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Resolución Nº 235-2013-OS ─ Precisan funciones de supervisión y fiscalización de OSINERGMIN para las disposiciones del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras

颁布于 2013-11-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy, Mineral resources
关键词
energy conservation/energy production, oil, natural gas, contracts, fees/royalties, internal trade, international trade, transport/storage, inspection, early warning system, exploration, pollution control, soil pollution/quality
类别
*, energy

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  1. Artículo 1°.- Exceptuar a la empresa Petróleos del VISTO: Perú - PETROPERÚ S.A. hasta el 31 de octubre de 2014, de la modificación de la inscripción en el Registro El Memorando GFHL/DPD- 2311-2013 de la Gerencia de Hidrocarburos, para la operación de los tanques de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. de almacenamiento 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro, establecida en los artículos CONSIDERANDO: 70º y 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los 045-2001-EM, en concordancia con los artículos 1º y 14º Organismos Reguladores de la Inversión Privada en del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado los Servicios Públicos, las funciones de OSINERGMIN por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD incluyen la supervisora, fiscalizadora y sancionadora; y sus modificatorias. Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2013- La excepción permitirá la incorporación de la citada EM publicado el 01 de junio de 2013, se estableció el empresa al Sistema de Control de Órdenes de Pedido procedimiento para la adecuación de las instalaciones (SCOP) para operar los tanques de almacenamiento de almacenamiento de Hidrocarburos preexistentes a antes mencionados, de acuerdo a las capacidades y las disposiciones del Reglamento de Seguridad para el productos establecidos en el Informe Técnico GFHL/ Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto UPPD - 233144 -2013, de fecha 18 de setiembre de Supremo N° 052-93-EM; 2013. Que, en el artículo 1° del Decreto Supremo N°

  2. Artículo 2º.- Dentro del período de la presente 017-2013-EM dispuso que las instalaciones para excepción, la empresa Petróleos del Perú - almacenamiento de Hidrocarburos de Refinerías y PETROPERÚ S.A. deberá cumplir con los plazos Plantas de Abastecimiento preexistentes a la entrada en señalados en el Cronograma de Actividades vigencia del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo presentado a OSINERGMIN, a través del escrito de Nº 052-93-EM, serán objeto de una revisión técnica, a registro Nº 201300135506, con fecha 16 de agosto cargo de OSINERGMIN, a fin de que dichas instalaciones de 2013; y mantener vigente la Póliza de Seguro de satisfagan los ordenamientos de seguridad contenidos en Responsabilidad Civil Extracontractual. los artículos 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, Los plazos del Cronograma de Actividades citado 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, precedentemente sólo podrán ser variados de manera 51, 52, 55, 56, 58 y 59 del mencionado Reglamento; excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto Supremo lo cual Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. deberá N° 017-2013-EM estableció que en un plazo máximo de presentar una solicitud debidamente sustentada antes del sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada vencimiento de dichos plazos. en vigencia de dicha norma, OSINERGMIN aprobará los En ningún caso, los plazos incluidos en el citado procedimientos operativos necesarios para la aplicación Cronograma o su modificación podrán exceder el período de lo establecido en el artículo 1°, descrito en el párrafo de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1º anterior; de la presente resolución. Que, a efectos de cumplir con su función supervisora La excepción dispuesta en el artículo 1° de la presente de las condiciones técnicas de las instalaciones para resolución quedará sin efecto si la empresa Petróleos del almacenamiento de hidrocarburos de Refinerías y Perú - PETROPERÚ S.A., no cumple con lo exigido en el Plantas de Abastecimiento preexistentes, OSINERGMIN presente artículo. no requería aprobar a efectos de ejercer sus funciones

  3. Artículo 3°.- La presente excepción se otorga sin supervisoras y fiscalizadoras, procedimiento alguno, pues perjuicio de las acciones administrativas que correspondan dichas funciones se ejercen conforme a lo previsto en el aplicar a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y S.A., por haber operado los tanques 32T-13 y 32T-14 Mineras (entonces aprobado por Resolución de Consejo de la Planta de Abastecimiento El Milagro, sin la debida Directivo N° 205-2009-OS/CD, que ha sido reemplazado autorización. por el aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°

  4. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° 171-2013-OS/CD, actualmente vigente); de la presente resolución, no exime a OSINERGMIN de Que, sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia de disponer las medidas administrativas correspondientes en Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, elaboró una caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente Guía de Supervisión, que compila las normas técnicas peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. vigentes aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas,

  5. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a materia de supervisión y fiscalización; partir del día siguiente de su publicación. Que, en atención a ello, a fin de brindar predictibilidad

  6. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el a los administrados que son objeto de la revisión técnica diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano que dispone el Ministerio de Energía y Minas, corresponde (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN precisar que OSINERGMIN continuará ejerciendo sus (www.osinerg.gob.pe). funciones de supervisión y fiscalización siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 017- JESÚS TAMAYO PACHECO 2013-EM y sobre la base de las disposiciones previstas Presidente del Consejo Directivo en el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de OSINERGMIN Actividades Energéticas y Mineras, dentro del marco de las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de 1013180-1 Energía y Minas, que han sido compiladas en la Guía Normas Legales del 13.11.2013 49 de supervisión para la revisión técnica elaborada por la Que, así también, conforme a lo establecido en la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de se encuentra en la página web institucional; Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, en concordancia Con la opinión favorable de la Gerencia General y con el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado Gerencia Legal; por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN SE RESUELVE: supervisa y fiscaliza los aspectos técnicos, de seguridad y legales de las personas que desarrollan actividades

  7. Artículo 1º.- Precisar que OSINERGMIN continuará relacionadas al sub sector Hidrocarburos y se encuentran ejerciendo sus funciones de supervisión y fiscalización debidamente autorizadas a operar; de las disposiciones del Decreto Supremo N° 017- Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo 2013-EM sobre la base del Reglamento de Supervisión N° 223-2012-OS/CD publicada el 05 de octubre de 2012 y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, y se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas conforme a las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las de Energía y Minas, que han sido compiladas en la Guía Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades de supervisión para la revisión técnica elaborada por la Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de Hidrocarburos Líquidos, cuyo objetivo es que los que se encuentra en la página web institucional: http:// responsables de las instalaciones o unidades supervisadas srvapp03.osinerg.gob.pe:8888/snl/normaPortalGeneral. que se encuentran debidamente autorizadas para operar, htm?_formAction=show&_id=181 efectúen inspecciones periódicas en sus instalaciones y/o

  8. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente actividades, según corresponda, a efectos de asegurar resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal que sus operaciones estén acorde con las normas electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). jurídico vigente; Que, a la fecha la Resolución de Consejo Directivo JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Nº 223-2012-OS/CD no incluye dentro de su ámbito de Presidente del Consejo Directivo aplicación un Procedimiento de Declaraciones Juradas OSINERGMIN de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades 1013182-1 Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para plantas de procesamiento; plantas de abastecimiento combustibles líquidos, GLP u Modifican el Procedimiento de OPDH; plantas de producción de GLP; refinerías; plantas DeclaracionesJuradas de Cumplimiento de abastecimiento en aeropuerto; plantas de lubricantes; terminales de combustibles líquidos, GLP u OPDH; de Obligaciones Relativas a las medios de transporte terrestre y transporte acuático Condiciones Técnicas y de Seguridad de combustibles líquidos, GLP y/u OPDH; medios de de las Unidades Supervisadas - PDJ transporte de vagón tanque de combustibles líquidos y/u OPDH; instalaciones de comercializador de combustibles por la Gerencia de Fiscalización de de aviación y de embarcaciones; instalaciones fijas de Hidrocarburos Líquidos consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones; instalaciones móviles de consumidor RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO directo de combustibles para aviación o embarcaciones; ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN consumidor directo de combustibles líquidos, GLP EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN y/u OPD; consumidores directos con instalaciones N° 236-2013-OS/CD estratégicas; distribuidores minoristas de combustibles líquidos y/u OPDH; distribuidores de GLP; locales de Lima, 7 de noviembre de 2013 venta de GLP y redes de distribución de GLP; Que, por ello, a fin motivar en los responsables de las VISTO: instalaciones o unidades mencionadas las inspecciones periódicas, que les permita evaluar el cumplimiento de El Memorando N° GFHL/DPD-2535-2013 de la la normativa vigente, se considera necesario incluirlas Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. dentro del alcance del procedimiento, estableciendo así mecanismos que permitan obtener información oportuna CONSIDERANDO: respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos y de seguridad, optimizando las facultades de supervisión de Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Que, asimismo, a fin de inducir a los responsables Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios de las unidades supervisadas a adoptar acciones para Públicos, la función normativa de los Organismos asegurar que sus operaciones se encuentren conformes Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la con el ordenamiento jurídico vigente, otorgándose para facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en ello mecanismos claros para el cumplimiento de sus materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones, es importante considerar en este proyecto obligaciones o actividades supervisadas; una modificación que permita mejorar la descripción de las Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3° de la instalaciones y actividades de exploración y explotación Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento de hidrocarburos líquidos contenidos en el procedimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está dispuesto en el Anexo I de la Resolución de Consejo facultado para aprobar procedimientos administrativos Directivo Nº 223-2012-OS/CD; especiales que normen los procedimientos administrativos Que, atendiendo a los principios de presunción vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; de veracidad y privilegio de controles posteriores Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del consagrados en el Título Preliminar de la Ley del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; se mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la considera necesario optimizar el procedimiento contenido función normativa de carácter general es ejercida de en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de 223-2012-OS/CD; modificando sus artículos 2°, 13°, 19° resoluciones; y 25°; Que, el mencionado Reglamento establece la facultad Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas con lo establecido en los artículos 8° y 25° del Reglamento de carácter general, aplicables a todas las entidades y General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en Nº 054-2001-PCM, el 04 de setiembre de 2013 mediante las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las Resolución de Consejo Directivo Nº 180-2013-OS/CD el entidades y de éstas con sus usuarios; OSINERGMIN publicó el proyecto de Resolución Consejo

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