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秘鲁的法律

Resolución Nº 243/07/AG - Calendario de caza comercial de especies no amenazadas de invertebrados terrestres para el período 2007

颁布于 2007-03-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
hunting/capture, hunting authorization/permit, hunting authorization/permit fee, seasons, cartilaginous fishes

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2007-AG Lima, 14 de marzo de 2007 VISTa: EI Informe Tecnico N° 576-2006-INRENA-IFFS-DCB, de fecha 30 de octubre de 2006, por el cual la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA recomienda la aprobaci6n del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Gasteropoda, Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con 10 dispuesto en el numeral 3.4 del articulo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordado con el articulo 20 de la misma Ley, el Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, es el 6rgano encargado de la gesti6n y administraci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional y como tal, autoriza el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre en las modalidades y condiciones previstas en la referida Ley y su Reglamento; Que, sequn el numeral 3 del articulo 21 de la Ley N° 27308, el Ministerio de Agricultura a traves de una Resoluci6n Ministerial, aprueba los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre para caza deportiva 0 comercial; Que, en el Informe del Visto se concluye que las especies del Phylum Mollusca (Helix aspersa: caracol de tierra) Clase Gaster6poda y del Phylum Arthropoda: Clase Insecta (insectos), Clase Arachnida (arafias), Clase Diplopoda (rnilpies), Clase Chilopoda (ciernpies), no se encuentran amenazadas y que su captura para fines comerciales no afecta su supervivencia; Que, es necesario aprobar el Calendario de Caza Comercial de Invertebrados Terrestres, Clases gaster6poda, Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el perlodo 2007, el cual tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, asl como establecer los grupos taxon6micos, el ambito geografico por Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) y el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar que se especifica en el Anexo elaborado para dicho efecto; De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27308 Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres, para el perlodo 2007", los cuales se especifican en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n, en el cual se establecen las c1ases, ambito geografico por Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) del INRENA, asl como el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar. Articulo 2.- La comercializaci6n de ejemplares de las especies indicadas en el Articulo 1 de la presente Resoluci6n se realizara unicarnente si los ejemplares se encuentran disecados salvo en el caso de los especfmenes del Phyllum Mollusca. Articulo 3.- Las autorizaciones de caza 0 colecta con fines comerciales de las especies de invertebrados terrestres incluidos en el Calendario aprobado mediante la presente Resoluci6n, seran otorgadas mediante Resoluci6n Administrativa, emitida por el Administrador Tecnico Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, dentro del ambito de su competencia y de acuerdo con las Directivas establecidas por este Instituto para la aplicaci6n del presente articulo. Pagina 15 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 4.- Los especfmenes de invertebrados terrestres cazados a colectados deberan ser transportados necesariamente portando la Gufa de Transporte de Fauna Silvestre, emitida par la ATFFS correspondiente, conforme ala legislaci6n vigente en la materia. Articulo 5.- EI pago par los derechos de aprovechamiento par ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial aprobado, debe ser depositado en la Cuenta Corriente N° 0000348562 del Banco de la Naci6n. Dichos mantas seran destinados para la ejecuci6n de evaluaciones poblacionales de especies de fauna silvestre de importancia econ6mica, asf como para evaluaci6n referente a la aplicaci6n del calendario de caza comercial y la promoci6n del manejo sostenible de invertebrados can participaci6n de las poblaciones locales organizadas. Articulo 6.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre quedan encargadas del control y supervisi6n de la caza, transporte, transformaci6n y acopio de los especimenes de fauna silvestre autorizados, dando cumplimiento a 10 establecido en la presente Resoluci6n en el ambito de sus respectivas competencias. Articulo 7.- Los cazadores a comerciantes de fauna silvestre deberan presentar en un plaza no mayor de siete (7) dfas habiles de publicada la presente Resoluci6n, una declaraci6n jurada informando de las gufas de transporte que tengan en su poder, saldos y permisos que correspondan al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda 2006, aprobado par Resoluci6n Ministerial N° 0262-2006-AG. Los saldos de gufas de transporte de calendarios de aries anteriores aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales N°s 0533-2001-AG, 750-2002 AG, 0055-2004-AG Y 0199-2005-AG no tendran validez para realizar trarnites de comercio. Articulo 8.- La exportaci6n de los especfmenes de fauna silvestre procedentes del Calendario de Caza aprobado par Resoluci6n Ministerial N° 0262-2006-AG sera autorizada siempre que se encuentren debidamente declarados y verificados en sus almacenes a centros de acopio. Articulo 9.- Las Gufas de Transporte de fauna silvestre, permisos a saldos no declarados en los plazas indicados, no tienen validez alguna para realizar trarnites de comercio interno ni externo. Articulo 10.- La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA a traves de la Direcci6n de Conservaci6n de la Biodiversidad es la encargada de continuar can la promoci6n del manejo sostenible de invertebrados can la participaci6n de poblaciones locales organizadas. Articulo 11.- La presente Resoluci6n tendra vigencia desde el dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2007. Articulo 12.- Encarquese a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, la aprobaci6n de medidas complementarias para la aplicaci6n de la presente Resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura Pagina 16

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