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Resolución Nº 235-2014-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral

颁布于 2014-07-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Normas Legales del 05.07.2014 35 Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 008 sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del mar peruano, del 01 de julio 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 20,4% en el área comprendida entre los 10°30’ y 11°00’ LS entre las 10 y 30 millas marinas de distancia a la costa; el 10,5% en el área comprendida entre los 12°00’ y 12°29’ LS entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; y el 27,6% en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS, entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles del recurso anchoveta en las áreas comprendidas entre los 10°30’ a 11°00’ LS, 12°00’ a 12°29’ LS y 13°30’ a 13°59’ LS dentro de las 30 millas marinas de la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 10°30’ a 11°00’ LS, 12°00’ a 12°29’ LS y 13°30’ a 13°59’ LS dentro de las 30 millas marinas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en las siguientes áreas: a) Entre los 10°30’ - 11°00’ Latitud Sur, dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa. b) Entre los 12°00’ a 12°29’ Latitud Sur, dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa c) Entre los 13°30’ - 13°59’ Latitud Sur, dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala, dentro de las citadas áreas. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1106682-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2014-PRODUCE Lima, 3 de julio de 2014 VISTOS: el O cio N° DEC-100-138-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 149-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 59-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resoluciones Ministeriales N° 184-2014 PRODUCE y N° 210-2014-PRODUCE, se autoriza el inicio Normas Legales del 05.07.2014 36 de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para el periodo comprendido entre el 23 de junio y el 30 de setiembre de 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 210-2014-PRODUCE prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 006 de Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur del mar peruano, el día 1 de julio 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 27,6% en el área comprendida entre los 17°00’ y 17°29’ LS entre las 10 y 20 millas marinas, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 17°00’ y 17°29’ LS dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 17°00’ y 17° 29’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1106682-2 Aprueban Modelos de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento” de las disposiciones contenidas en la R.M N° 214-2014-PRODUCE, con titulares de permisos de pesca de embarcaciones y de plantas de procesamiento. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2014-PRODUCE/DGSF Lima, 30 de junio de 2014 VISTO: El Informe N° 101-2014-PRODUCE/DIS-Lcervantes y el Memorando N° 3859-2014-PRODUCE/DIS de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE, modi cado por Decreto Supremo N° 037-2009 PRODUCE y Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y se dispuso que sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten entre otros con el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que será aprobado mediante Resolución Directoral de la entonces Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Producción; Que, el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001 PE, y el código 1 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2011-PRODUCE; precisan que constituye infracción realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspendido; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014 PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), y a su vez se modi có los numerales 15 y 18 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, los que entrarán en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del decreto supremo en el Diario O cial El Peruano; Que el numeral 15 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que constituye sanción administrativa, presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de una hora y treinta (30) minutos en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT

Resolución Nº 235-2014-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral · Nelum