Resolución Nº 215-2011-OS ─ Inscripción de agentes que deseen desarrollar actividades como consumidores directos con instalaciones estratégicas
颁布于 2011-11-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, authorization/permit, offences/penalties, natural gas, oil, non-governmental entity, governance
- 类别
- energy
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Articulo 1 ~- Exceptuar per un plazo de centc ocnenta (180 ) eras babies. computados a partir de ta 72379 0-1 entrada en vigencia de Ia presen te resoluci6n, de la cohqacon de mscnpcion en el Reg istro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como comerclaieaoor de Combustible Estab lecen re q uisitos y procedi m ientos de Aviaci6n autorizado para comerciahaar gasolina de previstos p ara la inscripci6 n e n el aviaci6n 1OOLLenelAeropuerto Internacional de Pucallpa, Regtstrc de Hid rocarbu ro s d e age ntes estecrecoe en los erucoice 50 y 71a de los Reqtamentos para lacomercanzacron de Combustibles Liquidos y otros q ue deseen desarrollar acuvtdades Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados per como Consumt do res Dtrectos can Decreto Supremo N° 03(}-98·EM Y Decreto Supremo N° Instal actones Estrategtcas 045-2001-EM , respectivarrente. y en ccnsecuenca se les autorice en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido RESOLUCI6N DE CONSEJO DIRECTIVO (SCOP) , a las empresas que cumpfan con los siguien tes requisites: ORGA N ISM~NS~:::ci'i~~~?NEE'Rt~NVERSI6N OS INERGMIN N° 215-2011-0SICO a) Cuenten con inscripci6n vigente en el Reg istro de Hidrocarburos como ccmercieueeccr de Combustibles de Lima, 29 de noviembre de 2011 Avacicn , en er Aeropuerto lnternacional de Pucajpa. b) Cuenten con instalaciones operativas. VISTO: c) Cuen ten con un espacio minima requerido para emecener de manera segura los combustibles, EI Memorando N° GFHL·DPD-305(}-2011 de la debidamente autorizado por el administrador del citado cereocie de seceneecon de Hidrocarburos Llquidos . eercpuerto . med iante et cuar se pone a consueracon del Consejo d) Cuenten con equ ipos de oeepacho especificos para Direct ivo el proyecto de norma que aprueba los requisitos usa en combus tibles de aviacion . y procemmien tos para ra inscripccn en et Registro e) Estar habilitadas en el Sistema de Control de de Hidrocarburcs de los consumcores Directos con 6rdenes de Pedido {SCOP). Instalaciones Estrateqicas que no se encuen tren f) Comprom iso de efectuar er despachc de gasol ina autorizados para operar at enc 20 11. de aviaci6n 100Ll, directa y exclus ivamente al ala de las aercnaves. CO NSIDERA NDO: Las operaciones de abastecimiento siempre se Que, de acuerdo a 10 establecido por el literal c) reanza ran en las instalacionesdelAeropuerto Intemacional del articulo 3° de fa l ey N° 27332 , ley Marco de los de Pucallpa y el ceececrc s610 se reanza ra d irectamente Organ ismos Reguladores de la Inversion Privada en los at ala de ta aeronave Services Publicos.ta tunccn normat iva de los Organismos Las empresas comprendidas en la presente excepcicn Repulado res. entre eros OSINERGM IN, corrorenoe ra ceoeran rammr a OSINERGM IN, en te forma y mecros facultad exclusiva de dictar, en el ambilo y en materia de que determine, dent rc de los primeros cinco (5) oras su compe tencia , los regfamentos de los procedimientos a calendario de cada mes. un listado de los suministros su cargo y otras normas de caracter general; efectuados durante el mes anterior. Que , sequn 10 dispuesto por el articulo 22" del
Articulo 2 ~ - Disponer que las empresas que se Reglamento General de OS INERGMI N aprobado acojan a la excepci6n, deberan solicitar en un periodo de med iante Decreto Supremo W 054-2001-PCM, ta funcion sesenta {50) dias ca lendario contados desde fa vigencia normativa de ca racter general es ejercida de manera de ta presents resorucon ta modificaci6n de su regislro exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a de hidroca rburos para ceder comercranaar gasol ina traves de resoluciones : de aviaci6n 100Ll, de acuerdo a 10 d ispuesto por la Que, de acuerdo at articulo 1° del Decreto Supremo Resouccn de Consejo Directive N° 191-2011-0S/CD; en N° 048-2011-EM , se incorpor6 al Glosar io, Siglas y caso de incumplim iento, la excepocn auedara sin erecto Abrevia turas del Subsector Hidrocarburos. ta oennicon As imismo , y artemmc del plazo de la excepci6n, las de Consumidor Directo con lnstalaciones Estrateqicas. citadas empresas oeceran haber obtenido e! Regislro de conformado por ta Fuerzas Armadas 0 la Policia Nacional Hidrocarburos como Comerciali zador de Combustible del Peru con instalacio nes propias m6viles 0 lijas ubicadas de Av iaci6n autorizado para comercializar gasolina de dentro de las bases, dependences. 0 cuafquier otra area aviaci6n 100LL; case contrario, la excepci6n quedara sin declarada por estes, las mismas que pueden adquirir en erecto. el pais 0 importar combustibles Iiquidos, GLP u Otros A rti culo 3°- Disponer que la excepci6n establecida en Prcductcs Derivados de los Hidrccarburos. para uso el articulo 1'de la presen te resoluci6n queoera sin efecto , e-cce 0 exclusive de sus actividades: a partir de que se nctifique a las empresas lncnnoas Que , conforme los articulos 4° y rdel citado Decretc, dentro de la excepci6n, que se ha inscrito en el Registro OSINERGMIN estamece ra los proced imienlos y requisitos de Hidrocarburos a una empresa como Comercia lizador para la inscripci6n en el Reg istro de HidrocarbUfOS de los de Combus tible de AviaciOn, aulorizado a comercializar Consumidores Directos con Inslalad ones Estrategicas Gasolina deAviaci6n 100Ll en elAeropuerto lnternacional que no se encuentren autorizados para operar al ai'lo de Pucallpa, 2011;
Articulo 4',· La medida dispuesta en el articulo 1'de Que , con fecha 7 de noviembre de 2011 se publica la presen te resoluci6n , no exime que OSINERGM IN pueda en el Diario Oficial EI Peruano la Resoluci6n de Consejo determinar las medidas adm inistrativas correspondientes Directivo N° 191-2011-0S/CD que aprob6 el Reglamenlo en caso de verificar que las insta laciones ponen en del Registro de Hidrocarburos. el cual contempla una inminente peligro 0 grave riesgo a la vida 0 la salud de serie de requisitos y proced imienlos para que los agentes las personas . que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos lOS
Articulo 5°._ La presente norma entrara en vigenci a a Consumidores Directos, puedan acceder al Registro; partir del dia s;guiente de su publicaciOn en e! d iario olicial Que ,en efecto , ycon la finalidad deguardaruniformidad EI Peruano en cuanto a los requisitos y procedimientos para acceder A rtic ulo 6°.- Publ icar la presente norma en el Diar io al citado reg istro, resulta convenien te establecer que los Olicial EI Peruano, en el Portal del Estado Peruano Consumidores Diredos con Instalaciones Estrategicas 28 cumpfan con 10 prevetc en ta reienda rescwccn para los Supremo ; para obtener su inscripcion en el Reg istro de consumccres mrectce: Hidrocarburos deberan presentar a OSINERGMIN dentro Que, no obstante , se debe considerar que exist en de un plazo maximo de sesenta {50 } eras cafendano Consumidores Directo s con Instalaciones Estrateqicas contacos desde ta vigencia de ta presente rescrucon una cuya ccns trucclcn finaliz6 con anleriorid ad a la vigenci a de sclictud adiuntando 10 siguienta: la presen le resolucicn pero no cuenlan con la autcnzaccn respective para operar en ese sentoo. se conscera a) arneteoc de las instalacc nes indicandc: ucica c c n necesaric estamecer los requisites y condiciones para capacidad de almacenamien to, producto y tipo de que estos agentes puedan mscntnrse en el Registro de almacenam iento (Ianques, bladers y cilind ros), Hidrocatburos, temendc en cuenta la naturaleza de sus b) Poliza de Seguros de Respons abilidad Civil instalaciones: Extracontraclual para la cobertura de canes ocasionados Que , asimismo, teniendo en cuenta que e! Decrelo a terceros por caoa lnstalaclon . de acuerdc a los montes Supremo N· 048-2011·EM inc!uye ta de finici6n de establecdos por las normae vigentes de subsector Consumidor Direclo con lnslalaciones Estrateqicas . se hidrocarburos pa ra consumidores directos . debe disponer que las inscripciones en el Registro de c) Declaraccn Juraoa de cumplimien to de la norma tiva Hidrocarburos como Consumidor Oirecto otorgadas a tecnica y/o de seguridad aplicable por cada mstaiecroo. de favor de las Fuerzas Armadas y Poticta Nactcnal del acuerdo al formate al que hace referencia el articulo 5" de Peru ceoeran entenderse como Consumidor Directo la presente reeclucicn. con lostaracones Estrateqicas. en ta mecroa que cumplan con 10 eslablecido en el Decreto Supremo OSINERGMIN ccntara con un plazo de treinta antes citado; (30 ) etas habfes contaoos desde la oresentacicn de Que, conforme a 10 dispuesto en el ultimo carra tc del ra soucrtuc. para evarcar ra rejenca documentacicn articulo 25· del Reglamento General de OSINERGM IN y otorgar, en caso ccnesponda. ra inscnpcion en el aproba do cor Decreto Supremo N" 054-2001-PCM, se Reg istro de Hidrocarburos y er acceso al Sistema de exceptuan de crecocucecco los reglamen tos consoeraoos Con trol de Ordenes de Pedido (SCD P), de conformidad de urqencta. expresandose las rezones que fundamentan con los Principios de Veracidad y Privilegio de Cant roles tncna excepcion: Posleriores conlemplados en la Ley de Procedimienlo Que, en ese senuoo . tenreooo en consceracon Admin istrativo General, Ley N" 27444. que la implemenlaci6n inmediata de la presente norma veococ er plazo previstc en er primer car-ere del perrrnnra regular el acceso al Reg istro de Hidroca rburos oresente articulo aquellos agentes que no hayan cump lido de las Fuerzas A rmadas y Policia Nacional del Peru como con presenter los requisites a), b) y c} del presente Consumidores Direclos con lns talaciones Estrateqicas. articulo, se regiran per 10 cepueetc en er articulo 1° de ta a fin que puedan aoastecerse de combus tible para er presente resoiucron para su inscripcicn en el Reqistro de cumphrmento de sus diferentes funcion es de deter-sa y Hidrccarburcs. seguridad nacional, resuna recesarc y urgente aprobar la A rtic ulo 3°,_ Establecer, que la modificaci6n, presente rescuccn : suapenacn, cancelaci6n y habilrtacicn del Registro Que, de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 3· de Hidrocarburos como Consumidor Oireclo con del Reglamento de la Ley N" 29091 , las entidades de lnslalaciones Estrateqicas. se reg in~ por 10 dispuesto en la Administraci6n Publica se encuentran obligadas a ra Resclccicn de Consejo Directivo NO 19 1-20 11-0 SfCO Y publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales en las Rescluciones de Gerencia General N" 451, N° 452 Institud onales, entre otras , las disposiciones lega les Y N° 458 , 0 las normas que tas mcditiquen 0 sustituyan. que apruebe n directives. jneamlentos 0 reglamen tos en 1a medica que no se contrapongan a 10 dispuesto por tecnrcos relacionados con la aplicad 6n de sanc iones la presente resolucion, administra tivas : Que de otro lado, el articulo godel Decreto Supremo N° Articulo 4°,_ A partir de la vigencia de la presen le 001·2009·JUS eslablece que en el caso de la publicaci6n resolucion , las inscripciones en el Registro de de normas legales que contenga n anexos, se publicara en Hidrocarburos como Consumidor Directo olorgadas a el Ciario Oflcial EI Peruano solamente la correspondiente favor de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del norma aprobaloria, disponiendose en la misma que el Peru debera n entenderse como Consumidor Dlrecto con Anexo se publicara mediante el Portal Electr6nico de lns talaciones Estrategicas , en la medida que cumplan la entidad emisora en la m isma fecha de la publicaci6n con la definicion establecida en el articulo 1· del Decreto oficial ; Supremo N·048-2011-EM, Que, de conformidad con 10 dispuesto por la Ley Marco Articulo 5°,_ Aprobar el formalo de Oeclaraci6 n de los Organismos Reguladores de la Inversi6n Privada Jurada de cumplimiento de la normativa tecnica ylo de en los Servidos Publicos , Ley NO 27332 Y por los articulos seguridad de los Consumidores Direclos con lns talaciones 22· y 25° del Reglamen lo General de DSI NERGM IN Estrateg lcas, el cual en calidad de Anexo forma parte de aprobado por el Decreta Supremo N° 054-2001-PCM; la presente resolucion , y, Arti cul o 6~ - Autorizar a la Gerencia General Con la opini6nfavorablede la Gerancia de Fiscalizaci6n de OS INERG MIN a modificar e! formato al que hace de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la referencia el articulo anterior, asi como a dictar Gerencia General , las disposiciones lecnlco-operativas y medidas comp lementarias que se requieran para la apticaci6 n SE RESUELVE : de la presente resolucion , Arti cul o 1"" Establecer que para inscribirse en Articulo 7",_ AUlorizar la publicaci6n de la presen le el Reg islro de Hidrocarburos, aquellos agenles que resoluci6n en el diario alicial El Peruano asi como , can su deseen desarrollar acl ividades como Consumidores anexo y exposici6n de motivos , en el portal electronico de Directos con tnstalaciones Estrategicas deberan cumpl ir OS INERGMI N {www .osinergmin.gob.pe) y en el Portal del con los requisitos y proced imientos previstos para los Estado Peruano (www .peru.gob.pe ). Consumidores Directos en la Resoluci6n de Consejo A rt ic ulo 8°._ La presente Resoluci6n entrara en Directivo N" 191-2011-0SICD 0 la norma que la modifique vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el diano a suslituya . oficial EI Peruano . Arti culo ZO, - Disponer que, las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru que cuenten con instalaciones PABLO BERCKHOLTZ SALINAS que cumplan con 10 dispuesto en el articulo 1"del Decrelo Vicepresidente del Consejo Directivo Supremo N"048-2011-EM cuya construccion finalizo con Encargado de la Presidencia anterioridad a la vigenda de la presente resoluci6n y no se encuentren incluidas en el articulo 7°del citado Decreto 723790-2