Resolución Nº 239/96/INEI - Normas técnicas para la ejecución de la segunda etapa del censo de embarcaciones pesqueras
颁布于 1996-08-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, registration, inspection
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pag. 142142 a'J)ttuano Lima, jueves 29 de agosto de 1996 Aprueban normas tecnlcas para la ejecuci6n de la segunda etapa del Cen so de Embarcaciones Pesqueras RESOLUCION JEFATURAL N° 239-96-INEI Lima. 28 de agosto de 1996 CONSIDERANDO: NORMAS TECNICAS PARA LA EJECUCION DEL CENSO DE EMBARCACIONES PESQUERAS·SEGUNDAETAPk VERIFICACION FISICA DE LA EMBARCACION PESQUERA CAPITULO I: DEL AMBITO Y ALCANCE DE LA SEGUNDA ETAPA DEL CENSO DE EMBARCACIONES PESQUERAS Articulo 1°. Estan comprendidas en la Segunda Etapa del Censo, todas las Embarcaciones Pesqueras, naciona!es y extranjeras, cuyos Armadores Pesqueros 0 representantes de la Flota Extranjera hayan cumplido con presentar el Formulario de Declaracion Jurada correspondiente a la Primera Etapa del Censo de Embarcaciones Pesqueras. Dichas Embarcaciones son las que operen en aguas jurisdic cionales y que se dediquen a la extraccion de reeursos hidrobiologicos, destinados al consumo humane directo e indirecto y cuyo Tonelaje de Registro Neto sea mayor a 1l.52 (Capacidad de Bodega Mayor de 30 Toneladas Metricas) y se encuentren en condiciones de Operativas, en Reparacion, en Construccion, en Reconstruccion 0 en condiciones de No Operativas. Articulo 2".- Los representantes de los Armadores Pes queros y los representantes de la Flota Extranjera, estan obligados a proporcionar informaciony facilitar la funcion de los Empadronadores, durante la Verificacion Fisica de las Embarcaciones Pesqueras. Articulo 3°. Los Armadores Pesqueros y los repre sentantes de la Flota Extranjera, deben disponer que las Embarcaciones Pesqueras de sus empresas, entre el 2 y 5 de setiembre del presente afio, se encuentren ubicadas en el puerto, caleta, astillero, muelle 0bahia, segun 10senalado en la Declaracion Jurada presentada en la Primera Etapa del Censo de Embarcaciones Pesqueras. CAPITULO II: DE LOS LUGARES DONDE SE REALIZARA LA VERIFICACION FISICA DE LA EMBARCACION Articulo 7°. La Segunda Etapa del Censo de Embar caciones Pesqueras, se desarrollara de acuerdo al Cronogra ma de Actividades siguiente: Curso deCapacitation para Del 28al29de agoslo 1996 Supervisores y Empadronadores Articulo 4°. Los Centros de Operaciones, para la ejecu cion de la Segunda Etapa del Censo: "Verificacion Fisica de la Embarcacion Pesquera", seran cada uno de los puertos caletas, astilleros, muelles, bahias 0 empresas que, han sid~ informados en la Declaracion Jurada de los Armadores Pesqueros y representantes de la Flota Extranjera, a nivel nacional. Articulo 5°. La Oficina Central Censa!, las Oficinas Departamentales Censales y las Oficinas Operativas Censa les, instaladas durante la Primera Etapa del Censo, conti nuaran funcionando en la Segunda Etapa en los mismos lugares y direcciones. Articulo 6° .- Para la ejecucion de la Segunda Etapa del Censo de Embarcaciones Pesqueras, se han determinado como Centros de Operaciones los Puertos y caletas siguientes: En el departamento de Tumbes: el puerto Zorritos y las caletas puerto Pizarro, Cancas y La Cruz. En el departamento de Piura: los puertos Talara, Paita y Bayovar y las caletas Tierra Colorada, Parachique, Cons tante, puerto Rico, Matacaballo, Mancora y Cabo Blanco. En el departamento de Lambayeque: el puerto Pimen tel y las caletas San Jose y Santa Rosa. En el departamento de La Libertad: los puertos Pacas mayo, Salaverry y Malabrigo. En el departamento de Ancash: los puertos Chimbote, Samanco y Ruarmey y las caletas Casma, Coishco y Cule bras. En el departamento de Lima: los puertos: Chancay, Huacho y Supe y las caletas Vegueta, Carquin y Pucusana. En la Provineia Constitueiona! del Callao: el puerto del Callao. En el departamento de Ica: los puertos Pisco y San Juan y la caleta Tambo de Mora. En el departamento de Arequipa: los puertos Matarani y Atico y la caleta La Planchada. En el departamento de Moquegua: el puerto de 110. CAPITULO III: DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Que, mediante Deereto Supremo N° 003-96-PE, publica do el 21 de julio de 1996, se autoriza al Ministerio de Pesqueria a realizar el Censo de Embarcaciones Pesqueras a nivel nacional, que se dediquen a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo e indirecto, cuyo Tonelaje de Registro Neto sea mayor a 11.52 (Capacidad de Bodega Mayor de 30 Toneladas Metricas); Que, dicho dispositivo, precisa que el Censo de Embar caciones Pesqueras a nivel nacional, sera ejecutado por el INEI, facultandosele para aprobar el Programa Censal res pectivo, mediante Resolucion Jefatural; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 210-96-INEI que aprueba el periodo y las etapas de ejecucion del empa dronamiento y los Formularios Censales a utilizar, se dispo ne que el INEI emitira las Normas Tecnicas que sean necesarias para asegurar la adecuada ejecucion del Censo de Embarcaciones Pesqueras, asi como la participacion de las personas y entidades relacionadas con esta investigacion estadistica; QuP. habiendo concluido la Primera Etapa del Censo de Embarcaciones Pesqueras, de conformidad con 10dispuesto en el Articulo 2° de la Resolucion Jefatural N° 210-96-INEI, se ejecutara la Segunda Etapa: "Verificacion Fisica de la Embarcacion Pesquera'', del 2 al5 de setiembre de 1996; Que. es conveniente aprobar las Normas Tecnicas que onenten la ejecucion de la Segunda Etapa: "Verificacion Fisica de la Embarcacion Pesquera"; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6°del Decreto Legislativo N"604; SE RESUELVE Articulo 1°. Aprobar las Normas Tecnicas para la ejecu cion de la Segunda Etapa: "Verificacion Fisica de la Embar cacion Pesquera", del Censo de Embarcaciones Pesqueras, que forman parte de la presente Resolucion. Articulo ZO.- Disponer la aplicacion de las citadas Nor mas Tecnicas por las Oficinas del INEI, Sede Central y Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica, Su pervisores y Empadronadores Censales asi como las Depen dencias del Ministerio de Pesqueria, Instituto del Mar del Peru y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, que participen en la ejecucion del Censo de Embarcaciones Pesqueras a myel nacional. Regtstrese y comurnquese. FELIX MURILLO ALFARO .Iete Distribuclon de material ydocu mentation censal a lasOficinas Departamentales Censales 29de agosto de 1996 Lima, jucvcs 29 dc agosto de 1996 ~aPttuano pag. 142143 Articulo 9° .- En el Formulario ''Verificaci6n Fisica de la Embarcaci6n Pesquera", se solicitara y verificara la informa ci6n siguiente: Articulo 10".- En el Formulario "Informaci6n Adicional de la Embarcaci6n Pesquera", se solicitara y verificara la informaci6n siguiente: CAPITULO IV: DEL CONTENIDO DEL FORMULARIO 3: VERIFICACION FISICA DE LA EMBARCACION PESQUERA Articulo 8".- Para la ejecuci6n de la Segunda Etapa del Censo se utilizaran los Formularies: "VERIFICACION FISI CA DE LA EMBARCACION PESQUERA" e "INFORMA CION ADICIONAL DE LA EMBARCACION PESQUERA". Articulo 14°. Para el traslado hacia las Embarcaciones Pesqueras que se encuentran en bahia, el Patr6n de Lancha, Jefe de Bahia u otro representante de las Embarcaciones Pesqueras, proporcionaran los botes necesarios para la ida y retorno de los empadronadores. Articulo 15°. Para la aplicacion de la Segunda Etapa "Verificacion Ffsica de la Embarcacion Pesquera", el INEI, a traves de la Oficina Departamental Censal, hara llegar a cada Capitania de puerto, la relacion de Embarcaciones que, segun 10 declarado por las empresas 0 propietarios en la Primera Etapa del Censo, se encontraran ubicadas en los puertos 0 caletas de su jurisdiccion, Articulo 16".- Las Capitanias de puerto a su vez, distri buiran a sus representantes en los Puestos de Capitania 0 caletas de su jurisdicci6n, esta relaci6n de Embarcaciones Pesqueras, Articulo 170 . El Supervisor Censal, en coordinaci6n con los representantes de cada Capitania de puerto, Puesto de Capitania 0 caleta, donde se ejecutara la Segunda Etapa del Censo, elaboraran la programacion diaria del trabajo de campo para cada Empadronador, teniendo en cuenta por un lado la ubicacion de las Embarcaciones Pesqueras, asi como la carga de trabajo que debe cumplir un Empadronador por dta, la cual variara entre 6 y 10 embarcaciones diarias. Articulo 18 0 . Las embarcaciones que se encuentran realizando faenas de pesca en altamar y que pueden arribar al puerto 0 caleta en cualquier momenta del dia 0 de la noche, seran empadronadas previa coordinaci6n con el represen tante de la embarcacion, fijando la fecha y hora mas conve niente. Articulo 19° .- En el caso de las Embarcaciones Pesque ras que se encuentren ubicadas en lugares diferentes a los sefialados en la Declaraci6n Jurada del Armador Pesquero 0 Representante de Flota Extranjera, la verificacion fisica de la Embarcaci6n procedera, siempre y cuando, los represen tantes de estas Embarcaciones hayan informado oportunamente a las Oficinas Censales correspondientes. Articulo 20° .- En el caso de las Embarcaciones Pesque ras para las cuales no se haya cumplido con la Primera Etapa del Censo de presentacion de la Declaraci6n Jurada corres pondiente, la verificaci6n fisica se realizara al termino de la carga de trabajo de los Empadronadores, siempre y cuando cumplan con diligenciar la Declaracion Jurada del Armador Pesquero 0 del representante de la Flota Extranjera. CAPITULO VIII: DEL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO CAPITULO VII: DE LA ESTRATEGIA DELEMPADRONAMIENTO Del?al9 de setiembre 1996 Del 3al6 de setiembre 1996 2de setiembre de 1996 Del 2al5 de setiembre 1996 Devoluci6n delmaterial censal delasOficinas Departamentales a la5ede Central de INEI Dislribuci6n de material ydocu mentati6n censal a losCentros deOperacl6n Ejecuci6n de laVerificaci6n Fisica de las Embarcaciones Devoluci6n delmaterial censal a lasOficinas Departamentales Censales Datos Generales del Armador Pesquero: Numero de RUC, Raz6n Social de la Empresa 0 Nombre del Propietario de la Embarcaci6n Pesquera, Nombre del Representante Legal que proporciona la informaci6n, Cargo que Desempe na, Direcci6n, Ubicaci6n Geografica y Situaci6n de la Embar caci6n. Datos de la Embarcaci6n Operativa 0 en Reparaci6n: Numero de Matricula, Nombre de la Embarcaci6n, puerto 0 caleta donde se encuentra, Material de Construcci6n, Artes y Aparejos de pesca, Sistema de Preservaci6n y Capacidad de Bodega, entre otros. Datos de la Embarcaci6n en Construcci6n 0 Recons trucci6n: Licencia de Construcci6n, Nombre del Astillero y Direcci6n, Material de Construcci6n y Capacidad de Bodega, entre otros. Datos de la Embarcaci6n Inoperativa: Numero de Matri cula, Nombre de la Embarcaci6n, Nombre del Astillero, Capacidad de Bodega y Material de Construcci6n, entre otros. Datos complementarios de la Embarcaci6n Pesquera: Tonelaje de Registro Bruto, Tipo de Combustible, Capacidad Total de los Tanques de Combustible y Existencia, Numero y Uso de Embarcaciones Auxiliares 0 Panga. Datos de las Embarcaciones Auxiliares: Nombre del Propietario, Situaci6n, Material del Casco, Dimensiones, Caracteristicas del Motor, Tipo de Combustible y Capaci dad de Tanque y Ano de Construcci6n de la Embarcaci6n Auxiliar. CAPITULO V: DE LA DOCUMENTACION • NECESARIA PARA LA VERIFICACION FISICA DE LA EMBARCACION PESQUERA Articulo 11°. EI representante de la Embarcaci6n Pes quera, encargado de proporcionar la informaci6n para la Verificaci6n Ffsica, debera presentar la documentaci6n que permita certificar la informaci6n que proporcione al Empa dronador, como es: Numero de RUC de la Empresa, Docu mento de Identidad del Representante, Certificado de Matri cula, Capacidad de Bodega, Marca, Potencia y Modelo de los Motores, entre otros. Articulo 12" .- En los casos que representantes de la Embarcaci6n Pesquera no presenten la documentaci6n a que se refiere el articulo anterior, el Empadronador anotara en los recuadros correspondientes la informaci6n proporciona verbalmente, adicionandole las siglas NPD, que significa No Present6 Documentaci6n. Articulo 21°. Durante el diligenciamiento de las pre guntas de los Formularios "Verificaci6n Fisica de la Embar cacion Pesquera" e "Informaci6n Adicional de la Embarca ci6n Pesquera", el Empadronador debe observar 0 certificar la informaci6n proporcionada por el representante de la embarcaci6n, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Manual del Ernpadronador, En caso de no presentar la documentaci6n se procedera de acuerdo a 10 dispuesto en el Articulo 12" de estas Normas Tecnicas. Articulo 22".- Una vez concluido el diligenciamiento de los Formularios, el Empadronador debe revisarlos minucio samente, a fill de detectar cualquier error u omisi6n y, de ser el caso, proceder a repreguntar al representante de la Em barcaci6n. Articulo 230 . Luego de la revisi6n de los Formularios, el Empadronador procedera a colocar el sticker "Embarcaci6n Censada" en un lugar visible de la Embarcaci6n, de preferen cia el Puente de Comando y entregara al representante de la Embarcaci6n, la "Constancia de Empadronamiento" que servira para solicitar a la Capitania de puerto, la autoriza cion de zarpe de la Embarcaci6n Pesquera. Articulo 240 . Concluido el proceso de la Verificacion Fisica de la Embarcaci6n, el Empadronador procedera a tomar una fotografia de la Embarcaci6n censada, en la que quede registrada el nombre y numero de matricula de la Embarcaci6n y el sticker "Embarcaci6n Censada". CAPITULO IX: DE LAS SANCIONES CAPITULO VI: DEL TRASLADO DE LOS EMPADRONADORES DE LOSPUERTOS 0 CALETAS HACIA LAS EMBARCACIONES PESQUERAS Altie:uIo lSO.-El traslado de los Empadronadores de los puettoe o caletas para la Verificacion Ffsica de las Embarca ciones Pesqueras que se encuentren en bahia, sera coordina da por el Supervisor del INEI y los Capitanes de puerto 0 sus representantes en los Puestos de Capitania 0 caleta. Articulo 25°. El incumplimiento de las Normas Tecni cas emitidas por el INEI para la ejecuci6n de la Segunda Etapa del Censo de Embarcaciones Pesqueras: Verificaci6n Fisica de la Embarcaci6n Pesquera, constituye infracci6n que sera sancionada de conformidad a la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 26".- Las Embarcaciones Pesqueras, cuyo Ar mador 0 Representante de la Flota Extranjera, no haya cumplido con proporcionar la informacion de la segunda etapa "Verificaci6n Fisica de la Embarcaci6n Pesquera" estaran impedidos de zarpar. A tal efecto, la Direcci6n