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Resolución Nº 227-2013-PRODUCE ─ Convenio de abastecimiento de anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano directo

颁布于 2013-11-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, inspection, institution, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals, governance, nutrition, fish products

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  1. Normas Legales del 20.12.2013 101 los recursos transferidos en su Portal Institucional, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional CMAN, de acuerdo a sus funciones, es la responsable de supervisar la ejecución del Convenio referido en los artículos 1º y 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1030017-1 PRODUCE Aprueban Modelo de Convenio de AbastecimientodeAnchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus) para Consumo Humano Directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 227-2013-PRODUCE/DGCHD Lima, 5 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe Legal N° 1358-2013-PRODUCE/DGCHD Depchd-mpaz de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de fecha 31 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, precisa que su objeto es normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley establece que es deber del Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, que aprobó la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE denominada “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, establece la obligación de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de aprobar el Modelo del Convenio de Abastecimiento de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, la Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca defi ne al Convenio de Abastecimiento como un instrumento que permite asegurar la trazabilidad de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) proveniente de las embarcaciones artesanales y de menor escala, con la fi nalidad de garantizar su explotación racional, aprovechamiento integral, a partir de la transformación de las materias primas en productos destinados al consumo humano directo; Que, a efectos de alcanzar dichos fi nes, es pertinente aprobar el modelo de convenio de abastecimiento; Que, de otro lado, de conformidad con los numerales 3.2 y 3.6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que realizan actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo deben mantener la vigencia de un convenio de abastecimiento con una planta de la región en que la embarcación fue inscrita; asimismo, el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 433-2012 PRODUCE, establece que los titulares de los permisos de pesca de menor escala deben mantener la vigencia de un convenio de abastecimiento con una planta de la región o con una planta de la región en que se obtuvo el permiso de pesca originario, o de no existir planta en dicha región, con planta de una región contigua, respectivamente; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE faculta a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a modifi car las disposiciones previstas en la Directiva General que regula los Convenios de Abastecimiento; Que en ese sentido, corresponde precisar que para que los titulares de los permisos de pesca artesanales puedan mantener la vigencia de su inscripción en el Registro de Embarcaciones Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta cuenten al menos con un convenio de abastecimiento con una planta de la región en donde registró a su embarcación, al amparo del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE; asimismo, para que los titulares de los permisos de menor escala puedan mantener la vigencia de su inscripción en el registro respectivo requieren contar al menos con un convenio de abastecimiento con una planta ubicada en la circunscripción del Gobierno Regional, en la que el titular obtuvo su permiso de pesca artesanal o, de no existir planta en dicha circunscripción, con una planta ubicada en la circunscripción de una región contigua, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 433-2012 PRODUCE, o también con una planta de la región en donde su embarcación fue registrada originalmente, al amparo del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE; Que, estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante Informe Legal N° 1358-2013 PRODUCE/DGCHD-Depchd- mpaz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE y la Resolución Ministerial IM° 309-2013-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el artículo 64° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Modelo de CONVENIO DE ABASTECIMIENTO DE ANCHOVETA (ENGRAULIS RINGENS) Y ANCHOVETA BLANCA (ANCHOA NASUS) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO, detallado en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Modifi car, al amparo de lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, el subnumeral 5.1 del numeral 5 de la “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanales o de menor escala y los titulares de licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, cuyo texto será el siguiente: 5.1 Obligatoriedad del Convenio de Abastecimiento Es condición obligatoria para mantener la vigencia de la inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, que el titular del permiso cliente Rectángulo Normas Legales del 20.12.2013 102 de pesca artesanal, contar al menos con un Convenio de Abastecimiento vigente suscrito con un Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo (EPPCHD) ubicado en la circunscripción del Gobierno Regional en donde su embarcación fue registrada, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE. Para mantener la vigencia de la inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la extracción del Recurso Anchoveta, el titular del permiso de pesca de menor escala debe contar al menos con un Convenio de Abastecimiento vigente suscrito con un Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo (EPPCHD) ubicado en la circunscripción del Gobierno Regional, en la que el titular obtuvo su permiso de pesca artesanal o, de no existir un EPPCHD en dicha circunscripción, con un EPPCHD ubicado en la circunscripción de un Gobierno Regional contiguo, y/o con un EPPCHD de la circunscripción del Gobierno Regional en el que la embarcación fue registrada por el titular del permiso de pesca, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE. Los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo a que alude el párrafo precedente, comprenden a los Establecimientos Industriales Pesqueros y a los Establecimientos de Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados al procesamiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente resolución directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral, y publíquese en el portal web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTINEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ANEXO “CONVENIO DE ABASTECIMIENTO DE ANCHOVETA (ENGRAULIS RINGENS) Y ANCHOVETA BLANCA (ANCHOA NASUS) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO” Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el armador o la empresa…..…...… ………………..........................................................con R.U.C. N°……………..…, con domicilio legal en ……… …........………………………………............., representada por …………………..……………………………………… ……………….........................., identifi cado con D.N.I. N° ……………….………., titular del permiso de pesca otorgado con Resolución …….…………………………… ……………………………………………, para operar la embarcación …………………………….., con Matrícula N° ……………….....……, a quien en adelante se le denominará “TITULAR DEL PERMISO DE PESCA”; y de la otra parte la empresa …………………………………... …………………….. con R.U.C. N° ………………………., con domicilio legal en ……………………………………… ………………………………………………, representada por …………………………………………………………… …………………………, con D.N.I. N° ……………………, con licencia de operación otorgada con Resolución ……………………………………………………………… ……….., para operar la Planta Pesquera de…………… ……………………………………………. ubicada en el distrito…………………..…...…, provincia …………………, departamento…......................, a quien en adelante se le denominará “TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, así como por el artículo 11° de la Resolución Ministerial N° 433 2012-PRODUCE. Asimismo, el contenido del Convenio se rige según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, que aprobó la “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales regirá el abastecimiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) provenientes de las embarcaciones artesanales y de menor escala a los establecimientos de procesamiento pesquero de consumo humano directo con el fi n de asegurar su trazabilidad, explotación racional y aprovechamiento integral, a partir de la transformación de la materia prima en productos destinados al consumo humano directo. Asimismo, estipula las obligaciones a cargo del “TITULAR DEL PERMISO DE PESCA” y el “TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO”, establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, normas modifi catorias y complementarias, así como en la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCES El presente convenio es aplicable a los titulares de los permisos (artesanales/ de menor escala) y los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero dedicadas a la extracción, procesamiento y/o comercialización del recurso anchoveta, para consumo humano directo; de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, normas modifi catorias y complementarias, así como de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, las mismas que suscriben el presente Convenio. CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES El titular del permiso de pesca (artesanal/menor escala), que suscribe el presente Convenio, declara que a la fecha cuenta con permiso de pesca vigente, protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por el SANIPES, inscripción vigente en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo o en el Registro de Embarcaciones de Menor Escala para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo. El titular de la licencia de operación de Planta de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, que suscribe el presente Convenio, declara que a la fecha cumple con tener vigente su licencia y cuenta con protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por el SANIPES. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera para las Partes, las siguientes obligaciones: Para el “TITULAR DEL PERMISO DE PESCA”: a) La embarcación debe tener bodega insulada y utilizar artes de pesca de las características establecidas Normas Legales del 20.12.2013 103 por el Ministerio de la Producción, para la extracción de anchoveta para consumo humano directo; b) Desembarcar el recurso anchoveta en el lugar convenido por las partes, conforme a la cláusula octava del presente Convenio y entregar el recurso anchoveta en estado apto para consumo humano directo, con sujeción a las condiciones de preservación señaladas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, por desembarque efectuado. c) Desembarcar como máximo el volumen pactado con el TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO. En ningún caso, el volumen descargado excederá los dos tercios de la capacidad de bodega autorizada de la embarcación en su permiso de pesca, toda vez que el tercio restante deberá ser utilizado en trasladar los medios de preservación que requiere el recurso para mantenerse en condiciones aptas para el consumo humano directo. La proporción antes descrita podrá ser modifi cada por el Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto Tecnológico de la Producción. d) La entrega del recurso anchoveta al TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO, en el citado Establecimiento, deberá realizarse acompañando la guía de remisión expedida por el titular del permiso de pesca, según lo establecido en el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus normas modifi catorias. Para el “TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO”: a) Remitir copia de los convenios de abastecimiento a la Dirección de Supervisión del Ministerio de la Producción o la Dirección Regional de la Producción en el plazo de siete (07) días hábiles contados desde su suscripción, según corresponda. La Dirección de Supervisión o la Dirección Regional de la Producción verifi cará que los Convenios suscritos no superen el porcentaje de tolerancia sobre la capacidad autorizada, en la licencia de operación de la Planta de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, disponiendo la suspensión de la vigencia de los Convenios que superen la capacidad, según la antigüedad. Para estos efectos, el orden de prelación estará en función a la fecha de suscripción de cada convenio. b) Recibir el recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, de la embarcación pesquera sujeta al presente convenio, de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 5.6 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE y sus modificatorias. c) Recibir el recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, de la embarcación pesquera sujeta al presente convenio, en el lugar y tiempo convenidos, previa presentación de la Guía de Remisión. d) Emitir la guía de remisión cuando la entrega del recurso anchoveta sea realizada por el titular del permiso de pesca en el muelle. e) Enviar los residuos generados a su planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, o en ausencia de ésta, a una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos o de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, de conformidad con la normativa aplicable, con la correspondiente Guía de Remisión, debiendo adjuntar a la citada guía, una Hoja de Liquidación donde conste la procedencia del recurso. CLÁUSULA SEXTA: PRECIO El “TITULAR DEL PERMISO DE PESCA” y el “TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO” acuerdan que el precio por tonelada (TN) del recurso es de……....................… CLÁUSULA SÉPTIMA: COMPROMISO GENERAL El “TITULAR DEL PERMISO DE PESCA” y el “TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO”, asumen el compromiso de efectuar las actividades de extracción pesquera y el procesamiento pesquero, respectivamente, conforme al principio de conducta de pesca responsable que rige el ordenamiento pesquero, así como la normativa aplicable. En tal sentido, ambas partes se comprometen a garantizar la conservación y aprovechamiento racional del recurso anchoveta, objeto del presente Convenio. CLÁUSULA OCTAVA: MODALIDAD DEL ABASTECIMIENTO Las partes acuerdan que la entrega del recurso anchoveta se realizará (marcar según corresponda): ( ) En muelle.- En este supuesto, la responsabilidad por la trazabilidad y el riesgo de pérdida, deterioro o desvío del recurso hidrobiológico recibido, es asumido por el “TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO”. ( ) En el Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo.- En este caso, la responsabilidad por la trazabilidad y el riesgo de pérdida, deterioro o desvío del recurso hidrobiológico es asumido íntegramente por el “TITULAR DEL PERMISO DE PESCA”. CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO La resolución del Convenio de Abastecimiento podrá ser invocada por cualquiera de las partes que se considere afectada por algún incumplimiento, la que operará a los cinco (5) días hábiles de comunicada a la otra parte y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Son causales de resolución del Convenio de Abastecimiento, entre otras: a) El incumplimiento de la entrega del recurso anchoveta, según lo establecido en el Convenio de Abastecimiento suscrito por las partes. b) La entrega del recurso anchoveta en condición no apta para el consumo humano según lo dispuesto por las normas aplicables, que sea determinado por los inspectores del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, o en su defecto, por los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, de la Dirección Regional de Producción, o de las empresas ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional, según sus competencias. c) La no recepción del recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, no obstante encontrarse conforme a las condiciones convenidas, por parte del titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo. d) El incumplimiento del pago por parte del titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, conforme a lo establecido en el presente Convenio. La Resolución de los convenios de Abastecimiento no enerva las facultades del Ministerio de la Producción o de las Direcciones Regionales de la Producción (o la que haga sus veces) de los Gobiernos Regionales, según corresponda, a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. CLÁUSULA DECIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO La partes acuerdan que el presente Convenio estará vigente por el plazo de………………..1, y podrá ser resuelto por cualquiera de ellas: Normas Legales del 20.12.2013 104 Por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Cláusula Novena, en cuyo caso regirá el plazo previsto en la citada cláusula; o, Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso deberá comunicarse, por escrito, a la otra parte, las motivaciones de dicha decisión, siendo que el Convenio quedará defi nitivamente resuelto luego de treinta (30) días calendario posteriores de la referida comunicación. Las partes deberán comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, todos los actuados que motivaron la resolución del presente Convenio, a fin de llevar a cabo la actualización de sus registros respecto a la vigencia de los convenios de abastecimiento, con el propósito de adoptar las medidas establecidas en el numeral 3.7 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE y sus modificatorias. En los casos que se produzca la caducidad del permiso de pesca o de la licencia de procesamiento de la planta para Consumo Humano Directo, el Convenio quedará resuelto de pleno derecho. CLÁUSULA UNDÉCIMA: INTEGRIDAD Y PREVALENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio contiene el acuerdo de las Partes con relación al objeto del mismo. Las Partes reconocen y aceptan que en adelante, sus derechos y obligaciones para la realización de sus actividades de pesca y procesamiento del recurso Anchoveta, según sea el caso, se ajustarán a lo expresado en el presente Convenio y a las demás normas sobre la materia vigentes o que sean aprobadas por el Ministerio de la Producción. CLÁUSULA DUODÉCIMA: NOTIFICACIONES Las partes acuerdan que todas las notifi caciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción, a las direcciones que se estipulan en la parte introductoria. En el supuesto que alguna de las partes, no comunique el cambio de su domicilio, se entenderán válidamente realizadas las notifi caciones efectuadas a la última dirección indicada como domicilio legal. Las Partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el cual es suscrito en tres (3) ejemplares a los…......… días del mes de…………………… del año………..……, por sus respectivos representantes legales. TITULAR DEL PERMISO DE PESCA Nombre Embarcación Matrícula DNI TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO Nombre RUC 1 El plazo de vigencia no podrá superar el año calendario. Sin embargo, po drá renovarse por igual período convenido, tantas veces lo convengan las partes, previa notifi cación al Ministerio de la Producción. 1030075-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican el Anexo B de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 069-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2013; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en ese marco, se ha identifi cado la existencia de saldos positivos surgidos por la diferencia cambiaria favorable en la ejecución del citado Anexo B de la Ley Nº 29951, lo cual permite la incorporación de los pagos a los organismos internacionales que se han priorizado; Que, mediante Decreto Supremo N° 301-2013-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma S/. 54 253 528,00 a favor del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores para atender, entre otros, el pago de cuotas a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los siguientes organismos internacionales y montos: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA 37,315 ACADEMIA DE LA HAYA (AHDI) 227,915 FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA PACÍFICO (APEC) 433,767 ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) 78,309 CENTRO REGIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PAZ, EL DESARME Y EL DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (UNLIREC)Relaciones Exteriores 34,962 COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA (CIB) 413,853 COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR (CPPS) 260,558 COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (OTPCEN) 27,409 COMITÉ CIENTÍFICO PARA LA INVESTIGACIÓN ANTÁRTICA (SCAR) cliente Rectángulo

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