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Resolución Nº 217/01/PE - Temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino en cuerpos de agua públicos de Apurímac y Cusco

颁布于 2001-06-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2001-PE Establecen temporada anual de pesca del recurso “pejerrey argentino” en cuerpos de agua públicos de Apurímac y Cusco Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 009-95-PE del 12 de enero de 1995, se estableció la talla mínima de captura permisible del recurso “pejerrey argentino” (Basilichthys bonariensis) en 22.5 cm. de longitud; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 321-97-PE del 3 de julio de 1997, se estableció entre los meses de enero y setiembre, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino (Basilichthys bonariensis) en los cuerpos de agua públicos de Andahuaylas, departamento de Apurímac; asimismo, se estableció la talla mínima de captura en 23 cm. de longitud; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 284-99-PE, del 1 de octubre de 1999, se estableció la temporada de pesca anual del recurso pejerrey argentino entre los meses de enero y setiembre, en los cuerpos de agua públicos del departamento de Cusco y se estableció la talla mínima de captura permisible de 23 cm. de longitud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 347-99-PE, del 15 de diciembre de 1999, se amplía los alcances de la Resolución Ministerial Nº 321-97-PE, haciéndola aplicable a los ambientes acuáticos de uso público del departamento de Apurímac; Que la primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que es necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año como la temporada anual de pesca del recurso “pejerrey argentino” (Basilichthys bonariensis) en los cuerpos de agua públicos de interior del departamento de Apurímac y Cusco. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 108-2002 PE, publicada el 20-03-2002, cuyo texto es el siguiente: “Establecer el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino (Basilichthys bonariensis), en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año. Asimismo, establézcase el período comprendido entre los meses de diciembre a julio de cada año, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino (Basilichthys bonariensis) en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento del Cusco, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de cada año.” Artículo 2.- Establecer la talla mínima de extracción para el recurso pejerrey argentino en 23 cm. para los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac y Cusco y en 22.5 cm. para el departamento de Puno, medidos desde el extremo del hocico hasta la base de la aleta caudal. La tolerancia máxima de captura incidental de ejemplares de pejerrey argentino con tallas inferiores a la establecida en el párrafo precedente es de 20%, exceptuándose al departamento del Cusco, en el que es de 10%. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Pesquería competentes, quedan exceptuadas de la presente suspensión, sólo cuando sus fines sean de investigación y evaluación. Artículo 5.- Las Direcciones Regionales de Pesquería de Apurímac y Cusco, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Ministerio del Interior y las Municipalidades dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Deróguense las Resoluciones Ministeriales Nºs. 009-95-PE, 321-97 PE, 284-99-PE y 347-99-PE; Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería