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Resolución Nº 216/02/AG - Normas para la ejecución del Programa de promoción a la formalización del comercio algodonero de la variedad Tangüis

颁布于 2002-03-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
institution, plant production, seeds/planting material, subsidy/incentive, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0216-2002-AG Dictan normas para la ejecución del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002 Lima, 4 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2002-EF, se reglamentó la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 005-2002, que creó con carácter extraordinario el “Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002”; Que el Artículo 7 del referido Decreto Supremo, faculta al Ministerio de Agricultura a dictar las normas necesarias para una mejor aplicación del Decreto de Urgencia y Decreto Supremo citados así como las medidas de supervisión y control que sean necesarias para la adecuada ejecución del Programa; Por lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Para los fines de esta Resolución Ministerial, se entiende por: a) Decreto de Urgencia: El Decreto de Urgencia Nº 005-2002. b) Decreto Supremo: El Decreto Supremo Nº 026-2002-EF c) Programa: El “Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002”. d) Agricultor: Persona natural o jurídica dedicada a la producción del algodón Tangüis. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura comprendidos en la ejecución del Programa, son: a) La Dirección Regional Agraria Ica, a través de sus Agencias Agrarias de Ica, Chincha, Pisco, Nasca-Palpa; b) La Dirección Regional Agraria Lima-Callao, a través de sus Agencias Agrarias de Barranca Cañete, Huaral y Huacho; c) La Dirección Regional Agraria Ancash, a través de la Agencia Agraria de Chimbote; y,(*) d) La Dirección Regional Agraria Arequipa, a través de la Agencia Agraria de Acarí-Bella Unión. (*¨) Incisos modificados por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0387-2002 AG, publicada el 19-04-2002, cuyos textos son los siguientes: “b) La Dirección Regional Agraria Lima-Callao, a través de sus Agencias Agrarias de Barranca, Huaral, Huacho, Puente Piedra, Mala y Cañete. c) La Dirección Regional Agraria Ancash, a través de sus Agencias Agrarias de Moro (Chimbote), Casma y Huarmey”. Artículo 3.- Créase en la Dirección General de Promoción Agraria, por el período de vigencia del Programa, la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa, con las funciones y atribuciones siguientes: a) Coordinar con las Direcciones Regionales Agrarias y Agencias Agrarias comprendidas en él, la adecuada ejecución del Programa. b) Asumir la representación del Ministerio de Agricultura en las acciones de coordinación y gestión con las instituciones públicas previstas en el Decreto de Urgencia y Decreto Supremo para la ejecución del Programa. c) Establecer conjuntamente con las Direcciones Regionales Agrarias los mecanismos de supervisión y control para cautelar la adecuada ejecución del Programa. d) Mantener permanentemente informado a la Alta Dirección del Ministerio sobre la marcha del Programa, proponiendo las medidas que resulten necesarias para su adecuada implementación. Artículo 4.- Las Agencias Agrarias señaladas en el Artículo 2, abrirán un registro de empresas, en la que registrarán a las empresas desmotadoras existentes en su jurisdicción así como a las otras empresas adquirientes del algodón en rama que utilicen los servicios de la desmotadora, consignando la razón social, dirección domiciliaria y número del RUC de cada una. Artículo 5.- Precísase que la empresa responsable de dar la información señalada en el Artículo 2 del Decreto Supremo, es la empresa dedicada a la actividad del desmote del algodón. A tal efecto, cada lunes un funcionario de la Agencia Agraria de la jurisdicción se apersonará a la empresa desmotadora para recabar el reporte sobre la cantidad de algodón en rama recibido en la semana anterior. El reporte consistirá en la información siguiente: a) Una relación con nombres y apellidos o razón social de los agricultores que directamente o a través de terceros, hayan vendido algodón en rama, consignándose el número del documento de identidad, denominación del predio, cantidad de algodón vendido e importe, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo. b) Constancia de recepción y pesaje del algodón recibido directamente o por cuenta de terceros, señalando en este caso el nombre de la empresa que adquiriendo del agricultor el algodón en rama utiliza los servicios de la desmotadora; y, c) Las facturas o boletas de venta o liquidaciones de compra, según corresponda, vinculadas a las operaciones de venta de los agricultores, las que deberán llevar la leyenda siguiente: “VENTA SEGÚN DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2002”. El primer reporte considerará las liquidaciones de venta de algodón en rama de la Campaña 2001-2002 a la vigencia del Decreto de Urgencia. Artículo 6.- Para los fines de la información anterior, en el caso de los terceros adquirientes, es decir, de las empresas no desmotadoras que adquieran el algodón en rama del agricultor, al momento de utilizar los servicios de la desmotadora, deberán entregar a ésta las copias de las facturas o boletas de venta o liquidación de compra, según corresponda, emitidas por el agricultor. Artículo 7.- Recabado el reporte a que se refiere el Artículo 5, la Agencia Agraria establecerá cuáles son las empresas desmotadoras o las empresas que utilizaron los servicios de la desmotadora con derecho a la emisión de los Documentos Cancelatorios. A tal efecto, discriminará la cantidad de algodón adquirida por cada una de esas empresas y remitirá la información a más tardar dentro del tercer día útil a la Dirección Regional Agraria respectiva. Dentro del segundo día útil de recibida la información a que se refiere el párrafo precedente, la respectiva Dirección Regional Agraria, previa verificación de los datos, la enviará a la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa, la que a su vez, dentro de tercer día hábil siguiente, solicitará a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, a favor de las empresas respectivas, con indicación del nombre o razón social, Registro Único del Contribuyente (RUC) y el monto, el mismo que deberá estar comprendido dentro de las asignaciones presupuestales aprobadas en el correspondiente calendario de compromisos.(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0387-2002-AG, publicado el 19-04-2002, cuyo texto es el siguiente: “Dentro del segundo día útil de recibida la información a que se refiere el párrafo precedente, la respectiva Dirección Regional Agraria, previa verificación de los datos, la enviará a la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa, la que a su vez dentro del tercer día hábil siguiente solicitará a la Oficina General de Administración la ampliación de calendario de compromisos respectiva, la cual a su vez trasladará el pedido a la Oficina General de Planificación Agraria y ésta a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Aprobado el calendario de compromisos se remitirá por parte de la Oficina de Administración la Solicitud de Giro (T-1) a la Dirección General de Tesoro Público, para la emisión de documentos cancelatorios a favor de las empresas respectivas, con indicación del nombre o razón social, Registro Único del Contribuyente (RUC) y el monto, el mismo que deberá estar comprendido dentro de las asignaciones presupuestales”. Artículo 8.- Recibidos los Documentos Cancelatorios, la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa los remitirá de inmediato a la Dirección Regional Agraria respectiva, la que a su vez las distribuirá en las Agencias Agrarias. Artículo 9.- Facúltase a los Jefes de Agencia Agraria para que conjuntamente con el funcionario administrativo de la Agencia, dentro del plazo de diez días de publicada esta resolución, abran las Cuentas Corrientes a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Supremo, en la sucursal o agencia del Banco de la Nación más cercana a la sede de la Agencia Agraria.(*) (*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0387-2002-AG, publicada el 19-04-2002, se precisa que los Directores de Administración de las Direcciones Regionales Agrarias comprendidas en la ejecución del Programa, así como los tesoreros, son los titulares de las Cuentas Corrientes. Las citadas cuentas son de carácter financiero-contable y serán abiertas a nombre del Ministerio de Agricultura con la referencia de cada empresa desmotadora o de aquellas que utilizan los servicios de la desmotadora, para que éstas, individualizadamente, puedan hacer los depósitos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 5 del Decreto Supremo. Artículo 10.- Constatada la existencia de depósitos en las cuentas, la Agencia Agraria entregará a domicilio los Documentos Cancelatorios a las empresas titulares de éstas, canjeándolas, en montos equivalentes, con las boletas de depósito entregadas a la empresa por el Banco de la Nación. Artículo 11.- Para los fines de la aplicación del Artículo 6 del Decreto Supremo, la Agencia Agraria remitirá semanalmente, en medios magnéticos, la relación de los agricultores beneficiarios del Programa, a la agencia o sucursal del Banco de la Nación del lugar donde se abrieron las Cuentas. Artículo 12.- Los funcionarios de la Agencia Agraria autorizados para el manejo de las Cuentas, efectuarán los pagos a los agricultores beneficiarios mediante cheques u órdenes de pago a razón de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por quintal vendido hasta por el monto que en conjunto no exceda el depositado en la cuenta respectiva, el cual se hará efectivo en el Banco de la Nación previa acreditación de la identidad del beneficiario. Artículo 13.- Dentro del término de cinco días útiles de expedida esta Resolución Ministerial, las Agencias Agrarias, a través de la Dirección Regional Agraria respectiva, enviarán a la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa un padrón con la relación de agricultores, indicándose sus nombres y apellidos o razón social, documento de identidad o RUC, según corresponda, denominación del predio, ubicación, extensión total y área sembrada con algodón en la Campaña 2001-2002. Conciliada la información, la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa enviará la base de datos de los beneficiarios, conforme lo establezca el Banco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ANEXO PROGRAMA DE PROMOCIÓN A LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO ALGODONERO CAMPAÑA AGRÍCOLA 2001-2002 EMPRESA: Nº DE RUC: SEMANA DEL AL Nº DATOS DEL AGRICULTOR DATOS DE LA EMPRESA ADQUIRIENTE CANTIDAD DE ALGODÓN VENDIDO (QQ) IMPORTE (S/.) DNI APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACIÓN DEL PREDIO RUC Nº RAZÓN SOCIAL FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE EMPRESA DESMOTADORA

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