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Resolución Nº 225/01/PE - Dimensiones máximas de redes de cerco utilizadas a bordo de embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina

颁布于 2001-06-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, mesh, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2001-PE Establecen dimensiones máximas de redes de cerco utilizadas a bordo de embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 029-98-PE del 21 de enero de 1998, se establecieron las dimensiones máximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina, en función a la capacidad de bodega de cada embarcación; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer las dimensiones máximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina, en función a la capacidad de bodega de cada embarcación, conforme a lo especificado en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.(*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 421-2001-PE publicada el 28-12-2001, los armadores de las embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina, tendrán plazo hasta el 15 de enero del 2002 para acreditar la adecuación de las dimensiones de las redes de cerco. Artículo 2.- La adecuación de las dimensiones de las redes de cerco se acredita con la presentación del “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”, que deberá ser expedido por una empresa reconocida por la Comisión de Reglamentos Técnicos Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados Sector Pesquero. Artículo 3.- El Ministerio de Pesquería no incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el Artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”. Artículo 4.- En caso de pérdida, rotura parcial de la red con extravío de las partes integrantes del sistema de marcaje o cualquier hecho que impida la debida identificación de la red de cerco y de sus características conforme a lo establecido en la presente Resolución, el armador de la embarcación deberá informar de estos hechos a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, presentando además el correspondiente certificado de adecuación del nuevo arte o del refaccionado. Artículo 5.- Los armadores que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería publicará periódicamente la relación de embarcaciones cuyos armadores no han cumplido con presentar el certificado previsto en el Artículo 2, y comunicará a la Dirección General de Capitanías del Ministerio de Defensa a fin de que no se le otorgue el zarpe hasta que cumpla con dicha obligación. Artículo 7.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministerio de Pesquería ANEXO I LONGITUD MAXIMA DE LAS REDES DE CERCO PARA EMBARCACIONES QUE CUENTEN CON PERMISO DE PESCA PARA ANCHOVETA Capacidad de Bodega (metros cúbico) Longitud de la Red (brazas) 32 - 99 100 - 199 200 - 299 300 - 399 400 - 499 500 - 599 600 - mayores 220 280 330 385 440 495 550 ANEXO II LONGITUD MAXIMA DE LAS REDES DE CERCO PARA EMBARCACIONES QUE CUENTEN CON PERMISO DE PESCA PARA SARDINA Capacidad de Bodega (metros cúbico) Longitud de la Red (brazas) 32 - 99 100 - 199 200 - 299 300 - 399 400 - 499 500 - 599 600 - mayores 260 330 390 450 500 520 550

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