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Resolución Nº 246-2019-PRODUCE ─ Reinician actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Nº 587-2018-PRODUCE

颁布于 2019-06-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. 15NORMAS LEGALESJueves 6 de junio de 2019 El Peruano / orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 305 2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 113-2017-CONADIS/PRE se designó a la señora Zoila Elizabeth Alpiste Arriola como Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 010) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, siendo que con documento de visto, la Secretaría General comunica la aceptación de tal renuncia, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora Zoila Elizabeth Alpiste Arriola como Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 010) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob. pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. DARÍO PORTILLO ROMERO Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1776259-1 PRODUCE Reinician actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la R.M. N° 587-2018-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2019-PRODUCE Lima, 5 de junio de 2019 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 287 y 304-2019-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 123-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 470-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 587-2018-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio 2019; Que, con Resolución Ministerial N° 041-2019-PRODUCE se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, en el área comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas; Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 287-2019-IMARPE/ CD remite el informe sobre el “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DURANTE EL PERÍODO ENERO - 15 DE MAYO DE 2019”, el cual concluye que: i) “Durante la Primera Temporada de 2019 (al 15 de mayo del 2019) se desembarcó aproximadamente 157 mil toneladas de anchoveta, cifra que representó el 29% del LMCTP establecido y fue 6% superior a lo registrado en la 1. Temporada de 2018”; ii) “En enero la fl ota industrial operó entre Atico (16°S) y extremo sur (18°S), dentro de las 20 mm de la costa, y en febrero la fl ota operó de Mollendo hacia el extremo sur”; iii) “Durante el desarrollo del crucero se encontró una amplia distribución de juveniles de anchoveta, tanto latitudinal como por distancia a la costa. Sin embargo, se observó menor porcentaje de incidencia de juveniles y tallas modales superiores a 11.5 cm, en el área comprendida entre los 16°30’S y 17°20’S”; iv) “La composición de la dieta de guanay en Punta Coles (17°42’S) indica una ligera disminución en el consumo de anchoveta juvenil en abril respecto a lo observado en marzo”; v) “El porcentaje de incidencia de juveniles de anchoveta en la zona norte de Chile, también mostró una disminución en abril respecto a las observaciones de febrero”; y, vi) “El 16 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2019 / El Peruano escenario ambiental observado en la región sur durante el Crucero 1902-03 (20 febrero), caracterizado por salinidades bajas, producto de la incidencia de aguas de rio, cambió rápidamente en marzo e inicios de abril, y actualmente a mediados de mayo presenta temperaturas inferiores a 18°C en la zona costera y salinidades homogéneas entre 35.0 a 35.1 UPS, lo que debe haber generado una redistribución del recurso en el área analizada”; por lo que recomienda: i) “Considerar la posibilidad de reanudar la actividad extractiva de anchoveta en la región sur”; y, ii) “Durante el desarrollo de la pesquería mantener un estricto control sobre la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta”; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Ofi cio N° 304-2019-IMARPE/CD remite la “OPINIÓN SOBRE APERTURA DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR”, el cual señala, entre otros, que: i) “Las medidas de ordenación responden no sólo a objetivos biológicos, sino también a objetivos socio económicos, acorde a las políticas de estado vigentes buscando balancear los costos y benefi cios, y minimizando el impacto sobre los recursos vivos”; y, ii) “En las últimas semanas se ha observado un cambio de las condiciones oceanográfi cas que serían favorables para la anchoveta, lo que podría haber propiciado una ampliación en la distribución espacial de la biomasa y una redistribución espacial de los individuos juveniles y adultos”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 123-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 287 y 304-2019-IMARPE/ CD, concluye que: i) “Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación al reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 587-2018-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la (…) Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú”; y, ii) “(…), establecer que el IMARPE informe al Ministerio de la Producción los resultados del seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean pertinentes”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 587-2018-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1776319-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoria externa encargada de las labores de control posterior externo al Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2019-PRODUCE Lima, 5 de junio de 2019 VISTOS: El Ofi cio Nº 293-2019-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 572-2019-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 171-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, y el Informe N° 477-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la Ofi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;