Resolución Nº 244-2005-INRENA ─ Reglamento del régimen de financiamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables
颁布于 2005-10-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- timber extraction/logging, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, concession, financing, subsidy/incentive, authorization/permit, forest management/forest conservation, wild fauna, hunting rights
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Artículo 12.- Aprobar el “Reglamento del Régimen de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprove- chamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefaturai,
Artículo 22.- Transcribir ta presente Resolución defatural a la intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la Oficina: de Administración y a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre donde se hayan otorgado concesiones forestales con fines maderables, para su cumplimiento obligatorio, Regístrese, comuniquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ deta instituto Nactonal de Recursos Naturales REGLAMENTO DEL, REGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE DEUDA POR DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE CONTRATOS DE CONCESIÓN FORESTAL CON FINES MADERABLES Capítulo 1 Aspectos Generales
Artículo 12.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará sobre las deudas generadas por el no pago o pago parcial del derecho de aprovechamiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables correspondiente a una O más zatras y na vez cuiminadas éstas.
Artículo 22.- Objetivo Establecer los procedimientos para el refinanciamiento de las deudas generadas por el no pago o por el pago parcial del derecho de aprovechamiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables, luego del término de la zafra a que corresponde el derecho de aprovechamiento impago.
Artículo 3%.- Sobre los plazos para el refinanciamiento de las deudas La cancelación de las deudas a que se refiere el artículo 1%? del presente Reglamento podrá realizarse hasta en sesenta (60) meses a partir de la techa de emisión de la Resolución de Intendencia aprobando el refinanciamiento.
Artículo 4%.- Sobre la deuda retinanciable La deuda del concesionario, antes de incluir en ésta los intereses a que se refiere el artículo 5% de este Reglamento, calificará como deuda refinanciable siempre que no sea mayor al promedio del derecho de aprovechamiento de los dos últimos perlodos zafra, deducidos los descuentos correspondientes por regímenes promocionales y suspensiones, si los hubiera: En caso de que el concesionario, al término dela zafra, hubiera acumulado una deuda superior a la deuda retinanciable, podrá pagar el exceso sobre ta misma, ínciuidos los intereses generados a la fecha de pago del referido exceso, a fin de poder acogerse ai presente Régimen,
Artículo 5% - Sobre los intereses a pagar La cancelación del derecho de aprovechamiento luego del término de la zafra devengará intereses a favor del Estado. El monto base sobre el que se aplicará la tasa de interés será el saido de la deuda al último dia de ta zafra, corriendo los intereses desde el día siguiente a su término hasta la techa de cancelación de la deuda. La tasa de interés a aplicar, de conformidad con el articulo 70%, numeral 70,2 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por al Decreto Supremo N* 034-2005-AG, será la Tasa Áctiva en Moneda Extranjera publicada diariamente por la Superintendencia de Bánca y Seguros, vigente a la fecha en que se venció a deuda.
Artículo 6%,- refinanciamiento Las modalidades de refinanciamiento de deuda a las que el concesionario podrá acceder son el traccionamiento y/o el aptazamiento de ta misma, en ios plazos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Las referidas modalidades consisten en: a. El fraccionamiento de la deuda materia de refinanciamiento: Se refiere al pago de la misma en dos o más cuotas, luego de la aprobación de la solicitud de refinanciamiento en virtud de la Resolución correspondiente. b. El aplazamiento de la deuda materia de refinanciamiento; Está referido al pago de ésta, tuego de la ernisión de la Hesolución de aprobación dei refinanciamiento, en una sola cuota. Sobre las modalidades de <!-- page 2 --> Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 ALAS El Derriano Pág. 302939 c. El aplazamiento con fraccionamiento de la deuda materia de refinanciamiento: Está referido a la programación del pago de la deuda materia de refinanciamiento en dos o más cuotas, encontrándose eo (ás su primer pago en un plazo mayor a cuarenta y oinco. (45) días calendario desde ia emisión de ta esolución de aprobación del refinanciamiento. Los plazos máximos para ta programación de la primera cuota de las modalidades señaladas se establecen en el artícuio 23%, numeral 23.1 del presente Reglamento.
Artículo 7%.- Sobre la Comisión de Evaluación de las solicitudes de refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables Los expedientes de solicitud de refinanciamiento presentados por los concesionarios ante la intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, serán evaluados por la Comisión de Evaluación de tas solicitudes de retinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestat con fines maderables (La Comisión), la misma que será nombrada mediante Mesolución de Intendencia. La Comisión estará integrada por: - Dos profesionales de la Dirección de Adrainistración y Control Forestal y de Fauna Silvestre, siendo presidida por uno de sellos - Dos profesionales de ta Dirección de Planeamiento y Promoción Forestal y de Fauna Silvestre. - Un profesional designado por la Oficina de Asesoría Jurídica. - Un profesional designado por OSINFOR.
Artículo 8*.- Definiciones por: 8.1 Deuda materia de refinanciamiento o Deuda principal: Es la deuda generada por el no pago o por el pago parcial dal derecho de aprovechamiento luego del término de la zafra a que corresponda dicho derecho de aprovecharmiento y que, calificando como deuda refinanciabie y previa a ta aplicación de intereses, es materia de refinanciamiento. 8.2 Amortización de la deuda: Es la parte de ta deuda principal que es amortizada cada vez que el concesionario efectúa pagos en cumplimiento de su cronograma de pagos o de la aplicación del articulo 25% y, de corresponder, de los artículos 26* y 30* del presente Meglamento, 8.3 intereses: Son los intereses generados por la deuda principal a partir del día siguiente de finalizada ta zafra en que se devengó el derecho de aprovechamiento impago y hasta el término del piazo pactado para su pago. $e calcula de acuerdo a lo establecido por tos articulos 5* y 21? dal presente Reglamento. -8,4 La deuda: Es la sumatoria de la deuda principal y los intereses devengados por ésta hasta ta techa de cancelación de la delida materia de refinanciamiento. 8.5 La Comisión: Es la Comisión de Evallación de las solicitudes de refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 72 del presente Reglamento, Capítulo 1 Procedimiento para acceder al refinanciamiento
Artículo 9?,- Requisitos para solicitar et refinanciamiento de la deuda Los requisitos que deben cumplir los titulares de concesiones forestales con fines maderables para solicitar el refinanciamiento de su deuda, son los siguientes; Para efectos del presente Reglamento se entenderá a. Presentar solicitud dirigida a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, suscrita por el concesionario o el representante laga! del titular de la concesión (Formato 2 1), a la misma que se adjuntarán los Anexos Ne 1(Retación de documentos que se adjuntas a la solicitud) y 2 idocumentos señalados en los [Rerales (b) a (h) del presente artículo) y, de corresponder, el Anexo N* 3 idocumentos señalados en el literal (1) del presente artículo). b. tjenar la Hoja de Información General dal Concesionario: Nombre del titular, N2 de contrato, nombre del representante legal, DNI, RUC, dirección, N* de teléfono, fax, correo electrónico (Formato N* 2), Esta hoja estará identificada con el literal “a” y formará parte del Anexo N* 2 de la solicitud. c. Presentar copla del [BN] dei concesionario o del representante legal. Este documento estará identificado con el literal “b” y formará parte del Anexo N* 2 de la solicitud. d. Presentar copia del RUC del concesionario. Este documento estará identificado con el literal “o” y tormará parte del Ánexo N? 2 de la solicitud. e. Presentar la Propuesta de Pago de ta Deuda, la misma que deberá incluir: monto de la deuda, período para su cancelación, periodo de aplazamiento (si correspondiera), número de cuotas y cronograma de pagos (Formato N* 3), de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 29% del presente Reglamento. Esta propuesta estará identificada con el literal *d” y formará parte del Anexo N* 2 de la solicitud. f. Presentar copia legalizada del original de los siguientes documentos: vouchers, comprobantes de pago yfo facturas por el pago det derecho de aprovechamiento correspondiente a la(s) zatra(s) para la(s) que solicita refinanciamiento, Estos documentos estarán identificados con el literal “e” y formarán parte del Anexo N* 2 de la solicitud, yg. Declaración Jurada, en caso de ser persona jurídica, señalando no encontrarse en situación de insolvencia ni en proceso de tiquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado por la Ley Genera! del Sistema Concursal, Ley N* 27809 (Formato N? 4). Este documento estará identificado con el literal *F” y formará parte del Anexo N* 2 de la solicitud. h. Presentar carta de compromiso indicando las garantías a presentar en caso de acceder al refinanciamiento de ta deuda, señalando sí el otorgante es el titular del contrato y/o un tercero (Formato N? 5). Este documento estará identificado con el literal “y” y formará parte del Anexo N* 2 de la solicitud. i. Presentar los documentos a adjuntar a la soficitud de refinanciamiento, referidos a las garantías ofrecidas, señalados en el artícuio 186% de este Reglamento, cuando corresponda. Estos documentos formarán parte del Anexo N? 3 de la solicitud y se les asignarán los literales mediante los que se les identifica en el referido artícuio,
Artículo 19%.- Condiciones para la aprobación del refinanciamiento de la deuda Las condiciones que deben cumplir los titulares de concesiones forestales con fines maderables para la “aprobación del rafinanciamiento de su deuda, son los siguientes: a. Haber cumplido con la presentación de tos requisitos establecidos en el artículo 9% del presente Reglamento, b. Haber formalizado jas garantías de pago de la deuda de acuerdo a lo establecido en el Capítulo +Hl del presente Reglamento. c. Haber presentado la vigencia de poder (original) del representante tegal, en caso de ser persona juridica, la misma que deberá haber sido emitida con una antigúedad no mayor de treinta (30) días a la techa de formalización de las garantias. <!-- page 3 --> Pág. 302940 El Peruano CTITARTATES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 d. Contar con informe de Evaluación de ta Solicitud favorable ai refinanciamiento solicitado. 8, Contar con Informe de Evaluación de las Garantías tavorable al refinanciamiento solicitado.
Artículo 112.- Procedimiento de Refinanciamiento de ia Deuda - Ej procedimiento para el refinanciamiento de deudas por derecho de aprovechamiento es el siguiente: 11.1 Presentación de la solicitud El titular del contrato de concesión presentará su solicitud de refinanciamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9% del presente Reglamento. La solicitud estará dirigida al Intendente Forestal y de Fauna Silvestre y podrá ser presentada en. la Administración Técnica Forestal y de Fauna de ia jurisdicción a que pertenece el contrato de concesión o en la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. 11.2 Evaluación del expediente La Comisión evaluará el expediente de solicitud de refinanciamiento, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9%, ivego de lo cual procederá a elaborar y suscribir el informe correspondiente (Inforrse de Evaluación de ta Solicitud -- Formato N* 6), remitiéndolo a la intendencia Forestal y da Fauna Silvestre. a. En caso de que el informe de Evaluación de la Solicitud sea favorable ai refinanciamiento solicitado y la . Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre lo encuentre conforme, lo suscribirá y notificará el mismo al concesionario, requiriéndolo a formalizar las garantías otrecidas en los plazos establecidos en el artículo 18* del presente Reglamento (Formato N* 7): a.1 Una vez formalizadas las garantias, La Comisión emitirá y suscribirá informe sobre las rismas (Intorme de Evaluación de las Garantías — Formato N* 8): a.1.1 De encontrar satisfaciorias las garantías presentadas: ¡La Comisión proyectará la Resolución de Intendencia correspondiente (Formato N* 9) aprobando el refinanciamiento solicitado. La referida Resolución incluirá el cronograma de pagos (Formato N* 12) para el pago de deuda, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22% dei presente Reglamento y los cronogramas consolidados de pagos qué correspondan (Formato N* 13), de acuerdo a lo estabiecido en el artícuio 24% del mismo. ill La Comisión remitirá el expediente a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien suscribirá el informe de Evaluación de las Garantías, de encontrarlo conforme, remitiendo a continuación el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para la visación de la Resolución de Intendencia. ¡il La intendencia Forestal y de Fauna Silvestre suscribirá la Resolución de intendencia, la misma que será notificada al concesionario y a OSINFOR, adjuntando copia de la misma. 2.1.2 De no encontrar satisfactorias las garantias formalizadas, La Comisión notificará al concesionario sobre las observaciones a las mismas, requiriéndolo a su subsanación en un plazo de diez (10) días útiles, prorrogables a solicitud de parte debidamente justificada. 1 Si el. concesionario cumple de manera satisfactoria con el tevantamiento de observaciones en ei plazo señalado, se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso a.1.1. ii. St el concesionario incumple con al levantamiento de observaciones en el plazo señalado o lo hace de manera no satistactoria, La Comisión proyectará la Resolución de intendencia respectiva desaprobando 6l refinanciamiento solicitado, prosiguiendo el trámite de acuardo a lo establecido en los numerales (4) y (ii) del inciso 2.1.1, a.2 En caso de incumplimiento en la formalización de garantias en los piazos señalados en el artículo 18%, La misión reportará el incumplimiento en el Informe de Evaluación de las Garantías, debidamente suscrito por alla, y proyectará ta Resolución de intendencia desaprobando el refinanciarniento, prosiguiendo el trámite de acuerdo a lo establecido en los numerales (1) y (ii) del inciso a,1.1. b. En caso de que el informe de Evaluación de la Solicitud consignara observaciones a los documentos presentados por el concesionario, se notificará a éste requiriéndoio al levantamiento de tas misrras er un plazo no mayor de siete (07) días calendario, prorrogables a solicitud de parte debidamente justificada. b.1 De no curaplir con el levantamiento de las observaciones en los plazos indicados o de hacerio de manera no satistactoria, se aplicará lo estipulado en el literal (c) del presente numeral. b.2 En caso de cumplir satistactoriamente con el levantamiento de tas observaciones en los plazos indicados, $e procederá con arreglo a lo señalado en el literal (a) del presente numeral. e. En caso de que el Informe de Evaluación de la Solicitud sea desfavorable al refinanciamiento solicitado: 2.1 La Comisión proyectará la Resolución de Intendencia correspondiente (Formato N9 9) y trasladará ei expediente a ia Intendencia Forestal y de Fauna Siivestre quien, de estar de acuerdo con el informe emitido, lo suscribirá y remitirá el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para la visación de la Resolución de intendencia. . c.2 ía Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre suscribirá la Resolución de intendencia, trasladando el expediente a OSINFOR para su evaluación en lo que concierne al incumplimiento de pago del derecho de aprovechamiento como causal de caducidad del derecho de concesión. c.3 Se notificará al concesionario ta Hesolución de Intendencia y se le informará de ta derivación de su ' expediente a OSINFOR.
Artículo12?.- Fiscalización posterior En aplicación del Artículo 322 de la Lay N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el INRENA verificará la autenticidad de tas declaraciones, de los documentos y de las informaciones presentadas por el concesionario para acogerse ai Régimen de Befinanciamiento, En caso de comprobarse fraude o falsedad en la deciaración, información o en la documentación presentada por el concesionario, se declarará la nulidad de lo actuado, procediendo contorme alo establecido por el numeral 32.3 dei antedicho artículo. Capítuto il De las garantías
Artículo 13%.- Disposiciones generales 13.1 El refinanciamiento de la deuda exigirá el otorgamiento de garantías de parte del concesionario a favor del Instituto Nacional de Recursos Naturales — INRENA. 13.2 Las garantías podrán ser otorgadas por el titular dei contrato de concesión y/o por un tercero, 13.3 Dos o más garantías podrán concurrir para garantizar una deuda, en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. 13.4 EFINRENA podrá requerir al concesionario, cada vez que lo estime necesario, la documentación que considere pertinente respecto de tas garantías constituidas,
Artículo 14*.- Clases de garantías El concesionario deberá constituir al menos una de las siguientes garantías, las mismas que deberán ceñirse a lo dispuesto án el presente Capítulo: <!-- page 4 --> Lima, miércoles 26 de octubre de 2065 AAA El Peruano Pág. 302941 4. Nivel 1: Carta fianza, bancaria o financiera, o póliza de seguro de caución — * b, Nival 2: Hipoteca de primer rango c. Nivel 3: Prenda sin desplazamiento del bien d. Nival 4: Pagaré El orden en que se encuentran presentadas refleja, de mayor a menor, el nivel de jerarquía de las mismas.
Artículo 135*.- Montos a garantizar Las garantías a presentar dependerán de los montos a garantizar: a. Si ta deuda materia de refinanciamiento es de hasta diez mil dólares americanos (US $ 10,000), el concesionario podrá presentar cualquiera de tas garantías señaladas en el artículo precedente. En caso de que la garantía fuera un pagaré, ta documentación asociada a ste dependerá, a su vez, del monto a garantizar, de acuerdo a lo establecido en el humeral 16.4 del artículo 16? del presente Reglamento. b En caso de que ta tdeuda materia de refinanciamiento supere tos diez mil dólares americanos (US $ 10,000), no se aceptarán garantías del nivel 4, pudiendo constituirse una o más garantías de los niveles restantes. : :
Artículo 18%.- Características de las garantias Las garantías a que hace referencia el artículo 14% deberán tener las siguientes caracteristicas: 18.1 La carta fianza o póliza de seguro de caución 18.11Deberá ser emitida, a solicitud del concesionario o de un tercero, por una entidad que se encuentre bajo el régimen de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor del INRENA. 16.1,2Daberá ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata a solo requerimiento del INRENA por carta simple. 16.1.3 Deberá indicar: a. Que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de ésta en el caso de concurrir con otra(s) garantía(s), señalando el monto respaldado; b. La forma de pago y el interés aplicable; €. Una referencia expresa a los casos de pérdida del refinanciamiento establecidos en el artículo 332. 18.2 La hipoteca 16.2,1 No podrá recaer sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido hipoteca a favor de terceros. 16.2.2No podrá recaer sobre bienes del Estado otorgados en concesión a particulares. 18,2.35u otorgamiento se realizará sin establecer condición o plazo alguno, 16.2.4 En caso de posteriores hipotecas con terceros sobre ai bien ofrecido en garantía, el INRENA está facultado a requerir una nueva garantía an sustitución de aquélla, de acuerdo a los términos establecidos an el presente Capítulo. 16.2.5El bien ofrecido en hipoteca podrá garantizar una o más deudas refinanciadas, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del concesionario o de terceros, cumpla con to establecido en el literai (b) del artículo 17* del presente Reglamento. ! 16,2.6 Cuando el concesionario ofrezca esta clase de garantia, deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a. Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar con vigencia no mayor de treinta días b. Certificado de gravarnen det bien con vigencia no faayor de treinta días 6. Croquis de ubicación dal bien d. Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o pof el Consejo Naclorual de Tasaciones, Excepcionalmente y cuando ño hayan condiciones para ta tasación por las entidades señaladas, la intendencia Forestal y de Fauna Silvestre autorizará que ésta sea efectuada por el Colegio de ingenieros o por el Colegio de Arquitectos de la región y, de no existir tampoco condiciones para ello, por un ingentero o arquitecto colegiado. Alternativamente y, de estimario conveniente, el concesionario podrá presentar la Deciaración Jurada de Autoavalúo del bien, correspondiente al último año. En cualquiera de los dos casos, el valor presentado será considerado como valor referencial máximo, e. Fotocopia simpie del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 16.3 La prenda sin desplazamiento del bien 18,3.1El concesionario no podrá ofrecer en prenda títulos valores, bienes perecederos ni bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros, 16.3.2El bien deberá ancontrarse inscrito an el registro respectivo o, de no ser insoribible, deberá serlo su contrato de garantía. 16.3.3El concesionario deberá informar por escrito al INRENA sobre la ubicación del bien al momento de constituls la prenda, así como detallar sobre el estado y ias condiciones del mistro, 16.9,4Éi concesionario conservará la posesión del bian, así como al derecho de uso sobra el mismo, en calidad de depositario, asumiendo las obligaciones y responsabilidades inherentes al mismo. 168,3.5É)] concesionario deberá informar cada tres meses al INRENA y con carácter de Declaración Jurada, sobre la ubicación y condiciones del bien. 16,3,6 El INRENA podrá inspeccionar al bien cada vez que lo considere oportuno, en tanto el concesionario se encontrará obligado a brindar las facilidades necesarias para elo, 16.3,7£l bien ofrecido en prenda podrá garantizar una o más deudas retinanciadas, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del concesionario o de terceros, cumpla con lo establecido en el literal (b) del artículo 17* del presente Reglamento, 16.3,8 Cuando el concesionario ofrezca esta clase de garantía, deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a. Información del registro en el que se encuentra inscrito el bien mueble, de estar inscrito. En caso de no estarlo y de ser un bien inscribible, presentar copla legalizada de la solicitud de inscripción debidamente ingresada al registro que corresponda. Tratándose de bienes no inscribibies pero cuyos contratos de garantia sí puedan inscribirse, el concesionario deberá presentar la documentación que acredite la propiedad de los bienes, asi como una declaración jurada en la que se señale que el bien está libre de gravámenes y que, en caso de aprobarse la solicitud de refinanciamiento, se inscribirá el contrato da garantia con el INRENA en el registro correspondiente. b. Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o por el Consejo Naciona de Tasaciones. Excepcionalmente y cuando no hayan condiciones para la tasación por las entidades señaladas, la intendencia Forestal y de Fauna Silvestre autorizará que ésta sea efectuada por el Colegio de ingenieros o por el Colegio de Arquitectos de la región y, de no existir tampoco condiciones para eilo, por un ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. Cc. Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendada por la entidad o profesional tasador, según séa el caso. d. Fotocopia simple dei poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. 16.4 El pagaré La documentación asociada al pagaré dependerá del monto de la deuda materia de refinanciamiento. <!-- page 5 --> Pág. 302942 El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 a. Sieimonto de la deuda materia de refinanciamiento fuera de hasta cinco mil dólares americanos (US $ 5,000): $8 requerirá de una Declaración Jurada Patrimonial. b. Sí el monto de la deuda materia de refinanciamiento fuera mayor de cinco mil dólares americanos (US $ 5,000) y de hasta diez mil dólares americanos (US $ 10,000): se requerirá una relación de activos debidamente tasados y cuya propiedad sea acreditada ante el INRENA. Sin embargo, el concesionario puede optar por presentar esta documentación para deudas materia de refinanciamiento de hasta cinco mil dólares americanos (US $ 5,000). En cada caso, el concesionario se obligará a la realización de un pago cada vez que movilice madera, adicional al establecido en el artículo 25% del presente Seglamento, cuyas condiciones se detalian en el artículo 16.4.1 Pagaré con Declaración Jurada Patrimonial 16.4,1.1 El emisor del pagaré deberá presentar una Declaración Jurada Patrimonial ¿Formato N* 10), la misma Que deberá consignar un valor de patrimonio neto superior en, por lo menos, cien por ciento (100%) al valor de la deuda, así como deberá indicar la ubicación de los activos declarados en ella. 16.4.1.2 El pagaré deberá ser suscrito solidariamente por un fiador, el mismo que deberá también presentar una Declaración Jurada Patrimonial, de acuerdo al mismo forrnato y condiciones indicados para el ernisor en el ínciso anterior. 16,4.1.3 €l concesionario deberá informar cada tres meses al INRENA, con carácter de Declaración Jurada, sobre la ubicación y condiciones de los activos señalados en la antedicha Declaración Jurada. * : 16,4,1.4 El INRENA podrá inspeccionar los bienes declarados cada vez que lo considere oportuno, en tanto el concesionario se encontrará obligado a brindar las facilidades necesarias para ello. 16.4,1.5 Cuando el concesionario ofrezca este clase de garantia, deberá adjuntar a la solicitud la Declaración Jurada Patrimonial señalada en el numeral 16.4.1.4, 16.4,2Pagaré con tasación de bienes 16.4.2.1 El ernisor del pagaré deberá respaldar éste con una relación de activos (Formato N* 11), cuya propiedad se encuentre debidamente acreditada por su fitular, informando sobre la ubicación de los mismos, detallando sobre su estado y condiciones, así como señalando si se encuentran garantizando alguna otra deuda, indicando el valor de la misma. : 16.4,2.2 El pagaré deberá ser suscrito solidariamente por un fiador, el mismo que presentará una Declaración Jurada Patrimonial, de acuerdo al mismo formato y condiciones indicados en al inciso 16,4,1.1. 16,4.2.3 La acreditación de propiedad de los activos presentados se realizará mediante documentos tales como: boleta de venta, factura, título de propiedad, cortificado de posesión y otros que la autoridad forestal considere válidos. 16.4.2,4 El valor imputable a los activos que respaiden ún pagaré será el que se establezca a partir de la tasación gorrespondiente, de acuerdo a lo establecido en el iteral (c) del numeral 16.4.2.7 del presente artículo. 16.4,2,5 El concesionario deberá informar cada tres meses al INRENA, con carácter de Declaración Jurada, sobre la ubicación y condiciones de los activos presentados, 16.4.2.6 El INRENA podrá inspeccionar los activos cada vez que lo considere oportuno, en tanto el concesionario se encontrará obligado a brindar las facilidades necesarias para sito. 16.4.2.7 Cuando el concesionario ofrezca este clase de garantía, deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a. Relación de activos que respaidarán al pagaré (Formato N* 1%). b, Documentos que acrediten ia propiedad de tos activos, de acuerdo a lo señalado.en el numeral 16.4.2.2 del presente artícuio. Sc. Tasación comercial efectuada por el Cuerpb Técnico de Tasaciones dei Perú o por el Consejo Nacionai de Tasaciones. Excepcionalmente y cuando no hayan condiciones para la tasación por las entidades señaladas, la intendencia Forestal y de Fauna Silvestre autorizará que ésta sea efectuada por el Colegio de ingenieros o par al Colegio de Arquitectos de la región y, de no existir tampoco condiciones para elio, por un ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencia! máximo, d. Deciaración del gar o iugares donde se encuentren los activos, refrendada por la entidad o profesional tasador, según sea el caso.
Artículo 17?.- Valor de ta Perantía El valor de la garantía estará en función a la(s) clase(s) de garantiais) ofrecidais) y a la modalidad de retinanciamiento solicitada: a. Sila garantía es una carta fianza o uná póliza de seguro de caución: 4.1 En caso de estar referida a una solicitud de fraccionamiento: Su valor deberá ser equivalente al valor de la deuda más el 5% (cinco por ciento) de la misma. a2 En caso de estar referida a una solicitud de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento: Su valor deberá ser equivalente al valor de la deuda más el 15% fquince por ciento) de la misma. b. Si la garantía es una hipoteca de primer rango o una prenda sín despiazamiento dei bien: Su valor deberá ser-equivalente al valor de la deuda más el 50% (cincuenta por ciento) de la misma, independientemente de ta modalidad de refinanciamiento solicitada. ! c. Sita garantía es un pagaré: Su valor deberá ser equivalente al valor de la deuda más el 190% (cian por ciento) de la misma, independientemente de la modalidad de refinanciamiento solicitada. Una misma deuda podrá estar garantizada por dos o más garantías, si el monto de la deuda y el de las garantías disponibles para el concesionario así lo requiriesen, En este caso, el valor de fas garantías deberá ser superior al valor de la deuda en, por lo menos, los porcentajes señalados para cada clase de garantía.
Artículo 18*.- Plazos para la formalización de las garantias UN Ei concesionario deberá formalizar las garantías ofrecidas, en tos piazos señalados a continuación, computados a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento remitido a tal tin por la intendencia Forestal y de Fauna Silvestre: á En el caso de carta fianza bancaria o financiera o póliza de seguro de caución: Ei concesionario deberá entregarla al INRENA en un plazo máximo de quince (15) días útiles. b. En el caso de hipoteca y/o prenda sin despiazamiento del bien: El concesionario deberá acreditar su inscripción registral en un plazo máximo de dos meses. ce. Eneicaso de pagaré: El concestonario o el tercero deberá suscribirio en un plazo máximo de diez (10) días útiles. Estos plazos podrán ser prorrogables a solicitud de parte, antes de su vencimiento y justificando debidamente ia solicitud de prórroga, lo que en tos casos indicados en ios literales (a) y (0) exigirá la documentación de que el proceso de formalización de garantías se encuentra iniciado. : Si el concesionario incumpliera con la formalización de las garantías ofrecidas en los plazos estipulados o debidamente prorrogados, ta solicitud de refinanciamiento se declarará desaprobada, emitiéndose ia Resolución de intendencia correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el inciso 8.2 del numeral 11,2 del artículo 11% del presente Reglamento. <!-- page 6 --> Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 El Peruano — Pág. 302943
Artículo 19%.- Sustitución y renovación de las garantías Una garantía podrá ser sustituida por otra(s) garantía(s) siempre que cumpla con las siguientes condiciones: £. la(s) nuevaís) garantia(s) deberán ser por lo menos del mismo nivel de la(s) garantia(s) sustituidas, de acuerdo a lo estipuiado en el articido 14%, pudiendo concurrir dos o más garantías de las ciases señaladas. b. El valor de la nueva garantía o de las garantías concurrentes deberá ser por lo menos iguai al saido de la deuda a garantizar en la fecha de la renovación o sustitución, incrementado éste de acuerdo a lo señalado en el artículo 17% del presente Regiamento. c. En caso de pérdida o deterioro de un activo o activos hipotecados, prendados o presentados en respaldo a pagarés, que afectaran el valor de los mismos, resultando dicho valor insuficiente para cubrir la deuda garantizada o, en caso de haber concurrido con otras garantías, resultara insuficiente para cubrir la parte de la deuda que garantizó, el concesionario deberá otorgar una nueva garantía en las condiciones dispuestas en el presente Capítulo. De suscitarse los hechos señalados en el párrafo anterior, el concesionario deberá informar ai respecto a la autoridad torestai en un plazo no mayor de diez (10) días útiles de haberse producido. Tratándose de pagaré, ía garantía no será obligatoriamente sustituida, pudiendo aplicarse este plazo, según corresponda, para la tesentación de una nueva Declaración Jurada trimonial o para la presentación y acreditación de uno o más nuevos activos en reemplazo de los perdidos o deteriorados. En tos demás casos, la intendencia Forestal y de Fauna Silvestre establecerá plazos para la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía, la que se formalizará en los plazos y condiciones establecidos en el presente Capítulo. En caso contrario, el concesionario perderá el refinanciamiento, Pri sujeto de la aplicación de lo dispuesto en el artícuto d. La garantía a sustituir no podrá levantarse a menos que ía sustituta haya sido formalizada. e. Para el caso de las garantías dei nivel 1, amitidaís) por entidad(es) que tuera(n), con posterioridad a la emisión de la(s) garantia(s), intervenidas o declaradas) en disolución conforme a la Ley Genera! de Sisterna Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N* 26702 y normas modificatorias, el concesionario deberá otorgar nueva(s) garantía(s) del nivel + y/o 2, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capitulo. A tal fin, el concesionario deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la(s) nueva(s) garantía(s) a otorgar, en un piazo máximo de quince (15) días calencario de publicada la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual se declara la disolución de la entidad bancaria o financiera, considerándose para la formalización de la(s) misma(s) lo establecido en el articulo 18% En caso contrario, se perderá el refinanciamiento, aplicándose to dispuesto en el artículo 349.
Artículo 20%.- Afectación de las garantías En caso de que el concesionario hubiera formalizado más de una olase de garantia, los pagos que realice como amortización de la deuda se aplicarán a éstas, si las hubiera, en el orden siguiente: 1. Al monto garantizado mediante pagaré 2. Ál monto garantizado mediante prenda sin desplazarniento del bien 3. Al monto garantizado mediante hipoteca 4, Ai monto garantizado mediante carta fianza, bancaria o financiera, o póliza de seguro de caución Capítulo 1V - Cálculo de la deuda y cronograma de pagos
Artículo 21%.- Cálculo de la deuda a pagar La deuda a pagar por el concesionario será equivalente a la sumatoria de la deuda materia de refinanciamiento (deuda principal) y los intereses generados por la misma durante el periodo pactado para su pago. Estos últimos 58 caicularán aplicando a la deuda principal la tasa de interés establecida, a partir del día siguiente en que se venció la obligación. Los intereses a aplicar como parte de cada cuota se caloularán sobre los saldos de ta deuda en la fecha de programación de cada cuota (al rebatir).
Artículo 222.- Cronograma de pagos Ei cronograma de pagos (Formato N* 12) formará parte de ta Resolución de intendencia de aprobación del refinanciamiento de la deuda del concesionario y consignará, para cada fecha de pago, el valor de la cuota á pagar (monto de Ja cuota), la misma que estará constituida por la parte correspondiente de la deuda principal a amortizar (amortización de la deuda) y los intereses a pagar conjuntamente con esta última (Intereses). El cronograma consignará estos conceptos de manera diferenciada, a efectos de la realización de los pagos respectivos y de su registro por la autoridad forestal Los plazos y montos establecidos en el cronograma de pagos se entenderán como plazos máximos y montos mínimos a pagar por el concesionario en los antedichos plazos en cumplimiento de la Resolución de intendencia que aprueba su solicitud de refinanciamiento, Artícuto 23%.- Programación de las cuotas La programación de las cuotas en el cronograma de pagos deborá realizarse de acuerdo a las siguientes disposiciones: 23.1 Respecto a la programación de la primera cuota: a. Sise trata sólo de aplazamiento de la deuda: El pago de la cuota única deberá programarse en fecha no posterior a los seis meses de iniciada la zafra en ejecución. b. Si se trata sólo de fraccionamiento de la deuda: £l pago de la primera cuota deberá programarse en fecha no posterior a cuarenta y cinco (45) días calendario de emitida la Hesolución de intendencia de aprobación del reinanciamiento. Cc. Si se trata de aplazamiento con fraccionamiento de la deuda: El pago de la primera cuota deberá programarse en fecha no posterior a tres meses de emitida la Resolución de Intendencia de aprobación dal refinanciamiento. 23.2 Hospecto a la distribución de la deuda materia de refinanciamiento durante los períodos zafra en los Cuales 58 efectuará su pago: Fuera que se trate de fraccionamiento o de aplazamiento con fraccionamiento, la amortización de la deuda por zafra, con ta posibie excepción de la última zatra, no podrá ser menor al valor de la deuda matería de refinanciamiento dividida entre el número de zatras en las cuales se ha programado su pago. 3 Respecto a la distribución de la deuda materia de refinanciamiento al interior de cada periodo zafra en el cual se efectuará su pago: Fuera que se trate de fraccionamiento o de aplazarniento con fraccionamiento: a, El número mínimo de armadas será el establecido para el pago del derecho de aprovechamiento, a partir de la segunda zatra, por la Resolución Jefatural N* 128-20039- INRENA o la que la reemplace. b. Los porcentajes acumulados de amortización de la deuda, correspondiente a la zafra, en las fechas de vencimiento de cada armada del iteral anterior, deberán ser por lo menos los establecidos en la Resolución Jetatural señalada para el pago del derecho «de aprovechamiento en dichas fechas, <!-- page 7 --> Pág. 302944 El Peruano ATENTA Lima. miércoles 26 de octubre de 2005
Artículo 24?.- Cronogramas consolidados de pagos Los montos de las cuotas programadas en el cronograma de pagos se sumarán, en concordancia con tas fechas de las mismas, al derecho de aprovechamiento de las zafras durante las cuales debe ejecutarse su pago, configurando cronogramas consolidados de pagos (Formato N?* 13) para cada una de dichas zatfras, tos mismos que se anexarán a la Resolución de intendencia que aprueba la solicitud de refinanciamiento de deuda del concesionario. En caso de que ej concesionario tuviera más de una Resolución de intendencia aprobatoria vigente, se acumularán en los cronogramas consolidados de pagos de la última Resolución de intendencia los montos de las cuotas de las deudas cuyo refinanciamiento fue aprobado por las referidas Resoluciones. ls ecronogramas consolidados de pagos consignarán para cada zafra y ordenadas por fechas, cuotas consolidadas a pagar por el concesionario, las mismas que reportarán el monto de la cuota consolidada y, de manera diferenciada, la amortización de la deuda correspondiente a la cuota, los intereses y la armada correspondiente al derecho de aprovechamiento a pagar en dicha fecha, si la hublera, Asimismo, se registrará el número de la Resolución de intendencia en virtud de la cual se aprobó el refinanciamiento a que corresponde la cuota. Capítulo IV De los pagos y la movilización de madera
Artículo 25*.- Oportunidad de los pagos Elconcesionario realizará pagos a cuenta de la deuda cada vez que movilice madera y como condición para movilizar ésta, de conformidad con lo establecido por la Resolución Jefaturai N? 0973-2005 4NRENA o la que la reemplace. Para estos efectos, se considerará como derecho de aprovechamiento de la zafra el resultante del cronograma consolidado de pagos correspondiente, conforme a lo señalado por el artículo 24* del presente Reglamento, incluyendo los intereses correspondientes. De tener saldos de madera de zafras anteriores autorizados para ser movilizados durante la zatra en ejecución, los pagos se realizarán de acuerdo a lo estabiecido an el presente artículo y en el artículo 28* de este Reglamento y, de corresponder, en los artículos 28% o 30% del mismo,
Artículo 26%,- Pagos derivados de la suscripción de pagarés como garantía 26.1 El concesionario que hubiera suscrito pagaré(s) en garantía a su deuda, daberá realizar pagos a cuenta de la misma cada vez que movilice madera y como condición para movilizar ésta, adicionales a los pagos establecidos por el artículo precedente. Dichos pagos se efectuarán conjuntamente con aquéllos y de acuerdo a lo señalado en los numerales siguientes del presente articulo, hasta cancelar la parte de la deuda correspondiente a la zafra de conformidad con el cronograma consolidado de pagos, 28,2 El cáiculo del pago a realizar por este concepto cada vez que moviliceo madera se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula: Pago a realizar (on dólares) = Sumatoria (VM_*VMEN * factor) ¿desde i=-1 hasta n) Donde: E = Categoria a que pertenece la especia movilizada, de acuerdo a la Resolución Ministerial N* 0245-2000-AG o la que la reemplace VM = Volumen movilizado de la categoría Y" ¿ = Valor de la madera al estado natural de la categoria “P tactor, = Factorde pago de la categoría “Y 26.3 El factor de pago para cada categoría variará de acuerdo a la documentación asociada al pagaré otorgado en garantía, 26.3.1 Pagaré con Declaración Jurada Patrimonial El factor de pago será: Categoría según RM 245-2000-AS o la que Factor la reemplace A 2.5 B 3.0 e 8.7 D 102 E 18.5 26.3.2Pagaré con tasación de bienes: El tactor de pago será: Categoría segtun RM 245-2000-AG o la que Factor la reemplace Á 1.7 B 20 le: 4.5 D 6.8 E 110
Artículo 27*.- Sobre la imputación de los pagos realizados Los pagos realizados por el concesionario al movilizar madera y/o en cumplimiento de sus cronogramas consolidados de pagos, se imputarán a la cuota consolidada más próxima a partir de ta techa de realización del pago, asignando los montos pagados de acuerdo ai ordan siguiente: : a. En primer lugar, al interés de la cuota consolidada. b. En segundo término, a la amortización de la deuda correspondiente a la referida cuota, e. Por último, al derecho de aprovechamiento de la zafra en ejecución contenido en la cuota consolidada, si lo hublera. En caso de que el cronograma consolidado de pagos para la zafra en ejecución incluyera el pago de más de una deuda refinanciada, lo señalado an ios literales (a) y (b) se aplicará respetando el orden señalado y, en cada uno de ellos, imputándose el pago según la antigiedad de las deudas, comenzando por la más antigÚa.
Artículo 28?.- Movilización de saldos Los saidos de madera de zatras anteriores, cuya movilización durante la zafra en ejecución hubisra sido autorizada, se sumarán a los volúmenes autorizados de la referida zafra, considerándose como parte integrante de aquéllos. El conjunto de estos volúmenes se considerarán como “volúmenes autorizados durante la zafra” y se tomarán como base para realizar los cálculos correspondientes a los pagos a cuenta del derecho de aprovechamiento que deberá efectuar el concesionario cada vez que movilice madera y como condición para movilizar ésta, de acuerdo a lo estipulado por ios artículos 259, 26% y 30* del presente Reglamento.
Artículo 292.- Reprogramación de cuotas Et retraso en el pago de una cuota del cronograma de pagos deberá ser notificado por el concesionario a la autoridad forestal a más tardar el dla de vencimiento de la misma, solicitando en el mismo documento su reprogramación hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores a la fecha de vencimiento de la referida cuota, El concesionario podrá reprogramar hasta un máximo de tres cuotas de su cronograma de pagos, pudiendo ser reprogramadas, como parte de éstas, un máximo de dos cuotas consecutivas. La reprogramación se aprobará automáticamente a solicitud del concesionario, aplicándose al monto reprogramado tos <!-- page 8 --> Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 ALAS El Peruano Pág. 302945 intereses respectivos de acuerdo a la tasa de interés a que se reflere el artículo 8* del presente Reglamento y de conformidad por lo establecido por el articulo 21% dei mismo, a intendencia Forestal y de Fauna Silvestre dispondrá el registro y control de la reprogramación efectuada, por lá Aplicación Local del Sistema de información Forestal y notificará a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente sobre la misma, emitiendo un nuevo cronograma de pagos para la deuda en que se inscribe la cuota reprogramada, así como un nuevo cronograma consolidado de pagos para la zafra afectada. La reprogramación de cuotas no es aplicable ai pago á realizar por el concesionario al momento de movilizar madera, señalado en jos artículos 25%, 26? y 30% del presente Beglamento.
Artículo 302- Retraso en el pago de cuotas 30.1 En caso de que el concesicnario no cumpliera con el pago de una cuota en la fecha establecida, sin haber dado aviso del retraso para su pago de acuerdo a lo estipulado en el artícuto precedente, se verá impedido de movilizar madera, a menos que, con las movilizaciones de madera a efectuar inmediatamente después del vencimiento de dicha cuota, cancele el íntegro de la cuota adeudada, cancelación que se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones: a. Si el monto de la cuota adeudada tuera menor o igual al sesenta por ciento (60%) del valor comercial estimado de la madera movilizada en la primera movilización: el concesionario deberá cancelar la deuda en la primera movilización efectuada. a. D. Si el monto de la cuota adeudada fuera mayor ai sesenta por ciento (60%) del valor comercial estimado de la madera movilizada en la primera movilización: el concesionario pagará en cada movilización por to menos dicho porcentaje, hasta completar el pago de la cuota adeudada. 30,2 El valor comercial estimado de ta madera movilizada se calculará de acuerdo a la siguiente fórmuta: Vafor comercial estimado de la madera movilizada (en dólares). —= Sumatoria(VM *VMEN *F >) ¿desde i-1 hasta 1) Donde: += Categoría a que pertenece la especie movilizada, de acuerdo a ía Resolución Ministerial NT 0245-2000-AG o la que la reemplace Volumen movilizado de la categoría Y Valor de ta madera al estado natural de la categoría Y Pactor de estimación del valor comercial de la madera de la VM VMEN F 4 “06 El factor de estimación del valor comercial de la madera será, para cada categoría: Categoría según Factor de RM 245-2000-AG estimación del o la que la valor comercial reemplace de la madera A 8.2 8 9.9 C 22.2 D 34.0 E 54.9 La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre encargada de realizar el cobro podrá considerar un valor comercial inferior a solicitud del concesionario, siempre que se estableciera que el valor comercial total de ta madera movilizada fuera menor al valor comercial estimado caículado mediante la fórmula precedente. Para estos efectos, deberá sustentarse docurmentadamente los precios de las especies movilizadas vigentes en la fecha de movilización o hasta treinta (30) días antes de la misma. 30,3 El concesionario deberá cancelar la cuota adeudada a más tardar en ta fecha de venciraiento de ia siguiente cuota de su cronograma de pagos. 30.4 En cada fecha de pago, se aplicará al monto de la cuota adeudada o al saldo de ésta a dicha fecha, los intereses respectivos de acuerdo a la tasa de interés a que se refiere el arfícuio 5% del presente Reglamento y de conformidad con lo astablecido por el artícuio 212 del mismo. Los montos pagados se asignarán de acuerdo a lo señajado er el artículo 27% 30.5 Lo anteriormente señalado en este artículo se aplicará sólo para una cuota a la vez y no es apíícabie a las cuotas reprogramadas en virtud del artículo precedente. 30.6 El presente articulo se aplicará simultáneamente con el artículo 25* y dejará sin efecto al artículo 26* mientras continúa su aplicación. Capitulo Y Disposiciones complementarias
Artículo 31%.- Refinanciamiento simultáneo de dos o más deudas El titular de ua contrato de concesión que, al término de una zafra determinada: a) Tuviera impagos una parte o la totalidad de los derechos de aprovechamiento correspondientes a dicha zafra y, b) Se encontrara en plena ejecución de uno O más con ramas de pagos correspondientes a igual núrnero eudas refinanciadas, podrá solicitar el cefinanciamiento de la deuda correspondiente a la zatra reción culminada siempre que la sumatoria de sus deudas, sin considerar los intereses devengados por éstas, cumplan con lo estabiacido en el artículo 4% del presente Reglamento, En caso de ser aprobada su solicitud, el cronograma de pagos de la nueva deuda se generará de manera independiente delíios) cronograma(s) de pagos de la(s) deudats) anterior(es) y la Assolución de intendencia aprobatoria respectiva incluirá los cronogramas consolidados de pagos que corres- pondan, conforme a do señalado por el artículo 24% del presente Reglamento.
Artículo 32%.- Forma y lugares de pago Los pagos correspondientes a la deuda principal se efectuarán en ta cuenta que para el pago dei derecho de aprovechamiento de concesiones forestales maderables ha aperturado el INRENA en el Banco de la Nación, Los intereses deberán ser abonados a la cuenta que para este fin deberá aperturar ta Oficina de Administración del INRENA, los mismos que se destinarán a las actividades de administración y control forestal realizadas por ta intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. De manera análoga, los pagos que el concesionario realice en caso de haber acumulado una deuda superior a la deuda refinanciabie para poder acogerse al presente régimen de refinanciamiento, de conformidad con lo estipuiado en el artículo 4% de éste, se ejecutarán también de manera diferenciada, discriminando, según la cuenta de destino, al pago de la deuda y el pago de tos intereses devengados.
Artículo 33%,.- refinanciamiento El titular de un contrato de concesión perderá el refinanciamiento de su deuda en tos siguientes casos: Casos en que se pierde el a. En caso de fraccionamiento o de aplazamiento con fraccionamiento: <!-- page 9 --> Pág. 302946 El Peruano CITIES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 a.1 St incumple con el pago de dos cuotas de su cronograma de pagos. a.£ Si incumple con el pago de la última cuota de su cronograma de pagos. a.3 Si incumple con el pago de alguna cuota reprogramada de acuerdo al artículo 28% de este Regtamento. . En todos estos casos, el incumplimiento en el pago se refiere tanto al no pago como ai pago parcial de la cuota. : b. En caso de sólo aplazamiento: Si incurnpie con pagar el integro de la deuda y sus intereses al vencimiento del plazo establecido. €. Stincumpie con mantener las garantías otorgadas a favor del INRENA o incumple con su renovación, de ser el caso, 9. Si se comprobara fraude o falsedad en la deciaración, información o en ia documentación presentada por el concesionario, de acuerdo a lo señatado en el artículo 12% del presente Reglamento. En cuaiquiera de estos casos, la intendencia Forestal y de Fauna Silvestre elaborará un informe en base al cual emitirá ta resolución respectiva (Resolución de Pérdida) dando por perdido el refinanciamiento otorgado ai concestonario y notificará al concesionario y a OSINFOR sobre la misma, trasladando a este último el expediente respectivo para su evaluación en to que concierne al incumplimiento de pago del derecho de aprovechamiento como causal de caducidad del derecho de concesión.
Artículo 34%.- Efectos de ia pérdida del refinanciamiento En caso de pérdida dei refinanciaraiento, se darán por vencidos todos tos plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago y procediéndose a la cobranza coactiva de ésta, asi como a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas. Asimistro, se configurará la causal de caducidad de no pago del derecho de aprovechamiento dentro de los plazos establecidos, la misma que será examinada por OSINFOR. Disposiciones Transitorias Primera» Los concesionarios cuya zafra excepcional terminó durante el año 2004 y que tuvieran ala techa una deuda superior a la deuda refinanciable definida en el artículo 4% de este Reglamento, podrán acogerse al régimen de refinanciamiento sín pagar el íntegro del exceso de su deuda sobre la deuda refinanciable, siempre y cuando cancelen al menos el 20% dei derecho de aprovechamiento de su zafra excepcional aj solicitar el refinanciamiento, en caso de que el referido 30% tuera menor al exceso sobre la deuda refinanciabie. Segunda.- Para el caso de los concesionarios que a la fecha de emisión de la presente Resolución Jefatural iuvieran deudas vencidas y solicitaran acogerse al régiraen de refinanciamiento: -El factor de estimación dai valor comercial de la imñadera será, para cada categoría: o ría ún Factor de FA DAS ZO00 AO estimación del o la que la valor comercial reemplace de la madera A 82 B 9.9 Le 22.2 D 34.0 E 54.9 La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre encargada de realizar el cobro podrá considerar un valor cornercial inferior a solicitud del concesionario, siempre que se estableciera que el valor comercial totai de la madera movilizada fuera menor ai valor comercial estimado calculado mediante la fórmula precedente. Para estos efectos, deberá sustentarse documentadamente los precios de las especies movilizadas vigentes en la fecha de movilización o hasta treinta (30) días antes de la reisma, : 30.3 Ei concesionario deberá cancetar la cuota adeudada a más tardar en la fecha de vencimiento de la siguiente cuota de su cronograma de pagos. 30.4 En cada fecha de pago, se aplicará al monto de la cuota adeudada o al saido de ésta a dicha fecha, los intereses respectivos de acuerdo a la tasa de interés a que se refiere el artículo 5* del presente Reglamento y de conformidad con lo estabiecido por el articulo 21* del mismo. Los montos pagados se asignarán de acuerdo a io señalado en al artículo 27%. - 30.5 Lo anteriormente señalado en este artícuto se aplicará sólo para una cuota a la vez y no es aplicable a las cuotas reprogramadas en viriud del artículo precedente, 30.6 El presente artículo se aplicará simultáneamente con el artículo 25% y dejará sin efecto al artículo 26% mientras continúe su aplicación. Capituio Y Disposiciones complementarias
Artículo 31?.- Refinanciamiento simultáneo de dos o más deudas El titular de un contrato de concesión que, al término de una zafra determinada: a) Tuviera impagos una parte o la totalidad de los derechos de aprovechamiento correspondientes a dicha zatra y, bj) Se encontrara en plena ejecución de uno o más cronogramas de pagos correspondientes a igual número de deudas refinanciadas, podrá solicitar el refinanciamiento de la deuda correspondiente a la zafra recién culminada siermpre que ia sumatoria de $us tfeudas, sin considerar los intereses devengados por éstas, cumplan con lo establacido en el artículo 4% del presente Reglamento. En caso de ser aprobada su solicitud, el cronograma de pagos de la nueva deuda se generará de manera independiente det(ios) cronograma(s) de pagos de la(s) deuda(s) anterioríes) y la Resolución de Intendencia aprobatoria respectiva incluirá los cronogramas consolidados de pagos que corres- pondan, conforme a lo señalado por el articulo 24% del presente Reglamento.
Artículo 322.- Forma y lugares de pago Los pagos correspondientes a la deuda principal se efectuarán en la cuenta que para el pago del derecho de aprovschamiento de concesiones forestales maderables ha aparturado el INRENA en el Baneo de ta Nación. Los intereses deberán ser abonados a la cuenta que para este fin deberá apertura: la Oficina de Administración del INRENA, los mismos que se destinarán a las actividades de administración y contral forestal realizadas por la intendencia Forestal y de Fauna Siivestre. De manera análoga, los pagos que el concesionario realice en caso de haber acumulado una deuda superior a la deuda refinanciable para poder acogerse al presente régimen de refinanciamiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4% de éste, se ejecutarán también de manera diferenciada, disoriminando, según la cuenta de destino, el pago de la deuda y el pago de los intereses devengados. Ñ <!-- page 10 --> Pág. 302046 El Peruano CMS Lima, miércoles 26 de octubre de 200$
Artículo 33%.- Casos en que se pierde el refinanciamiento El titutar de un contrato de concesión perderá el refinanciamiento de su deuda en los siguientes casos: a. Encaso de fraccionamiento o de aplazamiento con fraccionamiento: a.1 Si incurmpie con el pago de dos cuotas de st cronograma de pagos. á.2 Si íncumpie con ei pago de la última cuota de su cronograma de pagos. a.3 Si incumple con el pago de alguna cuota reprogramada de acuerdo al artículo 29% de este Reglamento. En fodos estos casos, el incumplimiento en el pago se refiere tanto al no pago como aí pago parciai de ta cuota. : b. En caso de sólo aplazamiento: Si incumple con pagar el íntegro de la deuda y sus intereses al vencirmiento del plazo establecido. Cc. Si incumple con mantener las garantías otorgadas aevor del INRENA o incumpie con su renovación, de ser el caso. d. St se comprobara fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el concesionario, de acuerdo a lo señatado en el artículo 12? del presente Reglamento. En cuaíquiera de estos casos, ía intendencia Forestai y de Fatina Silvestre elaborará un informe en base ai cual emitirá la resolución respectiva (Resolución de Pérdida) dando por perdido el refinanciamiento otorgado al concesionario y notificará al concesionario y a OSINFOR sobre la misma, trasladando a este último el expediente respectivo para su evaluación en lo que concierne al incumplimiento de pago del derecho de aprovechamiento como causal de caducidad del derecho de concesión.
Artículo 34%.- Efectos de la pérdida del refinanciamiento En caso de pérdida de] refinanciamiento, se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago y procediéndose a la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas. Asimismo, se configurará la causal de caducidad de no pago del derecho de aprovechamiento dentro de los plazos estabiecidos, la misma que será examinada por OSINFOR. Disposiciones Transitorias Primera» Los concesionarios cuya zafra excepcional terminó durante el año 2004 y que tuvieran á la fecha una deuda superior a ja deuda refinanciable definida en el artículo 42 de este Reglamento, podrán acogerse ai régimen de refinanciamiento sin pagar el íntegro del exceso de su deuda sobre la deuda refinanciable, siempre y cuando cancelen al menos el 30% del derecho de aprovechamiento de su zafra excepcional al solicitar el refinanciamiento, en caso de que el referido 30% fuera menor al exceso sobre la deuda retinanciable, Segunda.- Para el caso de los concesionarios que a la fecha de emisión de la presente Resolución Jatatural tuvieran deudas vencidas y soticitaran acogerse al régimen de refinanciamiento: a. En caso de solicitarlo bajo ta modalidad de lazamiento de la deuda materia de refinanciamiento, el pago de ta misma deberá programarse a más tardar a los cuatro meses de emitida la Resolución de infendencia que apruebe el refinanciamiento, siendo aplicable io establecido por al artículo 28% del presente Reglamento y, de corresponder, lo estipulado por el artícuio 26% del mismo. b. En caso de solicitarlo bajo la modalidad de fraccionarniento, fuera o no con aplazamiento, la distribución de la deuda materla de refinanciamiento a que se refieren los numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23% del presente Reglamento, se realizará: b.1 El valor de amortización de la deuda para ia presente zafra será, por lo menos, el establecido por la siguiente fórmula: = VOMA ” Mesas Rem Valor de amortización de la deuda pata la presente zaita N? meses Donde: . VOMA : Valor de la deuda materia de relinanciamiento N meses — : N* mesas en que se cancolará la deuda matería de refinanciamiento. desde la emisión de la Resolución de aprobación del refinanciamiento Meses Rera : Número de meses remanentes para el término da la presente zafra a la fecha de emisión de la Resolución de aprobación del refinanciamiento La distribución de la deuda meteria de refinanciamiento durante los periodos zafra siguientes se efectuará sobre el saldo de la misma, con arreglo a lo que establece el numeral 23,2, b.2 La distribución de la deuda materia de refinanciamiento correspondiente a la presente zafra, se realizará: 1, Estableciendo corno número mínimo de armadas para la misma el número remanente, a la fecha de emisión de la presente Aesolución Jefatural, del establecido en el numeral 23,3, - 4, Asignando a la fecha de vencimiento de dichas armadas, los mistios porcentajes acumulados de amortización de la deuda correspondiente a la zafra, Tercera. La aplicación de intereses a las deudas vencidas a la fecha de publicación de la presente Resolución Jefatural, se realizará sobre los saldos de las mismas a dicha fecha y desde el día siguiente en que culminó la zatra a que corresponden las referidas deudas. Solicitud de Refinanciamiento Formato N? 1 » Solicitud Lima, Señor Ing. INTENDENTE FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE INRENA Presente.- De mi cortsideración: Mediante la presente tengo a bien solicitar a usted, en aplicación dei Artículo N* 70, numeral 70.2 dal Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo N* 014-2001-AG, modificado por Decreto Supremo N* 034-2005-AG, y el Reglamento del Régimen de Refinanciamiento de Deuda por Derecho de Aprovechamiento de Contratos de Concesión Porestai con fines Maderabies, aprobado mediante Resolución Jefatural N?.....-2005-¿INRENA, el refinanciamiento de mi deuda por concepto del derecho de aprovechamiento del contrato de concesión N? ............, del cual soy (titular! representante jegal), correspondiente a la zafra borerana serra asoiana raso (indicar año de inicio v.año de término En 6se sentido y, en cumplimiento del trámite previsto, . adtunto a la presente los documentos señalados en el Anexo N? 1 de la presente solicitud. <!-- page 11 --> Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 El Peruano Pág. 302947 En caso de resultar favorecido por et reterido régimen de refinanciamiento, me comprometo a someterme a io establecido por el INRENA en el Reglamento señalado y én las normas que le fueran aplicables. 2. Plazo de cancelación de la deuda Plazo de cancelación a partir de la emisión de la Resolución de intendencia que aprueba el refinanciamiento : MOSES Sin otro particular, quedo de usted, Fecha de la primera cuota: [7 Fecha de la última cuota: Atentamente, Ly 3. Cronograma de pagos (Nombre del concesionario o representante legal) 9ra pao . NONE roccocococciricricicos N? de cuotas propuestas : [7] Adj: Anexo N* 1 — Índice de documentos Anexo N* 2 - Documentos: N de cuote Fecha de pago Monto US$ a. Hoja de información general del concesionario cd b. Gopia del DNi del concesionario o del representante legal 93 c. Copia del RUC 04 d. Propuesta de pago de la deuda 05 6. Copia legalizada de vouchers, comprobantes de v6 pago y/c facturas por el pago del derecho de $7 aprovechamiento correspondiente a la(s) zafraís) para 08 la(s) que solicita refinanciamiento f. Declaración Jurada relativa a lo señalado por la 09 Ley General del Sistema Concursai 10 $. Carta de compromiso indicancdo garantías ofrecidas 11 Anexo N* 3 - Documentos relativos a tas garantías : ofrecidas (en caso lo requiera el articulo 16% del Reglamento del Régimen de Refinanciamiento) 7 16 Solicitud de Refinanciamiento EF Formato N* 2 - Hoja de información El General del Concesionario 15 A. HOJA DE INFORMACIÓN GENERAL DEL 20 CONCESIONARIO 2. 1. Nombre del titular : + | “5 2. Nede contrato: $ 3. Nombre del representante legal 26 (en caso de ser persona jurídica) : 27 28 4. DNI : | | 56 5. RUC :| | % 6. Dirección : | po Solcitus de Refinanciamiento . . ormato » Propuesta de pago 7. Teléfonos : | Dos períodos zafra con deuda B. Fax : | | O y : FORMATO NP3 . 9. Correo electrónico : | | D, PROPUESTA DE PAGO DE LA DEUDA £no incluye intereses) Solicitud de Refinanciemiento . : Formato N* 3 - Propuesta de pago 1. Deuda a tofinanciar Ter período 2* pertodo fra zatra FORMATO N? 3 D. PROPUESTA DE PAGO DE LA DEUDA Mondo total US$ | (no incluye intereses) " Zaftes a las que correspondan : t. Deuda a refinanciar Nido zafras: [ UN ] Zafra a la que corresponde : N? de zafras : | ] Años | [ ] 2. Plazo de cancelación de la deuda Plazo de cancelación a partir de la emisión de la Resolución de intendencia que apruaba el tefinanciamiento: [>] meses Fecha de la primera cuota: [TT Fecha de la última cuota: ; <!-- page 12 --> Pág. 302948 El Peruano CULITOS Lima, miéscoles 26 de octubre de 2005 IAN role er Sin ormato + Carta ompromi N* de cuotas propuestas: [1] de presentación de garantías NI de cuota Fecha de pago Monto US $ FORMATO Ne 5 91 6. CARTA DE COMPROMISO DE PRESENTACIÓN DE 02 GARANTÍAS 63 E tima, 06 Señor ing. 06 09 INTENDENTE FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE 15 INRENA Y Presento.” 2 De mi consideración: 13 14 Mediante la presente manifiesto mai compromiso de presentar la(s) 15 siguiente(s) garantias) en caso de que resulte aprobada mí solicitud de TÉ refinanciamiento de deuda por el derecho de aprovechamiento del contrato de concesión Noia. , deb cual soy (titdar/rapresentante legal), 17 correspondiente 228 ooo 8 19 Garantia Valor US$ Otorgante 2 2t 22 23 24 23 La(s) referida) garantias o prosentaró en un n plazo no mayor de 26 wince días calenda 8 arta fianza.o pólica En le pagaré) luego me ser requerido para su 9 formalización por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. 30 Sin otro particular, quedo de usted, Atentamente, Solicitud de Pellmeiamiento Formato N* 4 . Declaración Jurada Nombre del concesionarí sentarte legal Loy General Sistema Concursal N?DNE: AAN ? FORMATO N* 4 F. dectaración jurada ley general sistema concursal (sólo para personas jurídicas) Lima, Señor ing representante tegal de la empresa oetsnorro es titular del contrato de concesión N* bajo juramento lo siguiante: A) QUE, LA OMPIISA coccnccnionmenneniioniacirnacos , RO se encuentra an situación de insolvencia, en proceso de liquidación judicial o extrajudicial ni ha suscrito convenio de liquidación ni ha sido notificada ¿Con na resolución dispontendo su disoltición y liquidación, an mérito alo señalado por la Ley General del Sistema Concursal, tay N* 27809. b) Que conozco las sanciones contenidas en la Lay N" 27444 y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. PCE coccion rranararoiar ana nororor Nombre ae poncesionario 0 representante legal