Resolución Nº 247-2013-MINAM ─ Régimen Común de Fiscalización Ambiental
颁布于 2013-08-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, policy/planning, governance
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Normas Legales del 28.08.2013 4 AGRICULTURA Y RIEGO Dan por concluida encargatura de funciones de Director de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 379-2013-ANA Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, con motivo del viaje en Comisión de Servicios efectuado por la abogada Lillian Lourdes Carrillo Meza Directora de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; mediante Resolución Jefatural Nº 348-2013-ANA se encargó temporalmente del 12 hasta el 29 de agosto de 2013, las funciones de la citada Dirección al señor Héctor Fernando Piscoya Vera; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura temporal mencionada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del día 29 de agosto de 2013, la encargatura temporal de funciones, conferida al señor HÉCTOR FERNANDO PISCOYA VERA, mediante el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 348-2013-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 980713-1 Encargan funciones de Director de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 381-2013-ANA Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 305-2013-ANA, se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, a la abogada Lillian Lourdes Carrillo Meza; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y encargar las funciones de la citada Dirección al abogado Mirco Henrry Miranda Sotil, emitiéndose el presente acto de administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del día 02 de setiembre de 2013, la encargatura de funciones como Directora de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, conferida a la abogada LILLIAN LOURDES CARRILLO MEZA, mediante la Resolución Jefatural Nº 305-2013 ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a partir del día 02 de setiembre de 2013, las funciones de Director de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, al abogado MIRCO HENRRY MIRANDA SOTIL. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 980713-2 AMBIENTE Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2013-MINAM Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, y está integrado por cinco (05) miembros designados mediante Resolución Suprema, de los cuales, dos miembros serán designados a propuesta del Ministerio del Ambiente, uno de ellos lo presidirá; Que, se encuentra vacante el cargo de Miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; por lo que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora ROXANA MARÍA IRMA BARRANTES CÁCERES, en el cargo de Miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 980940-4 Aprueban Régimen Común de Fiscalización Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2013-MINAM Lima, 27 de agosto de 2013 cliente Rectángulo cliente Rectángulo Normas Legales del 28.08.2013 5 Visto, el Ofi cio Nº 143-2013-OEFA/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; el Informe Técnico Nº 011-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA-rravelo, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, el numeral 131.2 del artículo 131º de la Ley Nº 28611, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30011, introduce el concepto de Régimen Común de Fiscalización Ambiental, estableciéndose que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector, teniendo por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por Ley Nº 30011, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con la fi nalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y efi ciente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar la efi ciencia de la fi scalización ambiental en el país y la articulación del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, resulta necesario aprobar el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto 1.1. La presente norma tiene por objeto aprobar el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establecido en el numeral 131.2 del artículo 131º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y regulado en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), modifi cada por la Ley 30011, y en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. 1.2. El Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de manera obligatoria, en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con el fi n de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo y; la intervención coordinada y efi ciente de las mismas. 1.3. El mencionado Régimen busca garantizar una fi scalización ambiental homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación 2.1. Las disposiciones del Régimen Común de Fiscalización Ambiental son aplicables a: a) Las EFA, de nivel Nacional, Regional o Local, entendiéndose como tales a toda entidad pública de nivel nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fi scalización ambiental en sentido amplio, a que se refi ere el parágrafo 2.2 de la presente norma.. b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), tanto en su rol de ente rector del SINEFA, como en lo relacionado a las funciones de evaluación, supervisión directa, fi scalización y sanción a su cargo. 2.2. La fi scalización ambiental, regulada en la presente norma, comprende las acciones de fi scalización ambiental que son ejercidas por el OEFA y las EFA de acuerdo a sus competencias. La fi scalización ambiental, en sentido amplio, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verifi cación, evaluación, supervisión, fi scalización en sentido estricto y otras similares, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fi scalización ambiental. La fi scalización ambiental en sentido estricto comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones; sujeta al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Cuando en la presente norma se hace referencia a la fi scalización ambiental, esta deberá entenderse en sentido amplio. 2.3. Las obligaciones ambientales fi scalizables se encuentran establecidas en la legislación ambiental emanada de los órganos competentes de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestión ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones emitidos por las EFA y el OEFA, entre otras fuentes de obligaciones. Pueden comprender obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la protección del ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos socioambientales. 2.4. A fi n de garantizar el derecho constitucional de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables antes mencionadas, se extiende a aquellos que no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades materia de competencia de las EFA y el OEFA. Artículo 3º.- Principios que rigen la Fiscalización Ambiental El ejercicio de la fi scalización ambiental se rige por los principios de la potestad sancionadora así como por los establecidos en la Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, entre otras normas legales en materia ambiental, y por los siguientes principios de observancia obligatoria: Normas Legales del 28.08.2013 6 a) Coherencia.- Las entidades con competencia en fi scalización ambiental coordinan el ejercicio de sus funciones para su adecuada articulación, sumando esfuerzos, evitando superposiciones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de dichas funciones. b) Transparencia.- La información vinculada a la fi scalización ambiental es de acceso público. Tratándose de la información que califi que como confi dencial por vincularse al ejercicio de la potestad sancionadora, las EFA pueden publicar reportes y resúmenes de acceso público. c) Efi cacia.- Las entidades de fi scalización ambiental, para el adecuado ejercicio de la fi scalización a su cargo, deben contar con las herramientas y recursos requeridos para una adecuada planifi cación, ejecución y evaluación de su ejercicio. d) Efi ciencia.- La fi scalización ambiental debe ser realizada al menor costo social y ambiental posible, maximizando el empleo de los recursos con los que cuenta. e) Efectividad.- La fi scalización ambiental debe ser ejercida de modo tal que propicie que los administrados actúen en cumplimiento de sus obligaciones ambientales. f) Mejora continua.- Las entidades de fi scalización ambiental coadyuvan al proceso de mejora continua de la legislación ambiental proponiendo a las autoridades competentes los cambios normativos que identifi quen como necesarios a consecuencia del ejercicio de la fi scalización ambiental a su cargo. Artículo 4º.- Rol del OEFA en relación al Régimen Común de Fiscalización Ambiental 4.1. El OEFA tiene a su cargo la dirección y supervisión de la aplicación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental. En su calidad de ente rector del SINEFA, ejerce las funciones normativa y de supervisión a las EFA en el marco de lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental modifi cada por Ley Nº 30011. 4.2. En cumplimiento de su función normativa, el OEFA regula el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y aprueba las normas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno. 4.3. En el marco de su función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental, el OEFA realiza acciones de seguimiento y verifi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, sin perjuicio del rol que corresponde a los órganos del Sistema Nacional de Control. Artículo 5º.- Del Ejercicio Regular de la Fiscalización Ambiental Para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo, las EFA deberán cumplir, como mínimo, lo siguiente: a) Aprobar o proponer, según corresponda, las disposiciones que regulen la tipifi cación de infracciones y sanciones ambientales aplicables, adecuadas a la normativa que dicte OEFA sobre el particular, observando el monto máximo de multa establecido en el artículo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. En ausencia de tales normas, las EFA aplicarán, supletoriamente, la tipifi cación de infracciones y sanciones generales y transversales, la metodología de cálculo de multas ambientales y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA. La facultad de tipifi cación será ejercida de acuerdo a las competencias atribuidas, en el marco de los principios de legalidad y tipicidad. b) Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones. c) Contar con el equipamiento técnico necesario y recurrir a laboratorios acreditados para el adecuado desempeño de las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, según corresponda. d) Contar con mecanismos que permitan medir la efi cacia y efi ciencia del ejercicio de la fi scalización ambiental a su cargo, en el marco de los indicadores establecidos por el OEFA, así como de otros que se formulen con tal fi nalidad. e) Cumplir con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental a que se refi ere la presente norma. f) Reportar al OEFA el ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emite OEFA. Artículo 6º.- Ejercicio Planifi cado de la Fiscalización Ambiental 6.1. Los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de planifi cación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto. 6.2. Los PLANEFA deben elaborarse en el marco de lo que establezca el Plan Nacional de Fiscalización Ambiental (PLANFA), que es ‘aprobado por Resolución de Consejo Directivo del OEFA. El PLANFA constituye el instrumento nacional de planifi cación bienal en materia de fi scalización ambiental y se enmarca en la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las prioridades de política ambiental que establezca el Ministerio del Ambiente. 6.3. Cada EFA deberá ejecutar las actividades contenidas en su PLANEFA aprobado. En caso de imposibilidad de ejecución de las actividades del PLANEFA, se deberá informar al OEFA a través del correspondiente Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental, indicándose las razones que sustenten dicha circunstancia. El ejercicio regular de la fi scalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en sus respectivos PLANEFA. 6.4. El OEFA publicará anualmente el reporte consolidado de ejecución y cumplimiento de las actividades programadas por las EFA en sus respectivos PLANEFA, sin perjuicio de su comunicación al órgano competente del Sistema Nacional de Control, así como de la adopción de otras acciones legales a que hubiera lugar. Artículo 7º.- Fiscalización Ambiental de Actividades Ilegales Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verifi cables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fi scalización ambiental a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por Ley Nº 30011. Artículo 8º.- Fiscalización Ambiental de Actividades de Minería Ilegal e Informal El Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012-MINAM, establece las estrategias de coordinación, procedimientos y roles de las entidades competentes para el desarrollo de las acciones de supervisión y fi scalización ambiental en las actividades de minería ilegal e informal que requieran de acciones de intervención conjunta. El Protocolo es de aplicación y obligatorio cumplimiento para las entidades públicas con competencias vinculadas Normas Legales del 28.08.2013 7 a la fi scalización ambiental de las actividades mineras ilegales e informales que participen en una intervención conjunta. Las acciones de supervisión y fi scalización ambiental señaladas en el Protocolo se desarrollan en el ámbito administrativo, sin perjuicio de que en las intervenciones conjuntas participen entidades como el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, cuando se requiera su presencia. Artículo 9º.- Con el fi n de facilitar el cumplimiento de la presente norma, el Consejo Directivo del OEFA aprobará, las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA. La aplicación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental por parte de la EFA no está sujeta ni condicionada a la aprobación de las normas e instrumentos mencionados en el párrafo anterior. Artículo 10º.- Las obligaciones vinculadas al PLANEFA a cargo de las EFA continuarán su implementación sin perjuicio de la aprobación del PLANFA a que hace referencia el artículo 6º del presente dispositivo. Artículo 11º.- Encargar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la dirección y supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 12º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 980938-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Crean la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar, modificar, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2004 MINCETUR se crea la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobar y actualizar el PENTUR, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional, con la participación de los gobiernos regionales, locales, el sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003 2010-MINCETUR, establece que el MINCETUR mediante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente creada por el Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR, elabora, modifi ca y actualiza el PENTUR, asimismo realiza el monitoreo y evaluación del referido Plan; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Turismo dispone que la citada Comisión se adecúe a lo dispuesto en la Ley General de Turismo y su Reglamento; Que, conforme el numeral 3) del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, conforme a lo antes señalado, es necesario la adecuación de la presente Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, actualizar, evaluar y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; asimismo, se procede a la derogación del Decreto Supremo Nº 016-2004 MINCETUR; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que tendrá por objeto elaborar, actualizar y modifi car el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; asimismo realizar su seguimiento y evaluación. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente 2.1. La Comisión Multisectorial Permanente, en adelante la Comisión PENTUR, estará conformada por: a. El Viceministro de Turismo del MINCETUR, quien lo presidirá; b. Un representante del Ministerio de Cultura, perteneciente a la Alta Dirección; c. Un representante del Ministerio del Ambiente, perteneciente a la Alta Dirección; d. El Director de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; e. Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR; f.Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE; g. Un representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR; h. Un representante gremial de la Zona Turística Nor Amazónica: i. Un representante gremial de la Zona Turística Centro; j. Un representante gremial de la Zona Turística Sur; y, k. Un representante de la sociedad civil designado por Resolución Ministerial del MINCETUR. 2.2. El Presidente de la Comisión PENTUR, tiene voto dirimente y podrá invitar a las sesiones de la Comisión PENTUR, a representantes de otras entidades, cuya participación sea necesaria por los temas de la agenda a tratar. 2.3. Los integrantes de la Comisión PENTUR, desarrollarán sus funciones en forma ad honorem. Artículo 3º.- Secretaría Técnica La Comisión PENTUR contará con una Secretaría Técnica que será designada por el MINCETUR, y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. El cliente Rectángulo cliente Rectángulo