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Resolución Nº 235-2019-MINAM ─ Disposiciones que establecen los métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua

颁布于 2019-08-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea, Water
关键词
marine pollution, pollution control, aquaculture, mariculture, residues, freshwater fishes, freshwater pollution, aquatic animals, water quality standards, surface water, effluent waste water/discharge, potable water, recreational water use, harbour, irrigation, pesticides, standards

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  1. 7NORMAS LEGALESJueves 15 de agosto de 2019 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 19 de agosto de 2019, a la señora Mariluz Pilar Maldonado Chambilla en el cargo de Directora de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1797736-3 Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 163-2019-ANA Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS: El Ofi cio Nº 018-2019-CRHCI Pampas/P del presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2018-MINAGRI se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas; Que, el artículo 6º del citado Decreto Supremo, refi ere que una vez concluida la etapa de implementación, el citado Consejo de Cuenca cumplirá en su ámbito las funciones señaladas en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; Que, mediante Ofi cio del visto, el presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas alcanza el Reglamento Interno adecuado al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, así como los instrumentos de gestión necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo de Cuenca, y solicita su aprobación; Que, la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de las Recursos Hídricos a través del Informe Nº 040-2019-ANA DPDRH-UPRH/VROC concluye que las observaciones a los instrumentos de gestión han sido absueltas, las que comprende: i) Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo; ii) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaria Técnica; iii) Lineamientos para emitir opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; iv) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los Integrantes del Consejo; v) Criterios para la Conformación y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo y vi) Plan de Monitoreo y Seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo, los que han sido validados y visados por los integrantes del CRHCI Pampas y recomienda que se emita la Resolución Jefatural de aprobación del Reglamento Interno, se declare concluida la etapa de implementación y se disponga el inicio de la etapa de funcionamiento, del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, declarar concluida su etapa de implementación y disponer el inicio de la etapa de funcionamiento; Estando a lo opinado por la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar concluida la etapa de implementación, y disponer el inicio de la etapa de funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, para que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2018-MINAGRI, ejerza las funciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. Artículo 3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente en el portal electrónico de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1797662-1 AMBIENTE Aprueban Disposiciones que establecen los métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2019-MINAM Lima, 13 de agosto de 2019 Vistos, el Memorando N° 00716-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00722-2019-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 00783-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00205-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE y el Informe N° 8 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano 00219-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia; el Informe Nº 0388-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, defi ne el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 28611 señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad cumple con la función específi ca de elaborar los ECA y LMP, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, se aprueban los ECA para Agua y establecen disposiciones complementarias para su implementación; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente establece los métodos de ensayo o técnicas analíticas aplicables a la medición de los ECA para Agua, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y las autoridades competentes; Que, la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con el INACAL y las autoridades competentes, ha propuesto las Disposiciones que establecen los métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los ECA para Agua; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones que establecen los métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los ECA para Agua, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MlNAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Agua y establece disposiciones complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones que establecen los métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob. pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1797268-1 Autorizan viaje de servidor de la Dirección General de Diversidad Biológica a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2019-MINAM Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS; el Memorando N° 00635-2019-MINAM/ VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 01241-2019-MINAM/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 00390-2019-MINAM/SG/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo dispuesto en los literales a), c) y f) del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies tiene la función de elaborar e implementar instrumentos orientadores de carácter nacional relacionados con la conservación, uso sostenible y los ecosistemas y especies, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes; coordinar y monitorear la gestión relacionada con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el marco de la Autoridad Científi ca CITES-Perú; así como, elaborar los informes de opinión técnica relativa al estado de conservación de especies CITES, sobre la base de la información generada, en coordinación con las entidades competentes; Que, mediante Notifi cación a las Partes N° 2019/033 de fecha 13 de junio de 2019, la Secretaría de la CITES comunica que la Décimo Octava Reunión de la Conferencia de las Partes se celebrará en Ginebra, Confederación Suiza, del 17 al 28 de agosto de 2019; Que, con Carta s/n de fecha 26 de febrero de 2019, la Secretaría de la CITES, en nombre del Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC, por sus siglas en inglés) cursa invitación al Ministerio del Ambiente a fi n que participe en la Tercera Reunión Mundial de las Redes de Cumplimiento y Observancia en materia de Vida Silvestre (WENs, por sus siglas en inglés), la misma que se llevará a cabo los días 21 y 22 de agosto de 2019 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, a través del Memorando N° 00635-2019-MINAM/ VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite la solicitud de autorización de viaje al exterior del señor Harol Gutiérrez Peralta, Especialista en CITES - Flora de la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies