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秘鲁的法律

Resolución Nº 240-2001-PE ─ Modifica procedimientos del Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería

颁布于 2001-07-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, fishing vessel, certification, governance

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文本

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2001-PE Modifican procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, con fines de simplificación administrativa Lima, 9 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el requisito 11 de los Procedimientos Nºs. 5 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, requieren la presentación de un Certificado de Inspección de Condición que demuestre la operatividad de la embarcación a sustituir, emitido por una Sociedad de Clasificación reconocida por el IACS y cuya fecha de emisión no exceda el período de un (1) año de la fecha de inicio del trámite; Que asimismo, el requisito 5 de los Procedimientos Nºs. 13 y 14 requieren la presentación de un contrato de construcción o carta de intención de compraventa y de conformidad del vendedor y comprador; Que los párrafos 33.2 y 33.3 del Artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para mantener la vigencia del permiso de pesca, las embarcaciones deberán acreditar su condición de operación, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y haber pagado los derechos de pesca que correspondan; disponiéndose que para la acreditación de la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, deberá alcanzarse a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y dentro del mes de enero de cada año, copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE, se aprobaron los listados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que acorde al ordenamiento legal vigente, es necesario adecuar algunos requisitos de los Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Pesquería, Unidad Orgánica - Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y en el inciso b) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar con fines de simplificación administrativa el requisito 11, de los Procedimientos Nºs. 5 y 13, así como el requisito 5, de los Procedimientos Nºs. 13 y 14, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, de la siguiente forma: Procedimiento Nº 5, requisito 11: “A. Por sustitución de embarcación operativa (incluida en listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitución). 11. Copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de la presentación.” Procedimiento Nº 13, requisitos 5 y 11: “5. Precontrato de Construcción o Carta de Intención de Compraventa y de conformidad del vendedor y comprador. Tratándose de construcción de embarcaciones el contrato deberá indicar el tipo y material de la embarcación a construir (cerquero, arrastrero y palangrero). Además, señalar las características principales (eslora, manga, puntal, capacidad de bodega en m3), potencia del motor principal, características básicas de los equipos de pesca (winche, power block u otro, bomba de pescado, ecosonda y sonar) y sistema de preservación de la bodega (tipos de aislamiento y equipos); adjuntar diseño general de la embarcación, con carácter de Declaración Jurada.” “A. Por sustitución de embarcación operativa (incluida en listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitución). 11. Copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de la presentación.” Procedimiento Nº 14, requisito 5: “5. Precontrato de Construcción o Carta de Intención de Compraventa y de conformidad del vendedor y comprador.” Artículo 2.- Adicionar y adecuar con fines de simplificación administrativa al requisito 8, del Procedimiento Nº 8 y el requisito 3, del Procedimiento Nº 16, respectivamente, lo siguiente: Procedimiento Nº 8, requisito 8: “8. En caso de que el Certificado de Clase o Certificado de Inspección de Condición no acrediten la operatividad de la planta de procesamiento, pago de servicios de Inspección Técnico Sanitaria de la DNEPP - 0.07 UIT.” Procedimiento Nº 16, requisito 3: “3. Copia simple del documento que acredite la representación legal de la Agencia Marítima, de ser el caso.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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