Resolución Nº 218/01/PE - Disposiciones aplicables a la actividad de procesamiento de harina de pescado
颁布于 2001-06-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fishes, fish products, processing/handling, aquatic animals
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文本
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2001-PE Establecen disposiciones aplicables a la actividad de procesamiento de harina de pescado Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro del entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE, de fecha 7 de junio de 2001, se resuelve derogar a partir del 30 de junio del presente año, las Resoluciones Ministeriales, Viceministeriales y Directorales de carácter general que regulen aspectos de ordenamiento pesquero y acuícola, así como aquellas que contengan disposiciones referidas al régimen administrativo o sancionador del sector pesquero, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución y que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001; Que a fin de cautelar la capacidad instalada de operación y salvaguardar los límites de concentración productiva, procede limitar el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto, tanto para el incremento, traslado o cambio de ubicación de las plantas de harina de pescado; Que la actividad del procesamiento industrial pesquero dedicada al consumo humano directo conlleva al aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos, por lo que los residuos y desechos de pescado generados por esta actividad son susceptibles de un aprovechamiento secundario en planta, como es el caso de la obtención de harina de pescado residual, por lo que resulta pertinente regular el aprovechamiento de tales residuos por parte del propio titular del establecimiento industrial pesquero; Que en el marco del proceso de simplificación a que se refiere la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector, a fin de continuar con el proceso de simplificación, por lo que resulta importante y necesario actualizar la normatividad vigente concerniente al procesamiento pesquero en la actividad de harina de pescado; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- El acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente, para la instalación de plantas de harina de pescado residual, quedando prohibida la instalación y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estándar y de alto contenido proteínico. Artículo 2.- La planta de harina de pescado residual deberá tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un máximo de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepción podrá ser mayor si técnica y ambientalmente se justifica. Artículo 3.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorización de instalación o licencia de operación para el consumo humano indirecto, no podrán solicitar autorización para la instalación de plantas de harina de pescado residual. Artículo 4.- Está prohibido el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto a las áreas de influencia de los puertos de Paita, Sechura, Chimbote, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas). Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno. Artículo 6.- Deróguense las Resoluciones Ministeriales Nºs. 474-94-PE, 368-95 PE, 039-98-PE y 018-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería