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秘鲁的法律

Resolución Nº 230-2019-ANA ─ Modifica el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

颁布于 2019-10-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
waterworks, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, water supply, potable water

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文本

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  1. 7NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano / AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el literal 7.2.b. del numeral 7.1 del inciso 7 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, quedando redactado de la siguiente manera: “(…) 7.2. b. Aspersión con abamectina 0.018 ‰ + imidacloprid 0.16 ‰ u otro producto de acción equivalente, 18 días antes de la cosecha; y, (…)” Artículo 2.- Modifi car el numeral 4.1.3 del inciso 4.1 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, quedando redactado de la siguiente manera: “(…) 4.1.3 Las plantas han sido propagadas en un sustrato libre de plagas. (…)” Artículo 3.- Mantener vigente en todo lo demás que contiene la Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI SENASA-DSV y la Directoral N° 0032-2018-MINAGRI SENASA-DSV. Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Directora General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1819635-1 Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 208-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 24 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las persona que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley del Servicio Civil, el Secretario Técnico es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la Entidad Pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; Que, el artículo 94 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040 2014-PCM, señala que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, compuesta por uno o más servidores de preferencia abogados y designados mediante resolución del titular de la entidad. Estos servidores, a su vez pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercen la función en adición a sus funciones regulares; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 447-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 26 de octubre de 2018, se designó a la Abogada Bessy Braida Pasquel Sotelo, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en adición a sus obligaciones contractuales; Que, se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la designación descrita, así como designar a su reemplazante; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 40-2014 PCM y en uso a las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva mediante la Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, y contando con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Legal, y de la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la Abogada Bessy Braida Pasquel Sotelo como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL, quien ejerció dicho cargo en adición a sus obligaciones contractuales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Abogada GERALDINE AMBAR CONDORI GOMERO como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones contractuales. Artículo 3.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a las servidoras mencionadas en los artículos precedentes, a la Ofi cina de Administración y al Órgano de Control Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JODIE O. LUDEÑA DELGADO Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1820152-1 Modifican el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230-2019-ANA Lima, 24 de octubre de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 411-2019-ANA-DOUA-DARH de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el inciso 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer Utente Barra Utente Barra 8 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010 ANA, prescribe que los Operadores de Infraestructura Hidráulica Pública son las entidades públicas o privadas, responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, bajo ese contexto con Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, se aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, con el objeto de regular la prestación de los servicios públicos de suministro de agua y monitoreo y gestión de agua subterránea, así como el contenido, aprobación y supervisión de los instrumentos técnicos que presentan los operadores y usuarios con sistema de abastecimiento propio; Que, mediante Informe del visto, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos sustentan la propuesta de modifi cación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; propuesta en la cual se precisan disposiciones a efecto de dotar a los Operadores de Infraestructura Hidráulica con herramientas que permitan el desarrollo de sus funciones de acuerdo a Ley, asimismo se propone una Guía para la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento del POMDIH a cargo de los Operadores de la Infraestructura Hidráulica Menor, con la fi nalidad de brindar a las Juntas de Usuarios orientación en la formulación de este importante instrumento de gestión; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 898-2019-ANA-OAJ, opina que es viable la modifi cación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica planteada; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que modifi que el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; Que, con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 4, 7, 8, 9, 17, 25, 26, 27, 34, 36, las Disposiciones Complementarias Transitorias y Anexos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica Modifi case los artículos 4, 7, 8, 9, 17, 25, 26, 27, 34 y 36, la Primera, Tercera y Octava Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos A-2, D y F del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Capacidad técnica, fi nanciera y organizativa del Operador El Operador debe contar con capacidad técnica, fi nanciera y organizativa para asegurar la efi ciente prestación de El Servicio, así como la sostenibilidad del sector hidráulico a su cargo. 4.1. El operador debe contar con los instrumentos técnicos que se indican a continuación: a) Padrón de usuarios de agua-PUA, se elabora únicamente con la información del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, según Formato A-1 del Anexo A. (…) Artículo 7.- Usuarios de agua Es toda persona natural o jurídica que posee un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. Se incluyen a quienes cuentan con certifi cados nominativos que derivan de una licencia en bloque. Pueden estar constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias, u otra forma de persona jurídica establecida conforme al marco normativo vigente. Artículo 8.- Derechos del usuario de agua Son derechos del usuario de agua que recibe El Servicio del Operador: (…) Artículo 9.- Obligaciones del usuario de agua Constituyen obligaciones del usuario de agua que recibe El Servicio del Operador: (…) Artículo 17.- Defi nición de Padrón de Usuarios de Agua - PUA Es la relación de usuarios de agua ubicados en el sector hidráulico que reciben el servicio de suministro de agua del Operador, elaborado únicamente con la información del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua - RADA. Artículo 25.- Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (…) 25.5 En el caso de tener una mayor o menor cobranza de la tarifa de agua prevista, o por causas debidamente justifi cadas, el Operador debe presentar la modifi cación del POMDIH antes de su ejecución, hasta el 30 de noviembre para su evaluación y aprobación por la ALA. Salvo, excepciones por eventos naturales extremos, presentará la modifi cación del POMDIH hasta cuarenta y cinco (45) días calendario después de ocurrido dicho evento. Artículo 26.- Contenido del POMDIH El POMDIH tiene la estructura siguiente: a) Introducción b) Objetivos c) Metas d) Estrategias e) Descripción de las actividades de acuerdo a los rubros indicados en el artículo 23 del presente Reglamento. Estas actividades deberán contar con una fi cha técnica en la cual se cuantifi que el costo, cronograma de ejecución y otros aspectos técnicos. Las actividades propuestas en el Anexo D, serán establecidas de acuerdo a la propia realidad del Operador. f) Recursos g) Anexos Programación de ejecución física por actividades, Formato D-1. Programación de ejecución fi nanciera por actividades, Formato D-2. Para los Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor se tendrá en cuenta la Guía del Anexo H. Artículo 27.- Forma y oportunidad de presentación del POMDIH (…) 27.4. El Operador presenta trimestralmente a la ALA, el avance físico y fi nanciero, según los formatos del Anexo D-3. Para los Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor dicho avance deberá tener la aprobación del Consejo Directivo. Artículo 34.- Determinación de la demanda de agua 34.1. El usuario de agua presenta información al Operador para el cálculo de la demanda de agua, según el Formato E-4.1 del Anexo E, establecido en el presente reglamento, o la que establezca el sector, a más tardar el 31 de mayo, luego del cual consolida las demandas de agua del sector hidráulico en el Formato E-4. 34.2. Los usuarios de agua con sistemas de abastecimiento propios presentan al ALA, a más tardar el 9NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano / 31 de mayo, la demanda de agua utilizando el Formato E-4.1 del Anexo E, el cual consolida y presenta según el Formato E-5 del Anexo E. (…) Artículo 36.- Elaboración y contenido del PADH El Grupo de Trabajo presenta al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la propuesta del PADH cuyo contenido se indica en el Formato E-8 del Anexo E. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Personas que reciben el servicio de suministro de agua en proceso de formalización o regularización Las personas naturales o jurídicas que no cuentan con derecho de uso de agua y reciben El Servicio de manera continua, publica y pacífi ca; así como aquellas que tienen Constancia Temporal otorgada en el marco de los procedimientos de formalización y regularización de uso de agua; se registran en la relación según el Formato A-2 del Anexo A, el cual debe ser presentado por el Operador a la ALA, en un plazo máximo de tres (03) meses de aprobado el presente Reglamento. Tercera: Demanda de agua de los usuarios de agua En el caso de que los usuarios de agua no brinden información para el cálculo de su demanda de agua según el Formato E-4.1, el Operador estimará la demanda de agua del sector hidráulico, según el Formato Anexo E-4. Octava: Presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica 2019 y 2020 (…) El Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica correspondiente al año 2020, es presentado hasta el 15 de diciembre de 2019. Para su formulación se utilizará, en lo que resulte aplicable, la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica - POMDIH (Anexo H), debiendo para ello adecuar sus disposiciones. ANEXOS Anexo A- 2 “Relación de personas sin derecho de uso de agua que reciben el servicio de suministro de agua”: Se modifi ca la denominación del Anexo según el texto siguiente: “Relación de personas que reciben el servicio de suministro de agua en proceso de formalización o regularización” y se modifi ca su contenido. Anexo D “Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica” (Anexo D-1, Anexo D-2 y Anexo D-3): Se modifi can las actividades. Anexo F “Plan de Descarga de la presa de regulación”: Se elimina el Cuadro “Finalidad o uso del Reservorio para Anexo F- 1”.” Artículo 2.- Incorporación de numerales al artículo 4, la Novena Disposición Complementaria Transitoria y Anexos al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica 2.1 Incorporar los numerales 4.3 y 4.4 al artículo 4, la Novena Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos E - 4.1, E - 8 y H al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, conforme a los términos siguientes: “Artículo 4.- Capacidad técnica, fi nanciera y organizativa del Operador (…) 4.3. El Operador debe contar con un equipo técnico administrativo especializado en la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica. 4.4. El Operador debe contar con la logística necesaria como local, equipos, vehículos menores, maquinaria, entre otros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Novena.- Adecuación del Plan Multianual de Inversiones aprobados antes de la publicación del presente Reglamento Los Operadores que cuenten con el PMI aprobado al amparo de lo previsto en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica dado por Resolución Jefatural N° 892-2011-ANA, se adecuan a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.” 2.2 Incorporar los anexos siguientes: Anexo E - 4.1: Demanda de Agua del Usuario. Anexo E - 8: Contenido del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas - PADH Anexo H: Guía para la formulación, aprobación, seguimiento y ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica - POMDIH. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y sus Anexos en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNANDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1820354-1 Autorizan Transferencia Financiera de la ANA a favor del Fondo Sierra Azul, para el financiamiento de inversiones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2019-ANA Lima, 24 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 137-2019-ANA-OPP-UDP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Legal N° 917-2019-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, por Resolución Jefatural Nº 372-2018-ANA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua-ANA, para el Año Fiscal 2019; Que, mediante el artículo 4, numeral 4.1, literal b) del Decreto de Urgencia Nº 004-2019, publicado el 17 de octubre de 2019, se autoriza a los pliegos del Sector Agricultura para realizar transferencias fi nancieras a favor del Fondo Sierra Azul, para el fi nanciamiento de inversiones en el marco de los fi nes de dicho Fondo, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 soles), con cargo a los recursos de la genérica de gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” de su presupuesto institucional, quedando exceptuado de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, estipula que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban mediante resolución del Titular del pliego respectivo, previo informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 137-2019-ANA--OPP-UDP, señala que de acuerdo a las prioridades de las demandas adicionales realizadas por el MINAGRI y la disponibilidad de los saldos presupuestarios y en el marco de la normatividad vigente, se considera pertinente transferir a favor de la Unidad Ejecutora 036 (1634)

Resolución Nº 230-2019-ANA ─ Modifica el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica · Nelum