros, en el área comprendida entre los 13°30’ a 13°59’ Latitud Sur, dentro de las 40 millas marinas de la costa; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 011 sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del mar peruano, del 10 al 13 de julio 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 31,3% en el área comprendida entre los 11°00’ y 11°29’ LS entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa, el 14,2% en el área comprendida entre los 12°00’ y 12°29’ LS entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa y el 24,8% en el área comprendida entre los 13°00’ y 14°29’ LS entre las 10 y 50 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles del recurso anchoveta en las áreas comprendidas entre los 11°00’ a 11°29’ LS y los 12°00’ a 12°29’ LS dentro de las 20 millas marinas de la costa; y, en el área comprendida entre los 13°00’ a 14°29’ LS dentro de las 50 millas marinas de la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, y teniendo en cuenta las medidas de protección vigentes, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 11°00’ a 11°29’ LS y 12°00’ a 12°29’ LS dentro de las 20 millas marinas de la costa; y, en el área comprendida entre los 13°00’ a 14°29’ LS dentro de las 50 millas marinas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en las siguientes áreas: a) Entre los 11°00’ a 11°29’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de la costa. b) Entre los 12°00’ a 12°29’ Latitud Sur dentro de las 20 millas marinas de la costa. c) Entre los 13°00’ y 14°29’ Latitud Sur, dentro de las 50 millas marinas de la costa. Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala, dentro de las citadas áreas. Normas Legales del 17.07.2014 5 Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011 PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1111834-1 SALUD Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contratación de Servicios de Salud, Servicios de Albergue incluido la alimentación, cuando corresponda, y compra, dispensación o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta pública ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 017-2014-SA (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día viernes 11 de julio de 2014, en la página 527502) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación 1.1 Las disposiciones del presente Reglamento resultan de aplicación a los procesos de contratación de servicios de salud que, de manera complementaria a la oferta pública, celebren el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Seguro Social de Salud (EsSalud) con IPRESS privadas, así como a las contrataciones de servicios de albergues incluido alimentación, cuando corresponda, a través de Centros de Atención Residencial privados. 1.2 Asimismo, para el caso del Seguro Integral de Salud (SIS) las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento en la compra, dispensación o expendio de un conjunto de medicamentos esenciales (Denominación Común Internacional) de manera complementaria a la oferta pública a las O cinas Farmacéuticas privadas y a aquellas que se encuentren bajo el mecanismo de Farmacias Inclusivas. Artículo 2.- De niciones 2.1 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, deben tenerse en cuenta las siguientes de niciones: Bases: Documento que contiene el conjunto de reglas en el que se especi can los requerimientos técnicos mínimos, mecanismos de pago o tarifario, proforma de contrato, así como los derechos y obligaciones de las Entidades privadas que actúen en el proceso de contratación regulado en el presente Reglamento. Catálogo de Servicios de Salud: Listado de prestaciones de salud requeridos por las Entidades Contratantes. Centros de Atención Residencial: Establecimientos destinados a brindar servicio de albergue al asegurado y/ o su acompañante, de las Entidades Contratantes. Comités Especiales de Contratación: Órganos colegiados integrados por representantes de la Entidad contratante, que se encargan de la conducción del proceso de selección hasta su culminación. Comités Farmacoterapéuticos: Son instancias técnicas de carácter permanente y obligatorio que se encargan de promover la racionalidad del uso de los medicamentos y están consideradas dentro de la estructura funcional de los establecimientos de salud públicos a partir del nivel II, incluyendo a los del Ministerio de Salud, EsSalud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y sus equivalentes en el sub sector privado. Dependen directamente de la Dirección General del establecimiento o su equivalente. Se encuentran regulados por la NTS N° 086-MINSA/DIGEMID-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 829-2010/MINSA. Comisión Ad Hoc u otras que hagan sus veces: Son aquellas que se encargan de los actos preparatorios señalados en el artículo 4° del presente Reglamento. Contrato de Bienes o Servicios: Documento suscrito por la Entidad contratante y la IPRESS privada, centro de atención residencial u o cina farmacéutica privada, según corresponda, que establece las obligaciones de las partes. También forman parte del contrato las bases, incluyendo el pliego absolutorio de consultas, la expresión de interés y otros documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que se hayan señalado expresamente en el contrato. Expediente de Contratación: Conjunto de documentos que contiene todas las actuaciones referidas al proceso de contratación bajo el alcance del presente Reglamento. Expresión de Interés: Conjunto de documentos requeridos en las Bases, presentado por las Entidades privadas manifestando su voluntad de contratar. La expresión de interés constituye una oferta que obliga a las IPRESS, centros de atención residencial y o cinas farmacéuticas privadas a celebrar el contrato respectivo con la entidad contratante, en caso de ser declarada elegible. Mecanismo de Farmacias Inclusivas: Comprende a los establecimientos farmacéuticos privados de dispensación de medicamentos (farmacias o boticas), a través de los cuales se entregan los medicamentos para determinadas enfermedades crónicas a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS). Mecanismo de Pago: Forma en que los recursos nancieros se distribuyen desde el Financiador (IAFAS) a un proveedor de bienes y servicios. Incluye el pago por servicios, capitado, paciente mes, reembolso, entre otros. O cinas Farmacéuticas Privadas: Establecimientos farmacéuticos del sector privado bajo la responsabilidad o administración de un químico farmacéutico, en los que se pueden realizar preparados farmacéuticos, y se dispensan al consumidor nal productos farmacéuticos, dispositivos médicos (con excepción de equipos biomédicos y de tecnología controlada), y productos sanitarios. Prestación de Salud: Actividad o conjunto de actividades de salud orientadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de determinadas condiciones, enfermedades, patologías o problemas de salud, que incluyen todos los recursos necesarios para la provisión de los mismos. Requerimiento Técnico Mínimo: Requisitos mínimos indispensables que deben reunir los bienes y servicios a contratar. Servicios de Albergue: Servicios orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento, incluyendo la alimentación a los asegurados y a su acompañante, cuando corresponda. Servicios de Salud: Prestación o conjunto de prestaciones de salud organizadas para dar atención a las necesidades de salud de una población asegurada. Tarifa: Valor unitario por los bienes o servicios a contratar. PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo