Resolución Nº 220/02/AG/SENASA - Reconoce provincias libres de Brucelosis bovina
颁布于 2002-10-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, pests/diseases
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文本
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 220-2002-AG-SENASA Reconocen a diversas provincias del país como áreas libres de Brucelosis Bovina Lima, 19 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, estando los padrones de hatos libres de Brucelosis Bovina que sustentan la participación de las Direcciones Desconcentradas de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna y Arequipa, en el Programa de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina que el SENASA viene conduciendo; Que, estando los resultados de los certificados de pruebas diagnósticas de Brucelosis Bovina de los hatos en campaña conforme lo establecido por el Reglamento de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina aprobado por Decreto Supremo Nº 33 2000-AG; Que, estando dadas las condiciones para el reconocimiento de zonas libres de Brucelosis Bovina concordantes con el Artículo 2.3.1.2 del Código Zoosanitario Internacional; y que la prevalencia de la enfermedad en los ámbitos señalados muestran un índice por debajo del 1 por ciento; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Artículo 16 de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA declarará las áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Perú es signatario; asimismo, dictará las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facultad refrendada en el Artículo 18 del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, en la necesidad de declarar ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE, algunas zonas del país como libres de Brucelosis Bovina; es necesario el reconocimiento de áreas libres de la enfermedad en 19 provincias (103,421.64 Km2) de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna y Arequipa de un total de 41 provincias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, viene elaborando el expediente técnico para la declaratoria oficial de áreas libres de Brucelosis Bovina, para los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna y Arequipa, ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE; Que, en consecuencia se hace necesario reconocer en el ámbito nacional, zonas o áreas libres de Brucelosis Bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1.- Reconocer a las provincias de Calca, Urubamba, Anta y Quispicanchi del departamento de Cusco; provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua; provincias de Melgar, San Román, Azángaro y Huancané del departamento de Puno; provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna; y las provincias de Arequipa, Castilla, Condesuyos, Islay y Caylloma del departamento de Arequipa como áreas libres de Brucelosis Bovina, con una extensión total de 103,421.64 Km2. Artículo 2.- Facúltese a la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, dictar las medidas pertinentes para el mantenimiento de esta condición sanitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria