Resolución Nº 222/10/PRODUCE - Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción en zona del litoral
颁布于 2010-09-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del Iitoral RESOLUCION MINISTERIAL N" 222·2010·PRODUCE Lima, 8 de setlembre de 2010 VISTOS: EI Oficio N° PCD-10o-344-2010-PRODUCEtIMP del 24 de aqosto de 2010 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, que remiti6 el "Informe sobre avance del proceso reproductive de la merluza peruana. Agosto 2010"; el Informe N° 521-2010-PRODUGE/DGEPP-Dch del 27 de aqosto de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: y, el Informe N° 056-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 1 de setiernbre de 2010 de la Oficina General de Asesorta Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, e! articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobioloqicos ccntenidos en las aquas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Paqina 33 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. el articulo 9 de la citada Ley. establece que el Ministerio de la Producci6n. sabre la base de evldenctas ctentttlcas disponibles y de tactores socloeconomfcos. determtnara, sequn 81 tipo de pesquertas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metooos de pesca, las tallas mtnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de 10$ recursos hidrobioloqicos: adem as, que 10$ derechcs administrativos otorqados S8 sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerfo: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperaci6n en el mediano plazo. para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompartante. tenfendo en cuenta sus caractertsficas bioloqicas y poblacionales, constderando los prlnclptos de pesca responsable. la conservacion del medic ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 536-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autoriz6 la actividad extractive del recurso merluza en la zona comprendtda entre el extrema norte del dominic martttmo del Peru y los 06 OO'S, desde las 00:00 horas del dia 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas metrtcas: Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 047-2010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 2 de marzo de 2010, se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al arto 2010, en el marco del cual se desarrollara la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas metrfcas. dispuesta en el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, el articulo 15 de la Resolucion Ministerial N° 047-2010-PRODUCE, establece que el Institute del Mar del Peru debera inforrnar al Ministerio de la Producclon los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza. recomendando de ser el caso. las medidas de ordenamiento pesquero: Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitio el "Informe sobre avance del proceso reproductive de la merluza peruana - Agosto 2010", en el que presenta la varlaclon del estado de madurez de hembras adultas de merluza en e! area comprendlda desde el extremo norte del dominic maritimo y los 0600'S; Que, el Informe antes otado indica que las hembras adultas que componen el stock parental de merluza en toda e! area observada (subareas A, B, Y C), mueetran una tendencla ascendente de los indices reproductivos con creciente aumento de hembras maduras en la primera quincena de agosto y que los valores de estos indices se han tncrementado lIegando a niveles pr6ximos a! patron multianual establecido para esta eepecie, poniendo en estado de arerta la proximidad del desove principal de esta especie durante este ano. En consecuencta. y acorde a los resultados encontrados en el analisls por subareas, de una progresi6n porcentual diferenciada hacia el proceso del desove. con un menor avance en la subarea A (de 03°30'S a 04°00'S) y mayor en las subareas B y C (de 04°00'S a 06°00'S), y tajo el principle precautorio por encontrarse el recurso merluza en estado de recuperaclon. se recomtenda establecer la veda reproductive de la merluza y suspender la actividad extractive del mencionadc recurso en las subareas B y C Y a partir del 15 de setiembre en la subarea A, como medida de protecci6n al desove de la especie, correspondiente al periodo de invierno-primavera; Que, la Dlrecclon General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero mediante el Informe N° 521-2010-PRODUCEIDGEPP-Dch, conetderando 10 informado por el Instituto del Mar del Peru IMARPE, propone establecer la veda reproductiva del recurso merluza entre el extremo norte del dominic maritimo del Peru y los 06°00'S progresivamente por subareas: Paqina 34 Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesce. $U Reqlamento aprobado per Decreta Supremo N° 012-2001-PE, e! Reqlarnento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado par Decreta Supremo N° 016-2003 PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas par el Decreta Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n: y. Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merlucccius gayi peruanus) quedando prohibida su extracci6n, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en el area comprendida desde los 04°00'S a los 06°00'S y a partir de las 00:00 horas del 15 de setiembre de 2010 desde el extreme norte del dominic maritimo haste los 04°00'S, EI transporte. la comercializaci6n y el procesamiento del citado recurso quedaran prohibidos a partir de las 00:00 horas del17 de setiembre de 2010, Articulo 2.- Mantener exenta de actividad extractive del recurso merluza (Merlucccius gayi peruanas). el area marina ubicada al sur de los 06°00'S como reserva de reclutas y juveniles, Articulo 3.- Las prohibiciones establecidas en los arttculos 1 y 2 de la presente Resoluci6n Ministerial, son aplicables a la extracci6n realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Articulo 4.- EI Institute del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informer y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 5.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sanctonado contorme a 10 establecldo en la Ley General de Pesce, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007 PRODUCE, sus modificatorias y demae normativa pesquera viqente. Articulo 6.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquerta del Ministerio de la Produccicn, las dependencies con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, reatlzaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, Reqlstreae, comuntquese y publlquese. JOSE NICANOR GONZALES OUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 35