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Resolución Nº 242-2016-MINAGRI ─ Lineamientos para la ejecución de la etapa de calificación en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos

颁布于 2016-06-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil
关键词
land tenure, property rights, cadastre/land registration, agricultural land, smallholders/peasants, legal proceedings/administrative proceedings, abandoned land/unoccupied land, prescription/adverse possession

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  1. SEPARATA ESPECIAL Martes 7 de junio de 2016AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0242-2016-MINAGRI LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA ETAPA DE CALIFICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS Martes 7 de junio de 2016 / El Peruano588920 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0242-2016-MINAGRI Lima, 3 de junio de 2016 VISTO: El Ofi cio Nº 1305-2015-MINAGRI-DIGNA/DG, de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre aprobación de “Lineamientos para la Ejecución de la Etapa de Califi cación en los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específi cas de este es “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas”; Que, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, la Dirección General de Negocios Agrarios es el órgano de línea encargado, entre otros, de promover y coordinar el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria; Que, mediante el Ofi cio de Visto, la Dirección General de Negocios Agrarios, en base al Informe Nº 067-2015-MINAGRI DIGNA/DISPACR/hcr, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, propone la aprobación de los “Lineamientos para la Ejecución de la Etapa de Califi cación en los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos”, con el objeto de establecer pautas para la adecuada ejecución de la Etapa de Califi cación, por parte de los gobiernos regionales, en los procedimientos especiales de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA; Con el visto bueno de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Negocios Agrarios, de la Dirección General de Políticas Agrarias, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los “LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA ETAPA DE CALIFICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS”, con el objeto de uniformizar los criterios para el desarrollo de las labores de califi cación en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. Artículo 2.- Alcance Los presentes Lineamientos son de alcance nacional y de observancia obligatoria por los gobiernos regionales, a los que se haya efectivizado la transferencia de la función referida al saneamiento de la propiedad agraria, prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en tanto no culmine la transferencia de la citada función a favor del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo 3.- Disposiciones Generales 3.1 Autoridad competente La Dirección Regional de Agricultura o unidad orgánica de los gobiernos regionales a cargo de la ejecución de los procedimientos derivados del Decreto Legislativo Nº 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, se constituye para los efectos de la presente norma en el Ente de Formalización Regional. Corresponde al Ente de Formalización Regional, a través de sus profesionales respectivos designados para estos efectos, realizar y ejecutar las actividades de califi cación que se precisan en los presentes Lineamientos que constituye una etapa del procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, y culmina con la emisión de un dictamen que contiene el resultado de la evaluación de la Ficha Catastral Rural y de la documentación anexa contenida en los expedientes individuales de formalización de predios rústicos. 3.2 Del profesional requerido 3.2.1 Del Abogado califi cador.- Es el profesional en Derecho con colegiatura y habilitación vigentes, que cuenta con experiencia en formalización de la propiedad predial. Está a cargo del proceso de califi cación de la Ficha Catastral Rural y de los documentos anexos a la misma, obrantes en los expedientes individuales de formalización de predios rústicos. 3.2.2 Obligaciones.- Son obligaciones del abogado califi cador las siguientes: a) Evaluar los documentos que conforman los expedientes individuales de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, a fi n de verifi car su adecuación a las normas legales vigentes; b) Califi car la Ficha Catastral Rural y los documentos anexos a la misma, emitiendo opinión sobre la procedencia de la titulación individual del predio rural; o, en su defecto, la situación de contingencia u otro estado situacional, ingresando el resultado de la califi cación en el sistema informático respectivo; c) Comunicar al responsable del Ente de Formalización Regional, mediante informe, los problemas relativos al proceso de califi cación, de ser el caso; d) Las demás que determine el Ente de Formalización Regional, vinculadas al proceso de califi cación a su cargo. 3.2.3 Abstenciones.- El abogado califi cador se abstendrá de realizar la califi cación, cuando: a) Haya participado como abogado de la brigada de campo durante el levantamiento catastral del predio o durante el levantamiento de la contingencia. b) Tenga la condición de poseedor o propietario del predio materia de califi cación. c) Sea cónyuge o conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad del poseedor o propietario del predio involucrado en el proceso de califi cación. El Peruano / Martes 7 de junio de 2016 588921NORMAS LEGALES De estar incurso el abogado califi cador en alguna de las causales indicadas, se abstendrá de efectuar la califi cación y lo comunicará a su superior inmediato, a fi n que disponga la redistribución del expediente. De tomar conocimiento la autoridad administrativa, que se ha procedido a califi car un expediente de formalización, pese a mediar causal de abstención, deberá disponer de inmediato su redistribución, a fi n que otro abogado califi cador proceda a re-califi car la documentación. El dictamen emitido por parte del abogado califi cador incurso en causal de abstención no tendrá carácter vinculante en el procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado ni en el de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda. 3.3 De la califi cación 3.3.1 Defi nición.- La califi cación es la evaluación integral de la información consignada en la Ficha Catastral Rural, así como de la documentación presentada por el poseedor o propietario para acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio regulados por el Reglamento. 3.3.2 De la Etapa de Califi cación.- El proceso de califi cación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 49 del Reglamento, se efectúa una vez culminada la etapa de levantamiento catastral (que comprende los procesos de empadronamiento, linderación y verifi cación de la explotación económica) y la elaboración del plano respectivo del predio individual, así como luego de haberse expedido el correspondiente informe de Pre – Evaluación del expediente individual en curso. Las acciones de carácter técnico y/o legal que deban llevarse a cabo en las etapas previas al levantamiento catastral y elaboración de planos, relativas a la unidad territorial o al predio, deben también encontrarse culminadas. 3.3.3 Expedientes de titulación, prescripción adquisitiva y de propiedad.- Para ingreso a califi cación, los expedientes de titulación, prescripción adquisitiva y de propiedad, deberán estar conformados, como mínimo, por los siguientes documentos: Expediente de Titulación y de prescripción adquisitiva: a) Ficha catastral rural. b) Prueba(s) Obligatoria(s). c) Prueba(s) Complementaria(s). d) Copia simple del Documento Nacional de Identidad personal del poseedor. e) Declaración Jurada de no existencia de vínculo contractual relativo a la posesión del predio, entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor, ni de ser parte de procesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta la posesión y/o propiedad del predio, y las otras Declaraciones Juradas que correspondan previstas por la normatividad especial. f) Certifi cado de Información Catastral para fi nes de califi cación. g) Informe de Pre Evaluación. Expedientes de Propiedad: a) Ficha Catastral Rural. b) Títulos de propiedad o contratos sobre predios rústicos no inscritos, a que se refi ere la normativa especial (copia simple o, en su caso autenticada, de los mismos). c) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del titular del predio. d) Declaración Jurada de no existencia de procesos judiciales o administrativos pendiente en los cuales se discuta el derecho de propiedad del predio, según el Formato Nº 1 de la presente Resolución. e) Certifi cado de Información Catastral para fi nes de califi cación. f) Informe de Pre Evaluación. El certifi cado de información catastral para fi nes de califi cación, que se emite en este estado, se expide bajo la anotación transversal “para uso interno en la califi cación”, incluso en los casos en que el titular se encuentre ausente. El formato utilizado para el certifi cado deberá contener necesariamente los datos de la fecha de expedición del certifi cado de información catastral, así como el nombre del profesional técnico responsable de su emisión y su visto bueno. 3.3.4 Reglas generales para la califi cación.- El abogado califi cador, al evaluar la Ficha Catastral Rural y los documentos anexos, deberá ceñirse a las siguientes reglas, bajo responsabilidad: a) Realizar el proceso de califi cación, con vista a la Ficha Catastral Rural y los documentos anexos que conforman el expediente de titulación, prescripción o de propiedad, según el caso. b) Confrontar la información obrante en la Ficha Catastral Rural, documentación anexa y la base de datos catastral, a fi n de establecer su concordancia. El Califi cador deberá en el sistema informático corregir el error o imprecisión, según corresponda. c) Verifi car el correcto llenado de la Ficha Catastral Rural, correspondiendo a cada predio una fi cha cuyos datos deben fi gurar con letra imprenta y legible. La fi cha deberá ser fi rmada por el verifi cador catastral, el declarante y por el supervisor. Luego de ser suscrita no puede ser adulterada, borroneada, ni enmendada. En caso se tuviera que corregir algún dato, se verifi cará que el dato errado haya sido testado obrando entrelíneas el dato correcto y consignado en el rubro Observaciones “lo testado: no vale”. d) Verifi car el correcto llenado de las declaraciones juradas, así como la exigencia de intervención de testigos y testigos a ruego, en caso que el titular no sepa fi rmar. e) Verifi car si constan anexados a la Ficha Catastral Rural, según el caso: Títulos de propiedad otorgados por el Estado u otros a los que se refi ere el artículo 2018 del Código Civil, así como documentos en donde consten traslaciones sucesivas de dominio y/o propiedad, para efectos de lo previsto en el penúltimo y último párrafo del sub numeral 4.1.4 y penúltimo y último párrafo del sub numeral 4.1.10 del artículo 4 de los “Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0556-2015-MINAGRI. f) Verifi car y/o evaluar si la documentación anexada corresponde a predios inscritos no detectados en la etapa de diagnóstico físico legal. g) Verifi car que se encuentre acreditada la identidad y el estado civil de los empadronados y confrontar dicha información con la consignada en la Ficha Catastral Rural y documentos de identidad personal. De existir discrepancias entre los datos en mención contenidos en la fi cha catastral y el documento de identidad, prevalece la información obrante en este último, con excepción de las discrepancias que la legislación especial permite validar con los documentos públicos pertinentes o con las declaraciones juradas respectivas. h) Verifi car la existencia de obstáculos técnicos y/o legales que emanen de la Ficha Catastral Martes 7 de junio de 2016 / El Peruano588922 NORMAS LEGALES Rural, que puedan impedir temporal o defi nitivamente la califi cación. i) Verifi car la competencia de la autoridad administrativa que otorgue, autorice o certifi que el documento anexado como prueba, a efectos de tener certeza de la emisión válida del documento. j) Realizar la califi cación conforme a los demás lineamientos establecidos para cada tipo de procedimiento, por la normativa especial. 3.3.5 Criterios de califi cación aplicables para Pruebas de Posesión y explotación económica 3.3.5.1 Pruebas Principales.- De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento, el poseedor deberá presentar una de las declaraciones juradas siguientes, las cuales tienen la calidad de prueba obligatoria del derecho de posesión: a) De todos los colindantes o seis vecinos, que deberán estar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural del cual es poseedor; o, b) De los comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; o, c) De las juntas de usuarios, comisiones o comités de usuarios de agua del lugar. De obrar en el expediente declaraciones juradas de todos los colindantes o seis (6) vecinos, el abogado califi cador deberá corroborar, con vista a la base de datos catastral, que aquéllos que suscriban las mismas, tengan la calidad de poseedores y/o propietarios de predios rurales colindantes y/o vecinos, según el caso. Asimismo, deberá verifi car que en el caso de colindantes, participen la totalidad de los mismos y, en caso intervenir vecinos, que los predios de los cuales son titulares se encuentren ubicados preferentemente en la misma unidad territorial o en una contigua o próxima a ella, pero en ningún caso fuera del distrito al que pertenece el predio materia de formalización. En caso que los vecinos o colindantes tengan la calidad de coposesionarios o copropietarios, la declaración jurada deberá ser suscrita sólo por uno de ellos. De obrar declaraciones juradas de representantes de comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona, se deberá verifi car que la personería jurídica de las organizaciones se encuentre inscrita y vigente; y, que la declaración esté suscrita por el presidente de la entidad y un miembro directivo adicional, ambos en ejercicio. En el caso de declaraciones juradas de juntas de usuarios, comisiones o comités de usuarios de agua, se deberá verifi car que estas se encuentren reconocidas por la dependencia competente de la Autoridad Nacional del Agua y, que la declaración jurada esté suscrita por el presidente de dicha entidad y un miembro directivo adicional, ambos en ejercicio. 3.3.5.2 Pruebas Complementarias.- Son pruebas complementarias del derecho de posesión las contempladas en los numerales del 1) al 15) del artículo 41 del Reglamento, debiendo el poseedor empadronado acompañar, como mínimo, una de ellas, en adición a la anterior. De presentarse declaraciones juradas de pago del impuesto predial expedidas con fecha reciente, estas sólo acreditarán el tiempo de posesión a partir de la fecha de expedición de las mismas. La constancia de posesión que se presente como prueba, deberá ser expedida por el alcalde de la municipalidad distrital o el responsable de la agencia agraria del lugar donde se ubique el predio, salvo mediar delegación de facultades, adjuntándose el documento que contenga el encargo. Las pruebas complementarias deberán contener los datos que permitan identifi car al predio materia de formalización y acreditar fehacientemente los requisitos establecidos en los artículos 11, 12, 39 y 40 del Reglamento, según corresponda. De mediar discrepancias entre los datos técnicos contenidos en las pruebas complementarias y los obrantes en el certifi cado de información catastral, prevalece la información contenida en este último, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 41 del Reglamento. 3.3.5.3 De la prueba de explotación económica. El abogado califi cador deberá corroborar que se haya consignado adecuadamente los datos de explotación económica en la Ficha Catastral Rural, así como anotado en el rubro “Observaciones” el sustento correspondiente para casos específi cos. No asume responsabilidad por la veracidad de la información referida a la explotación económica del predio, la cual es responsabilidad del verifi cador catastral y del supervisor respectivo. 3.3.6 Rectifi cación o actualización de datos consignados en los títulos, contratos o documentos de propiedad.- Prevíamente a la emisión del instrumento de formalización, en el proceso de califi cación se deberá proceder a corregir los errores materiales en los que se haya incurrido respecto de la identidad personal y estado civil y/o actualizar estos datos obrantes en el título de propiedad, contrato de adjudicación u otro documento de propiedad recabado durante el empadronamiento, siempre que los mismos tengan la calidad de errores materiales subsanables y no implique el desconocimiento de la preexistencia de algún derecho sobre el predio, ni el cambio u omisión del nombre y/o número de personas que fi guran como titulares. La corrección se sustentará en el documento público que conste en el expediente y/o información ofi cial expedida por instituciones públicas. No es procedente efectuar correcciones en base a documentación no ofi cial. 3.3.7 De los benefi ciarios de la titulación.- Los benefi ciarios de la titulación son las personas naturales mayores de edad, las personas jurídicas y, excepcionalmente, los menores de edad, que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1089 y su Reglamento. En el caso de extranjeros, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, que establece restricciones para la adquisición del derecho de propiedad de los mismos. Para efectos de identifi cación, los poseedores que sean personas naturales deberán entregar copia simple del Documento Nacional de Identidad, carné de extranjería o pasaporte. Tratándose de personas jurídicas, se deberá entregar copia del Documento Nacional de Identidad de su representante y vigencia de poder. 3.3.7.1 Criterios de califi cación respecto a la acreditación del estado civil.- Para acreditar el estado civil, el poseedor empadronado deberá adjuntar indistintamente los siguientes documentos, según sea el caso: El Peruano / Martes 7 de junio de 2016 588923NORMAS LEGALES a) Copia simple de la partida, acta o constancia de matrimonio, o declaración jurada cuando declare estar casado y en el Documento Nacional de Identidad fi gure como soltero. b) Copia simple de la partida, acta o constancia de defunción, o declaración jurada consignando el nombre del cónyuge fallecido, cuando el titular declare ser viudo y en el Documento Nacional de Identidad fi gure como casado o soltero. c) Copia simple de la partida de matrimonio con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial, o copia de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que declare tal disolución, o declaración jurada consignando los nombres del ex cónyuge, cuando el titular declare ser divorciado y en el Documento Nacional de Identidad fi gure como casado o soltero. d) Copia certifi cada de la denuncia policial por abandono, que acredite como mínimo dos años de separación o, en su defecto, declaración jurada, cuando el poseedor empadronado declare estar separado como mínimo por el referido plazo y en el Documento Nacional de Identidad fi gure como casado. Las Declaraciones Juradas deben ser emitidas según Formato Nº 2 de la presente Resolución. En caso que el poseedor las presente por mesa de partes, deberán contar con fi rmas certifi cadas por el fedatario de la Entidad o, en su defecto, con fi rmas certifi cadas por notario público. 3.3.7.2 Criterios de califi cación en caso de convivientes.- Cuando el predio se encuentre en posesión de convivientes, uno o ambos con impedimento matrimonial, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento, ambos podrán ser declarados APTOS para la titulación, correspondiendo a cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de cuotas ideales, y se considerarán bienes propios. 3.3.7.3 Criterios de califi cación en caso de coposesión o copropiedad.- Tratándose de predios que, conforme a la constatación realizada en el empadronamiento, se encuentren en posesión de más de dos personas casadas o solteras, que cumplan con los requisitos para ser declarados APTOS para la titulación de los mismos, éstos serán califi cados como coposesionarios, adquiriendo el derecho, según la cuota ideal que les corresponda en proporción al número de titulares. En estos casos, aplican los siguientes criterios: a) Los poseedores casados que hagan vivencia en común con su cónyuge, serán considerados como un solo titular, correspondiéndoles a ambos una sola cuota ideal en igual proporción que a los demás titulares de cuotas ideales, la cual será de propiedad de la sociedad conyugal, salvo que hayan optado por el régimen de separación de patrimonios, en cuyo caso, a cada cónyuge le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de dicha cuota ideal en calidad de copropietarios. Esta disposición será aplicable a las uniones de hecho, declaradas judicialmente con sentencia fi rme, o inscritas en despacho notarial. b) Los poseedores convivientes, uno o ambos con impedimento matrimonial, serán considerados como un solo titular, correspondiéndoles a ambos una sola cuota ideal en igual proporción que a los demás titulares de cuotas ideales, teniendo derecho cada uno al cincuenta por ciento (50%) de derechos respecto de la parte alícuota que les corresponda, el cual se considerará bien propio de cada uno, al adquirirlo a título gratuito. c) El poseedor casado que acredite no tener vida en común con su cónyuge por un periodo no menor de dos (2) años, será considerado como un solo titular, correspondiéndole una cuota ideal en igual proporción que a los demás titulares de cuotas ideales, la cual se considerará bien propio del titular, al adquirirlo a título gratuito. La no convivencia con el cónyuge, deberá ser acreditada con la respectiva denuncia policial por abandono, o, en su defecto, con la presentación de una declaración jurada. d) El poseedor soltero que no conviva con otra persona, será considerado como un titular, correspondiéndole una cuota ideal en igual proporción que a los demás titulares de cuotas ideales. e) Cuando existan coposeedores en el predio y acuerden cuotas ideales en diferentes proporciones a las establecidas precedentemente, éstos deberán manifestar su voluntad según Formato Nº 3 de esta Resolución. 3.3.8 Culminación de la califi cación.- La califi cación concluye cuando el abogado califi cador declara APTO para la titulación de un predio o en estado de CONTINGENCIA, ingresando el resultado de la califi cación en el Sistema y consignando en la parte superior derecha de la Ficha Catastral Rural el resultado de la califi cación, fecha, nombre y fi rma del abogado califi cador. Concluida la califi cación, el resultado se enlaza automáticamente para la emisión del padrón o listado de poseedores (as) aptos. La impresión de los padrones o listados de poseedores aptos se efectúa obligatoriamente a través del Sistema, y es ejecutado por el técnico informático y/u operador SIG. 3.4 La califi cación en el procedimiento de formalización de predios rústicos sobre propiedad estatal 3.4.1 Criterios de califi cación respecto al plazo de posesión.- En la etapa de califi cación, dentro del procedimiento de formalización de predios rústicos sobre propiedad estatal, el abogado califi cador procederá a evaluar la documentación que acredite de manera fehaciente la calidad de poseedores de las personas empadronadas, por el plazo de posesión no menor de un año a la fecha del empadronamiento y, concurrentemente, que la posesión se haya iniciado con anterioridad al 15 de diciembre de 2008, fecha de entrada en vigencia del Reglamento. Cuando el benefi ciario sea un menor de edad, la Ficha Catastral Rural y declaraciones juradas deberán estar suscritas por su representante legal (padres o tutores), debiendo adjuntar copia certifi cada de la partida de nacimiento o copia simple del Documento Nacional de Identidad del menor. 3.4.2 Criterios para la califi cación de adjudicaciones con reserva de propiedad o con cláusulas resolutorias.- Los contratos de compraventa con reserva de propiedad, expedidos por otras entidades que tuvieron competencia para adjudicar predios rústicos, no constituyen medio probatorio de derecho de posesión con fi nes de titulación; sin embargo, podrá emitirse el Título de Saneamiento de Propiedad Rural Registrado, siempre y cuando se acredite, de manera fehaciente, la cancelación total de la deuda que generó la reserva de propiedad, salvo que se demuestre la condonación de la deuda en virtud de mandato legal. Martes 7 de junio de 2016 / El Peruano588924 NORMAS LEGALES Tratándose de contratos de compraventa que contengan cláusulas resolutorias, expedidos por otras entidades que tuvieron competencia para adjudicar predios rústicos, podrá emitirse el Titulo de Saneamiento de Propiedad Rural Registrado, con la respectiva carga. Sin embargo, este instrumento de formalización se emitirá sin carga, cuando las causales de resolución que se hubieran establecido en el contrato hayan perdido efi cacia, sea por el vencimiento del plazo ahí estipulado y/o por la ocurrencia de otras circunstancias que afectan directamente las prohibiciones cuyo incumplimiento justifi caban la facultad del Estado de resolver el contrato. Para tal efecto, el benefi ciario deberá adjuntar una declaración jurada con fi rma legalizada, del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el documento de adjudicación con cláusulas o condiciones resolutorias. 3.4.3 Requisitos para declaración de APTO 3.4.3.1 En caso de emisión de título de propiedad.- El abogado califi cador podrá declarar APTO al poseedor, si de la revisión del Expediente de Titulación, constate y/o determine que: a) La Ficha Catastral Rural se encuentra fi rmada por todos los involucrados o de su representante acreditado, en caso de ausencia del poseedor. b) El verifi cador haya consignado en la fi cha catastral el cumplimiento del requisito de la explotación económica. c) Las pruebas presentadas por el poseedor conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento, acreditan la posesión pública, pacífi ca, directa, continua y sin interrupciones del predio rústico, por un plazo no menor a un (01) año a la fecha de empadronamiento y de manera concurrente haber iniciado la posesión del predio con anterioridad al 15 de diciembre de 2008. d) Obra en el expediente copia simple del documento de identidad personal del poseedor. e) Obra en el expediente la declaración jurada de no existencia de vínculo contractual relativo a la posesión del predio, ni procesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta su posesión, así como las otras Declaraciones Juradas que correspondan de acuerdo a lo previsto por la normatividad especial, emitidas en los formatos aprobados para estos efectos. f) Obra en el expediente copia certifi cada (por funcionario competente del RENIEC o de la Municipalidad) de la partida o acta de nacimiento o copia simple del Documento Nacional de Identidad, cuando el poseedor sea menor de edad. 3.4.3.2 En caso de emisión de título de saneamiento de propiedad.- El abogado califi cador podrá declarar APTO al propietario, si de la revisión del Expediente de Propiedad, constate y/o determine que: a) La Ficha Catastral Rural se encuentre fi rmada por todos los involucrados o de su representante acreditado, en caso de ausencia del poseedor. b) Obra en el expediente copia del título de propiedad o contrato de adjudicación. De haber existido transferencias sucesivas, deberá constar en el expediente copia de todos los documentos de fecha cierta que acrediten válidamente el tracto, hasta el benefi ciario de la formalización. A este efecto, se consideran idóneos los títulos de propiedad no inscritos, válidamente emitidos por alguna entidad estatal que hubiera tenido competencia para la titulación y/o adjudicación de predios rústicos, así como otros documentos que acrediten transmisiones o transferencias realizadas por particulares, siempre y cuando se trate de escrituras públicas o escrituras imperfectas otorgadas debidamente por juez de paz letrado o de paz, de acuerdo a sus atribuciones, que tengan una antigüedad mínima de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 2018 del Código Civil, debiendo computarse el plazo de antigüedad a partir de la fecha cierta del título en el que conste la adquisición o se traten de títulos supletorios. c) Obra en el expediente copia simple del documento de identidad personal del propietario. d) Obra en el expediente la declaración jurada de no existencia de procesos judiciales en los cuales se discuta el derecho de propiedad. Si durante la etapa de califi cación, los documentos de transferencia de propiedad que conformen el expediente de titulación o de propiedad no le generen certeza al abogado califi cador, éste deberá declarar el estado situacional de SUSPENDIDO y derivar los actuados a la brigada de diagnóstico, saneamiento y/o brigada de campo a cargo del procedimiento, a fi n de determinar si el documento presentado corresponde al predio. 3.5 La califi cación en el procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos 3.5.1 Criterios de califi cación respecto al plazo de posesión.- En la etapa de califi cación del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predios rústicos, el abogado califi cador procederá a evaluar la documentación que acredite de manera fehaciente la calidad de poseedor(es) de la(s) persona(s) empadronada(s); debiendo, a este efecto, verifi car el estricto cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos 39 y 40 del Reglamento, entre ellos, que el plazo de posesión sea no menor a cinco (5) años a la fecha del empadronamiento, y, de manera concurrente, que se hubiera iniciado la posesión con anterioridad al 15 de diciembre de 2008. 3.5.2 De los documentos que acreditan posesión. Los criterios para califi car las pruebas que acrediten la posesión pacífi ca, pública y como propietario de un predio rústico, están señalados en el numeral 3.3.5. y siguientes aplicables de los presentes Lineamientos. 3.5.3 Declaración de APTO como resultado de la Califi cación.- El abogado califi cador podrá declarar APTO al poseedor, si de la revisión del Expediente de Titulación, constate y/o determine que: a) La Ficha Catastral Rural se encuentra fi rmada por todos los involucrados. En ausencia del poseedor, la fi cha podrá ser fi rmada por su representante que cuente con facultades para ello. b) El verifi cador haya consignado en la fi cha catastral el cumplimiento del requisito de la explotación económica. c) Las pruebas presentadas por el poseedor conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento, acrediten la posesión pública, pacífi ca, directa, continua y sin interrupciones del predio rústico, por un plazo no menor a cinco (05) años a la fecha de empadronamiento y, de manera concurrente, haber iniciado la posesión del predio con anterioridad al 15 de diciembre de 2008. d) El poseedor haya presentado copia simple de su documento de identidad personal. e) El poseedor haya presentado la declaración jurada de no existencia de vínculo contractual El Peruano / Martes 7 de junio de 2016 588925NORMAS LEGALES relativo a la posesión del predio, ni procesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta la posesión y/o propiedad del predio, así como las otras Declaraciones Juradas que correspondan de acuerdo a lo previsto por la normatividad especial, emitidas en los formatos aprobados para estos efectos. 3.6 De los estados situacionales 3.6.1 Defi nición.- Entiéndase por Estado Situacional, a aquella circunstancia advertida durante la califi cación, que impida continuar con la formalización individual del predio, el mismo que puede ser superado mediante la ejecución de determinadas acciones. En el supuesto que, para determinar un estado situacional, el abogado califi cador requiera de alguna información adicional, esta deberá ser atendida por el área correspondiente. 3.6.2 Tipos de Estados Situacionales.- Los Estados Situacionales, que pueden advertirse durante la etapa de califi cación, son los siguientes: 3.6.2.1 Contingencia.- Es el estado que requiere de la ejecución de una determinada acción por parte de los poseedores o propietarios del predio, para poder continuar con la formalización. Las contingencias pueden ser de dos tipos: a) Tipo “A”: Titular Ausente.- Contingencia asignada a los predios cuyos propietarios, poseedores o apoderados no estuvieron presentes durante el empadronamiento. b) Tipo “B”: Falta de Documentos. Contingencia asignada a los predios cuyos propietarios, poseedores o apoderados no adjuntaron la documentación sufi ciente para acreditar plenamente su propiedad, posesión, identidad u otro requisito o documento necesario para ser declarado APTO. En el rubro “Observaciones” del sistema informático habilitado para el proceso de califi cación, el abogado califi cador deberá consignar obligatoriamente la información y/o documentación faltante, necesaria para el levantamiento de la contingencia. 3.6.2.2 Suspendido.- Se refi ere a aquel estado que requiere de la ejecución de acciones que no dependen del poseedor, para poder continuar con la formalización. Dichas acciones pueden ser internas, cuyo levantamiento depende del Ente de Formalización Regional o, externas, las cuales requieran de la intervención de otras instituciones. La califi cación tendrá el estado de “suspendido” en los siguientes casos: a) Cuando el predio se encuentre en proceso judicial o administrativo, siempre que de la califi cación se determine que el resultado de dichos procesos es relevante para concluir con la formalización individual del predio; de ser así, dicho estado suspenderá la tramitación del expediente, hasta que la autoridad judicial o administrativa se pronuncie de manera defi nitiva. b) Cuando exista controversia de linderos (confl icto de intereses) entre titulares colindantes, considerándose como tales a aquellas controversias advertidas por el verifi cador catastral en el proceso de linderación, de lo que deberá dejar constancia en el rubro “Observaciones” de la Ficha Catastral Rural. c) Cuando exista oposición en trámite, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 52 del Reglamento. d) Cuando exista evidencia de zona arqueológica que presente superposición con el predio a formalizar, lo cual deberá constar anotado por el verifi cador catastral en el rubro “Observaciones” de la Ficha Catastral Rural. e) Cuando exista evidencia de zona de riesgo que podría afectar al predio materia de formalización, lo cual deberá constar anotado por el verifi cador catastral en el rubro “Observaciones” de la Ficha Catastral Rural. f) Cuando se verifi que omisión de fi rma y/o datos en la Ficha Catastral Rural por parte del verifi cador catastral, supervisor, declarante y/o testigo a ruego, o cuando los datos o fechas no han sido consignados. g) Cuando se requiera de una evaluación complementaria técnica y/o legal por parte del Ente de Formalización Regional, advertida por el abogado califi cador. 3.6.2.3 No Trabajable.- Estado que se origina por negativa de los poseedores a ser formalizados, o por encontrarse el predio inscrito a favor del titular empadronado o por tratarse de un predio en el que ya se hayan efectuado tres visitas y no se haya podido formalizar el mismo. Cualesquiera de estos supuestos deberá constar anotado por el verifi cador catastral en el rubro “Observaciones” de la Ficha Catastral Rural. 3.6.2.4 No Formalizable.- Estado que se presenta cuando existe imposibilidad de llevar a cabo la formalización y/o no se cuenta con competencia para ello. Esta situación es irreversible, y se confi gura en los siguientes casos: a) Cuando de la califi cación se advierta que no se cumple con la antigüedad de posesión requerida para los procedimientos de formalización sobre propiedad estatal o privada. b) Cuando en el rubro “Observaciones” el verifi cador catastral haya consignado que “el predio no cumple con el requisito de explotación económica”. c) Cuando el abogado califi cador, con vista a la documentación que emita la entidad competente, verifi que que el predio se encuentra ubicado en zona urbana, zona de riesgo o zona arqueológica declarada u otros casos análogos contemplados por el artículo 3 del Reglamento o, cuando el predio se encuentre en cualquier otra situación que imposibilite el proceso de formalización rural; debiendo consignar el detalle de dicha situación en el sistema informático habilitado para el proceso de califi cación. La codifi cación de los estados situacionales consta en el Anexo Nº 1 de esta Resolución. 3.7 De la forma de levantar los estados situacionales 3.7.1 Criterios para levantar el estado situacional “Contingencia”.- El levantamiento de contingencias es la diligencia de campo destinada a identifi car al poseedor o propietario, o recabar la información y/o documentación que éstos no hubieran presentado en su oportunidad, o, de haberlos presentado, resulta insufi ciente para que los titulares de los predios sean califi cados como APTOS. Este proceso se realiza en forma masiva y de manera progresiva, de acuerdo con la programación que establezca el Ente de Formalización Regional, Martes 7 de junio de 2016 / El Peruano588926 NORMAS LEGALES para cada uno de los predios donde se realizó el empadronamiento. Para el levantamiento de contingencias, se programará hasta dos visitas al predio, adicionales a la primera (empadronamiento). A este efecto, todo el tiempo de permanencia de la brigada de campo en la zona de trabajo será considerado como una visita. El proceso de levantamiento de contingencias se rige por los siguientes lineamientos: a) Las acciones de levantamiento de contingencias deberán ser ejecutadas previa notifi cación a los poseedores o propietarios de los predios involucrados, bajo la misma modalidad utilizada para el levantamiento catastral. Una vez concluida la visita, se entregará la respectiva constancia según Anexo Nº 2 de esta Resolución. b) Al realizar las visitas adicionales al predio, para el levantamiento de contingencias, el verifi cador catastral deberá: i) contar con el expediente completo de Titulación, de prescripción o, en su caso, de propiedad, que contenga, entre otros, el reporte de califi cación, en el que conste el resultado de la califi cación con las observaciones efectuadas por el abogado califi cador, incluyendo la determinación de los estados situacionales, de ser el caso; ii) utilizar una nueva Ficha Catastral Rural; iii) verifi car y recopilar los documentos requeridos por el abogado califi cador; iv) en los rubros de la Ficha Catastral Rural que no amerite anotar algún dato para el levantamiento de la contingencia, el verifi cador deberá consignar guiones; y, v) La nueva Ficha Catastral Rural deberá ser suscrita por el verifi cador catastral, el ingeniero supervisor, el poseedor o su representante. c) El poseedor cuyo predio ha sido declarado en contingencia B - “Falta de Documentos”, podrá ingresar por mesa de partes los documentos que sirvan para subsanar la contingencia. d) Si después de las tres visitas no se lograra levantar la contingencia, se califi cará el predio como No Trabajable, con la anotación “VQ Predio con tres visitas. No trabajable de ofi cio”; luego de lo cual, sólo procederá la formalización a solicitud de parte interesada y previo pago de los derechos de tramitación que establezca el TUPA correspondiente. El estado situacional de Contingencia por Titular Ausente (A), se subsanará identifi cando al poseedor o propietario del predio materia de formalización. El estado situacional de Contingencia por Falta de Documentos (B), se levanta recabando la documentación necesaria para la formalización del predio, de acuerdo a lo requerido por el califi cador. A este efecto, se deberá programar hasta dos (02) visitas adicionales al empadronamiento o, en su caso, subsanándose con la presentación de documentos a través de mesa de partes por parte del interesado, con anterioridad a la fecha de la tercera visita. Asimismo, en el caso de falta de documento de identidad, el abogado califi cador podrá levantar esta contingencia, en caso cuente con información del Sistema de Consulta en Línea de RENIEC en la cual pueda verifi car el nombre completo y número de DNI del poseedor, con la hoja informativa correspondiente de dicha entidad, debiendo en este caso anexar a la Ficha Catastral Rural dicho documento. 3.7.2 Criterios para levantar el estado situacional “Suspendido”.- El estado situacional suspendido por mediar proceso judicial o administrativo, será levantado cuando el Ente de Formalización Regional tome conocimiento formal del pronunciamiento defi nitivo emitido por la autoridad judicial o administrativa, para cuyo efecto se requerirá del ingreso por mesa de partes de la documentación que así lo acredite. En caso se encuentre suspendido el expediente por existencia de confl icto de linderos, dicho estado podrá ser levantado cuando medie acuerdo entre las partes involucradas, que deberá constar en acta con fi rmas autenticadas por fedatario de la Entidad o legalizadas por notario público; o, en su caso, cuando dicho confl icto haya sido resuelto en la vía judicial, en cuyo caso se presentará los partes judiciales correspondientes. De haberse suspendido la tramitación del expediente por oposición al trámite, dicho estado se levantará de mediar pronunciamiento administrativo o judicial fi rme que declare infundada la oposición. En caso se haya suspendido el trámite por evidencia de zona arqueológica o zona de riesgo, sólo se levantará dicho estado, en virtud de los informes que emitan las autoridades competentes que acrediten la inexistencia de zona arqueológica o de riesgo o, en este último caso, si los poseedores involucrados acreditan haber cumplido con implementar las recomendaciones formuladas por la entidad competente en materia de riesgos. Caso contrario, el expediente pasará al estado situacional de “No Formalizable”. De estar suspendido el expediente por omisión de fi rma/datos, se levantará dicho estado subsanando la omisión advertida, ya sea en la Ficha Catastral Rural o en otro documento requerido para la formalización del predio, a cuyo efecto, se programará las visitas al predio, de ser el caso. 3.7.3 De la forma de levantar el estado “No Trabajable”.- Cuando el estado situacional del expediente sea el de “No Trabajable,” por negativa de los poseedores a ser formalizados, este será levantado si los poseedores solicitan la formalización de su derecho, cuyo tratamiento se encontrara sujeto a la determinación y programación del Ente de Formalización Regional, con comunicación a los interesados. En caso que el predio haya sido objeto de tres visitas y por ello sea califi cado como “No Trabajable de ofi cio” dicho estado sólo se levantará si el poseedor de conformidad a los numerales 18.1 y 47.1 de los artículos 18 y 47 del Reglamento, respectivamente, solicita por escrito la continuación del trámite, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA correspondiente, así como con el pago de los derechos de tramitación respectivos. 3.7.4 Imposibilidad de levantar el estado situacional “No Formalizable”.- El estado situacional “No Formalizable” no es susceptible de ser levantado. El abogado califi cador que levante dicho estado incurre en responsabilidad administrativa susceptible de sanción, previo procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 4.- Disposiciones Complementarias Finales 4.1 Las disposiciones reguladas en la presente Resolución, prevalecen frente a cualquier norma de igual o menor jerarquía, manteniendo su vigencia las disposiciones de similar jerarquía que no se le opongan. 4.2 El tiempo de posesión requerido para los procedimientos de formalización se computa desde que se inició la posesión hasta un día antes de efectuado el empadronamiento. Se considera “Empadronamiento” sólo a la primera visita realizada al predio y “Levantamiento de Contingencias” a las dos visitas adicionales. 4.3 Los empadronamientos realizados bajo la vigencia del Decreto Legislativo Nº 667, no serán El Peruano / Martes 7 de junio de 2016 588927NORMAS LEGALES computables como visitas para que el interesado pueda acogerse a los procedimientos a pedido de parte. En estos casos, y estando al tiempo transcurrido, el Ente de Formalización Regional realizará nuevas acciones de formalización, disponiendo de ofi cio y según programación que determine, un nuevo empadronamiento y las dos visitas adicionales sobre los predios anteriormente trabajados, así como las demás acciones del levantamiento catastral y de las etapas previas a que hubiera lugar, verifi cándose en todos los casos el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en cada caso por el Decreto Legislativo Nº 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA. 4.4 Los lineamientos establecidos mediante el presente documento rigen las actividades de califi cación, tanto en los procedimientos de formalización de ofi cio como a petición de parte interesada. 4.5 Los abogados que se encuentren a cargo del proceso de califi cación deberá ceñir su actuación a los principios, deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005 PCM, concordante con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.6 Los escritos de oposición que se presenten con anterioridad a la publicación del Padrón de Poseedores Aptos a que se refi ere el artículo 21, o a la notifi cación a que se refi ere el artículo 51 del Reglamento, según sea el caso, deberán ser anexados al respectivo expediente de titulación, para ser merituados y resueltos en la forma y oportunidad que establece el citado Reglamento; debiendo comunicarse este hecho al oponente. La Brigada de Campo encargada de la tramitación del expediente es la responsable de consignar en el sistema la presentación del escrito de oposición. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus tres (03) Formatos y dos (02) Anexos, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego LOGO GOBIERNO REGIONAL FORMATO Nº 1 DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE PROCESO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO PENDIENTE EN EL QUE SE DISCUTA EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL PREDIO1 El /Los declarante(s), abajo fi rmante(s), propietario(s) del predio rústico signado con Unidad Catastral Nº , ubicado en el Sector/Valle del distrito de , provincia de , departamento de . DECLARO(AMOS) bajo juramento que, no existe a la fecha proceso judicial o administrativo pendiente contra mi persona (nosotros), en el que se discuta la propiedad del predio del cual soy (somos) titular(es). DECLARO(AMOS) que lo expresado precedentemente es verdad, extendiendo la presente al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sometiéndome(nos) a la verifi cación y/o fi scalización posterior que la autoridad administrativa tenga a bien efectuar y, en caso de incurrir en falsedad, a las sanciones administrativas, civiles o penales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley, fi rmando la presente en señal de conformidad. ..............de .......... de 20.... Firma y huella digital del Declarante Nombres y Apellidos: Documento Identidad: Firma y huella digital del Declarante Nombres y Apellidos: Documento Identidad: Firma y huella digital del Declarante Nombres y Apellidos: Documento Identidad: 1 El presente Formato deberá ser llenado y suscrito por el/los propietario(s) con título(s) de propiedad no inscritos(s) a que se refi ere el inciso 4) del numeral 18.1 del artículo 18, así como el inciso 2) del artículo 22 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA. Martes 7 de junio de 2016 / El Peruano588928 NORMAS LEGALES LOGO GOBIERNO REGIONAL FORMATO Nº 2 DECLARACIÓN JURADA DE ESTADO CIVIL Y/O SEPARACION DE HECHO2 A Separación de hecho B Estado civil El (la) declarante abajo fi rmante, poseedor(a) del predio rústico denominado signado con Unidad Catastral Nº , ubicado en el Sector/Valle del distrito de , provincia de , departamento de ; declaro bajo juramento: Marque con un aspa(x) según corresponda: A No hago vida en común, ni ejerzo la posesión del predio con mi ...........................,don(doña) ................. .......................... por más de dos (02) años. B Soy soltero(a) B Soy viudo(a) B Soy casado con don (doña)............................................................................................ Identifi cado(a) con DNI Nº ............................................................................................. B Soy divorciado Asimismo, declaro que lo expresado precedentemente es veraz, extendiendo la presente al amparo de lo establecido en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sometiéndome a las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, en caso de comprobarse la falsedad de lo declarado, por lo que procedo a fi rmar la presente en señal de conformidad3. ..............de .......... de 20.... Firma del Declarante Nombres y Apellidos: Documento de Identidad: Domicilio: Firma del Testigo Nombres y Apellidos: Documento de Identidad: Domicilio: Firma del Testigo Nombres y Apellidos: Documento de Identidad: Domicilio: 2 El presente Formato deberá ser llenado y suscrito durante el empadronamiento a que hace referencia el numeral 18.1 del 2artículo 18 y el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 3 La fi rma del declarante y los testigos es obligatoria en todos los casos LOGO GOBIERNO REGIONAL Fecha: ............................ FORMATO Nº 3 DECLARACIÓN JURADA DE COTITULARES DE PREDIO1 Los declarantes, abajo fi rmantes, titulares del predio rústico denominado signado con Unidad Catastral Nº , ubicado en el Sector/Valle del distrito de , provincia de , departamento de ; El Peruano / Martes 7 de junio de 2016 588929NORMAS LEGALES DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, lo siguiente: Que, somos cotitulares del predio rústico antes descrito, correspondiéndonos los siguientes porcentajes: Nombres y Apellidos % 1 2 3 4 5 6 TOTAL 100% Asimismo, declaramos que lo expresado precedentemente es veraz, extendiendo la presente declaración al amparo de lo establecido en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sometiéndonos a las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, en caso de comprobarse la falsedad de lo declarado, por lo que procedemos a fi rmar la presente en señal de conformidad. ..............de .......... de 20.... Firma del Declarante Firma del Declarante Firma del Declarante Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Documento de Identidad: Documento de Identidad: Documento de Identidad: Domicilio: Domicilio: Domicilio: Firma del Declarante Firma del Declarante Firma del Declarante Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Documento de Identidad: Documento de Identidad: Documento de Identidad: Domicilio: Domicilio: Domicilio: 1 El presente documento deberá ser llenado y suscrito durante el empadronamiento a que hace referencia el numeral 18.1 del artículo 18 y el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA. LOGO GOBIERNO REGIONAL ANEXO Nº 1 TABLA DE ESTADOS SITUACIONALES I. CONTINGENCIA CODIGO DESCRIPCIÓN 1 A Sólo Catastro - Titular Ausente 2 B Falta documentos II. SUSPENDIDO CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 ZL Predio en Proceso Judicial o Administrativo 2 I Confl icto de intereses Martes 7 de junio de 2016 / El Peruano588930 NORMAS LEGALES CÓDIGO DESCRIPCIÓN 3 O Oposición en Trámite 4 ZA Evidencia de Zona Arqueológica 5 ZR Evidencia de Zona de Riesgo 6 OD Omisión de Firma/Datos 7 EC Evaluación Complementaria III. NO TRABAJABLE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 NF Negativa del Titular o Representante a la formalización 2 VQ Predio con tres visitas. No Trabajable de Ofi cio. 3 DPI Derecho de propiedad inscrito a favor del empadronado IV. NO FORMALIZABLE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 NRP No cumple con requisito de antigüedad de posesión 2 NRE No cumple con requisito de explotación económica 3 AU Predio se encuentra en área urbana, zona arqueológica, zona de riesgo u otros supuestos que imposibiliten la formalización LOGO GOBIERNO REGIONAL ANEXO Nº 2 CONSTANCIA DE VISITA LEVANTAMIENTO DE CONTINGENCIA Por la presente se deja constancia que en el predio rústico denominado signado con Unidad Catastral Nº , se ha realizado la visita adicional al empadronamiento de acuerdo a la programación ejecutada por el Ente de Formalización Regional de , según las normas legales vigentes. La información relevada ha sido proporcionada por don (doña) identifi cado(a) con Documento Nacional de Identidad Nº . El trabajo fue efectuado en la Unidad Territorial de ubicada en el Sector/Valle del distrito de , provincia de , departamento de . La presente constancia no establece ni modifi ca el derecho de propiedad o posesión que pudiera tener el empadronado. .............. de ............................ de 20....... Firma del verifi cador catastral: Apellidos y Nombres: DNI Nº 1389242-1

Resolución Nº 242-2016-MINAGRI ─ Lineamientos para la ejecución de la etapa de calificación en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos · Nelum