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Resolución Nº 234/12/SERNANP - Consolidación de la estructura de tarifas planas y diferenciadas por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas

颁布于 2012-12-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, tourism, national parks, protection of habitats, protected area, fees/royalties, biodiversity, governance

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  1. Normas Legales del 30.01.2013 55 la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme a los Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo en las Sesiones Nº 035 y Nº 045-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Ministerio de Educación Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07 Jefe de Área de Gestión Administrativa Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 894823-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 006-2013-SERVIR-PE Lima, 28 de enero de 2013 VISTOS, el Informe Nº 164-2012-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y el Acta de Comité de Gerentes Nº 29-2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE, el señor Richard Rafael Lescano Albán fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Ofi cio Nº 183-2012-MPS-A, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sechura, solicita la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Sub Gerente de Infraestructura; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 054-2012 aprobó la asignación del Gerente Público Richard Rafael Lescano Albán al cargo de Sub Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Sechura, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 197-2012-SERVIR-PE; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Richard Rafael Lescano Albán Sub Gerente de Infraestructura Municipalidad Provincial de Sechura Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Municipalidad Provincial de Sechura se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 894824-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 234-2012-SERNANP Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 922-2012-SERNANP-DGANP del 20 de diciembre de 2012 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe Nº 358 2012-SERNANP-OAJ del 26 de diciembre de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP. CONSIDERANDO: Que, en virtud al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, como un organismo público técnico especializado, con personería de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente, el mismo que se constituye en el Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal k) del artículo 2º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, toda Área Natural Protegida, tiene como objetivo, entre otros, el proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como Normas Legales del 30.01.2013 56 para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; Que, la sostenibilidad fi nanciera de las Áreas Naturales Protegidas permite que los objetivos de las mismas se cumplan, y por ello resulta necesario promover entre otros, el mecanismo de pago por ingreso a las mismas; Que, tal como lo establece el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, Reglamento de Uso Turístico en de Áreas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a una ANP con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2001 INRENA de fecha 25 de junio del 2001, se precisaron los montos y las exoneraciones aplicables a los pagos de ingreso por persona a cualquier Área Natural Protegida a nivel nacional; Que, mediante Memorándum Nº 2837-2012 SERNANP-DGANP de fecha 20 de diciembre de 2012, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, remite el Informe Nº 922-2012-SERNANP-DGANP de la misma fecha, emitido por su Unidad de Turismo al cual adjunta la propuesta que sustenta la actualización de la estructura de la tarifa de ingreso por turismo convencional a las Áreas Naturales Protegidas; Que, en el citado informe se indica que, la propuesta planteada establece el incremento de la tarifa de ingreso por turismo convencional en las Áreas Naturales Protegidas, dada la importancia, mayor afl uencia y servicios turísticos con los que cuentan, con la fi nalidad de generar la sostenibilidad fi nanciera para la gestión turística de las mismas; Que, en la actualidad en las ANP se brinda a los visitantes: Servicios higiénicos, centro de interpretación, señalización de caminos y senderos, señalización interpretativa, áreas o zonas de campamento, miradores turísticos, parqueos, puestos de control y vigilancia, primeros auxilios, unidades de rescate, entre otros servicios, resultado de la inversión fi nanciera realizada y que es una situación a la del año 2001 cuando se estableció la tarifa convencional; Que, se plantea el establecimiento de una tarifa promocional con el 50% de descuento a los pobladores locales del ámbito de infl uencia del Área Natural Protegida, el mismo que será defi nido por la Jefatura de cada ANP a través de una Resolución Jefatural, al igual que los ámbitos de uso turístico en el ANP. Asimismo se proponen algunas exoneraciones, las mismas que se sustentan en lo estipulado por el artículo 45º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Estos mecanismos permiten una inclusión social generada a partir de brindar mayores oportunidades a pobladores locales y la exoneración del pago a los menores de 05 y mayores de 65 años, personas con discapacidad, personal y alumnos de centros educativos para personas mental o físicamente excepcionales, de albergues y demás instituciones orientadas a la atención de personas sin amparo económico o moral, así como el ingreso libre el último domingo del mes a estudiantes organizados de instituciones educativas del nivel inicial, primaria, secundaria y superior y pobladores locales del ámbito de infl uencia del Área Natural Protegida; Que, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas en su informe recomienda dar visto bueno a la propuesta planteada y proceder a su aprobación mediante la Resolución respectiva, debido a que en el estudio realizado se han efectuado cálculos para la propuesta final por medio de equivalencias, costeo de la operación de conservación, análisis de servicios sustitutos y comparativo de actuales cobros por recreación en América Latina y otras formas en el país; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos de ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de país a través de la Resolución Presidencial correspondiente de conformidad con lo previsto en el literal p) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, de conformidad con lo normado por el artículo 32º de la Ley 29408, Ley General de Turismo, una vez que las tarifas de ingreso con fi nes turísticos en las ANP sean aprobadas por la autoridad competente, éstas deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano durante el mes de enero más próximo, entrando en vigencia 12 meses después, es decir en enero del año siguiente; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el informe de la referencia, concluye que la propuesta de actualización de la tarifa de ingreso por turismo convencional vigente planteada por la Dirección de Gestión de las de las Áreas Naturales Protegidas, se encuentra en el marco de la normatividad vigente y concuerda con el objetivo de proporcionar sostenibilidad fi nanciera para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país, y permitir que las ANP brinden oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las de las Áreas Naturales Protegidas, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11º, literal p), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la aprobación. Aprobar la actualización y consolidación de la estructura de tarifas planas y diferenciadas por ingreso con fi nes turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional del SINANPE, conforme a los anexos que son parte integrante de la presente Resolución Presidencial. Artículo 2º.- De la Vigencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley 29408, Ley General de Turismo, estas tarifas entrarán en vigencia a partir del 02 de enero del año 2014, en aquellas Áreas Naturales Protegidas que acrediten la prestación de servicios y facilidades para los visitantes. Artículo 3º.- Del Alcance. Las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas que aplicarán esta estructura de tarifas, deberán remitir a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, en un plazo no mayor a 180 días calendarios contados desde la publicación de la presente Resolución Presidencial, un informe técnico sustentatorio que describa los servicios y facilidades que prestan a los visitantes, con el fi n de que la citada Dirección autorice la aplicación de la presente Resolución Presidencial. Artículo 4º.- De los Menores de Edad. Para fi nes de esta Resolución Presidencial, se entenderá por menor de edad a aquella persona entre 05 y 16 años. El personal de las Áreas Naturales Protegidas, solicitará la acreditación de dicha condición cuando lo considere necesario. Artículo 5º.- De la Tarifa Social. Establecer una tarifa promocional con el 50% de descuento a los pobladores locales en sus diferentes modalidades, así como el ingreso gratuito el último domingo del mes; mecanismos que permitirá una inclusión social generada a partir de brindarles mayores oportunidades. Artículo 6º.- De las Exoneraciones. Exonerar del pago por ingreso a las Áreas Naturales Protegidas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Presidencial, a los menores de 05 y mayores de 65 años, personas con discapacidad, personal y alumnos de centros educativos para personas mental o físicamente excepcionales, de albergues y demás instituciones orientadas a la atención de personas sin amparo económico o moral. Artículo 7º.- De las Derogatorias. Déjese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución Presidencial o limiten su aplicación. Artículo 8º.- De la Implementación. Disponer que la Secretaría General adopte las acciones que resulten convenientes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 9º.- De la Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución Normas Legales del 30.01.2013 57 Presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano y en portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 894608-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL CUSCO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 090-024-0000237 Cusco, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, a los funcionarios que se indica a continuación: CARLOS MARTÍN TORRES MORENO con Reg. 1772 ELADIO VLADIMIRO LEON PINO MENA con Reg. 3980 MIGUEL DANILO ANAYA TRINIDAD con Reg. 2344 JULIO ALBERTO LOPEZ MACHACA con Reg. 1759 Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, a las funcionarias que se indica a continuación: ALCIONÉ TAPIA ASCUE con Reg. 3780. JOSEFINA BRAVO TTITO con Reg. 3408 Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente Regional 895209-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 023-2013-SUNARP/SN Lima, 23 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establecer políticas de difusión y de acercamiento del servicio público registral a la comunidad, promoviendo el desarrollo sostenido de una cultura registral; Que, en virtud de la Ley N° 25307 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°041-2002-PCM, el Estado ha decidido reconocer la existencia de las denominadas Organizaciones Sociales de Base (O.S.B.), las cuales son concebidas como organizaciones autogestionarias que se forman por iniciativa de personas de menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios con la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral; Que, en el marco de las políticas de inclusión social que esta Superintendencia viene implementando, resulta necesario facilitar a las Organizaciones Sociales de Base la inscripción de su constitución y demás actos en el Registro, y darles a conocer los benefi cios que el Registro conlleva. Que, en ese contexto se ha instituido “SUNARP Talleres OSB”, los cuales promueven de una manera más práctica y sencilla el acercamiento del Registro al ciudadano; Que, los referidos talleres consisten en realizar eventos de capacitación registral y de orientación focalizados a las Organizaciones Sociales de Base, con la fi nalidad de brindarles una atención personalizada y orientarlas en su inscripción y posteriores actos inscribibles; Que, los mencionados talleres estarán a cargo de los Gerentes Registrales de cada Zona Registral, quienes a su vez contarán con la colaboración del Municipio respectivo, Notaría de la localidad y demás autoridades públicas y privadas afi nes; Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2012-JUS publicada el día 30 de marzo de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se designó al Superintendente Nacional de los Registros Públicos; De conformidad a lo dispuesto en el literal s) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instituir a nivel nacional las jornadas denominadas “SUNARP – TALLERES O.S.B.”. Artículo Segundo.- Aprobar los lineamientos generales para instituir a nivel nacional las jornadas SUNARP - TALLERES O.S.B. los cuales se publicarán en la página web de la SUNARP. Artículo Tercero.- Disponer que los Gerentes Registrales de cada Zona Registral en coordinación del área de Imagen Institucional y con el responsable del área de Informática ejecuten las jornadas señaladas en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Registral de la Sede Central coordine y supervise la difusión de las presentes jornadas por parte de las Zonas Registrales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Públicos 895426-1

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