Resolución Nº 220/01/PE - Vigencia de permisos de pesca para extracción de los recursos macha, camarón de río y trucha
颁布于 2001-06-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, freshwater fishes, crustaceans, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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文本
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 220-2001-PE Precisan vigencia de permisos de pesca para extracción de los recursos macha, camarón de río y trucha Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 594-98-PE, del 14 de diciembre de 1998, se estableció una vigencia de tres años para los permisos de pesca otorgados por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería para el recurso camarón de río; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 019-99-PE, del 14 de enero de 1999, se incluyó dentro de los alcances de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, a los permisos de pesca para la extracción del recurso macha; Que mediante Resolución Ministerial Nº 057-99-PE, del 18 de febrero de 1999, se estableció una vigencia de tres años para los permisos de pesca otorgados por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería para el recurso trucha; Que es conveniente mantener la vigencia de las normas legales citadas anteriormente, en razón que dicha medida administrativa otorga facilidades a los extractores de los recursos camarón de río, macha y trucha y, por ende, permite la consolidación de la actividad extractiva sobre tales especies, la misma que contribuye al bienestar socioeconómico de las poblaciones rurales orientadas a ejercer dicha actividad; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Los permisos de pesca para la extracción de los recursos macha, camarón de río y trucha que sean otorgados por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería tendrán una vigencia no mayor de tres (3) años. Los permisos de pesca vigentes para la extracción de los citados recursos, se entenderán otorgados por un período de tres (3) años contados a partir del inicio de su vigencia. Artículo 2.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministerio de Pesquería