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Resolución Nº 236-2016-PRODUCE — Autoriza realizar extracción exploratoria del recurso erizo rojo en zona del litoral

颁布于 2016-06-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, aquatic animals, research, authorization/permit, fishing area, fishery management and conservation, landing, internal trade, protected fishing area

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  1. 590655NORMAS LEGALESViernes 24 de junio de 2016 El Peruano / Artículo 3°.- Establecer para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que la vigencia del listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales señalados en los Anexos de la presente Resolución, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a partir del 30 de setiembre de 2015, fecha de solicitud de la adenda del contrato de inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO I Listado de bienes a ser incluidos en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 043-2015-MEM/DM N° COUDE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL 2012 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 1 533 6813 81 00 00 - - Guarniciones para frenos 2 533 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides 3 533 8541 10 00 00 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz 4 533 8547 10 90 00 - - Las demás 5 533 9029 90 10 00 - - De velocímetros 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 6 830 9025 90 00 00 - Partes y accesorios 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 7 840 8410 90 00 00 - Partes, incluidos los reguladores 8 840 8411 99 00 00 - - Las demás 9 840 8421 29 90 00 - - - Los demás 10 840 8479 90 00 00 - Partes 11 840 8503 00 00 00 Partes identifi cables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02. 12 840 8504 40 90 00 - - Los demás 850 OTRO EQUIPO FIJO 13 850 8538 90 00 00 - Las demás ANEXO II Listado de servicios y contratos de construcción a ser incluidos en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 043-2015-MEM/DM I. Servicios 1 Servicio de Suministro y Montaje del Transformador de potencia de 20 MVA 2 Servicio de Suministro y Montaje de Equipos para la Bahía 138/60kV II. Actividades de construcción vinculadas a: 1 Contrato EPC - Ingeniería, procura y construcción de la Línea de transmisión 60 kV H1 - Chanchamayo y Subestación Chanchamayo 1396421-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE realizar extracción exploratoria del recurso erizo rojo en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2016-PRODUCE Lima, 23 de junio de 2016 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 390-2016-IMARPE/DEC y 404-2016-PRODUCE/DEC del Instituto del Mar del Perú IMARPE, el Informe Nº 204-2016-PRODUCE/DGP Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00112-2016-PRODUCE/OGAJ cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la precitada Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, por lo que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios probatorios; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, la Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE, estableció la veda del recurso erizo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona, quedado prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM estableció la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con la fi nalidad de conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marinos costeros del mar frío de la corriente del Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biológico de las especies que en ella habitan, así como su aprovechamiento sostenible con la participación justa y equitativa de los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2011-MINAM categorizó en forma defi nitiva la Zona Reservada San Fernando, como Reserva Nacional San Fernando con el objetivo de conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino-costeros, que forman parte de las ecorregiones del mar frío de la corriente peruana y del desierto pacífi co templado cálido, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones; utente Barra 590656 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2016 / El Peruano Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante los ofi cios de Vistos señala la necesidad de obtener información actualizada sobre el estado poblacional del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el litoral de San Juan de Marcona; por lo que recomienda autorizar una pesca exploratoria del referido recurso, a fi n de obtener información biológica y poblacional del citado recurso, que permita conocer su estado actual, para las recomendaciones de manejo pesquero; Que, la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Ofi cio Nº 327-2016-PCM/ONDS de fecha 30 de mayo de 2016, considera que teniendo en cuenta que la investigación que realiza el IMARPE es fundamental para la toma de decisiones en benefi cio del ordenamiento pesquero en general, no habría ningún inconveniente con la emisión de una nueva Resolución Ministerial, en tanto la investigación esté liderada por el IMARPE sin involucrar a los gobiernos regionales; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante el Ofi cio Nº 890-2016-SERNANP-DGANP de fecha 14 de junio de 2016, adjunta el Informe Nº 299-2016-SERNANP DGANP de fecha 14 de junio de 2016, a través del cual concluyó que “la propuesta de investigación denominada ‘Pesca exploratoria del recurso erizo rojo en el litoral de San Juan de Marcona’, permitirá generar información biológica y poblacional para establecer el estado actual de conservación de la especie y proporcionar recomendaciones de manejo pesquero, por lo que emite opinión favorable para su desarrollo”. Además, recomendó: “i) Restringir el ingreso a la Zona de Protección Estricta establecida en el Plan Maestro vigente de la Reserva Nacional San Fernando, de acuerdo a lo señalado en el plan de trabajo presentado; ii) Coordinar con las Jefaturas de Reserva Nacional San Fernando y la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras el ingreso del personal de investigación a las respectivas ANP; iii) Queda prohibida la extracción de ejemplares o partes de estos, de especies categorizadas como en Peligro o en Peligro Crítico por el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI y de aquellas consideraciones como tales en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza; iv) La entidad es responsable de aplicar todas las medidas de seguridad y reducción de impactos que podría producir por las actividades propias de las frases de campo, colecta y trasporte de material biológico; y, v) La entidad deberá de alcanzar copia de los resultados de la investigación”; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el Informe de Vistos, tomando en consideración lo recomendado por el IMARPE y lo señalado por la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros y el SERNANP, considera viable autorizar al IMARPE la realización de una extracción exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) autorizando su extracción, con el objeto de obtener información para la adopción de las medidas de ordenamiento pertinentes; asimismo, recomienda que la Resolución Ministerial contenga medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE a realizar la extracción exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW y los 15.4583 LS, 75.0238 LW a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones mínimas: a) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados), deberán contar como mínimo con permiso de pesca vigente, ser miembros de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) con inscripción vigente, y cuyas OSPAS realicen actividad extractiva entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW y los 15.4583 LS, 75.0238 LW; b) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados), que requieran realizar actividad en el ámbito marino de las Reservas Nacionales de San Fernando y de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, deberán realizar las coordinaciones para el ingreso con las Jefaturas correspondientes; quedando restringido el ingreso a la Zona de Protección Estricta establecida en el Plan Maestro vigente de la Reserva Nacional San Fernando; c) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) en la actividad exploratoria, podrán realizar la extracción y desembarque del recurso erizo rojo Loxechinus albus de lunes a domingo entre las 6:00 am y 6:00 pm; d) Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados), deberán efectuar en forma obligatoria, sus descargas en el Desembarcadero Pesquero Artesanal (DPA) Diomedes Vente López; e) Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) deberán entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el formato de registro por cada viaje u operación de pesca anexo a la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia; y, f) El procesamiento, transporte y comercialización del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) procedente del área a que se refi ere el artículo 1, podrá realizarse siempre y cuando cumplan con las medidas sanitarias correspondientes, y se cuente con el formato de registro por cada viaje u operación de pesca debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la extracción exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción la suspensión de la mencionada actividad de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso. Artículo 4.- El Ministerio de Producción, dispondrá la suspensión de la actividad exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El IMARPE alcance la recomendación correspondiente; b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial; y, c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El IMARPE una vez culminada la actividad exploratoria remitirá a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe con 590657NORMAS LEGALESViernes 24 de junio de 2016 El Peruano / los resultados y las recomendaciones correspondientes, para que se establezcan las medidas de ordenamiento necesarias. Artículo 6.- Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la extracción exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para la actividad exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus Medio de extracción Embarcado Por Orilla (Saltamochero – pulmonero) Fecha y hora de zarpe (d/m/a) Fecha y hora de arribo (d/m/a) Fecha y hora de Inicio de captura Fecha y hora de fi n de captura Área o zona de extracción Nombre (embarcación y/o pescador) Matrícula de la embarcación Numero de pescadores Aparejo o arte de pesca utilizado Captura (Kg) Captura (Número de ejemplares) Lugar de desembarque Observaciones o comentarios: 1396362-1 Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del SANIPES al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 055-2016-SANIPES-DE Surquillo, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Informe N° 121-2016-SANIPES/URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº 359-2016-SANIPES/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, Decreto Supremo que dicta Disposiciones Reglamentarias a la Ley N° 27736, referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, se establece la obligatoriedad de todos los organismos del Estado de remitir al Programa Red Cil Proempleo, hoy Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar, para lo cual se deberá designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante Resolución del titular de la entidad, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2016-SANIPES/DE de fecha 09 de junio de 2016, se designó al Ingeniero Henry Garay Bonett, Jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 049-2016-SANIPES/DE de fecha 13 de junio de 2016, se deja sin efecto la encargatura del Ingeniero Henry Garay Bonett al cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, designando en el cargo a la Ingeniera Julia Silvana Velásquez Pérez; Que, por medio del Informe N° 121-2016-SANIPES/ URH de fecha 15 de junio de 2016, la Unidad de Recursos Humanos, considera pertinente proponer que se designe al titular de esa Jefatura como responsable para el envío de ofertas de empleo del SANIPES, a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con el visado de la Secretaría Gerenal, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el literal p) del artículo 18 Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, que establece que la Dirección Ejecutiva está facultada a emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, y la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2016-SANIPES/DE de fecha 09 de junio de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- DESIGNAR a la Ingeniera JULIA SILVANA VELÁSQUEZ PÉREZ, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a los interesados, así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del