跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 239-2013-PRODUCE ─ Prohíbe la extracción de atún y especies afines por buques de cerco en el Océano Pacífico Oriental

颁布于 2013-07-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, high seas, seasons, fishing gear/fishing method, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals, maritime zone

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Normas Legales del 21.07.2013 4 PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2013-PRODUCE Lima, 19 de julio de 2013 VISTOS: La Resolución C-12-01, Enmienda de la Resolución C-11-01 sobre la Conservación de Atunes, aprobada en la 83ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, el Informe N° 142-2013 PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 094-2013 PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afi nes, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas de ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del artículo 1° del citado Reglamento, establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes – APICD; y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifi co Oriental - OPO para el desarrollo de una industria atunera importante en la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en la 83ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, realizada en La Jolla, California (EEUU) entre el 25 y 29 de junio de 2012, se aprobó la Resolución C-12-01, “Enmienda de la Resolución C-11-01 sobre la Conservación de Atunes”, estableciendo, entre otras medidas, que en el año 2013 se suspenderá la actividad extractiva realizada por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que pesquen los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Océano Pacífi co Oriental OPO, a partir del 29 de julio hasta el 28 de setiembre de 2013 o del 18 de noviembre de 2013 hasta el 18 de enero de 2014, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada año, cuál de los dos periodos especifi cados será vedado y notifi car de su decisión; Que, además, la citada Resolución establece que todos los buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, no podrán superar la captura anual total de pesca de 500 toneladas de atún patudo; Que, con el informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, considerando la necesidad de participar activamente en el manejo integral y la conservación de los stocks de atunes del Océano Pacifi co Oriental - OPO, recomienda implementar las decisiones adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical en la Resolución C-12-01 antes citada; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003 PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la extracción de atún y especies afi nes efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífi co Oriental (OPO) a partir del 18 de noviembre de 2013 al 18 de enero de 2014. Artículo 2.- Los buques de cerco que enarbolan el pabellón peruano, comprendidos dentro de los alcances del artículo anterior, deberán permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesto por dicho artículo; excepto aquellos que lleven un observador del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfi nes (APICD), los cuales podrán salir de puerto durante la veda, siempre que no pesquen en el OPO. Artículo 3.- Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre 182 y 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo) podrán realizar solamente un viaje de pesca de hasta treinta (30) días de duración durante el período de veda señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, siempre que lleven a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfi nes (APICD). Artículo 4.- Establecer el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para el año 2013, que será de aplicación a los buques atuneros palangreros mayores de 24 metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el OPO. Artículo 5.- Para los fi nes de la presente Resolución Ministerial, se defi ne como Océano Pacífi co Oriental (OPO) a la zona delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: el paralelo 50° Norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150° Oeste, el meridiano 150° Oeste hasta su intersección con el paralelo 50° Sur; el paralelo 50° Sur hasta su intersección con la costa de América del Sur. Artículo 6.- Prohibir las descargas y transbordos de atún o productos derivados que hayan sido identifi cados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrollada por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Precisar que los buques cañeros, curricaneros y de pesca deportiva, así como los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 1 a 3 (menos de 182 toneladas de capacidad de acarreo), no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003 PRODUCE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Normas Legales del 21.07.2013 5 Artículo 9.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo comunicará a los titulares de permisos de pesca sobre embarcaciones cerqueras atuneras que enarbolan el pabellón nacional, la aprobación de la presente veda. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 965183-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2200-2013-MTC/15 Lima, 28 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 038043 y 067311, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3078-2012 MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., con R.U.C. Nº 20548287309 y domicilio en Av. José de la Rivagüero Nº 1306, Mz. D Lt. 13, Urb. Popular El Agustino, 5to Piso, Provincia y Departamento de Lima; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 038043 de fecha 01 de abril de 2013, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 3078-2012-MTC/15, para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, la misma que se ubica en: Autopista Panamericana Sur Km. 21 Margen Derecho, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; Que, con Ofi cio Nº 3224-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de mayo de 2013, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario Nº 067311 de fecha 21 de mayo del presente año; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3078-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe de Inspección Ocular Nº 016 2013-MTC/15.jcb de fecha 28 de mayo de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., ésta cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43º del numeral 43.3 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 424-2013-MTC/15.03. A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3078-2012 MTC/15, cambiando el domicilio de su circuito de manejo, la misma que se ubica en: “Autopista Panamericana Sur Km. 21 Margen Derecho, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima”. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación cliente Rectángulo cliente Rectángulo

Resolución Nº 239-2013-PRODUCE ─ Prohíbe la extracción de atún y especies afines por buques de cerco en el Océano Pacífico Oriental · Nelum