Resolución Nº 235/99/PE - Veda reproductiva y suspende extracción del recurso anchoveta en area determinada
颁布于 1999-07-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Pag.176098 ·El'PtttJOno Lima, viemes 23 de iWft'l"de 1999 Establecen veda reproductiva y sus penden extracci6n del recurso aneho veta en area comprendida entre el ex tremo norte del dominic maritimo al paralelo 16° latitud sur ,RESOLUCION MINISTERIAL N" 235-99-PE Lima, 22'.dll julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2°del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccio nales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el Artfculo 9° de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientffi cas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara segiin el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobio 16gicos y que, de acuerdo al Articulo 12°, el ambito de aplicaci6n de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas 0 por unidades de poblaci6n; Que por Resoluci6n Ministerial N° 463-91-PE, que contie ne las normas correspondientes a un Plan de Ordenamiento Pesquero, se establecieron los criterios basicos para el desa rrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sardina; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 20B-99-PE, de fecha 6 de julio de 1999, se reinici6 a partir de las 00:00 horas del dfa 16 de julio de 1999, las actividades de extracci6n, recepci6n y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del regimen provisional de pesca aprobado mediante Resoluci6n Ministerial N°·116-99-PE; Que el Instituto del Mar del Peru mediante el Oficio N° 100-469-99-IMPIPE de fecha 23 de julio de 1999, ha alcanza do el Informe sobre "Situaci6n Biol6gico-Pesquera de los principales recursos pelagicos en el litoral peruano", en el cual da a conocer los resultados obtenidos del seguimiento reproductivo de la anchoveta y sardina, recomendando, en 10 que al recurso anchoveta concierne, dar inicio a la veda reproductiva de invierno de dicho recurso en la regi6n norte centro; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Establecer la veda reproductiva del recurso anchoveta tEngraulis ringens) y suspender la actividad de extracci6n de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus),a partir de las 24:00 horas del dta 24 de julio de 1999 en el areacomprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. EI procesamiento de los citados recursos en la zona a que se hace referencia en el parrafo anterior, 8610 podran efec tuarse hasta las 24:00 horas del dia 25 de julio de 1999. Articulo 2°, Las actividades de extracci6n y procesa miento del recurso anchoveta en el area no sujeta a prohibi Lima, viemes 23 de julio de 1999 ano pag. 176099 cion a que se refiere el articulo anterior, deberan cumplir con las siguientes condiciones: ' a) Las embarcaciones pesqueras deberan estar consigna das en los incisos A), B), C) Y,J) de la Resolucion Ministerial N° 500-98-PE 0 haber sido incorporado alos mencionados incisos mediante la Resolucioncorrespondiente; b) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Y, c) Queda prohibido extraer, recepcionar y procesar ejem plares juveniles de anchoveta cuyas tallas sean inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una toleran cia de diez por ciento (10%)como maximo de captura inciden tal en el mimero de ejemplares juveniles. Articulo 3°. En caso de producirse captura incidental de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores a 10establecido en el inciso c) del Articulo 2° de la presente norma, durante tres (3) dias consecutivos 0 cuatro (4) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, se suspende ran las faenas de pesca y el procesamiento enel puerto 0 zona de ocurrencia por un periodo de tres(3) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE, en la presente Resolucion Ministe rial y demas normas vigentes. . Articulo 4°. El seguimiento y control de las operaciones de pesca a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 5°. Las embarcaciones artesanales y los esta blecimientos industriales estan exceptuados de 10dispuesto en el Articulo 1°de la presente Resolucion, siempre y cuando el producto de la extraccion y procesamiento sea destinado exclusivamente al consumo humano directo y se cumpla con 10dispuesto en los incisos b) y c) del Articulo 2°de la presente Resolucion, Articulo 6°. El Instituto del Mar del Peru, efectuara el monitoreo cientifico del proceso reproductivo y sobre la base de informacion actualizada recomendara ill levantamiento de la veda a que se refiere el Articulo 1" de la presente Resolucion 0 la adopcion de otras medidas concurrentes al mismo fin. Asimismo, informara diariamente a la Dependen cia Regional de Pesqueria correspondiente y a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, los porcentajes de ejemplares juveniles de anchoveta del dia anterior, segun puerto de desembarque. Articulo 7°. La Direccion General de Capitanias y . Guardacostas del Ministerio de Defensa, las. Direcciones Nacionales de Extraccion y de ProcesamientoPesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competen cias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9700 >l ,