Resolución Nº 246/99/PE - Régimen provisional de pesca de recursos pelágicos menores
颁布于 1999-08-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing gear/fishing method, size, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima, sabado7 de agostode 1999 Pag.176571 Establecen regimen provisional de pesca de recursos pelagicos menores yautorizan su extracclen, reeepelen y .procesamiento en todo ellitoral RESOLUCIONMINISTERIAL N" 246-99-PE Lima, 5 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2°de la Ley General de Pesca, aproba do por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimo nio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el Articulo 9° de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de faetores socioecon6micos, determinara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de capturas, las tempera das de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 235-99-PE, se establecio la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens), suspendiendose las actividades de extracci6n de la anchoveta (Engraulis rmgens) y ancho veta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 24.00 horas del dia 24 de julio de 1999, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Peru mediante Oficio N° 100-508-99-IMPIPE de fecha 6 de agosto de 1999, informa sobre el comportamiento de los recursos sardina, jurel y caballa, recomendando la posibilidad de autorizar su extracci6n en calidad de pesca exploratoria; Que teniendo en cuenta los objetivos de conservaci6n previstos en la resoluci6n citada en el tercer consideran do, es conveniente autorizar la extracci6n de los recursos jurel, caballa u otros pelagicos menores, a efectos de garantizar el abastecimiento continuo de productos hidrobiol6gicos a la industria pesquera, asi como propi ciar el abastecimiento interno que garantice el desarrollo de la actividad pesquera; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento y aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-94-PE; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Establecer un regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos menores y, autorizar a partir de las 00.00 horas del dia 8 de agosto de 1999 la extracci6n, recepci6n y procesamiento de los recursos jurel, caballa y otros recursos pelagicos menores en todo ellitoral. No estan comprendidos en el presente regimen provisional de pesca los recursos anchoveta (Engraulis rfngens), anchoveta blanca (Anchoanasus)y la sardina (Sardinops sagax), Articulo 2°. Podran acogerse al regimenprovisional de pesca las embarcaciones pesqueras que utilicen duran te las faenas de pesca, redes de cerco con tamaiio minimo de malla de.38 mm. (11,2 pulgadas), esten incluidas en el Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N" 500-98-PE y se encuentren habilitadas a efectuar actividades extracti vas. Durante las faenas de pesca s610 se permitira una tolerancia maxima de diez por ciento (10%) de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captura total. Articulo 3°. Exceptuese entre las 00.00 horas del dia 8 y las 24.00 horas del dia 21 de agosto de 1999, en calidad de pesca exploratoriadel recurso sardina, Ia tolerancia maxima exigida en el segundo parrafo del articulo ante rior, a las embarcaciones comprendidas en los literales A, B, C, He I del Anexo I de la Resoluci6n MinisterialN" 500 98-PE. Articulo 4°. Suspendase en tanto dure la pesca exploratoria del recurso sardina, los efectos de la Resolu ci6n Ministerial N° 036-99-PE. Articulo 5°. Queda prohibida la extraccion, recep cion, procesamiento y comercializaci6n de ejemplares juveniles de jurel menores de 31 em. de longitud total, caballa menores a 32 centimetros de longitud total y sardina menores a 26 centimetros de longitud total, per mitiendose como captura incidental una tolerancia maxi rna de 20%, 30% y 10% respectivamente, en el mimero de ejemplares juveniles. En caso de presentarse capturas incidentales superio res ala tolerancia establecida en el numeros de ejempla res juveniles, se suspendera las actividades extractivas durante 3 dias en los puertos de ocurrencia. Asimismo, de registrarse capturas dirigidas a los recursos anchoveta y anchoveta blanca se dejara sin efecto el regimen provisio nal de pesca de recursos pelagicos y/o la pesca explorato ria del recurso sardina. Articulo 6°.-El producto de la pesca de los recursos autorizados en °la presente disposici6n, s610 podra ser procesado en los establecimientos industriales que cuen ten con licencia de operaci6n vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueriay se encuentrenhabilitadas, 0ser destinada para el abastecimiento interno al estado fresco refrigerado. Articulo 7".-Sin perjuicio de las sanciones que corres pondan de conformidad con la Ley General de Pesca, su Pag.176572 Lima, sabado7 de a\osto de 1999 Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y demas normas legales, los armadores que al amparo del presente regimen orienten sus capturas hacia los recursos ancho veta, anchoveta blanca y sardina, esta Ultima por encima de la tolerancia establecida, seran impedidas de conti nuar en el regimen provisional de pesca de pelagicos menores; asimismo, estaran impedidas aquellas embar caciones que al amparo del Articulo 3° extraigan los recursos anchoveta y anchoveta blanca. En tal sentido faciiltese a la Direcci6n Nacional de Extracci6n a remitir ala Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relaci6n de embarcaciones que por este supuesto se encuentre impedidas de realizar faenas de pesca durante la vigencia del regimen provisio nal, a fin de que no se les de zarpe correspondiente. Articulo 8°. El Instituto del Mar del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca, esfuerzo de pesca y vohimenes de desembarque de los citados recursos, informaci6n que permitira evaluar y determinar las medidas de regulaci6n de la actividad extractiva. Articulo 9°. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6ny la de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de su competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAlLLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 10185