Resolución Nº 236/98/PE - Establece condiciones para la protección de recursos hidrobiológicos destinados a la pesca industrial
颁布于 1998-05-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, size, bycatch, fishery management and conservation
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文本
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Lima, miercoles 13 de mayo de 1998 Establecen condiciones mas estrictas para la protecci6n de recursos hidro biol6gicos destinados a la pesca in dustrial RESOLUCION MINISTERIAL N" 236-9B-PE Lima, 12 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobio16gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos consideran do que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquerfa sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 400-97-PE de fecha 5 de setiembre de 1997, se dispuso iniciar a partir de las 00:00 horas del 8 de setiembre de 1997, las actividades de extracci6n y procesamiento del recurso anchoveta en la zona comprendida entre el paralelo 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio marftimo del Peru; Que por Resoluci6n Ministerial N° 225-98-PE de fecha 5 de mayo de 1998, se autoriz6 a partir de las 00:00 horas del 11 de mayo de 1998, las actividades de extracci6n y procesamiento del recurso anchoveta en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°00" Latitud Sur; Que es necesario establecer condiciones mas eficaces para la protecci6n de los recursos hidrobiol6gicos modificando el ordena miento legal pesquero vigente, que dispone que esta prohibido la extracci6n y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta y sardina cuyas tallas sean inferiores a 12 y 26 centfmetros longitud total respectivamente, permitiendose una tolerancia maxima del diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares, disponiendose que en caso de producirse captura incidental de ejemplares en porcentajes superiores a 10 establecido, durante tres (3) dtas consecutivos 0 cuatro (4) dfas altemos en una semana, se suspenderan las faenas de pesca y procesamiento en pag. 159766 Lima, miercoles 13 de mayo de 1998 el puerto 0 zona de ocurrencia por un perfodo de tres (3) dfas consecutivos; Que como resultado de la progresiva normalizaci6n de las condiciones ambientales, se viene observando que durante las faenas de pesca del recurso anchoveta autorizadas mediante las Resoluciones Ministeriales a que se hace referencia en el tercero y cuarto considerandos de la presente norma, la presencia de sardina juvenil como pesca incidental, por 10 que es necesario dictar medidas orientadas a la protecci6n de dicho recurso hidro biol6gico; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Disponer que en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a 10establecido en los Artfculos 2°y 4' de las Resolucio nes Ministeriales N's. 400-97-PE y 225-98-PE respectivamente, durante dos (2) dfas consecutivos, se podra suspender las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto 0 zona de ocurrencia por un perfodo entre tres (3) y cinco (5) dias consecutivos, sin perjuieio de las multas y sanciones que pudieran corresponder conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 2°. Establecer que a partir del dia siguiente de publicaci6n de la presente norma y durante las faenas de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), autorizadas por las Resoluciones Ministeriales N?s, 400-97-PE y 225-98-PE, se permi tira una tolerancia maxima del veinte por ciento (20%) de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captura total de ambas especies. Articulo 3°. La Direcci6n General de Capitanfas y Guarda costas del Ministerio de Defensa, a traves de sus dependencias descentralizadas, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueriay las Direccio nes Regionales de Pesquerfa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comunfquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 5140