Resolución Nº 223-2013-OS ─ Texto Único Ordenado del Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias
颁布于 2013-10-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, energy conservation/energy production, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, governance
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Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha realizadas al Reglamento de OSINERGMIN para la de publicación, la designación del C.P.C. Humberto Solución de Controversias, aprobado por Resolución de Simón Hilario Yacsavilca, en el cargo de Director de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Sistema Administrativo II - Director Ejecutivo de la O¿cina en Energía N° 0826-2002/OS-CD1 y modi¿cado por las Ejecutiva de Comercialización de la O¿cina General de Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 315-2005-OS/CD2, Administración, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, 229-2006-OS/CD3, 488-2007-OS/CD4, 752-2007-OS/CD5, dándosele las gracias por los servicios prestados a la 674-2008-OS/CD6 y 256-2009-OS/CD7 y no introduce Institución; debiendo retornar a su plaza de origen. modi¿caciones que afecten el sentido de los textos originales,
Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha de publicación, siendo las modi¿caciones exclusivamente de concordancia, al Lic. Adm. Alberto Daniel Mendoza Gómez, en el cargo numeración, epígrafes y aspectos formales. de Director de Sistema Administrativo II - Director Ejecutivo Asimismo, debe tenerse en cuenta que de conformidad de la O¿cina Ejecutiva de Comercialización de la O¿cina con el artículo 18° de la Ley N° 289648, se establece que General de Administración, Nivel F-3 del Instituto Nacional toda mención que se haga al OSINERG en el texto de de Salud. leyes o normas de rango inferior debe entenderse que
Artículo 3º.- Encargar a la O¿cina General de está referida al OSINERGMIN, precisión que se incorpora Información y Sistemas, la actualización del Directorio al Texto Único Ordenado. Institucional que aparece en la página web www.ins.gob. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° pe, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios todas las unidades orgánicas de la Institución, al personal Públicos, Ley N° 27332, modi¿cado por Ley N° 27631; comprendido y a sus legajos personales. y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº34. Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe Artículo 1°.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento del OSINERGMIN para la Solución 1014288-1 de Controversias, el cual consta de cincuenta y tres (53) artículos y cinco (05) Disposiciones Transitorias y Finales. ORGANISMOS REGULADORES Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Texto Único Aprobado del Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias en el diario O¿cial El Peruano y en el portal de internet de ORGANISMO SUPERVISOR OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en DE LA INVERSION EN vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESUS TAMAYO PACHECO ENERGIA Y MINERIA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Aprueban Texto Único Ordenado del TEXTO ÚNICO ORDENADO Reglamento del OSINERGMIN para la REGLAMENTO DEL OSINERGMIN PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Solución de Controversias ÍNDICE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN Título I : Ámbito de Aplicación EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 223-2013-OS/CD Título II : Instancias Competentes y Órganos de Apoyo Lima, 31 de octubre de 2013. Capítulo I : Instancias de Solución de VISTO: Controversias El Memorándum N° SEC.CC/TSC-68-2013 de la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, mediante el cual se somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, el Texto Único Ordenado del Reglamento del OSINERGMIN para 1 Publicada en el diario O¿cial “El Peruano” el 09 de mayo de 2002. la Solución de Controversias. 2 Publicada en el diario O¿cial “El Peruano” el 03 de octubre de 2005. 3 Publicada en el diario O¿cial “El Peruano” el 03 de junio de 2006. CONSIDERANDO: 4 Publicada en el diario O¿cial “El Peruano” el 18 de agosto de 2007. 5 Publicada en el diario O¿cial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2007. Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 6 Publicada en el diario O¿cial “El Peruano” el 09 de enero de 2009. 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos 7 Publicada en el diario O¿cial “El Peruano” el 09 de enero de 2010. Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios 8 Publicada en el diario O¿cial “El Peruano” el 24 de febrero de 2007. Normas Legales del 15.11.2013 48 Capítulo II : Cuerpos Colegiados del Sistema (COES) que afecten a los usuarios regulados; Capítulo III : Tribunal de Solución de Controversias esta competencia sólo se aplica para el caso del Tribunal Capítulo IV : Órganos de Apoyo de Solución de Controversias, por mandato de la Ley para asegurar el desarrollo e¿ciente de la Generación Eléctrica, Título III : Procedimiento de Solución de Ley Nº 28832. Controversias - Controversias entre entidades mineras, excluyendo a la pequeña minería y la minería artesanal, que tengan Capítulo I : Disposiciones Generales relación con las funciones asignadas al OSINERGMIN. Capítulo II : Primera Instancia - Otras controversias que determine el Consejo Capítulo III : Impugnación de Resoluciones y Queja Directivo de OSINERGMIN. Capítulo IV : Segunda Instancia Capítulo V : Infracciones Cometidas en el b) Conciliar intereses contrapuestos sobre las materias Procedimiento que son de competencia exclusiva de OSINERGMIN. Capítulo VI : Precedentes de Observancia Artículo 3º.- Conciliación antes del inicio de un Obligatoria Procedimiento Administrativo. El OSINERGMIN tiene la facultad de conciliar antes Título IV : Disposiciones Transitorias y Finales de dar inicio a un Procedimiento Administrativo, los intereses contrapuestos que surjan entre entidades o empresas bajo el ámbito de su competencia, entre TEXTO ÚNICO ORDENADO éstas y sus usuarios libres, y entre usuarios libres REGLAMENTO DEL OSINERGMIN PARA LA sobre materias que son de su competencia exclusiva. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Tal conciliación tiene carácter voluntario, y en caso no se llegue a ningún acuerdo las partes podrán iniciar un TÍTULO I procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. ÁMBITO DE APLICACIÓN Si las partes concilian, tal acuerdo tendrá carácter de¿nitivo, con lo cual las partes renuncian a impugnarlo
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. tanto en sede administrativa como judicial. El presente Reglamento rige la actuación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Artículo 4°.- Vía previa. (OSINERGMIN), en el ejercicio de la función de solución de El procedimiento administrativo en primera y segunda controversias a que se re¿ere el inciso e), numeral 3.1 del instancia regulado por el presente Reglamento, constituye artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores vía administrativa previa a la impugnación en sede de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº judicial, y es de competencia exclusiva de los órganos de 27332. Dicha función comprende la facultad de conciliar OSINERGMIN. intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios TÍTULO II libres o de resolver los conÀictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos INSTANCIAS COMPETENTES Y invocados. ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 2º.- Competencia de OSINERGMIN. CAPÍTULO I Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias tienen competencia para lo siguiente: INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS a) Resolver, en primera y en segunda instancia Artículo 5º.- Principios de Acción. administrativa, respectivamente, las siguientes La actuación de las instancias de solución de controversias: controversias se rige por los principios de acción que establece el Título III del Reglamento General de - Controversias entre Generadores, entre OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº Generadores y Transmisores, y entre Transmisores del 054-2001-PCM y por los principios establecidos en la Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, distintas a Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº las originadas en el Comité de Operación Económica 27444, así como por el principio de concentración y del Sistema - COES y que se relacionen con materias publicidad, los que, de ser necesario, serán utilizados sujetas a supervisión, regulación y/o ¿scalización por como criterios interpretativos para la emisión de los actos parte de OSINERGMIN. procedimentales. - Controversias entre Transmisores y Usuarios Libres, y entre Distribuidores y Usuarios Libres del subsector Artículo 6º.- Primera instancia. eléctrico, que di¿culten o limiten el acceso del usuario a Los Cuerpos Colegiados son competentes para las redes tanto de los sistemas secundarios de transmisión conocer las controversias previstas en el presente y/o de los sistemas de distribución eléctrica. Reglamento en primera instancia administrativa. - Controversias entre Generadores y Distribuidores, OSINERGMIN contará con un Cuerpo Colegiado entre Generadores y Usuarios Libres, entre Distribuidores, Permanente, existiendo la posibilidad de la conformación entre Usuarios Libres y entre Transmisores y Distribuidores de uno o más Cuerpos Colegiados Ad-Hoc, cuando la de Electricidad, relacionadas con aspectos técnicos, complejidad de la controversia o la carga procedimental regulatorios, normativos o derivados de los contratos así lo requieran. de concesión sujetos a supervisión, regulación y/o ¿scalización por parte de OSINERGMIN. Artículo 7º.- Segunda instancia. - Controversias entre Transportistas de hidrocarburos El Tribunal de Solución de Controversias es el o Distribuidores de gas natural por red de ductos con encargado de resolver en segunda y última instancia los Distribuidores, Comercializadores y Usuarios Libres administrativa las controversias previstas en el presente que emplean sus servicios de transporte o distribución, Reglamento. sobre los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del servicio, o derivados de contratos de concesión sujetos Artículo 8º.- Naturaleza de la Función. a supervisión, regulación y/o ¿scalización por parte de En el desempeño de sus funciones, los miembros OSINERGMIN. de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución - Controversias entre Usuarios Libres y los de Controversias están sujetos a las responsabilidades Productores, Distribuidores o Comercializadores que propias de la función pública. Asimismo les alcanzan las le proporcionan suministro de gas natural, relacionadas prerrogativas y bene¿cios establecidos por el artículo 107º con los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del del Reglamento General de OSINERGMIN. suministro, o derivados de contratos de concesión, sujetos a supervisión, regulación y/o ¿scalización por parte de Artículo 9º.- Incompatibilidad y prohibiciones. OSINERGMIN. Los miembros de los Cuerpos Colegiados y del - Controversias relacionadas con las decisiones Tribunal de Solución de Controversias se encuentran emitidas al interior del Comité de Operación Económica sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones Normas Legales del 15.11.2013 49 establecidas en los artículos 105º y 106º del Reglamento El Tribunal de Solución de Controversias está General de OSINERGMIN. Adicionalmente, los miembros conformado por cinco (05) miembros, los cuales serán del Tribunal de Solución de Controversias están sujetos a nombrados según lo previsto en la Ley Marco de los las incompatibilidades establecidas por el artículo 7º del Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Servicios Públicos y el Decreto Supremo Nº 032-2001- PCM. La vacancia de los cargos se rige también por las
Artículo 10º.- Normas de funcionamiento. normas antes mencionadas. El régimen de funcionamiento interno de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias se sujeta Artículo 15º.- Organización y Funcionamiento. a lo dispuesto en el presente Reglamento y, supletoriamente, El Tribunal de Solución de Controversias conocerá los a lo consignado en el Subcapítulo V del Capítulo II del Título II recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General. de los Cuerpos Colegiados. Estará constituido por una Sala que tendrá competencia para el conocimiento de las materias CAPÍTULO II indicadas en el artículo 2º del presente Reglamento. El Tribunal de Solución de Controversias resuelve CUERPOS COLEGIADOS por mayoría simple de sus miembros, correspondiendo a la Presidencia el voto dirimente en caso de empate.
Artículo 11º.- Conformación de los Cuerpos Para expedir Resoluciones, el Tribunal de Solución de Colegiados. Controversias requiere del voto aprobatorio de por lo El Cuerpo Colegiado Permanente y cada uno de los menos de tres (03) de sus miembros. Si en la sesión no Cuerpos Colegiados Ad-Hoc están conformados por tres estuviese presente el Presidente del Tribunal, antes del (03) miembros titulares. El Cuerpo Colegiado Permanente inicio de la misma, los integrantes presentes del Tribunal contará además con dos (02) miembros suplentes, los deberán señalar quien actuará como Presidente para cuales remplazarán a los miembros titulares en caso de dicha sesión, lo cual constará en el Acta correspondiente. ausencia o impedimento. Los miembros titulares y suplentes del Cuerpo Artículo 16º.- Honorarios de los integrantes del Colegiado Permanente serán designados por Acuerdo de Tribunal de Solución de Controversias. Consejo Directivo de OSINERGMIN a propuesta de su Los honorarios de los miembros del Tribunal de Presidente, por un período de tres (03) años, renovable Solución de Controversias se rigen por lo establecido en por un período adicional. el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF. Los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc serán también designados por el Consejo Directivo de Artículo 17º.- Quórum del Tribunal de Solución de OSINERGMIN. La designación de los integrantes de los Controversias. Cuerpos Colegiados Ad-Hoc se entenderá efectuada por El quórum para las sesiones del Tribunal de Solución el período que demande la solución de la controversia de Controversias es la mitad más uno de los miembros en primera instancia y, de darse el caso, que el Tribunal hábiles. Si el número de miembros hábiles es impar, el de Solución de Controversias declare nula la resolución quórum es el número entero inmediato superior a la mitad expedida por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, hasta la nueva de aquél. resolución de la controversia. El cargo de miembro de los Cuerpos Colegiados CAPÍTULO IV Permanente y Ad-Hoc vaca por cualquiera de las causales establecidas por el artículo 71º del Reglamento General ÓRGANOS DE APOYO de OSINERGMIN. El Cuerpo Colegiado Permanente es competente en Artículo 18º.- Secretaría Técnica de los la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones y las de Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc. Mientras no se nombre Controversias. al Cuerpo Colegiado Permanente, el Cuerpo Colegiado Tanto los Cuerpos colegiados como el Tribunal de Ad-Hoc, mantiene la competencia para solicitar la Solución de Controversias contarán cada uno de ellos con ejecución y cumplimiento de sus resoluciones, a través una Secretaría Técnica, que se encargará de prestarles de la Secretaría. En el supuesto caso que sea imposible apoyo técnico y administrativo, así como de las demás la reunión del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, previa razón funciones que se establecen en el presente Reglamento. expedida por la Secretaria, el Tribunal de Solución de Las Secretarías Técnicas de los Cuerpos Colegiados Controversias será el encargado de la labor mencionada. y del Tribunal de Solución de Controversias son órganos permanentes. Su personal será designado por el Consejo
Artículo 12º.- Régimen de los miembros de los Directivo de OSINERGMIN y prestará labores a tiempo Cuerpos Colegiados. completo bajo el régimen laboral de la actividad privada. Los miembros de los Cuerpos Colegiados serán profesionales especialistas en las materias a que se re¿ere Artículo 19º.- Funciones. el artículo 2º del presente Reglamento. Los miembros del Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Cuerpo Colegiado Permanente percibirán dietas por su Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de asistencia a las sesiones; el monto de la dieta y su número Controversias: será ¿jado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. La retribución a los miembros de los Cuerpos a) Prestar a los Cuerpos Colegiados o en su caso Colegiados Ad-Hoc será ¿jada en cada caso por el al Tribunal de Solución de Controversias, el apoyo Consejo Directivo de OSINERGMIN. técnico y administrativo que requieran para el normal Los funcionarios de OSINERGMIN podrán ser integrantes desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto de los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad-Hoc, en cuyo las coordinaciones necesarias con los demás órganos de caso no recibirán retribución adicional alguna. OSINERGMIN. b) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento
Artículo 13º — Quórum y mayoría de los Cuerpos de los Cuerpos Colegiados o en su caso al Tribunal de
Artículo 13º.- Quórum y mayoría de los Cuerpos de los Cuerpos Colegiados o en su caso al Tribunal de Colegiados. Solución de Controversias. Los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad-Hoc c) Coordinar con las Gerencias de Área y O¿cinas, sesionan con la asistencia de por lo menos dos (02) de con la Gerencia Adjunta y/o con la Gerencia General de sus miembros, uno de los cuales debe ser su Presidente; OSINERGMIN, la oportuna ejecución de investigaciones, las decisiones se adoptan con el voto aprobatorio de la estudios, inspecciones, etc., requeridos por los Cuerpos mayoría de los asistentes. En caso de empate en una Colegiados o en su caso por el Tribunal de Solución de votación, el Presidente tendrá voto dirimente. Controversias. d) Coordinar con la O¿cina de Administración y Finanzas CAPÍTULO III de OSINERGMIN, la contratación de empresas o personas naturales: expertos, peritos, inspectores, conciliadores TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS especialistas, etc., cuando los Cuerpos Colegiados o el Tribunal de Solución de Controversias lo requieran.
Artículo 14º.- Designación y vacancia de e) Autenticar la ¿rma de los integrantes de los Cuerpos los integrantes del Tribunal de Solución de Colegiados o en su caso del Tribunal de Solución de Controversias. Controversias. Normas Legales del 15.11.2013 50 f) Velar por que las partes, sus apoderados, así Las noti¿caciones dirigidas al domicilio electrónico como los terceros con legítimo interés, cuenten con las personal se entenderán efectuadas cuando la facilidades de acceso para revisar los expedientes. administración las deposite en el buzón electrónico g) Velar por la adecuada y permanente seguridad, asignado para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto intangibilidad y custodia de los expedientes. en el numeral 2 del artículo 25º de la Ley del Procedimiento h) Expedir, a costo del interesado, copias fotostáticas Administrativo General. de determinadas piezas del expediente, así como El medio para acreditar la recepción de la noti¿cación autenticar su contenido. al domicilio electrónico personal, incluyendo la i) Cumplir con las normas y procedimientos internos documentación que se adjunte, estará dado por los establecidos por OSINERGMIN. registros del fedatario. j) Realizar otras funciones que le sean asignadas Sin perjuicio de cualquier mensaje inmediato de aviso por los Cuerpos Colegiados o en su caso por el Tribunal previo, el acto administrativo se considerará válidamente de Solución de Controversias, dentro del ámbito de su noti¿cado en la oportunidad que la administración la competencia. deposite en el respectivo domicilio electrónico personal. k) Realizar las funciones asignadas a la Secretaría a Para acceder al sistema de noti¿caciones por correo que se re¿ere el numeral 96.1 del artículo 96° de la Ley electrónico, las partes deberán presentar el formato a que del Procedimiento Administrativo General. hace referencia el literal d) del artículo 34º del presente l) Convocar a los Cuerpos Colegiados y a los miembros Reglamento. del Tribunal para sesionar, ya sea mediante o¿cio o por correo electrónico, según lo estime conveniente, o Artículo 24º.- Abstención. telefónicamente en casos de urgencia. Los miembros de los Cuerpos Colegiados y del m) Noti¿car a los interesados de las omisiones Tribunal de Solución de Controversias deberán abstenerse producidas en las reclamaciones y/o apelaciones de participar en el procedimiento si incurren en alguna de presentadas y, en caso de no subsanarse éstas, disponer las causales de abstención establecidas en el artículo que se tenga por no presentada la solicitud. 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. n) Efectuar todas las noti¿caciones relacionadas De abstenerse alguno de los miembros de un Cuerpo con el trámite del procedimiento mediante o¿cio, notas, Colegiado Ad-Hoc, la Secretaria Técnica deberá informar carteles o cualquier medio que garantice la recepción de inmediatamente al Consejo Directivo de este hecho para las mismas por parte de los destinatarios. que proceda a nombrar a su reemplazante. o) Actuar como órgano instructor en los procedimientos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las Artículo 25º.- Abandono y desistimiento. resoluciones de las instancias de solución de controversias, Podrá declararse el abandono y el desistimiento de cuando así corresponda. conformidad a lo establecido en los artículos 189º a 191º p) Formular y ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No de las Secretarías, de conformidad con el Plan Estratégico obstante haberse incurrido en los supuestos contenidos y los lineamientos de política impartidos por el Consejo en el artículo 191º anteriormente señalado, se podrá Directivo y la Gerencia General. continuar de o¿cio el procedimiento si del análisis de los q) Resolver, como instancia única, las reclamaciones hechos se considera que podría estarse afectando el entre Operadores y Usuarios de las Redes de Distribución orden público o podría haberse cometido una infracción. de GLP. Esta misma regla se aplicará también en el caso del desistimiento. TÍTULO III
Artículo 26º.- Información adicional y citación. PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE En cualquier estado del procedimiento, las instancias CONTROVERSIAS de solución de controversias podrán solicitar a las partes la aclaración de sus escritos, la precisión de sus CAPÍTULO I argumentos, o la presentación de información adicional. Asimismo, podrán citar a las partes, de manera conjunta DISPOSICIONES GENERALES o individual, lo cual será puesto en conocimiento de las mismas a efectos de que puedan exponer sus comentarios
Artículo 20º.- Declaración Jurada. y observaciones. Toda la información que se presente o proporcione Las instancias de solución de controversias, podrán a los funcionarios de las instancias de solución de solicitar a las diversas áreas de OSINERGMIN, así como a controversias de OSINERGMIN dentro de un procedimiento terceros toda información que consideren necesaria para administrativo tendrá el carácter de declaración jurada. mejor resolver. La información alcanzada por las áreas de Las transcripciones de las grabaciones o ¿lmaciones OSINERGMIN tiene carácter no vinculante. de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de las instancias de solución de controversias de OSINERGMIN Artículo 27º.- Incorporación de información al requieren ser certi¿cadas por el funcionario autorizado de expediente. éstas, constituyendo documentos públicos. Las instancias de solución de controversias podrán incorporar al expediente copias certi¿cadas de
Artículo 21º.- Participación de abogado. piezas procesales contenidas en otros expedientes En el curso del procedimiento administrativo regulado de controversias que se encuentren en trámite, u por el presente Reglamento, la participación del abogado otros procedimientos administrativos seguidos ante es opcional. OSINERGMIN. Asimismo podrán incorporar informes formulados por las
Artículo 22º.- Cómputo de plazos. Gerencias de Área de OSINERGMIN, incluyendo aquellos Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los que recojan información como producto de una acción de plazos se señalen por días, se entiende que éstos son supervisión y ¿scalización regular o especial efectuada hábiles. Esta regla rige también para los requerimientos por ellas mismas o por los Fiscalizadores contratados por de información que efectúen los Cuerpos Colegiados OSINERGMIN. Dichos informes, debidamente certi¿cados y el Tribunal de Solución de Controversias. Al cómputo por los funcionarios de OSINERGMIN responsables de tal de los plazos establecidos, se agregará el término de la acción, constituyen documentos públicos y pueden ser distancia, aprobado por el Poder Judicial. utilizados por la instancia de solución de controversias como fundamento para tomar su decisión.
Artículo 23º.- Noti¿caciones. Las noti¿caciones se practicarán dentro de los cinco Artículo 28º.- Corte o suspensión del servicio. (05) días de expedida la resolución respectiva, de acuerdo Durante el procedimiento de solución de controversias, con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24º de la ninguna de las partes puede proceder al corte o suspensión Ley del Procedimiento Administrativo General. unilateral del servicio o suministro, por causas vinculadas Las partes podrán solicitar a la Secretaría General les al objeto de la controversia. asigne un domicilio electrónico personal, el cual operará como un buzón electrónico ubicado en un servidor que Artículo 29º.- Emisión de resoluciones. el OSINERGMIN de¿na, pudiendo acceder a éste desde Todas las decisiones tomadas por las instancias que una página web mediante el uso de una contraseña. participan en la solución de las controversias reguladas Normas Legales del 15.11.2013 51 por el presente Reglamento deben estar contenidas en reclamación deberá ser dirigida al Secretario General resoluciones. de los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución Las instancias de solución de controversias tienen de Controversias, solicitando se nombre un Cuerpo facultades para disponer, ante ocurrencias procesales no Colegiado Ad-Hoc para que resuelva la reclamación que se previstas en el presente procedimiento, los mecanismos presenta. La Secretaría General, después de cumplir con y plazos para la tramitación correspondiente, respetando lo dispuesto en el artículo 35° del presente Reglamento, lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados General. desde la presentación del escrito de reclamación o si se tuvieron que subsanar observaciones por incumplimiento
Artículo 30º.- Acceso al expediente. de requisitos, desde que se cumplió con subsanarlas Las partes, sus representantes o sus abogados tienen solicitará a las áreas del OSINERGMIN que emitan un derecho de acceso al expediente en cualquier momento informe técnico-legal sobre la procedencia de la solicitud de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, de nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc. Las estudios, informes y dictámenes, obtener certi¿caciones áreas a las cuales se le solicite su opinión deberán enviar de su estado y recabar copia de las piezas que contiene, su informe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. previo pago del costo de las mismas. Solo se exceptúan Recibida dicha respuesta, la Secretaría General remitirá aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes el escrito de reclamación con todos sus anexos e informes que contienen información cuyo conocimiento pueda a la Gerencia General en un plazo no mayor de tres (03) afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las días, con las recomendaciones del caso. que expresamente se excluyan por ley o por razones de La Gerencia General evaluará la opinión de la Secretaría seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso General respecto de los informes técnicos-legales emitidos 5) del artículo 2º de la Constitución Política. Adicionalmente por las Gerencias de Línea correspondientes y si sobre la se exceptúan las materias protegidas por el secreto base de ello considera que es procedente la conformación bancario, tributario, comercial e industrial, así como todos de un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, elevará el expediente al aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento Consejo Directivo en un plazo máximo de treinta (30) días previo por parte de la autoridad competente. hábiles, solicitando el nombramiento del Cuerpo Colegiado. Los terceros que deseen acceder al expediente Si la Gerencia General considera que es improcedente deberán acreditar contar con legítimo interés, no pudiendo el nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, en ningún caso acceder a las piezas del expediente deberá emitir una resolución declarando improcedente declaradas reservadas. La Secretaría Técnica podrá negar lo solicitado y de ser el caso señalando la vía que le el acceso de terceros al expediente si considera que este corresponde. Contra la referida resolución sólo cabe hecho pueda perjudicar a las partes o al procedimiento; en interponer el recurso de apelación, por parte de la tal caso el tercero podrá recurrir a la instancia de solución reclamante, el término para interponer el recurso es de controversias correspondiente, la que resolverá en un de tres (03) días perentorios. Interpuesto el recurso plazo no mayor a tres (03) días, la decisión que se tome anteriormente señalado, la Gerencia General elevará toda tendrá carácter de inimpugnable. la documentación al Consejo Directivo para que resuelva. Concluido el procedimiento, cualquier persona podrá Si la apelación es declarada fundada, se deberá proceder tener acceso al expediente y solicitar, a su costo, copias a nombrar al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc. Si se declara certi¿cadas de folios del expediente. La Secretaría infundada se tiene por agotada la vía administrativa. Técnica o quien se encargue de su custodia, cuidará Nombrado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, la Secretaría de no entregar copias de las piezas del expediente que del Consejo Directivo deberá remitir la resolución de tengan carácter de reservadas. nombramiento, el escrito de reclamación y los informes que hubieran a la Secretaría General, con el ¿n de que CAPÍTULO II se instale el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día PRIMERA INSTANCIA siguiente de recibida la resolución de nombramiento con sus anexos.
Artículo 31º.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciará a solicitud de parte. La Artículo 34º.- Requisitos de la reclamación. parte que inicia el procedimiento con la presentación El escrito que contenga la reclamación debe contener de una reclamación será designada como “reclamante” la siguiente información: y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”. Tiene legitimidad para obrar todos aquellos a) Nombre, Razón Social o Denominación del que se encuentren contenidos dentro de los supuestos reclamante, dirección domiciliaria, nombre del establecidos en el artículo 2º del Reglamento. representante legal o apoderado si lo hubiera, e indicación Excepcionalmente, OSINERGMIN podrá iniciar un de los documentos de identidad que correspondan a procedimiento de o¿cio, en el caso que determine que aquellos o en su caso al propio reclamante. los conÀictos entre las entidades afectan el interés de b) Nombre y dirección domiciliaria de todos los los usuarios o de otras empresas, según las funciones reclamados. Si se ignora la dirección de uno o más, se asignadas a OSINERGMIN. expresará esta circunstancia mediante declaración jurada
Artículo 32º — Procedimiento iniciado de o¿cio. que se entenderá realizada con la presentación de la
Artículo 32º.- Procedimiento iniciado de o¿cio. que se entenderá realizada con la presentación de la Si el procedimiento se inicia de o¿cio la resolución reclamación. del Cuerpo Colegiado que se expida al efecto deberá ser c) El petitorio con la materia y el objeto de la motivada en forma adecuada, fundamentándose en el reclamación, que comprende la determinación clara y interés de los usuarios o de otras empresas, así como concreta de cada una de las pretensiones de la misma. de¿nir los términos de la controversia a ser resuelta. d) Los motivos de la reclamación señalando los Dicha resolución será puesta en conocimiento de hechos en que se basa cada una de las pretensiones de las partes en controversia, en ella se otorgará un plazo la misma, expuestos enumeradamente en forma precisa, común de quince (15) días para que las partes de¿nan por clara y ordenada, y cuando le sea posible al reclamante, escrito sus pretensiones y posiciones, así como para que la fundamentación jurídica del petitorio. ofrezcan los medios probatorios pertinentes. e) Los medios probatorios. Al procedimiento iniciado de o¿cio le serán de aplicación las demás disposiciones del presente Reglamento, en lo Asimismo, a la reclamación deben acompañarse los que resulte pertinente. siguientes documentos:
Artículo 33º.- Cuerpo Colegiado competente. a) Fotocopia simple legible del documento de identidad La reclamación deberá presentarse ante OSINERGMIN, del reclamante o, en su caso, del representante legal o dirigida al Presidente del Cuerpo Colegiado Permanente apoderado si lo hubiere. que resolverá si conoce el procedimiento o solicita al b) Fotocopia simple del poder para iniciar el Consejo Directivo del OSINERGMIN la designación de un procedimiento o del documento que acredita la Cuerpo Colegiado Ad-Hoc. La solicitud para la designación representación legal del reclamante. de un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc deberá ser sustentada c) Todos los documentos ofrecidos en calidad de adecuadamente. medios probatorios, salvo aquellos que no tenga en Si el Consejo Directivo de OSINERGMIN, no su poder el reclamante y deban actuarse durante el hubiera designado al Cuerpo Colegiado Permanente, la procedimiento; Normas Legales del 15.11.2013 52 d) Adjuntar el Formato de Solicitud de Noti¿cación por La Audiencia Única puede comprender más de una Medio Electrónico -el cual se encuentra disponible en la sesión si ello es necesario para el cumplimiento de sus página web del OSINERGMIN- debidamente llenado, en ¿nes. La duración de todas las sesiones que comprenda el caso que la parte correspondiente desee que los actos la Audiencia Única no podrá exceder de diez (10) días procesales surgidos con motivo del procedimiento de hábiles. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser ampliado, solución de controversias le sean noti¿cados vía correo por única vez, por diez (10) días hábiles adicionales. electrónico, asignado según lo establecido en el segundo Culminada la Audiencia o cada una de sus sesiones, párrafo del artículo 23° del presente Reglamento. se ¿rmará un Acta que contendrá un resumen de lo tratado. Al momento de presentar la reclamación y contestar ésta, las partes presentarán un original del escrito y sus Artículo 40º.- Acuerdo de Conciliación. anexos completos debidamente foliados en numeración Iniciada la Audiencia Única, se invitará a las partes correlativa, más un número igual de ejemplares adicionales a conciliar. Si ambas partes arriban a un acuerdo, este completos, como partes intervengan en el procedimiento deberá ser aprobado por el Cuerpo Colegiado mediante y tres copias para los integrantes del Cuerpo Colegiado. Resolución. Además, una copia en medio magnético en “Acrobat El Cuerpo Colegiado solo podrá rechazar un acuerdo Reader-PDF”. en vía de conciliación si éste es contrario a la legislación vigente. En tal caso, dispondrá además la continuación de
Artículo 35º.- Inadmisibilidad e improcedencia - la Audiencia Única. Cuerpo Colegiado Permanente. Sin perjuicio de lo indicado con anterioridad, y no La Secretaria Técnica del Cuerpo Colegiado, dentro obstante la aprobación del Acuerdo de Conciliación, del plazo de dos (02) días hábiles de recibida el escrito el Cuerpo Colegiado podrá continuar de o¿cio el de la reclamación deberá realizar las observaciones procedimiento si, del análisis de los hechos, considera por incumplimiento de requisitos que no puedan ser que podría estarse afectando los intereses de terceros. superados de o¿cio, invitando al interesado a subsanarlas En caso el Acuerdo se re¿era a algunas de las dentro de un plazo de dos (02) días hábiles. Transcurrido pretensiones subsistiendo la controversia respecto dicho plazo sin que el reclamante hubiese subsanado de otras, se dejará constancia del hecho en el Acta la omisión, la Secretaria Técnica considerará como no respectiva lo que se tendrá en consideración al momento presentada la reclamación, la devolverá con sus recaudos de resolver. y ordenará el archivo de la reclamación. Todo lo tratado en la Audiencia de Conciliación deberá ser registrado mediante actas que suscribirán los
Artículo 36º.- Traslado y contestación. funcionarios participantes y las partes. Admitida a trámite la reclamación, por el Cuerpo La Audiencia de Conciliación será dirigida por un Colegiado se correrá traslado al reclamado o los miembro del Cuerpo Colegiado, quién podrá delegar reclamados. dicha función a la Secretaría. En el caso del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, En caso alguna de las partes no asistiera a la Audiencia adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, Única, se negase a conciliar o en cualquier caso en que no deberá declararse instalado y admitir a trámite la se llegue a un acuerdo en vía de conciliación, el Cuerpo reclamación. Colegiado anotará este hecho en el acta. El reclamado deberá contestar la reclamación en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir del Artículo 41º.- Efectos de la conciliación. día siguiente a la fecha de noti¿cación de la misma. La conciliación, cumplidas las formalidades establecidas, surte el efecto de la resolución ¿nal,
Artículo 37°.- Requisitos de la Contestación - determinando el ¿n del procedimiento administrativo Posibilidad de Réplica y Excepciones. y dejando sin efecto las resoluciones que se hubieran La contestación del contenido de la reclamación y sus dictado en el mismo, con lo cual las partes renuncian a la anexos deberá observar los requisitos previstos para la posibilidad de impugnar tal acuerdo en la vía judicial. reclamación y sus anexos, en cuanto sean aplicables. Adicionalmente a la contestación, el reclamado Artículo 42º.- Oportunidad para el acuerdo. podrá presentar réplicas, observándose a tal efecto lo Sin perjuicio de lo establecido en los artículos establecido en el numeral 223.4 del artículo 223º de la precedentes, los acuerdos en vía de conciliación se Ley del Procedimiento Administrativo General. pueden producir en cualquier momento del procedimiento La réplica será puesta en conocimiento de la otra parte antes de que se noti¿que la resolución de segunda junto con la citación a la Audiencia Única. instancia que cause estado, salvo que la resolución de Las excepciones se presentan junto con la contestación primera instancia hubiese quedado consentida. a la reclamación y se resuelven en la resolución ¿nal o, excepcionalmente a criterio de la instancia de Artículo 43º.- Admisión de los medios probatorios. solución de controversia, podrán resolverse al inicio del Concluida la etapa de conciliación sin que se llegue procedimiento. a un acuerdo, el Presidente del Cuerpo Colegiado solicitará a las partes que expongan su posición, luego
Artículo 38º.- Terceros. de lo cual los miembros del Cuerpo Colegiado podrán En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 60º de la hacer las preguntas que consideren necesarias. Luego, Ley del Procedimiento Administrativo General, el petitorio delimitará la materia de la controversia, ¿jando los de la reclamación recibida por el Cuerpo Colegiado será puntos controvertidos en función de las pretensiones publicada en la página Web de OSINERGMIN y en el del reclamante, de la contestación del reclamado y de Diario O¿cial El Peruano, de forma tal que los posibles los resultados de la conciliación parcial, si la hubiere. A interesados puedan solicitar su participación en el continuación detallará la relación de medios probatorios procedimiento como terceros, incluso durante el trámite de ofrecidos por las partes, admitiéndolos de ser el caso, segunda instancia, invocando legítimo interés mediante la y ordenará la actuación de los mismos, así como la de invocación de derechos o intereses legítimos, según sea aquellos que el Cuerpo Colegiado considere necesarios. el caso. La admisión de medios probatorios se rige por las Los terceros podrán presentarse hasta el momento siguientes reglas: de la conclusión de la etapa probatoria en la Audiencia Única. Las solicitudes de participación de terceros podrán a) Son admitidos como medios probatorios aquellos ser declaradas inadmisibles o improcedentes. contenidos en el artículo 166° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 39º.- Citación a Audiencia Única. b) No serán sujetos a actuación probatoria los Admitida la contestación o vencido el plazo para hechos a que se contrae el artículo 165° de la Ley del presentarla, el Cuerpo Colegiado citará a Audiencia Procedimiento Administrativo General. Única. c) Se prescindirá de la actuación probatoria en los La noti¿cación de la fecha de la Audiencia Única casos a que se contrae el artículo 225° de la Ley del deberá realizarse con una anticipación no menor de siete Procedimiento Administrativo General. (07) días hábiles, salvo que el Cuerpo Colegiado, frente a d) El Cuerpo Colegiado podrá prescindir de la un caso especí¿co, con la debida justi¿cación, considere actuación de los medios probatorios cuando decidan conveniente disminuir el plazo mencionado. exclusivamente en base a los hechos planteados por Normas Legales del 15.11.2013 53 las partes si los tienen por ciertos y congruentes para su Artículo 48º.- Nulidad de Resoluciones. resolución. La nulidad de las resoluciones expedidas en el trámite e) El Cuerpo Colegiado podrá rechazar motivadamente del procedimiento será declarada por el Tribunal de los medios de prueba propuestos en los casos a que se Solución de Controversias. contrae el numeral 163.1 del artículo 163° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 49º.- Queja. f) El Cuerpo Colegiado podrá disponer la actuación En cualquier estado del procedimiento procede la de las pruebas que considere pertinentes para el interposición de queja, contra defectos de tramitación esclarecimiento de los hechos. y en especial aquellos que supongan paralización, g) La solicitud de documentos a otras autoridades infracción de los plazos establecidos, incumplimiento de se rige por lo dispuesto en el artículo 167° de la Ley del los deberes funcionales u omisión de trámites que deben Procedimiento Administrativo General. ser subsanados antes de la Resolución de¿nitiva en la instancia respectiva.
Artículo 44º.- Medios probatorios extemporáneos El trámite de la Queja se regirá de conformidad con lo y alegatos ¿nales establecido en el artículo 158° de la Ley de Procedimiento Los Cuerpos Colegiados pueden solicitar la Administrativo General y en las disposiciones internas de presentación de informes, que deberán ser entregados OSINERGMIN, si las hubiere. en un plazo máximo de cinco (05) días antes de la realización de la Audiencia Única. Dicha documentación CAPÍTULO IV será noti¿cada a las partes las cuales podrán exponer sus comentarios y observaciones a dicha documentación SEGUNDA INSTANCIA durante la mencionada audiencia, o al momento de presentar sus alegatos ¿nales. Artículo 50º.- Trámite en segunda instancia. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34º, Recibido el expediente por el Tribunal de Solución de las partes durante el desarrollo de la Audiencia Única, Controversias, se procederá a su numeración y registro. podrán presentar medios probatorios adicionales. El Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes Cuerpo Colegiado evaluará la pertinencia de los medios de recibido el expediente, el Tribunal de Solución de probatorios al momento de emitir la Resolución Final. Controversias resolverá sobre la admisión a trámite de la Las partes podrán presentar su alegato escrito hasta apelación y de ser el caso, se correrá traslado de ésta a cinco (05) días después de terminada la Audiencia o la otra parte, concediéndole quince (15) días para que la la Vista de la Causa, según la instancia en la cual se absuelva. encuentre el procedimiento. Absuelto el traslado o vencido el plazo sin que ello se Después de dicho plazo todo escrito se dará por no haya producido, el Tribunal de Solución de Controversias, presentado y serán rechazados de pleno derecho por el señalará fecha y hora para la vista de la causa, en la que Cuerpo Colegiado, o el Tribunal de ser el caso. las partes podrán hacer uso de la palabra. Para la realización de la vista de la causa se le
Artículo 45º.- Fin de la Instancia. aplicarán las mismas reglas que para la Audiencia Única, Culminada la Audiencia Única, la Secretaría podrá en lo que le sea aplicable. solicitar a las áreas de OSINERGMIN, vinculadas a las materias delimitadas como puntos controvertidos, Artículo 51º.- Resolución ¿nal de segunda su opinión técnico-legal la cual será entregada para su instancia. conocimiento a los miembros del Cuerpo Colegiado. El Tribunal de Solución de Controversias expedirá Los informes emitidos por las áreas competentes de Resolución dentro de los treinta (30) días siguientes a OSINERGMIN son no vinculantes. la fecha de la vista de la causa. Excepcionalmente dicho La Resolución Final, mediante la cual se pone ¿n a plazo podrá ser ampliado, por única vez, hasta por veinte la instancia, se expedirá en un plazo no mayor de treinta (20) días hábiles adicionales, mediante resolución. (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del La vía administrativa queda agotada con la Resolución término de la Audiencia Única. expedida en segunda instancia.
Artículo 46º.- Solicitud de medidas cautelares. CAPÍTULO V En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden solicitar, por su cuenta, costo y riesgo, la adopción INFRACCIONES CONOCIDAS EN EL de las medidas cautelares que consideren necesarias PROCEDIMIENTO para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de éste, las cuales se rigen Artículo 52º.- Infracciones conocidas en el por lo establecido en los artículos 146º y 226° de la Ley procedimiento. del Procedimiento Administrativo General. A tal efecto, Los Cuerpos Colegiados o el Tribunal de Solución serán de aplicación las normas contenidas en el artículo de Controversias comunicarán a la Gerencia General de 608º y siguientes del Código Procesal Civil. Asimismo, en OSINERGMIN la presunta comisión de actos u omisiones cualquier estado del proceso las instancias de solución de constitutivos de infracción que conozcan durante el controversias pueden dictar medidas cautelares de o¿cio. desarrollo del procedimiento presentando los documentos En ningún caso se admitirá como medida cautelar el corte o medios probatorios pertinentes. o suspensión del servicio o suministro. Recibida la comunicación respectiva, la Gerencia General de OSINERGMIN procederá de acuerdo con sus CAPÍTULO III atribuciones. IMPUGNACIÓN DE CAPÍTULO VI RESOLUCIONES Y QUEJA PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Artículo 47º.- Recurso de apelación. El único recurso impugnativo que las partes podrán Artículo 53º.- Precedentes vinculantes. interponer es el de apelación, en los casos indicados Las resoluciones ¿nales emitidas por el Tribunal en el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley del de Solución de Controversias, que al resolver casos Procedimiento Administrativo General. También procede particulares interpreten de manera expresa y general el contra la Resolución que dicta una medida cautelar. sentido de las normas y regulaciones correspondientes El Recurso deberá ser presentado en un plazo no a la materia, constituirán precedente de observancia mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día obligatoria en materia administrativa, en tanto los criterios siguiente de la noti¿cación de la Resolución impugnada. administrativos no sean modi¿cados. Recibido el Recurso, el Cuerpo Colegiado resolverá Al momento de su aprobación debe señalarse concediéndolo o denegándolo, dentro de los tres (03) días expresamente que es un precedente de observancia siguientes. obligatoria; para su aprobación se requiere el voto favorable De concederse la apelación, el expediente será de la Sala Plena, que en este caso está determinado por elevado al Tribunal de Solución de Controversias dentro la conformidad de cuatro (04) de los vocales del Tribunal de los dos (02) días siguientes a la fecha de noti¿cación de Solución de Controversias, incluido el Presidente. Los de la Resolución respectiva. precedentes deben ser publicados en el diario O¿cial “El Normas Legales del 15.11.2013 54 Peruano” y en la página web del OSINERGMIN, dentro (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de de los diez (10) días siguientes a la fecha en que hayan Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo quedado ¿rmes, bajo responsabilidad del Secretario N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los General. servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es Asimismo, todas las resoluciones ¿nales emitidas de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, por los Cuerpos Colegiados y por el Tribunal de Solución cali¿cándose la interconexión como una condición de Controversias serán publicadas en la página web del esencial de la concesión; OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días siguientes a la Que, conforme a lo establecido en el Artículo fecha en que éstas hayan quedado ¿rmes. 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben TÍTULO IV sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especí¿cos, los planes DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que Primera.- En razón del número de controversias que se dicte el OSIPTEL; someten al conocimiento de las Instancias de Solución de Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Controversias, las funciones de las Secretarías Técnicas Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, Controversias, establecidas en el presente reglamento TUO de las Normas de Interconexión), se de¿nen los serán asumidas por la Secretaría General del Tribunal de conceptos básicos de la interconexión de redes y de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados. servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen Segunda.- Los títulos, subtítulos y sumillas han sido las normas técnicas, económicas y legales a las cuales incluidos únicamente por efectos de orden, siendo su deberán sujetarse los contratos de interconexión que contenido meramente referencial, por lo que no deberán se celebren entre operadores de servicios públicos ser tomados en consideración a ¿n de determinar los de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre alcances de los artículos a los que se re¿eren. interconexión que emita el OSIPTEL; Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones 2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Nº 27444. Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI Cuarta.- Toda mención que se haga al OSINERG, (en adelante, las Disposiciones); debe entenderse referida al OSINERGMIN. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº Quinta.- La noti¿cación por vía electrónica 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta operará cuando este sistema sea implementado por el Básica de Interconexión para las empresas operadoras OSINERGMIN, lo cual será debidamente comunicado a del servicio de telefonía ¿ja y se dispuso que las referidas las partes. empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; 1013526-1 Que, el artículo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modi¿cada y la empresa ORGANISMO SUPERVISOR operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la DE LA INVERSION PRIVADA OBI aplicable a su red; Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1°1 de las Disposiciones para EN TELECOMUNICACIONES que Netline presente su propuesta de OBI, el OSIPTEL mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 04 Aprueban Oferta Básica de Interconexión de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Netline su intención de establecerle la OBI correspondiente al para la red del servicio de telefonía fija servicio de telefonía ¿ja; solicitando para tal efecto, que de Netline Perú S.A. informe sus condiciones económicas a ¿n de incluirlas en la OBI a establecerse; RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Que, considerando que Netline no presentó la Nº 932-2013-GG/OSIPTEL información solicitada, y antes de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía Lima, 11 de noviembre del 2013. ¿ja que incluya las condiciones así como los servicios que esta empresa brinda actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta EXPEDIENTE Nº 000028-2013-GG-GPRC/OBI C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 15 de marzo de 2013, Aprobación de Oferta Básica de remitió a Netline la propuesta de OBI, a efectos de que MATERIA Interconexión mani¿este lo que considere pertinente; ADMINISTRADO Netline Perú S.A. Que, teniendo en cuenta que Netline no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el VISTOS: OSIPTEL, sobre la base de las condiciones técnicas, legales y económicas, así como de los servicios que (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión ofrece Netline a las empresas de telecomunicaciones, (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía ¿ja comprendidos en sus relaciones de interconexión de Netline Perú S.A. (en adelante, Netline), formulada por vigentes aprobadas por este organismo2, se establece el OSIPTEL, a ¿n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las 1
“Artículo 1.- empresas operadoras del servicio de telefonía ¿ja y de los (…) servicios públicos móviles presenten sus OBI; En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de (ii) El Informe N° 827-GPRC/2013, que recomienda la la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía ¿ja y las ¿ja de Netline; empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación CONSIDERANDOS: del OSIPTEL” 2 Contratos de Interconexión de fecha 22 de julio de 2011, 06 de setiembre Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del de 2012 y 20 de mayo de 2013 y sus respectivas Adendas, suscritos por Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, Netline, aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 520- aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y 2011-GG/OSIPTEL, Resolución de Gerencia General N° 613-2012-GG/ en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del OSIPTEL y Resolución de Gerencia General N° 654-2012-GG/OSIPTEL, Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones respectivamente.