Resolución Nº 237/99/SUNARP - Lineamientos generales para uso de formularios de inmatriculación, inscripción de transferencias, gravámenes, acumulación y parcelación de predios inscritos
颁布于 1999-07-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land tenure, ownership, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, property rights
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Lima,jueves 5 de agosto de 1999 Pcigo 176509 Aprueban Directiva de lineamientos generales para uso de formularios de inmatriculaci6n, inscripci6ndetransfe rencias, gravamenes, acumulaci6n y parcelaci6n de predios inscritos RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N' 237·99·SUNARP Lima, 19 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N" 667, se cre6 el Registro de Predios Rurales, con la finalidad de promover la regularizaci6n de la propiedad rural en el pals y la inversi6n en el Sector Agrario; Que mediante el Decreto Legislativo N° 860 se dispuso que el Sistema Nacional de los Registros Publicos, a traves de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de la Pro piedad Inmueble, inscriba en todo el pais, con excepci6n del departamento de Lima, ~ue tiene un regimen especial de acuerdo al Decreto Legislativo N 803, los actos y contratos relacionados a predios rurales, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N" 667; Que habiendose aprobado por Resoluci6n de la Supe rintendente Nacional de los Registros Publicos N° 236-99 SUNARP/SN de fecha 19 de julio de 1999 los Formularios Regis trales de Inmatriculaci6n, de transferencias, de inscripci6n de cargas y gravarnenes y, de acumulaci6n, desmembraci6n y parce laci6n de predios inscritos, se hace necesario determinar los Iineamientos a que debe sujetarse su presentaci6n en las Seccio nes Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales Regionales; Que el Directorio de la SUNARP en su sesi6n nonagesirna novena de fecha 8 de junio de 1999 aprob6 por unanimidad establecer via Directiva emitida por el Despacho de la Superin tendente Nacional, los Iineamientos que detallan los requisitos para el usa de los Formularios Registrales a los que se refiere el Considerando que antecede; De conformidad con los incisos I) y v) del Articulo T del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publi cos - SUNARP aprobado por D.S. N" 004-95-JUS; Con la visaci6n de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1°,· Aprobar la Directiva N" 002-99-SUNARP/SN, que establece los Iineamientos generales para el uso de los Formu larios Registrales de Inrnatriculacion, de Inscripci6n de Transfe rencias, de Inscripci6n de Cargas y Gravamenes y, de Acumula cion, Desmembraci6n y Parcelaci6n de Predios Inscritos. Articulo 2°.· La Directiva que se aprueba sera de obligatorio cumplimiento por las Oficinas Registrales Regionales de la Su perintendencia Nacional de los Registros Publicos, bajo respon sabilidad de sus respectivas Jefaturas. Reglstrese, comunlquese y publfquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendenta Nacional de los Registros Publicos DIRECTlYA N' 002-99-SUNARP/SN 1. FINALIDAD Establecer los requisitos a que debe sujetarse la presentaci6n de los Formularios Registrales para la inscripci6n de los actos y contratos relacionados con la INMATRICULACION, ACUMU· LAC ION, DESMEMBRACION, PARCELACION, TRANS· FERENCIAS, CARGAS y CRAVAMENES DE PREDIOS RURALES, cuyo uso determina el Decreto Legislativo N° 667 y faculta el Reglamento de las Inscripciones de la Secci6n Especial de Predios Rurales aprobado por Resoluci6n del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N" 094-96-SUNARP. 2. ALCANCE Todas las Oficinas Registrales Regionales, con excepci6n de la Oficina Registral de Lima y Callao. 3. REQUISITOS PARA LA INMATRICULACION DE PREDIOS RURALES 3.1. Predios rurales de propiedad del Estado Para la inscripci6n del derecho de propiedad de predios rurales considerados dentro de los bienes del dominio privado del Estado, se debera presentar el Formulario Registral y los docu mentos que acrediten la propiedad, asi como copia de los planos a que se refiere el Capitulo V del Decreto Legislativo N" 667, modificado por la Ley N" 26838. Concordante con elD1 N' 667. Arts. 6,7,8.9Y10YlaLey N' 26838, Arts. 31.32.33. 34 Y35. 3,2. Predios Rurales de propiedad de particulares 3.2.1. Para la primera inscripci6n del derecho de propiedad de predios de Reforma Agraria adjudicados a titulo gratuito a favor de particulares debera presentarse ademas de los pIanos a que hace referencia el Capitulo V del Decreto Legislativo N" 667, modificado por la Ley N" 26838 Y el Formulario Registral, copia de la resoluci6n de adjudicaci6n y la constancia expedida por el PETT que acredite que esta se encuentra consentida. Concordante conelD1 N' 667. Art 11YlaLeyN' 26838. Arts. 31. 32.33, 34Y35 3.2.2. Para la primera inscripci6n del derecho de propiedad de predios de Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso, con Resoluci6n de Cancelaci6n 0 Condonaci6n de la deuda, a favor de particulares, debera acornpanarsc adernas de los documentos a los que hace referencia el numeral anterior, copia de la Resoluci6n que acredite la cancelaci6n 0 condonaci6n de la deuda agraria 0 el cargo de recepci6n de la solicitud de condo naci6n. Concordante conelD1. N' 667. Art. 12YlaLeyN' 26838. Arts 31.32.33.34Y35 3.2.3. Para la primera inscripci6n del derecho de propiedad de predios de Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso, sin Resoluci6n de Cancelaci6n 0 Condonaci6n de la deuda, a favor de particulares, debera presentarse adernas de los documentos a los que se refiere el numeral 3.1.1., el cargo de recepci6n de la solicitud de condonaci6n de la deuda agraria 0 documento que acredite el pago y las pruebas que acrediten la explotaci6n econ6mica y la posesi6n directa, pacifica y publica del predio rural. Concordante con elD.L. N' 667. Art 13YlaLeyN' 26838, Arts 31.32.33.34Y35 3.2.4. Para la primera inscripci6n del derecho de propiedad de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria, se debera presentar el Formulario Registral, firmado por Notario Publico 0 Abogado inscrito en el Registro de Profesionales y por el transferente, si contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante, 0 los titulos que acrediten un perlodo ininterrumpido de la propiedad durante los ultirnos cinco (5) an os anteriores a la presentaci6n de la solicitud de inscripci6n, conjuntamente con los pIanos a que hace referencia el capitulo V del Decreto Legislative N° 667, modificado por la Ley N" 26838. Concordante conel D.L. N' 667. Art. 14YlaLeyN' 26838. Arts. 31. 32,33. 34Y35 3,2,5. Para la primera inscripci6n del derecho de propiedad de predios rurales no afectados por la Reforma Agraria, se deb era presentar el Formulario Registral, firmado por Notario Publico 0 Abogado inscrito en el Registro de Profesionales y por el transferente, si contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante, los tftulos de propiedad que acrediten la transfe rencia ininterrumpida de la propiedad durante los ultimos cinco (5) afios, tttulos que podran constar en instrumento publico 0 privado, conjuntamente con los planos a que hace referencia el capitulo V del Decreto Legislative N" 667, modificado por la Ley N" 26838. Concordante conelD1 N' 667. Art. 16YlaLeyN°26838. Arts 31. 32. 33. 34Y35. 4. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE TRANS· FERENCIAS DE PREDIOS INSCRITOS Para la inscripci6n de transferencias de predios rurales inscritos en el ambito de las Oficinas Registrales, con excep ci6n de las comprendidas en el departamento de Lima, el interesado podra optar por la sola presentaci6n del Formulario Registral, firmado por el transferente, el adquirente y el Notario Publico 0 el abogado debidamente inscrito en el Indice de Profesionales. Concordante con laResoluc~n delSupenntendsnte Nacional delosReglStros PubliCO' N° 094·96·SUNARP. modilicada porla Res. N' 120·96·SUNARP, Arts. 3 Y4. 5. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ACU· MULACION DE PREDIOS INSCRITOS 5.1. La' inscripcion de acumulaci6n de predios rurales sola mente procedera en aquellos casos en que los predios pertenez can a un mismo titular con derecho inscrito y constituyan un solo todo sin soluci6n de continuidad. 5.2. Para la inscripci6n de acurnulaci6n de predios rurales el solicitante podra optar por la presentaci6n de documento privado con firm as legalizadas 0 del Formulario Registral firmado por eJ titular y el verificador tecnico (ingeniero agr6nomo 0 agrfcola), debiendose adjuntar en cualquier caso el Plano Catastral de la nueva unidad inmobiliaria resultante de la acumulaci6n, firma do por el verificador y debidamente autorizado por el jefe de la Oficina de Catastro Rural del lugar en donde se encuentre ubicado el predio, el cual Ie asignara el nuevo numero de C6digo Catastral al predio resultante, Concordanle conelD1 N' 667, Oclava Disposicion Final y laLeyN' 26838. Arts. 31. 32, 33.34Y35 6. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE DES MEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES 6.1. Las desmembraciones de predios rurales inscritos a que se refiere la Setima Disposici6n Final del Decreto Legisla tivo N° 667, daran lugar ala inscripci6n en partidas indepen dientes y procederan cuando el titular, con derecho inscrito, 10 solicite. 6.2. La desmembraci6n se solicitara mediante Formulario Registral, firmado por el solicitante y el verificador tecnico, Pcig.176510 Lima, jueves 5 de agosto de 1999 debiendo acompafiarse copia de los PIanos Catastrales de las unidades inmobiliarias que resulten del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, debidamente autorizados por el Jefe de la Oficina de Catastro Rural dellugar donde se encuentra ubicado el predio matriz, debiendoseles asignar los nuevos Numeros Catastrales que correspondan. Concordante con elD1. N' 667, setima Disposici6n Final, laLeyN' 26838, Arts. 31, 32, 33, 34Y35YlaResoluci6n delSuperintendente Nacional delosRegistros Publicos N' 094·96· SUNARP, modlficada porlaRes. N' 120·96·SUNARP, Arts. 12y 13. 7. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PAR CELACION DE PREDIOS RURALES Para la inscripci6n de una parcelaci6n de predios rurales de propiedad de una Comunidad Campesina, empresa asociativa 0 asociaci6n en general, sera requisito indispensable que previa 0 simultaneamente se encuentre inscrito 0 se inscriba el predio matriz materia de la parcelaci6n, debiendose presentar los si guientes documentos: a) Formulario Registral suscrito por el representante legal de la Comunidad Campesina, empresa asociativa 0 asociacion en general, Notario 0 Abogado y Verificador Tecnico, el cual dejara constancia de las caracterfsticas ffsicas del predio. Tanto el Notario 0 Abogado como el Verificador Tecnico debe ran estar inscritos en el Indice de Profesionales de las Seccio nes Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble. b) Copia Certificada por Notario 0 Fedatario, del Acta en donde conste el acuerdo de parcelaci6n, y, c) Copia de los PIanos Catastrales autorizados por el Jefe de la Oficina de Catastro Rural del lugar en donde se encuentre ubicado el predio matriz, en los cuales deberan constar los nuevos c6digos catastrales que correspondan a las parcelas independizadas. Concordante con elD.L. N' 667, Arts. 17, 18Y19,laLeyN' 26638, Arts. 31, 32, 33, 34Y 35YlaResoluci6n delSuperintendente Nacional delosRegistros Publicos N'094·96·SUNARP, modificada porlaRes. N' 120·96·SUNARP, Arts. 10y 11. 8. REQUISITOS PARALAINSCRIPCIONDE CARGAS Y GRAVAMENES SOBRE PREDIOS RURALES INSCRITOS Para la inscripci6n de cargas y gravamenes sobre predios rurales, de acuerdo a su naturaleza y monto de la afectaci6n, el solicitante podra optar por la presentaci6n del Testimonio de Escritura Publica, documento privado con firmas legalizadas 0 Formulario Registral firmado por el otorgante (titular registral 0 representante), beneficiarios y notario publico 0 abogado debidamente inscrito en el Indice de Profesionales. Concordante con laResoluclon delSuperintendente Nacional delosRegistros Pubiicos N' 094·96·SUNARP, modificada perla Res. N' 120·96·SUNARP, Arts. 3 y4. 9. DEL PAGO DE LOS DERECHOS Los derechos de tramitaci6n e inscripci6n de tftulos a los que se refiere la presente Directiva se abonaran de conformidad con 10establecido en los dispositivos vigentes. 10004