Resolución Nº 243-2019-MINAGRI-SERFOR ─ Aprueba la Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento y actualiza la Lista de Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa
颁布于 2019-11-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild fauna, hunting/capture, authorization/permit, protection of species, internal trade, fees/royalties, ranching/captive breeding, birds, biodiversity
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
7NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano / la Gerencia General, la Ofi cina Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas a este Despacho en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica. Modifícase la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA y modifi cado por Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA, conforme al siguiente texto: “Octava.- Presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica 2019 y 2020. (…) El Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica correspondiente al año 2020, es presentado hasta el 15 de diciembre de 2019. La Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH incorporada en el Anexo H es de cumplimiento obligatorio para la formulación del POMDIH correspondiente al año 2021 y en adelante.” Artículo 2.- Fortalecimiento de capacidades La Gerencia General, en coordinación con los órganos de línea y apoyo que resultan vinculadas, articula las acciones destinadas al fortalecimiento de capacidades a los profesionales de los órganos desconcentrados y de las organizaciones de usuarios de agua conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Vigencia Mantener vigente, el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la presente resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, AMARILDO FERNANDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1828600-1 Aprueban “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento” y actualización de la lista denominada “Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 111 y 130-2019-MINAGRI SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 385-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, y que incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho; establecidos por las leyes especiales; Que, asimismo, el artículo 21 de la citada Ley establece que la ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural, es la que precisa los mecanismos de retribución económica al Estado; Que, por otra parte, el artículo 87 de la Ley N° 29763 modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplifi cación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763 y modifi ca artículos de dicha Ley; dispone que para el aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la citada Ley; asimismo refi ere, que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, según el recurso que se otorga y usos comparables con los instrumentos económicos según lo establezca el reglamento; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 103 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el artículo 85 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, establecen determinadas consideraciones para el pago por derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre, en función a cada modalidad de aprovechamiento del citado recurso; Que, en esa línea, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre y el artículo 86 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, disponen que el SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor al estado natural de los recursos de fauna silvestre, el cual se calcula mediante una metodología, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto; Al respecto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprobó la “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago de derecho de aprovechamiento”, la lista denominada “Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa”, entre otras; así como determinadas disposiciones vinculadas a su aplicación; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los documentos del visto, han elaborado y sustentado la propuesta normativa que aprueba la “Metodología para el cálculo del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de fauna silvestre nativa para el pago de derecho de aprovechamiento por modalidad de aprovechamiento” y la actualización de la lista de “Valores al Estado Natural Utente Barra 8 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano (VEN) de ejemplares de fauna silvestre nativa”, y demás disposiciones; lo que implica dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 241-2018-MINAGRI-SERFOR DE; Que, en tal sentido, resulta indispensable aprobar una metodología, a fi n de determinar el VEN para los ejemplares de fauna silvestre nativa, puesto que ello servirá de base para la determinación del cálculo del pago por derecho de aprovechamiento que deberán pagar los administrados; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Gerente General, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento”, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la actualización de la lista denominada “Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa”, que como Anexo N° 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer, que en caso se requiera el valor del VEN para un ejemplar de una especie de fauna silvestre que no se encuentre en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución, se debe utilizar el VEN de una de las especies de similar característica, ya sea en género, familia, orden o categoría, que se encuentre en dicha lista, y que corresponda a la misma modalidad de aprovechamiento para la cual será utilizada. Artículo 4.- Los Valores al Estado Natural aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución, no son de aplicación para especímenes en estadios primarios (recién nacidos, huevos o similares), cuyo ciclo de vida no sea corto. Para el caso de los especímenes en estadios primarios de la especie “taricaya” Podocnemis unífi lis, se establece como VEN el monto de S/ 0.25 por unidad. Articulo 5.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben solicitar al SERFOR, los montos del VEN correspondientes a las especies señaladas como No registrada que se encuentren en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución, en los casos que requieran aprobar derechos de aprovechamiento. Artículo 6.- Para la determinación de la multa a ser impuesta por la comisión de infracciones a la legislación de fauna silvestre, desarrollada en los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFOR DE; se emplea el VEN de mayor valor de los ejemplares de las especies de fauna silvestre incluidas en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución. Articulo 7.- Dejar sin efecto, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Resolución y sus Anexos, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1828589-1 ECONOMIA Y FINANZAS Designan Director de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos de la Oficina General de Inversiones y Proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 460-2019-EF/43 Lima, 18 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Ofi cina de Ejecución de Inversiones y Proyectos, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Erlinda Graus Guevara, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Ofi cina de Ejecución de Inversiones y Proyectos, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1828298-1 Aprueban modificación y ordenan publicación del Plan Operativo Institucional 2019 Modificado del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 464-2019-EF/41 Lima,18 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que