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秘鲁的法律

Resolución Nº 246/07/AG/SENASA - Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminación de la enfermedad de Newcastle

颁布于 2007-08-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, vaccination, early warning system, quarantine, animal reproduction, inspection, animal feed/feedstuffs, transport/storage, animal production, birds

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文本

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  1. EIPeruanc Uma, VB rres10dea:Josto de2007 NORMAS LEGALES 351127 Aprueban Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminacion de la enfermedad de Newcastle RESOLUCION JEFATURAL N° 246-2007 -AG-SENASA La Molina, 8 de agosto de 2007 VISTOS EI intorme Tscnico Economico para la sustsntacion del PIan de alerta sanitari a naciona I ante Ia inm inenci a de nesgo de la diserninacion de la enfermedad de ~~ewcastle, rernitido por la Dlreccion de Sanidad Animal con mem orand 0 ~\Io 1193- 2007 -AG-DSp,-PR 0 ~\IASA; y, CO ~j SIDERNmO Que, mediante Decreto Ley ~\Io 25902 se crea el Serii cio ~~aci onal de Sanldad Agraria - SE~~ASA com 0 el Organi smo Publico descentralizado del MInIsteri0 de Agricultura que tiene por flrlalldad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un marco de segundad sanitaria optirn0 para su desarrollo sostsnido y el de la poblacion, desarroll ando y prornoviendo la parti cipacion de la actividad privada en la ejscucion de planes y programas de prevenci on, control y erradicacion de plagas y enfermedades con signlflcancla sconornica. Que, segun el articulo 170de la Ley ~\Io 27322, ley Marco ~ Sanldad Agrana, la Autondad ~~acional en Sanidad Agraria, ,,,E~jASA, podra declarar el estado de alerta y/o emergencia sanitaria ante la presencia de enfermedades de importancia cuarentenana 0 econorn tea que pongan en nesgo la produce;on agropecuana nacionel, para 10 aual debera dieter las medidas necesarias de cumplimiento obligatorio y contar con fondos especiales de contlngencla, Sl liJera necesario; Que, el articulo 200 del Reglamento General de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo I'Jo048-2001-pD, establece que did'ia declaratoria se aprobara por resolucion de la maxima autondad ejecutlva del SEI'JpSAprevio informe tecnico-econom ICO y se sustentara, entre otros aspectos, en la importancia econom ica del sector afectado, el destino de la produccion, la poblaci on afectada directa 0 indirectam errte, las 11m itaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergenci a, caracteristicas epidemiologi cas de las enferrnedades, as i com0 los factores bioticos y abioticos favorables para su difusion; Que, el articulo 21° del citado Reglamento establece que las medldas dlspuestas por el SEI'JpSA para revertir el estado de alerta y/o emergencla declarado conforme a 10 dispuesto en el articulo 1r de la Ley seran de estncto cumpllm iento por los propietarios u ocupantes de predios, establecimi entos, propletanos y conductores de medios de transporte, as i com0 de todos los demas agentes VI nculados directa 0 indirectamente a Ia actividad agraria en emergencia, bajo aperclblmlento de asumw el dobledel costo de la ejecucion de las medidas dlctadas, sin pe~uiclo de Ias responsabllidades dviles y/o penales a que hubiere lugar; Que, el articulo 22° del referido Reglamento estlpula que las autoridades civiles, politicas, pollclales, Fuerzas p,rrnadas, Defensa Civil, demas entidades del estado y la pob lacion en su conj unto estan obi Igada s a brinda rei apoyo que requiera el SE~jASA para revertlr el estado de alerta y/o em ergen cia declarado, Que, mediante Resolucion Jefatural ~~o 266-2006-AG SE~~ASA se aprobo la "Directlva General que regula el Procedimiento para atender p,lertas y Emergencias Fito y Zoosanltarias", que viabiliza y establece el procedlmiento para Ia declaratona de alerta s y em ergen cias frto y/o zoosarlltanas en el pais y la implementacion de los planes de accion qu e see laboren con Ia final Idad de preve nlr el nesg 0 0 rev erti r los efectos de I ev ento; Que, con fecrla 3 de julio como parte de las actividades de vigilancla, la Dweccion Ejecutiva detecta la ocurrencla de muerte de aves de traspatio en la localidad de Juliaca en Puno, registrando el reporte de notificacion de ocurrencias de enferrn edades ~\Io 025.07.00106 baj0 Ia sospecrla de enfermedad de ~jewcastle y enviando muestras al Centro de Diagnostico de Sanidad Animal dando resultados compati bles con infeccion segun Ia norrn atividad nacional vigente, tomando Ias medi das sanitan as correspondientes; Que, con forme se describe en el inforrne tecnico eco nom ico para Ia su stentaci on del PIan de alerta sanitaria nacional ante la Inminencia de riesgo de diserninacion de la enfermedad de ~~ewcastle, rernitido por la Dweccion de Sanidad p,nimal con memoranda ~\Io 1193-2007-pD-DSA PRO~jASA. existe un alto nesgo de irnpacto significativo para la av icultu ra de no aplicars e medidas: Que, es necesario Ilevar a cabo el referi do PIan de alerta sanitaria nacional ante la mrrunencia de nesgo de diserninacion de la enferm edad de ~~ ewcastl e, rernitido por la Direccion de Sanidad Anirnal con memorando ~\Io 1193 2007-AG-DSA-PR 0 ~~ASA. De conformidad con el Decreto Ley ~~o 25902, Ley ~~o 27322 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo I'Jo 048 2001-AG, Resolucion Jefatural ~~o 266-2006-AG-SE~jASA Y con la vrsacron de los Directores Genemies de Sanidad Animal Planificacion y Desarrollo Institudonal y Asesoria .Juridica; , SE RESUELVE Artlcui 0 1°. - P,prob ar el PIan de alerta sanitaria nacional ante la Inminencia de nesgo de diserninacion de la enferm edad de ~j ewcastl e, propue sto por Ia Di reccion de Sanidad Animal con memoranda I'Jo 1193-2007-pD DSA-PRO~jASA Articulo 2°. EI SE~jASA dispcndra las medidas zoosanitari as especificas segun los Iineam ientos contenidos en el Plan de alerta sanitaria nacional ante la mrrunencia de nesgo de disemi nacion de la enferm edad de ~j ewcastle que obra en anexo y que forrna parte de la presente Resoludon, las cuales seran de curnplirnieno obligatono y de rssponsebilidad de Ias personas natural es y j urfdicas publicas y privadas comprendidas en el ambito geografico propuesto en el PIan; para 10 cualse contera con el apoyo de las auton dades ~j acionales, regionales y Locales, segl.Jn corresponda, civiles, pol iticas, pol iciales, fuerzas armadas, Defensa Civil, dernas entldades del Estado y la poblacion en su conjunto, para revertir el estado de alerta declarado Artlcui 0 3°. - EI estado deal erta tend ra un a duraci on de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de la pre sente res 01 ucion, pu diendo pro rrogarse dicho estado si la eva luacion tecni ca final elabo rad a po r Ia Di reccion de Sanidad p,nimal concluyera que la enfermedad aun constituye alto riesgo de diseminacion Reg istrese, comu niques e y publ iques e JOSE R ESPI~jQZA BABILO~j Jefe Se rii ci0 ~\I acio nal de Sani dad p,gra ria 94785-1

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