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秘鲁的法律

Resolución Nº 222/92/PE - Normas que regulan solicitudes de incremento de flota y permisos de pesca para acceder a recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal

颁布于 1999-07-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
artisanal fisheries, fishing vessel

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. pag. 175686 ([{ 'J)ttuono Lima, miercoles 14de julio de 1999 Dictan normasque regulan solicitudes de incremento de flota y permisos de pesca para acceder arecursos coste ros asociadas ala actividad pesquera artesanal RESOLUCION MINISTERIAL N" 222-99-PE Lima, 13 de julio de 1999 Lima, miercoles 14 de!ulio de 1999 Pag.175687 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N" 25977, establece que los recursos hidre biol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo en consecuen cia al Estado, regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el Articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquerta, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara segun el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi ble, las temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas mini mas de captura y demas normas que requieran la pre servaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidro biol6gicos; Que el Articulo 2" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE, eatable ce que el Ministerio de PesqueI1a promueve el equilibrio dinamico entre el desarrollo socioecon6mico, la conservaci6n y el usa sostenido del ambiente y los recursos hidrobiol6gicos conforme a los principios y normas de la Constituci6n Politi ca de la Ley General de Pesca, del C6digo del Medio Am biente y los Recursos Naturales y demas disposiciones apli cables; asimismo el Articulo 183°de la citada norma, eatable ce que las actividades pesqueras y acuicolas pueden ser limitadas, condicionadas 0 prohibidas por el Ministerio de PesqueI1a, en funci6n de factores biologicos, ambientales, econ6micos y sociales; Que asimismo, el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 010-97-PE de fecha 28 de noviembre de 1997, establece que el Ministerio de Pesquerfa puede suspender 0 limitar la admisi6n de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y explota ci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos 0 protecci6n del medio ambiente; Que considerando los bajos niveles poblacionales de los recursos costeros asociados a la actividad artesanal, asf como sus caracteI1sticas biol6gica-pesqueras, el esfuerzo pesquero sobre dichos recursos no debe incrementarse, en particular cuando se trata de embarcaciones de cerco 0 arrastre de mayor escala, cuyo acceso a dichas pesqueI1as conllevaI1a a la desestabilizaci6n de dichos recursos, toda vez que afecta I1a el equilibrio de los mismos; Que de conformidad a 10antes expuesto y, sobre la base de los principios de pesca responsable previstos en la Ley General de Pesca y su Reglamento, es necesario condicionar y suspender temporalmente el acceso a los recursos costeros a determinado tamano de embarcaciones, que evite asi el continuo incremento del esfuerzo pesquero sobre dichos recursos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-94-PE; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°, Las solicitudes de Incremento de Flota y de nuevos Permisos de Pesca, mediante el uso de embarcacio nes pesqueras de cerco y arrastre mayores de 32.6 m3 hasta 110 m3, para acceder a la explotaci6n de los recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal conllevara a su evaluaci6n de acuerdo a los niveles de disponibilidad de dichos recursos; teniendo presente el orden de ingreso de las mismas. Articulo 2".- Para la evaluaci6n de las solicitudes, la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesque I1a solicitara al Instituto del Mar del Peru, la opini6n correspondiente sobre los niveles de disponibilidad de los recursos solicitados a efecto de atender dichas solicitudes; asi como, de ser el caso formular las medidas de ordenamiento que sean necesarias. Articulo 3°. Las solicitudes de Incremento de Flota y/o Permiso de Pesca en tramite, con usa embarcaciones cuyas caracterfsticas son similares a las descritas en el Articulo 1° de la presente resoluci6n, no les confiere necesariamente el reconocimiento del derecho adminis trativo solicitado. Articulo 4°. Las Direcciones Regionales de PesqueI1a, dentro de los plazos facultados a otorgar permisos de pesca a embarcaciones de madera de hasta 110 m3, antes del otorgamiento del derecho administrativo requerido, infor maran a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria las solicitudes presentadas a tin de consolidar las mismas, acorde a 10 establecido en el Articulo l Ode la presente Resoluci6n. Articulo 5°. Las embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre mayores de 110m3 no tendran acceso a los recursos costeros asociados a la actividad artesanal, previsto en la presente Resoluci6n. Articulo 6".-La presente Resoluci6n Ministerial entrara en vigen cia el mismo dia de su publicaci6n en el Diario Oticial EI Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9188

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