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Resolución Nº 225/12/MINAM - Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximo Permisibles (LMP) 2012-2013

颁布于 2012-08-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
ecosystem conservation, environmental standards, environmental planning, environmental audit, residues, policy/planning, standards, protection of environment

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  1. Normas Legales del 30.08.2012 4 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473673 AMBIENTE                                 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2012-MINAM Lima, 28 de agosto de 2012 Visto; el Memorando N° 423-2012-OPP-SG/MINAM de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 200-2012-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos; el Memorándum N° 464-2012-MINAM SEG/OGA de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 214-2012-MINAM/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 027-2012-MINAM/ OCI de 9 de febrero de 2012, la Jefa del Órgano de Control Institucional del MINAM eleva al Despacho Ministerial el Informe N° 004-2012-MINAM/OCI, denominado Informe de la Actividad de Control N° 2-5683-2012-003 “Verifi car el cumplimiento de la normativa relacionada al TUPA y a la Ley del Silencio Administrativo” - Período Diciembre 2011; Que, la Recomendación 5.2 del Informe citado precedentemente señala, textualmente: “Que, el Secretario General disponga la revisión de los requisitos establecidos en el TUPA para el Procedimiento 2: Aprobación Nacional de Proyectos de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono, que se encuentra a cargo de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídrico, incluyendo el aspecto que no se encuentra establecido como requisito específi co la presentación de documentos que acredita el pago del derecho de trámite, como sí se considera en el Procedimiento 1: Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad”. Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010 MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 273-2011 MINAM y N° 040-2012-MINAM; Que, el Procedimiento 2 “Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono”, consigna hasta 4 modalidades de Proyectos, a saber, i) Proyectos Energéticos de mayor escala; ii) Proyectos Energéticos de menor escala; iii) Proyectos Forestales; y, iv) Proyectos MDL Programáticos; Que, en el caso específi co de los requisitos del citado Procedimiento, se advierte que no se encuentra incorporada la acreditación del pago por derecho a trámite, previamente establecido, para la aprobación de los proyectos mencionados; Que, mediante Memorando N° 423-2012-OPP-SG/ MINAM de 16 de julio del año en curso, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a solicitud de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, solicita la modifi cación del TUPA del MINAM, a fi n de incorporar la forma de acreditación del pago por derecho de trámite del citado Procedimiento, el mismo que deberá ser efectuado con la presentación del Recibo de depósito en la Cuenta Corriente N° 000-874035 del Banco de la Nación, a nombre del Ministerio del Ambiente, así como otras precisiones de forma, sin que ello implique la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 38°, regula la aprobación y difusión de los TUPA de las entidades públicas, estableciendo en su numeral 38.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en tal sentido, la propuesta de modifi cación del TUPA institucional supone la incorporación de la acreditación del pago por derecho de trámite, así como precisiones de forma referidas a los requisitos establecidos en dicho Procedimiento, con el propósito de simplifi carlo en benefi cio de los administrados; por lo que su aprobación se debe materializar mediante la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, en cuanto a la forma de acreditación del pago por derecho de trámite del Procedimiento 2: “Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono”, y demás aspectos de forma, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal del Ministerio del Ambiente www.minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 835139-1                 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225-2012-MINAM Lima, 28 de agosto de 2012 Visto, el Memorándum Nº 466-2012-MINAM-VMGA/ DGCA de 6 de agosto de 2012, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y el Memorándum Nº 404-2012 MINAM-VMGA/DGPNIGA de 7 de agosto de 2012, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, cuya protección tiene relevancia para las actuales y futuras generaciones, de acuerdo al Principio de Sostenibilidad que establece el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 33° de la Ley N° 28611, establece que la Autoridad Ambiental Nacional, el Ministerio del Ambiente, REAL TIME EIRL AMBIENTE                                 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2012-MINAM Lima, 28 de agosto de 2012 Visto; el Memorando N° 423-2012-OPP-SG/MINAM de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 200-2012-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos; el Memorándum N° 464-2012-MINAMSEG/ OGA de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 214-2012-MINAM/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 027-2012-MINAM/ OCI de 9 de febrero de 2012, la Jefa del Órgano de Control Institucional del MINAM eleva al Despacho Ministerial el Informe N° 004-2012-MINAM/OCI, denominado Informe de la Actividad de Control N° 2-5683-2012-003 “Verifi car el cumplimiento de la normativa relacionada al TUPA y a la Ley del Silencio Administrativo” - Período Diciembre 2011; Que, la Recomendación 5.2 del Informe citado precedentemente señala, textualmente: “Que, el Secretario General disponga la revisión de los requisitos establecidos en el TUPA para el Procedimiento 2: Aprobación Nacional de Proyectos de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono, que se encuentra a cargo de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídrico, incluyendo el aspecto que no se encuentra establecido como requisito específi co la presentación de documentos que acredita el pago del derecho de trámite, como sí se considera en el Procedimiento 1: Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad”. Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010 MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 273-2011 MINAM y N° 040-2012-MINAM; Que, el Procedimiento 2 “Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono”, consigna hasta 4 modalidades de Proyectos, a saber, i) Proyectos Energéticos de mayor escala; ii) Proyectos Energéticos de menor escala; iii) Proyectos Forestales; y, iv) Proyectos MDL Programáticos; Que, en el caso específi co de los requisitos del citado Procedimiento, se advierte que no se encuentra incorporada la acreditación del pago por derecho a trámite, previamente establecido, para la aprobación de los proyectos mencionados; Que, mediante Memorando N° 423-2012-OPP-SG/ MINAM de 16 de julio del año en curso, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a solicitud de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, solicita la modifi cación del TUPA del MINAM, a fi n de incorporar la forma de acreditación del pago por derecho de trámite del citado Procedimiento, el mismo que deberá ser efectuado con la presentación del Recibo de depósito en la Cuenta Corriente N° 000-874035 del Banco de la Nación, a nombre del Ministerio del Ambiente, así como otras precisiones de forma, sin que ello implique la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 38°, regula la aprobación y difusión de los TUPA de las entidades públicas, estableciendo en su numeral 38.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de REAL TIME EIRL derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en tal sentido, la propuesta de modifi cación del TUPA institucional supone la incorporación de la acreditación del pago por derecho de trámite, así como precisiones de forma referidas a los requisitos establecidos en dicho Procedimiento, con el propósito de simplifi carlo en benefi cio de los administrados; por lo que su aprobación se debe materializar mediante la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, en cuanto a la forma de acreditación del pago por derecho de trámite del Procedimiento 2: “Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono”, y demás aspectos de forma, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal del Ministerio del Ambiente www.minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 835139-1 Normas Legales del 30.08.2012 5 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012473674 dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP; Que, el literal d) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1039, establece como función específi ca de dicho Ministerio, elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) de acuerdo con los planes respectivos; Que, de conformidad con el literal o) del artículo 39º del Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, elaborar el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP); Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental ha elaborado el mencionado Plan de ECA y LMP, en coordinación con la Dirección General de Calidad Ambiental, el mismo que recoge los aportes y comentarios de las autoridades sectoriales competentes en la gestión ambiental y de la Autoridad Nacional del Agua; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y el Decreto Legislativo N° 1013; Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el período 2012 - 2013, que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La priorización del desarrollo normativo de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que se detallan en el Anexo 02, será aprobada por el Ministerio del Ambiente. Artículo 3º.- Los procesos de revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes, no implican la suspensión o derogación de los parámetros o de las obligaciones establecidas en las normas que aprueban los mismos. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR VIDAL-OTÁLORA Ministro del Ambiente ANEXO 01 PLAN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) PARA EL PERÍODO 2012 - 2013 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL - ECA • Actualización del Reglamento del ECA para Aire (DS N° 074-2001-PCM). • Elaboración de ECA para Suelo. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES - LMP • Elaboración de LMP de efl uentes de actividades agroindustriales, tales como camales y plantas de benefi cio. • Elaboración de LMP transversal para efl uentes de las actividades agroindustriales priorizadas. • Actualizar el LMP de emisiones de: Dióxido de Azufre (SO2) en la Industria Cementera Sulfuro de hidrógeno (H2S), Amoniaco (NH3) en la Industria del Papel. Óxido de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Hidrocarburos Totales de Petróleo (HTP), Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado en las emisiones de Calderas. • Elaboración de LMP de emisiones de la producción de ladrillos. • Elaboración de LMP de efl uentes para la industria de acuicultura. • Elaboración de LMP de efl uentes para la industria pesquera de consumo humano directo (conservas, congelados y curados). • Actualización del LMP de emisiones para vehículos automotores que circulen en la red vial. • Elaboración de LMP de emisiones de actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica. ANEXO 02 LISTA DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) PRIORIZADOS I. ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) ECA ACCIÓN PRIORIZADA AIRE • Relación de parámetros de ECA para Aire priorizados (Dióxido de Azufre, Benceno, Hidrocarburos Totales de Petróleo, Material Particulado (PM10 y PM2.5), Sulfuro de Hidrogeno, Monóxido de Carbono, Dióxido de Nitrógeno, Ozono, Plomo, Monóxido de Carbono). • Actualización de las Zonas de Atención Prioritaria.1 • Aprobación de normas complementarias al ECA para Aire.2 • Elaboración de ECA para Cadmio, Arsénico, Antimonio, Bismuto, Mercurio y Talio. RUIDO • Revisión del ECA para Ruido (zona residenciales, comercial, industriales, mixtos, de protección especial).3 • Revisión del Reglamento del ECA para Ruido.4 • Priorización de Zonas de Protección Especial. • Priorización de Zonas Críticas.5 • Guía de Lineamientos del Plan de Acción para la prevención y control del ruido urbano.6 • Actualización de la Guía para la elaboración de la Ordenanza Municipal referida a la prevención y control del ruido urbano. AGUA • Incorporación o revisión de nuevos ECA priorizados para Agua (aceites y grasas, cianuro libre, cianuro Wad, cloruros, color, conductividad, dureza, nitratos, nitritos, nitrógeno amoniacal, olor, pH, sólidos totales en suspensión, sulfatos, sulfuros, fosfatos, fosforo total, turbiedad, antimonio, arsénico, cadmio, manganeso, mercurio, níquel, HTP, coliformes totales y termotolerantes, organolépticos). • Elaboración de ECA para agua subterránea. SUELO • Elaboración del Reglamento para la implementación del ECA para Suelo. RADIACIONES NO IONIZANTES – RNI – • Revisión del ECA para Radiaciones No Ionizantes – RNI.7 • Actualización del Reglamento del ECA para Radiaciones No Ionizantes – RNI (DCD N° 009 2005-CONAM/CD) • Elaboración de la Guía para la elaboración de ordenanza municipales para la vigilancia y control de la calidad ambiental para las RNI.8 VIBRACIONES • Elaboración del ECA para Vibraciones. 1 Anexo 4 del DS N° 074-2001-PCM 2 Artículo 2° del DS N° 003-2008-MINAM 3 Anexo 01 del DS N° 085-2003-PCM 4 DS N° 085-2003-PCM 5 Artículo 8° del DS N° 085-2003-PCM 6 Sexta Disposición Complementaria del DS N° 085-2003-PCM 7 DS N° 010-2005-PCM 8 Tercera Disposición Complementaria de DCD N° 009-2005-CONAM/CD Normas Legales del 30.08.2012 6 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473675 II. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES SECTOR ACCIÓN PRIORIZADA AGRICULTURA • Elaboración de LMP de efl uentes de actividades agroindustriales, tales como camales y plantas de benefi cio. • Elaboración de LMP transversal para efl uentes de las actividades agroindustriales priorizadas. • Elaboración de LMP de efl uentes de actividades priorizadas de transformación de productos agrícolas.9 • Elaboración de LMP de Ruido para actividades agrícolas y agroindustriales.10 • Elaboración de LMP de emisiones de calderas de uso en las actividades agroindustriales. ENERGÉTICO • Actualización del LMP de efl uentes de actividades de generación, trasmisión y distribución eléctrica.11 • Elaboración de LMP para Radiaciones No Ionizantes de redes eléctricas.12 • Elaboración de LMP de Ruido para actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica. • Elaboración de LMP de Ruido para actividades de hidrocarburos.13 • Elaboración de LMP de efl uentes y emisiones de las actividades de petroquímica básica. MINERO • Revisión de LMP de emisiones de las actividades mineras.14 • Revisión de LMP de emisiones de las actividades mineras y metalúrgicas. • Elaboración de LMP de Ruido para actividades minero metalúrgicas.15 PESQUERÍA • Elaboración de los fundamentos técnicos para la determinación de LMP de emisiones para parámetros (olor). • Elaboración de LMP para efl uentes de la industria de harina y aceite de pescado y residuos hidrobiológico del parámetro demanda bioquímica de oxigeno (DBO). • Elaboración de LMP de Ruido para actividades del sector pesquería.16 TRANSPORTE • Elaboración de LMP de ruido de Fuentes móviles (vehículos mayores y menores – Ferrocarriles). • Elaboración de LMP de ruido de aeronaves.17 • Elaboración de LMP de emisiones de gases, partículas y vapores de Plantas de mezcla asfáltica. COMUNICACIONES • Elaboración de LMP de ruido de actividades de telecomunicaciones.18 INDUSTRIA • Elaboración de LMP transversales para efl uentes de las actividades del sub sector industria. • Elaboración de LMP de emisiones de Fundiciones. • Elaboración de LMP de emisiones y efl uentes de la industria siderúrgica. • Elaboración de LMP de efl uentes de la industria de imprenta. • Elaboración de LMP de efl uentes y emisiones para industria petroquímica intermedia y avanzada. • Elaboración de LMP de Ruido para actividades del sector industria.19 SALUD • Elaboración de LMP de emisiones de sistemas de tratamiento y disposición fi nal residuos hospitalarios y crematorios. • Elaboración de LMP de emisiones de incineradores para drogas. • Elaboración de LMP de efl uentes de infraestructura de residuos sólidos. • Elaboración de estudio para la determinación de LMP de ruido de actividades del sector salud.20 • Elaboración de LMP de efl uentes de infraestructura de residuos sólidos. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO • Elaboración de LMP de ruido de las actividades de la construcción.21 • Elaboración de LMP de efl uentes de plantas desalinizadoras. SECTOR ACCIÓN PRIORIZADA OTROS RELACIONADOS • Elaboración de LMP de efl uentes domésticos de instalaciones colaterales de actividades productivas o extractivas. • Elaboración de LMP de efl uentes para el reuso de aguas residuales. 9 RM N° 157-2011-MINAM sustento de MINAG 10 Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM 11 RD N° 008-97-EM/DGAA 12 DCD N° 009-2005-CONAM/CD 13 Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM 14 RM N° 315-96-EM/VMM - Anexos 1,2 y 3 15 Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM 16 Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM 17 Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM 18 Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM 19 Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003-PCM 20 Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM 21 Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM 835139-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO           RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 095-2012-PROMPERÚ/SG Lima, 24 de agosto de 2012 Vistos, el Memorándum Nº 136-2012-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 689-2012-PROMPERÚ/SG-OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082 2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, la misma que fue modifi cada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123 y 136 2010-PROMPERÚ/SG, Nros. 002, 013, 028, 045, 063, 076, 092, 093, 096, 118 y 134-2011-PROMPERÚ/SG, y Nros. 002, 027, 059, 065 y 078-2012-PROMPERÚ/SG; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 059 2012-PROMPERÚ/SG se aprobó la nueva Política de Descuentos para la Comercialización de los Servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, con el fi n de integrar, estandarizar términos y transparentar en un solo documento todas las modifi caciones aprobadas; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el año 2012, la Subdirección de Promoción Comercial, mediante Memorandos Nºs. 350-2012-PROMPERÚ/DE-SPC y 393 2012-PROMPERÚ/DE-SDPC, señala que tiene prevista la realización de las siguientes actividades de promoción: 1) Feria Internacional de Exportaciones – China Fisheries 2012 y 2) Misión Comercial de Compradores – Industrias Perú 2012; razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes a dichas actividades, conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina de Administración y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes REAL TIME EIRL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO            RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 095-2012-PROMPERÚ/SG Lima, 24 de agosto de 2012 Vistos, el Memorándum Nº 136-2012-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 689-2012-PROMPERÚ/SG-OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082 2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, la misma que fue modifi cada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123 y 136 2010-PROMPERÚ/SG, Nros. 002, 013, 028, 045, 063, 076, 092, 093, 096, 118 y 134-2011-PROMPERÚ/SG, y Nros. 002, 027, 059, 065 y 078-2012-PROMPERÚ/SG; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 059 2012-PROMPERÚ/SG se aprobó la nueva Política de Descuentos para la Comercialización de los Servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, con el fi n de integrar, estandarizar términos y transparentar en un solo documento todas las modifi caciones aprobadas; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el año 2012, la Subdirección de Promoción Comercial, mediante Memorandos Nºs. 350-2012-PROMPERÚ/DE-SPC y 393 2012-PROMPERÚ/DE-SDPC, señala que tiene prevista la realización de las siguientes actividades de promoción: 1) Feria Internacional de Exportaciones – China Fisheries 2012 y 2) Misión Comercial de Compradores – Industrias Perú 2012; razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes a dichas actividades, conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina de Administración y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes

Resolución Nº 225/12/MINAM - Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximo Permisibles (LMP) 2012-2013 · Nelum