Resolución Nº 233-2005-AG-SENASA-DGSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes de rosa procedentes de México
颁布于 2005-05-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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pag. 293922 a-peruono~ Lima, sabado 4 de junio de 2005 debera presen ter ante el Titular de la Entidad un informe detail ado describiendo las acetones reenzaoas y los resul tados obtenidos Articulo 5°. La presente Resoluci6n Suprema sera re. frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricul lura Registrese, comuniqu ese y publiquese Rilbrica dellng DAVlD WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica CARLOS FERRE RO Presidente del Consejo de Ministros JUA N SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoci6n del Empleo Encargado de la Cartera de Agricul lura 10458 Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en importaci6n de esquejes de Rosa procedente de Mexico RESOLUCION DIRECTORAL N° 233-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 27 de mayo de 2005 CONSI CERANDO Que, por Ley NO 27322 - "Ley Marco de Sanidad Agra ria", se establece que la importacion de plantas, produc tos v egetales y otros articulos reglamentados capaces de in troducir 0 propagar plagas, deberan sujetarse a las dispo siciones que establez ca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Cornpetente: Que, de conformidad con el articulo 36° del Decr eto Supr emo NO 048-2001-AG, "Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria", los requisi tos f itosanitarios aplicables a la irnportacion de plantas, productos veoere les y otros articulos reqtarnentados, deberan ser apr oba dos mediante Resolucion del Organo de Linea correspon diente: Que, a solicitud de impo rtadores interesados en la im po rtacion de esquejes de Rosa (Rosa sp) procedente de Mexico y contando con la informacion tecnica enviada por Secretari a de Agricultura, Ganaderi a y Desarrollo Rural de Mexico, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas inicio el respe ctive estudio, con la finalidad de establecer los requi sitos fitosanitarios de importacion del mencionado produc to; Que, una vez concluido, el referido estudio fue someti do a una consulta publica por ellapso de un rnes: habien do consolidado las coservacones al estudio, se hace ne cesario el establecimiento de los requisitos fitosani tarios que garanticen un nivel adecuado de proteccion a los ries gos en el ingreso de piagas cuarentenetas al pais; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley NO 27322, el Decreto Supremo NO 048 2001-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la v isacion del Director General de Asesoria Jurldica, RESUELVE Articulo Unlco.- Establezcanse los requisi tos f itosa nitarios especi ficos de cumplimien to necesario en la impor tacion de esquejes de Rosa (Rosa sp) proc eden te de Mexico, de la siguiente manera 1 Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el impor tador 0 interesado, previa a la certificacion y embarque en el pais de origen 0 procedencia 2. El envio debera venir accmpahado de un Certificado Fitosanitario oficial del pas de crigen, en eI que se consigne 2.1 Declaracion adicional Los esquejes deben proce der de campos 0 vrveros inspeccionados oficialmente du rante el ultimo periodo de floracion y encon trados libres de Pseudomonas syringae pv syringae y Rose Mosaic Virus (ApRMV) Los esquejes vienen libres de Tetranychus pacificus, Aleurocan thus woglumi, Paroccus marginatus, Parlatoria oleae, Pseudococcus calceclariae. T hrips hawaiiensis, Edwardsiana rosae, Frankliniella trit ici y Aonidiella aurantii 2.2. Tratamiento de desinfeccion por mmersron de los esquejes en una mezcla de benomyl [al 2%) y metalaxil + mancozeb [al 2%) 3. Esta prohibido el tran sporte del produc to sobre sus tratos de origen v egetal (musgo, viruta. aserrt n. turba, etc), sustratos de origen animal, t ierra y arena 4. EI produc to debera venir en envases nuevos y de primer usa y libre de cualquier material extrano al produc to aprobado 5. EI impor tador debera contar con su Registro de Im portaoores, lugares de produ ccion y responsables teem. cos de material sujeto a cuarentena posen trada vigente 6. ln spec cion Fito sanitaria en el punta de mpreso al pais 7. Ellnspector del SENASA tornara una rnuestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional en el producto EI costa del diaqnos tico sera asumido por el importador 8. EI material instal ado en ellugar de produc cion en el cual se va a reenzar la cuarentene posentrada. sera some tido por parte del SENASA ados inspecciones obligatorias porel periodo minima de seis rneses. de cuyo resultado se dictanunara la destinacion f inal del produc to Registrese, comuniquese y publiquese JORGE BARR ENECHEA CABRERA tr rector General (e) D reccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10293 DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales de la FAP a Belgfca y Francia, en comisi6n de servicios RESOLUCION MINISTERIAL N° 471-2005-DE/FAP Lima, 25 de mayo de 200 5 Visto el Oficio 11-136-MAMG-NO 0510 del 20 de mayo del 2005 del Cornandmte de Ma erial de la Fuerza Aereadel Peru y Papeleta deTrame NO 2483-SGFA del 24 de mayo del 2005 del Secretaio General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSICERANOO Que, es conveniente para los intereses insti tucionales autonzar el viaje al exterior en Cornsion de Servicio al Rei no de Belqica y a la Republica Frencesa, del1 alS de junio de 200 5, del Coronel FAP HOYOS DE VINATEA Raul y del Mayor FAP GOMEZ JIMENEZ Gardo Antonio, con la f inali dad que participen en unseminario de exhibicion y visitas a las plantas de fabncacion de las Cornpanlas TDA, FZ, TOSA Y ADI, del grupo THA LES en el Peru, fabricantes de sistemas coneternes: Que, los gastos por alojamiento. transporte aer eo y alimentacion, seran asumidos por la institucion anfitriona, no generando ga,stos al Tesoro PUblico, salvo en 10 refe rente a la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 015-2004 de fecha 23 de diciem bre del 2004, los v iaj es que unicamen te jrroguen gasto al Tesoro Publico por concep to de Tarifa Unica de Uso de Aeropue rto podran ser autorizados por Resolucion Ministe rial del Sector correspondiente; De conformidad con la Ley NO 27619 - Ley que regula la autorizacion de viaj es al exterior de servidores y funcio narios publicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de De fensa, Ley N° 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el aho Fiscal 2005, Decreto de Urgencia NO 015-2004 del23 de dlclembre del 2004, Decreto Supr e mo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de12002, Decre to Supremo N° 002-20 04-CE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decre to Supremo NO 008-20 04-D E/SG del 30 de junio del 2004;