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Resolución Nº 239-2020-MINSA — Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

颁布于 2020-04-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), public health, labour, social protection, hygiene/sanitary procedures, risk assessment/management, registration

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 3.1. OBJETIVO GENERAL 4 3.2 . OBJETIVO ESPECÍFICO 4 IV. BASE LEGAL 4 v. ÁMBITO DE APLICACIÓN 6 VI. DISPOSICIONES GENERALES 7 6 .1. DEFINICIONES OPERATIVAS 7 VII. DISPOSICIONES ESPEC IF ICAS 10

  2. 7.1. LINEAMIENTOS PRELIMINARES 10

  3. 7.2. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA , PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO . 11 7.2.1.LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO 11 7.2 .2 . LINEAMIENTO 2 : EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO 12 7 .2.3. LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO 13 7 .2.4 . LINEAMIENTO 4 : SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO 14 7 .2 .5. LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA 15 7.2.6 . LINEAMIENTO 6 : MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL 15 7.2.7 . LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19 16

  4. 7.3.1. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO 17 7 .3.2 . CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO 17

  5. 7.3.3. CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO 18 7 .3.4. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 18 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 19 8.1 . PRIMERA: 19

  6. 8.2. SEGUNDA: 19

  7. 8.3. TERCERA: 20 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA. PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 8.4 . CUARTA: 20 9. RESPONSABILIDADES 20 10. ANEXOS 21 l. INTRODUCCIÓN El COVID-19 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos; reportado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan , provincia de Hubei , en China . La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente , siendo declarada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del 2020. Para el día 6 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama , se tomaron medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto , hasta el aislamiento domiciliario de los casos confirmados y procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos COVID-19 , manejo clínico de casos positivos y su comunicación para investigación epidemiológica y medidas básicas de prevención y control del contagio en centros hospitalarios y no hospitalarios. La exposición al virus SARS-CoV2 que produce la enfermedad COVID-19 , representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y alta transmisibilidad. Siendo que los centros laborales constituyen espacios de exposición y contagio , se deben considerar medidas para su vigilancia , prevención y control. En este marco , resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de salud de los trabajadores de las diferentes actividades económicas, estableciéndose criterios generales a cumplir durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo . 11. FINALIDAD Contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en al ámbito laboral , a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia , prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición . IN AM E'I, Tos PARA L,\ VIGILAN .;1A PRE.VE NCl '\I Y CON LA 5A UD DE O T'tABA ADúR S NR <; E X Sll.lü A 111. OBJETIVOS

  8. 3.1. OBJETIVO GENERAL Establecer los lineam ientos para la vigilancia , prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-Cov-19- COVI D-19 .

  9. 3.2. OBJETIVO ESPECÍFICO 3.2.1 . Establecer lineamientos para la vigilancia , prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19.

  10. 3.2.2. Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo .

  11. 3.2.3. Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia , prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de Sars-Cov-2 (COVID-19) . IV. BASE LEGAL • Ley Nº 26842 , Ley General de Salud y sus modificatorias . • Ley Nº 27658 , Ley de Modernización de la Gestión del Estado , y sus modificatorias . • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización sus modificatorias • Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , y sus modificatorias • Ley Nº 29414 , Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud • Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades , y sus modificatorias • Ley Nº 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo . • Ley Nº 29733 , Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria • Ley Nº 29783 , Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo , y modificatoria . • Ley Nº 30024 , Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas , y su modificatoria . • Ley Nº 30885 , Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) . • Decreto Legislativo Nº 1161 , Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y su modificatoria. • Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud , y sus modificatorias. • Decreto Supremo 001-2003 SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud . • Resolución Ministerial Nº 1295-2018-MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud denominada "Gestión integral y manejo de residuos LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVI0-19 sólidos en establecimientos de salud , servicios médicos de apoyo y centros de investigación". • Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM , que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. • Decreto Supremo Nº 061-2020-PCM , Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM , que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM , por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 . • Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM , Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas. • Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM , Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. • Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud , y sus modificatorias. • Decreto Supremo Nº 012-2019-SA , que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1302, Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público . • Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 . • Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud . • Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al Covid-19 en el territorio nacional. • Decreto de Urgencia Nº 026-2020 , Decreto de Urgencia que Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional. • Decreto de Urgencia Nº 029-2020 , Dictan Medidas Complementarias Destinadas al Financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y Otras Medidas para la Reducción del Impacto del COVID-19 en la Economía Peruana . • Resolución Ministerial Nº 452-2003-SA/DM , que aprueba el Manual de Aislamiento Hospitalario. • Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS Nº 021- MINSA/DGSP-V.03: Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud" . • Resolución Ministerial Nº 255-2016-MINSA, que aprueba el documento "Guía para la implementación del proceso de higiene de manos en los establecimientos de salud" . t !Nf AMIENTOS PAl~A LA VIGILANCIA PREVFNClüN Y CONTROi DE LA SALUD DE: LO~ TRABAJADORE-S CüN RIE 'G ' Df fXPOS!C'ION A COVID 1~ • Resolución Ministerial Nº 850-2016-MINSA, que aprueba el documento denominado "Normas para la elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud". • Resolución Ministerial Nº 463-2019-MINSA, que aprueba la "Norma Técnica de Salud sobre Preparación Embalaje y Documentación para el Transporte Seguro de Sustancias Infecciosas". • Resolución Ministerial Nº 139-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú" . • Resolución Ministerial Nº 193-2020/MINSA, Aprueban el Documento Técnico : Prevención , Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú . • Resolución Ministerial Nº 773-2012/MI NSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 048-MINSA-DGPS-V.01 , "Directiva San itaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú" . • Decreto Supremo Nº 010-2020-TR , Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado , sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 , Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19. • Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR de fecha 06 de marzo de 2020 que aprueba la "Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral". V. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Documento Técnico contiene disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional aplicables a:

  12. 5.1. Las personas naturales y ju rídicas que desarrollan actividades económicas 1 .

  13. 5.2. Servidores y funcionarios del sector público.2

  14. 5.3. Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado , según corresponda . 1-1 .1-1\lll- Clasificación Industrial Internacional Uniforme De Todas Las Actividades Económicas, Ciiu Revisión 4- Instituto Nacional de Estadística e Informática, https://www.inei .gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones digitales/Est/Lib0883/Libro.pdf 2 No solo comprende a los que integren la carrera administrativa , a los que desempeñan cargos políticos o de confianza y a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; sino que ta mbién incluye : i) a los que , con independencia del régimen laboral , presten servicios en organismos públicos en general (i ncluidas empresas públicas y sociedades en economía mixta) y en su mérito ejerzan funciones en ellas ; y , ii) a los designados por autoridad competente para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSIC!ON A COVID-19 VI. DISPOSICIONES GENERALES

  15. 6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS

  16. 6.1.1 Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual una persona caso sospechoso , reactivo en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para COVID-19 , se le restringe el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización , por un periodo indefinido , hasta recibir la alta clínica .

  17. 6.1.2 Alta Epidemiológica COVID-19: Alta posterior a 14 días calendario , al aislamiento individual domiciliario o en centros de aislamiento o posteriores a la evaluación clínica individual o alta hospitalaria según el documento técnico "Prevención , Diagnóstico y Tratamiento de Personas afectadas por COVI 0-19 en el Perú ".

  18. 6.1.3 Centro de Trabajo: Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral de una organización con la presencia de trabajadores.

  19. 6.1.4 CENTRO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE PARA LA SALUD (CENSOPAS): Unidad Orgánica del Instituto Nacional de Salud (INS) , que cumple el rol técnico en materias de salud ocupacional.

  20. 6.1.5 CENTRO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES (CDC): Encargada de conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y control de brotes epidémicos y otras emergencias sanitarias en el ámbito nacional.

  21. 6.1.6 Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual un trabajador sin síntomas de COVID-19 se le restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por el periodo que el gobierno establece como medida de prevención de contagio en el ámbito nacional. Es el aislamiento de personas durante el período de tiempo que el gobierno establece como medida de prevención de contagio en el ámb ito nacional.

  22. 6.1.7 Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente , hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.

  23. 6.1.8 Empleador/a: Toda persona natural o jurídica , privada o pública , que emplea a uno o varios trabajadores .

  24. 6.1.9 EPP: Equipo de Protección Personal.

  25. 6.1.1 OGrupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 60 años y quienes cuenten con comorbilidades como : hipertensión arterial , INF A'\IIIE.NTOS PARA LA VIGILAN( 11 PREVENCIO'\I Y CO"I í O DE. LA SAs UD '"lf l OS fRABAJADORE& COf'. 1 c:; DE EXPOSICIO~ A ov•o 19 diabetes , enfermedades cardiovasculares , enfermedad pulmonar crónica , cáncer, u otros estados de inmunosupresión .

  26. 6.1.11 Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua , jabón , detergente o sustancia química.

  27. 6.1.12 Mascarilla qu1rurgica: Equipo de protección para evitar la diseminación de microorgan ismos normalmente presentes en la boca , nariz o garganta y evitar así la contaminación.

  28. 6.1.13 Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera , que cubre boca o nariz, para reducir la transmisión de enfermedades.

  29. 6.1.14 Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo: Documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar trabajo , el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades.

  30. 6.1.15 Prueba rápida COVID-19: Prueba lnmunocromatográfica que determina la activación de la respuesta inmune del paciente e indica la presencia de anticuerpos en forma de lnmunoglobulinas (lgM e lgG) .

  31. 6.1.16 Prueba rt-PCR en tiempo real: Por sus siglas en inglés de 'Reacción en Cadena de la Polimerasa transcriptasa reversa en tiempo real ', es una prueba que permite detectar un fragmento del material genético de un patógeno o microorganismo para el diagnóstico de una enfermedad ; utilizada como prueba confirmatoria de COVID-19.

  32. 6.1.17 Profesional de la Salud: Es el profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo , que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores, de acuerdo al Anexo 01 (medicina y enfermería).

  33. 6.1.18 Protector Respiratorio: EPP destinado fundamentalmente a proteger al trabajador con muy alto riesgo y alto riesgo de exposición a COVID- 19. Se consideran los protectores FFP2 o N95 quirúrgicos.

  34. 6.1.19 Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19) : Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo , que dependen del tipo de actividad que realiza , por ejemplo , la necesidad de contacto a menos de 2 metros con personas que se conoce o se sospecha que estén infectadas con el virus del SARS-Cov2 , o el requerimiento de contacto repetido o prolongado con personas que se conoce o se sospecha que estén infectadas con el virus SARS-Cov2. Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se pueden clasificar en : • Riesgo bajo de exposición o de precaución: Los trabajos con un riesgo de exposición bajo (de precaución) son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19 ni tienen contacto cercano frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público en N. HUAMA general. Los trabajadores en esta categoría tienen un contacto LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 ocupacional mín imo con el público y otros compañeros de trabajo, trabajadores de limpieza de centros no hospitalarios , trabajadores administrativos , trabajadores de áreas operativas que no atienden clientes. • Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo medio de exposición incluyen aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano (por ej . menos de 2 metros de distancia) con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19 . Por ejemplo : policías y fuerzas armadas que prestan servicios en el control ciudadano durante la emergencia sanitaria , trabajadores de limpieza de hospitales de áreas no consideradas áreas COVID-19 ; trabajadores de aeropuertos , trabajadores de educación , mercados , seguridad física (vigilancia) y atención al público , puestos de trabajo con atención a clientes de manera presencial como recepcionistas , cajeras de centros financieros o de supermercados , entre otros. • Riesgo Alto de Exposición: trabajo con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19 ; por ejemplo : trabajadores de salud u otro personal que debe ingresar a los ambientes de atención de pacientes COVI 0-19 , trabajadores de salud de ambulancia que transporta paciente con diagnóstico y sospecha de COVID-19, (cuando estos trabajadores realizan procedimientos generadores de aerosol , su nivel de riesgo de exposición se convierte en muy alto) , trabajadores de limpieza de área COVID-19, conductores de ambulancia de pacientes COVID- 19, trabajadores de funerarias o involucrados en la preparación de cadáveres, cremación o entierro de cuerpos de personas con diagnóstico o sospecha de COVID-19 al momento de su muerte. • Riesgo Muy Alto de Exposición: trabajos con contacto directo con casos COVID-19; por ejemplo : trabajadores de salud que realizan la atención de pacientes COVID-19, trabajadores de salud que realizan toma de muestra o procedimientos de laboratorio de pacientes confirmados o sospecha COVID-19 , trabajadores de morgues que realizan procedimientos en cuerpos de personas con diagnóstico o sospecha de COVID-19.

  35. 6.1.20 Regreso al trabajo post cuarentena: Proceso de retorno al trabajo posterior al cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Poder Ejecutivo. Incluye al trabajador que declara que LINEAMIENTO$ PARA LA VIGILANCIA PREVE:NCION Y CONTROL DE. LA SALUD Df LOS TRABAJADORES, ON RltS - Dé. l:X.POS1C10N A COVID 19 no sufrió la enfermedad , se mantiene clínicamente asintomático y/o tiene resultado de prueba de laboratorio negativa para la infección por COVID-19 , según el riesgo del puesto de trabajo .

  36. 6.1.21 Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el trabajador declara que tuvo la enfermedad COVID-19 y está de alta epidemiológica .

  37. 6.1.22 Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo , que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo de COVID-19 .

  38. 6.1.23 Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo , todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo , cuya finalidad es esencialmente preventiva .

  39. 6.1.24 Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de COVID-19 , tales como : sensación de alza térmica o fiebre , dolor de garganta , tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal) , puede haber anosmia (pérdida del olfato) , disgeusia (pérdida del gusto) , dolor abdominal , náuseas y diarrea ; en los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión , dolor en el pecho , coloración azul en los labios (cianosis) , entre otros.

  40. 6.1.25 Evaluación de Salud del trabajador: Actividad dirigida a conocer la condición de salud del trabajador al momento del regreso o re incorporación al trabajo ; incluye el seguimiento al ingreso y salida del centro laboral a fin de identificar precozmente la aparición de sintomatología COVID-19 para adoptar las medidas necesarias.

  41. 6.1.26 Trabajador: Persona que tiene vínculo laboral con el empleador; y a toda persona que presta servicios dentro del centro de trabajo , cualquier sea la modalidad contractual ; incluyendo al personal de contratas , subcontratas , tercerización de servicios , entre otras . VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Estos lineamientos aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas, para el reinicio de sus actividades conforme lo establezca el Poder Ejecutivo . 1. LINEAMIENTOS PRELIMINARES

  42. 7.1.1. Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo , cuya finalidad es esencialmente preventiva . i-u-1uP..1"' LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA. PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID-19 7.1 .2. En todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo , se elabora el "Plan para la vigilancia , prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas. 7 .1.3 . El "Plan para la vigilancia , prevención y control de COVID-19 en el trabajo", debe incluir actividades , acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos específicos establecidos en el numeral 7 .2.

  43. 7.1.4. El "Plan para la vigilancia , prevención y control de COVID-19 en el trabajo" debe especificar: a) El número de trabajadores ; b) El riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto , Mediano o Bajo) ; c) Las características de vigilancia , prevención y control por riesgo de exposición. 7 .1.5. Todo empleador debe registrar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Salud , a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) , en el proceso de implementación se deberá remitir el Plan por Mesa de partes virtual.

  44. 7.1.6. El "Plan para la vigilancia , prevención y control de COVID-19 en el trabajo" será accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD , SUNAFIL entre otras , para las acciones de su competencia . Para tal efecto , el Ministerio de Salud establecerá los diferentes niveles de acceso . 7 .1.7 . Todo plan recibido en las instancias antes mencionadas se constituye en el instrumento que permite la verificación ex post de su cumplimiento .

  45. 7.2. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO. Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia por COVID-19 , se han considerado siete (7) lineamientos básicos basados en criterios epidemiológicos de aplicación obligatoria . N. HUAMANI

  46. 7.2.1. LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO L NEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESG DE EXPOSICIÓN A COV!D-19 Como una medida contra el agente Sars-Cov-2 (COVID-19) , se establece la limpieza y desinfección de todos los ambientes de un centro de trabajo. Este lineamiento busca asegurar superficies libres de COVID-19 , por lo que el proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes , mobiliario , herramientas , equipos , útiles de escritorio , vehículos con la metodología y los procedimientos adecuados. Se deberá verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de las labores diarias, asimismo se establecerá la frecuencia con la que se realizará la limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19 . Se asegurarán las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de los ambientes de trabajo ; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección , según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza .

  47. 7.2.2. LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO 7.2.2 .1. El profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) , de cada centro de trabajo , deberá gestionar o ejecutar para todos los trabajadores los siguientes pasos : 1. Identificación del riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo según el numeral 6.1. "Definiciones Operativas - Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a COVID- 19" del presente Documento técnico. 2. Aplicación a cada trabajador, de manera previa al regreso o reincorporación , la Ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo 2) , de carácter declarativo ; la cual debe ser respondida en su totalidad . 3. Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo . 4. Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19, según normas del Ministerio de Salud , a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo , Alto Riesgo y Mediano Riesgo , mismas que están a cargo del empleador; para puestos de trabajo de Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 es potestativo a LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID-19 la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo . 5. La periodicidad de la aplicación de las pruebas para COVID-19, es establecida en el "Plan para la vigilancia , prevención y control de COVID-19 en el trabajo" por el profesional de salud correspond iente . Los costos generados por la evaluación de la condición de salud del trabajador, es asumido por el empleador. La valoración de las acciones realizadas , en el marco de este lineamiento permite al profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo . 7.2.2.2 . De identificarse un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo , se procederá con las siguientes medidas: 1. Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA. 2. Aplicación de Prueba Serológica o Molecular COVID-19 , según normas del Ministerio de Salud , al caso sospechoso. 3. Identificación de contactos en domicilio. 4. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente . Para las acciones específicas tomar en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 193-2020/MINSA, "Aprueban el Documento Técnico : Prevención , Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú". Se debe realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como caso sospechoso , según corresponda . En los trabajadores identificados como caso sospechoso , que se confirma el diagnóstico de COVI D-19, posterior a cumplir los 14 días calendario de aislamiento y antes del regreso al trabajo; el empleador a través del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, realiza la evaluación clínica respectiva , para el retorno N. HUAMANI al trabajo .

  48. 7.2.3. LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO LINE:AMltNTOS PAl'<A LA VIGII ANCIA, PRE:VENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RlF,;(, 1 DE EXPOS 1C..ION A l.OVID-19 El empleador, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero , caño con conexión a agua potable , jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel , para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores . Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo , estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas. En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles , la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos .

  49. 7.2.4. LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO Como medida para asegurar ambientes saludables frente al COVID-19 , el profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo asegura las siguientes actividades para la sensibilización a los trabajadores : • Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación , como también en carteles en lugares visibles y medios existentes . • Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo , no tocarse el rostro ; • El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral , el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo . • Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19. • Facilitar medios para responder las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19. • Educar permanentemente en medidas preventivas , para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo , en la comunidad y en el hogar. • Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización . LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID-19

  50. 7.2.5. LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA Acciones dirig idas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo , las cuales se implementarán considerando los siguientes aspectos: • Ambientes adecuadamente ventilados . • Renovación cíclica de volumen de aire. • Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio , mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda . • El uso de protector respiratorio (FFP2 o N95 quirúrgico) es exclusivo para trabajadores de salud en el sector asistencial de alto riesgo. • Si los centros de trabajo , cuentan con comedores, ascensores , vestidores, cafetines , medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento de 1m respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos. • Reuniones de trabajo y/o capacitación , que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud . • De ser necesarias reuniones de trabajo presencial , se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional. • Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por ejemplo pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente. • En el caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 m. • Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo. • Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo. • Generar mecanismos para prevenir el contagio . • Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados , (EPP) usados , material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros) , para el manejo adecuado como material contaminado . 7 .2.6. LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SAl UD DE LOS TRABAJADORfcS CON RIE ~(;, DE EXPOSICION A COVI0- 0 9 El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio , en coordinación y según lo determine el profesional de salud del Servicio de seguridad y salud en el trabajo , estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19 . Anexo 3 El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-CoV-2 que causa el COVID-19 .

  51. 7.2.7. LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19 Durante la emergencia sanitaria nacional , el empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores , de manera permanente: 7.2.7 .1. La vigilancia de la salud de los trabajadores , es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al COVID-19 y debe realizarse de forma permanente durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud. 7.2 .7.2. Como actividad de vigilancia , se controlará la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral. 7.2.7.3 . El profesional de la salud del Servicio de seguridad y salud en el trabajo , es responsable de que se realice , la toma y registro de la temperatura de cada trabajador.

  52. 7.2.7.4. Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19 , a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38 .0 ºC. 7.2.7 .5. Para el caso de los puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de Exposición , la medición de la temperatura se realiza al inicio , a la mitad y al final de la jornada .

  53. 7.2.7.6. Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19 , que sea identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo , se considera como caso sospechoso , y se realizará : 1. Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA. 2. Aplicación de Pruebas serológica o molecular COVID-19 , según las normas del Ministerio de Salud , al caso sospechoso . 3. Identificación de contactos en centro de trabajo , que cumplan criterios establecidos en normativa MINSA. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENC!ON Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 4. Toma de Pruebas serológ ica o molecu lar COVID-1 9 a los contactos del centro de trabajo a ca rgo del empleador. 5. Identificación de contactos en dom icilio . 6. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisd icción pa ra el segu imiento de casos correspondiente . 7.2.7 .7. La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo , de tipo ergonom,cos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas , movimientos repetitivos y otros) , psicosocial (condiciones de empleo , carga mental , carga de trabajo , doble presencia y otros) , u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia COVID-19; de ser necesario se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan , según lo determine el Servicio de Seguridad y salud en el trabajo . 7.2.7.8 . En el Plan de Prevención , deberá considerarlas medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico .

  54. 7.2.7.9. Se debe prestar particular atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad . 7.2 .7.10. En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria correspondiente comunica de forma inmediata a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 28806 , Ley General de Inspección de Trabajo y sus mod ificatorias , sobre el cierre o paralización inmediata de labores.

  55. 7.3.1. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO Se establece el proceso de regreso al trabajo , orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron , ni presenta n, sintomatología COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID- 19; y que pertenecen a un centro de trabajo que no ha continuado funciones , debido a medidas de restricción emitidas por el Gobierno en el marco de la emergencia san itaria por COVID-19 . N. HUAMAHi Se deberán aplicar antes del inicio de las actividades todos los Li neamientos señalados en el numeral 7.1 y 7.2 "Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores".

  56. 7.3.2. CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, Pí<EVENCION Y CONfROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RlfSC DE. f: XPOSICION A COVID-19 Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19. En casos leves, se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario . En casos moderados o severos , 14 días calendario después de la alta clínica. Este periodo podría varias según las evidencias que se tenga disponible . El profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe contar con los datos de los trabajadores con estas características , con el fin de realizar el seguimiento clín ico . El personal que se reincorpora al trabajo , debe evaluarse para ver la posibilidad de realizar trabajo remoto como primera opción. De ser necesaria su trabajo de manera presencial , debe usar mascarilla o el equipo de protección respiratoria según su puesto de trabajo , durante su jornada laboral , además recibe monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le ubica en un lugar de trabajo no hacinado; además deberá cumplir los Lineamientos señalados en el numeral 7 .1 "Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores".

  57. 7.3.3. CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO Aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena) , el empleador deberá brindar la revisión , actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena ; esta actividad puede ser presencial o virtual según corresponda , dirigida a las funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso , reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su trabajo. Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo.

  58. 7.3.4. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 Se deberán considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID -19: • Edad mayor de 60 años · HUAMAN/ • Hipertensión arterial LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA. PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID-19 • Enfermedades cardiovasculares • Cáncer • Diabetes Mellitus • Obesidad con IMC de 30 a más • Asma • Enfermedad respiratoria crónica • Insuficiencia renal crónica • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor a. Para los trabajadores , contemplados en el listado anterior, y aquellos que establezca el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, mantendrán la cuarentena domiciliaria según lo establezca la normatividad correspondiente. b. El Profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo , determinara el seguimiento clínico que corresponda . c. Los informes clínicos , deberán ser valorados por el Médico Ocupacional del Centro de Trabajo , para determinar la reincorporación y regreso al trabajo . Los trabajadores que realicen sus funciones a través de trabajo remoto, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente". 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  59. 8.1. PRIMERA: Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas , en el marco de sus respectivas competencias podrán aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo establecido en el presente Documento Técnico.

  60. 8.2. SEGUNDA: Los empleadores deben aprobar e implementar el "Plan para la vigilancia , prevención y control de COVID-19 en el trabajo" a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo . Asimismo , podrán establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica , de los puestos de su centro de N. HUAMANi trabajo y el riesgo de exposición a COVID-19 de sus trabajadores ; pudiendo emplearse en adición otros lineamientos específicos para COVID-19 de su sector económico. L N AMlfN es PARA A V GI A"1 .... IA PHE.VE.'llCION cor-. ROL Of LA SAL uo 01= LOS fRABAJADORES CO'll RIE. Gt O[ EXPOS CION A COVID 19 El "Plan para la vigilancia , prevención y control de COVID-19 en el trabajo", debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes , visitas o proveedores. La implementación del "Plan para la vigilancia , prevención y control de COVID-19 en el trabajo", será asumido en su integridad por el empleador, como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo .

  61. 8.3. TERCERA: Las evaluaciones médico ocupacionales deben ser realizadas cumpliendo las medidas estrictas de bioseguridad y los lineamientos establecidos en el presente documento técnico .

  62. 8.4. CUARTA: Los Lineamientos generados en el presente Documento Técnico , no exime del cumplimiento de las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud en el marco de sus competencias para la vigilancia, prevención y control del COVI D-19 . 9. RESPONSABILIDADES NIVEL NACIONAL El Ministerio de Salud , implementa el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) para el registro del "Plan para la vigilancia , prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y habilita mecanismos para el acceso a las entidades de fiscalización correspondientes. Los Ministerios y las entidades de fiscalización , supervisan el cumplimiento y monitoreo de lo estipulado en el presente documento técnico , en el ámbito de sus competencias . NIVEL REGIONAL Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones o Gerencias Regionales que correspondan , supervisan y fiscalizan respecto a la salud de los trabajadores , dentro de su jurisdicción, en cumplimiento de lo establecido en el presente documento técnico. NIVEL LOCAL Los Gobiernos Locales , dictan disposiciones en el marco de sus N. HUAMAN competencias para el cumplimiento de lo establecido en el presente documento técnico . LINE'AMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID-19 EMPLEADORES Los empleadores , de los centros de trabajo de las diferentes actividades económicas aplican obligatoriamente los lineamientos establecidos en el presente documento. TRABAJADORES Cumplen y coadyuvan la implementación de lo dispuesto en el presente documento técnico . 10. ANEXOS Anexo 1: Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa Anexo 2: Ficha de sintomatología COVID-19 para Regreso al Trabajo- Declaración Jurada Anexo 3: Equipo de protección personal para puestos de trabajo con riesgo de exposición a covid-19, según nivel de riesgo Anexo 4: Estructura del "Plan para la vigilancia , prevención y control de COVI D-19 en el trabajo". L 1Nt.AMIENTOS i-'ARA LA VIG LANC,A PRfVE'NCION Y ON ROL Of LA SAi UD Df .OS TRABAJA'iOR $ l,01'; 1-<I DE EXPO IC..IOl'i A C..OV D 1

  63. ANEXO 1 Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa Centros de Centros de trabajo trabajo Centros Centros Centros de Responsable de TIPO 1 TIPO 2 de trabajo de trabajo trabajo Seguridad y Salud (no incluidos en (incluidos en TIPO 3 TIPO4 TIPO 5 delos DS 003-98 SA) DS 003-98 SA) Trabajadores hasta 20 hasta 20 21 a 100 101 -500 más de 500 trabajadores trabajadores trabajadores trabajadores trabajadores Empleador X(*) X X X X Enfermera (**) X X Médico(***) X X Para caso de los Centros de Trabajo Tipo 3, Tipo 4 y Tipo 5, se considera todas las actividades económ icas incluidas o no incluidas en el OS 003-98 SA. (*) En caso de empresa hasta 20 trabajadores de actividades no consideradas en el DS 003-98 SA, el empleador podrá solicitar la consultoria a un profesional con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud . (**) El profesional de enfermeria deberá contar con entrenamiento en salud ocupacional o afines ; su jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna ; por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional. (***) El cargo de Médico ocupacional en el centro de trabajo para Centros de Trabajo Tipo 5 deberá ser cubierto por médico Especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo, Magister o egresado de maestria en salud ocupacional , medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo ; en caso de Centros de Trabajo Tipo 4 el médico deberá contar con diplomado universitario en salud ocupacional ; La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales , en caso de centros de trabajo con más de 500 rabajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de treinta y seis horas semanales, incluyendo la jornada de uardia diurna y nocturna ; por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional. . N. HUAMAN

  64. ANEXO 2 Ficha de sintomatología COVID-19 Para Regreso al Trabajo Declaración Jurada He recibido explicación del objetivo de esta evaluación y me comprometo a responder con la verdad . Empresa o Entidad Pública: RUC: Aoellidos v nombres Área de trabajo DNI Dirección Número (celular) N. HUAMANI En los últimos 14 días calendario ha tenido alguno de los síntomas siguientes: SI NO 1. Sensación de alza térmica o fiebre 2. Tos, estornudos o dificultad para respirar 3. Expectoración o flema amarilla o verdosa 4. Contacto con persona(s) con un caso confirmado de COVID-19 5. Está tomando alguna medicación (detallar cuál o cuáles): Todos los datos expresados en esta ficha constituyen declaración jurada de mi parte. He sido informado que de omitir o falsear información puedo perjudicar la salud de mis compañeros, y la mía propia, lo cual de constituir una falta grave a la salud pública, asumo sus consecuencias. Fecha: / / Firma ,., \ 1

  65. ANEXO 3 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA PUESTOS DE TRABAJO CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19, SEGÚN NIVEL DE RIESGO Equipos de Protección Personal (*) Mascarilla Respirador Careta facial Gafas de Guantes Traje para Bota para quirúrgica N95 protección para protección protección Nivel de riesgo quirúrgico protección biológica biológica ~- de puesto de trabajo biológica .,;UAMAN/ -~-- .·- ., ¡:. '~ . e~~ r!lí,J¡ ·t~. ' ' ' Riesgo Muy Alto de Exposición o o o o o o Riesgo Alto de Exposición o o o o(*) Riesgo Mediano de Exposición o Riesgo bajo de exposición (de o precaución) O - Obligatorio O (*) Uso de delantal o bata •• Esta relación de equipos de protección personal es lo mínimo obligatorio para el puesto de trabajo ; además, el servicio de seguridad y salud en el trabajo deberá realizar una evaluación de riesgos para determinar si se requieren otros equipos de protección personal adicionales. Asim ismo, las mascarillas , los respiradores N95 quirúrgicos , los guantes y trajes para protección biológica, deberán cumplir normativas asociadas a protección biológica , y la certificación correspondiente .

  66. Anexo 4: Estructura del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo". l. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA (Razón Social, RUC, Dirección, Región, Provincia, Distrito) 11. DATOS DE LUGAR TRABAJO (en caso de tener diferentes sedes) 111. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (Nómina de Profesionales) IV . INTRODUCCIÓN V. OBJETIVOS VI. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 VII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 l. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO (insumos, frecuencia de realización) 2. IDENTIFICACIÓN DE SINTOMATOLOGÍA COVID-19 PREVIO AL INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO (personal, metodología, registro) 3. LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO (número de lavabos, alcohol gel, esquema de monitoreo) 4. SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO (material a utilizar) S. MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS 6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL 7. VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL CONTEXTO COVID-19 VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO l. PROCESO PARA EL REGRESO AL TRABAJO 2. PROCESO PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO 3. REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO EN PUESTOS DE TRABAJO (de corresponder) 4. PROCESO PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN XI. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO N. HUAMANI