Resolución Nº 243-2013-SUNAT ─ Procedimiento para la acreditación de desmedros de productos alimenticios perecibles para su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta
颁布于 2013-08-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, beverages, vending, transport/storage, internal trade, taxes, legal proceedings/administrative proceedings
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Normas Legales del 13.08.2013 12 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, del 28 al 31 de agosto de 2013, para participar en el Seminario sobre “Gestión del riesgo tributario: experiencias y mejores prácticas” a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Miriam Esther Troncos Villalta Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto – TUUA) US$ 322,48 Viáticos US$ 1 110,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 973448-1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 242-2013/SUNAT Lima, 12 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que al respecto, el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se encuentra vacante a la fecha; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente designar a la persona que ocupará el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el cual es considerado de confi anza, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modifi catorias, que aprueba el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Francisco Juan María Albano, en el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 973765-1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 243-2013/SUNAT Lima, 12 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que a fi n de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados; Que el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias, establece que tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; y que también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa; Que debido a que el actual procedimiento para la destrucción de existencias en situación de desmedro requiere la comunicación previa a la SUNAT en plazo no menor a seis (6) días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, tratándose de los establecimientos de autoservicio, ello podría originar el incumplimiento de las normas del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 1653-2002-SA/DM, las cuales contemplan la eliminación de los alimentos perecederos en mal estado a fi n de evitar la contaminación de los alimentos y bebidas; Que resulta necesario regular un procedimiento alternativo para la acreditación de los desmedros de dichos productos para efecto de su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos y que permita a su vez cumplir con las normas del Reglamento antes mencionado; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115 2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Defi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Autoservicio : Al establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, incluso los precios, para que pueda tomar por sí mismo, aquellos que quiera adquirir sin la intervención del vendedor, a que se refi ere el Anexo 1 del Regla mento Sanitario de Funcionamiento de Autoser vicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1653-2002-SA/DM. b) Envase : Al recipiente o envoltura de material inocuo, mediante el cual se empaca, embolsa o sella a presión, al vacío o bajo otro método, el pro ducto de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición de éste. No se considera envase a las envolturas pro visionales que cubren los alimentos superfi cialmente sin tratamientos de conservación o que recibiéndolos, éstos no son sufi cientes para asegurar su esterilidad comercial, siendo susceptibles de la proliferación de microor ganismos patógenos en el curso de su alma cenamiento o exhibición. cliente Rectángulo Normas Legales del 13.08.2013 13 c) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Im puesto a la Renta aprobado mediante De creto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias. d) PAP : A los productos alimenticios perecibles. e) Reglamento de la Ley : Al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias Artículo 2°.- De los PAP Para efecto de la presente resolución, se consideran PAP únicamente a los siguientes productos alimenticios frescos sin envase: carnes y menudencias de animales; frutas; hortalizas; pescados y mariscos; leche, productos lácteos y embutidos, así como huevos y comida preparada. Artículo 3°.- De la acreditación de desmedros de los PAP para su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta Para la deducción de desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la Ley, tratándose de autoservicios, alternativamente a lo previsto en el último párrafo del inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley, se podrá acreditar el desmedro de los PAP no sujetos a devolución o cambio, mediante el documento denominado “Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles”. Artículo 4°.- Reporte de Desmedros de los PAP El Reporte de Desmedros de los PAP deberá contener, para su validez, la siguiente información: a) Identifi cación de los PAP. b) Cuantifi cación de los PAP. c) Valorización de los PAP de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley. d) Fecha de eliminación de los PAP. e) Fecha de emisión del Reporte de Desmedros de los PAP, la cual debe coincidir con la fecha en que eliminen los PAP. f) Motivo de la eliminación de los PAP y sustento técnico mediante el cual se acredite la falta de inocuidad de dichos productos de acuerdo con las normas del sector correspondiente. g) Firma del gerente general y del encargado del área de aseguramiento de la calidad del autoservicio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 973774-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2013-SUCAMEC Lima, 9 de agosto de 2013. VISTO: La Resolución Ministerial N° 1100-2013-IN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 9 de agosto de 2013 y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo N° 1127, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil — SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones. 2. Con fecha 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, vigente a partir del 4 de mayo de 2013. 3. Según Resolución Suprema N° 064-2013-IN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de junio de 2013, se designa al Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 4. Mediante el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2013/SUCAMEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 1 de junio de 2013, se dispuso que la conducción de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada y la Gerencia de Control y Fiscalización de la SUCAMEC recaían en el señor Alberto Ramón Vildoso Mazuelos; que la conducción de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil recaía en el señor Luis Miguel Gutiérrez Gambetta; y que la conducción de la Ofi cina de Asesoría Jurídica recaía en la señora abogada Martha Ysabel Villanueva Enríquez. 5. La Resolución Ministerial N° 1100-2013-IN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de agosto de 2013, dio por concluida la designación del señor Alberto Ramón Vildoso Mazuelos, en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, ahora SUCAMEC. 6. Mediante Resolución Ministerial N° 1099-2013-IN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de agosto de 2013, se dio por concluida la designación de la señora abogada Martha Ysabel Villanueva Enríquez, en el cargo público de confi anza de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Legal, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, ahora SUCAMEC. 7. Se ha estimado conveniente dejar sin efecto las encargaturas a que se refi eren los numerales que anteceden, en atención a lo dispuesto en el artículo 11, literal c) del Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el ROF de la SUCAMEC. 8. De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, la Resolución Suprema N° 064 2013-IN, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN. SE RESUELVE: 1. Dar por concluida, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución de Superintendencia, las encargaturas que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por la labor desempeñada: Del señor Alberto Ramón Vildoso Mazuelos, en el cargo de Gerente de Servicios de Seguridad Privada, contenida en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001 2013/SUCAMEC. Del señor Alberto Ramón Vildoso Mazuelos, en el cargo de Gerente de Control y Fiscalización, contenida en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001 2013/SUCAMEC. Del señor Luis Miguel Gutiérrez Gambetta, en el cargo de Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, contenida en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2013/SUCAMEC. De la señora abogada Martha Ysabel Villanueva Enríquez, en el cargo de Jefe de la Asesoría Jurídica, contenida en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2013/SUCAMEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Superintendente Nacional 973551-1 cliente Rectángulo cliente Rectángulo