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秘鲁的法律

Resolución Nº 215/01/RE - Crea la Comisión consultiva técnica multisectorial sobre asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI)

颁布于 2001-05-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Sea, Environment
关键词
marine pollution, pollution control, international agreement-implementation, institution, navigation, governance

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文本

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  1. Lima, viernes 18 de mayo de 2001 NORMAS LEGALES uano pag. 202907 Cb:Etituye:1 Ia Cbrrisi6:1 Cb:BJltiva 'I8:::nica MJltis3:::tor:ial s:br:e ffiJrll:a3 cE Ia 0rg3rri.zcc:i.. Mrrillira Interm. cicral - Q/[ RESOLUCION SUPREMA N° 215-2001-RE Lima, 17 de mayo de 200 I CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Suprema N° 178 de fecha 12 de marzo de 1968, el Peru adhiri6 ala Convenci6n Constitutiva de la Organizaci6n Maritima Internacio nal (OMI), constituyendose en Estado Parte de dicha pag. 202908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 organizaci6n, la cual tiene entre sus prop6sitos, el de alentar y facilitar la adopci6n de normas en aspectos relacionados con la seguridad maritima, la eficiencia de la navegaci6n, la prevenci6n y contenci6n de la conta minaci6n del mar ocasionada por los buques; Que, el tratamiento de dichos temas involucra a diferentes sectores y entidades de la administraci6n publica, cuyo conocimiento y participaci6n en la formulaci6n de la politica que corresponde seguir es necesaria; Que, de acuerdo con el Articulo 2° del Decreto Ley N° 26112, Ley Organlca del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho Ministerio es el responsable de ejecutar las directivas que para ese fin dicta el Jefe de Estado, de coordinar con las dernas reparticiones publicas y entidades privadas en 10 pertinente a la vinculaci6n exterior y constituir el unico registro centralizado y formal de las obligaciones internacio nales del Estado; Que, de acuerdo con el Articulo I°del Decreto Ley N° 17824, Ley de Creaci6n del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; el Articulo 16° del Decreto Legislativo N° 438, Ley Organica de la Marina de Guerra del Peru; y los Articulos 3°, 4° Y 6° de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde ala Direcci6n Gene ral de Capitanias y Guardacostas la atribuci6n de Autoridad Maritima Nacional, estando bajo su responsa bilidad, el velar por la seguridad de la vida humana en el mar, rios y lagos, proteger el medio ambiente; y reprimir las actividades ilicitas en el ambito de su competencia y hacer cumplir los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano; Que, en raz6n de la naturaleza tecnica de los conve nios internacionales adoptados por la OMI es convenien te constituir un 6rgano consultivo tecnico de caracter multisectorial y permanente, para tratar los asuntos relativos a dicha organizaci6n; Que, de conformidad con la Resoluci6n de la Asam blea A.449 (XI) del 15 de noviembre de 1979 de la OMI, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas es el Punto Focal Tecnico del Peru ante dicha organiza ci6n; De conformidad con 10establecido en el Decreto Ley N° 21292; SE RESUELVE: Articulo 1°. Constituir la Comisi6n Consultiva Tecnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organiza ci6n Maritima Internacional (OMI), encargada de eva luar y efectuar el seguimiento de los convenios interna cionales formulados dentro del marco de la OMI, asi como estudiar la tematica especializada maritima vin culada con los mismos, con el fin de recomendar la posici6n nacional y acciones a tomar ante dicho organis mo internacional. Articulo 2°. La Comisi6n a que se refiere el articulo anterior estara integrada por los siguientes representan tes: Un (I) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la prestdtra. Dos (2) representantes del Ministerio de Defensa, uno de los cuales debera pertenecer a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru. Un (I) representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Un (I) representante del Ministerio de Salud. Un (I) representante del Ministerio de Energia y Minas. Un (I) representante del Ministerio de Transpor tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci6n. Un (I) representante del Ministerio de Pesqueria. Un (I) representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integraci6n y Negociaciones Comerciales In ternacionales. Un (I) representante del Instituto Peruano de Energia Nuclear. Los representantes de cada instituci6n pod ran asis tir a las reuniones con uno 0 mas asesores. Articulo 3°. Cada una de las entidades indicadas en el articulo anterior designara a un representante titular y un representante alterno mediante resoluci6n del titular de la entidad, en el plazo de 10 dias de publicada la presente resoluci6n. Articulo 4°. La Comisi6n podra convocar a especialistas del sector publico y privado para que brinden asesoramiento e informaci6n sobre temas especificos. Articulo 5°. La Comisi6n podra constituir subco misiones y grupos de trabajo integrados por los represen tantes alternos. Sus dictamenes seran suscritos por sus representantes titulares. Articulo 6°.- La Comisi6n tendra caracter de perma nente y ejercera sus funciones mientras el Peru sea Estado Miembro de la Organizaci6n Maritima Interna cional. Articulo 7°. Los informes, dictamenes y acuerdos que adopte la Comisi6n por consenso 0 por mayoria de los participantes se elcvaran al Ministerio de Relacio nes Exteriores con la finalidad de viabilizar las decisio nes del Estado peruano ante la Organizaci6n Maritima Internacional. Articulo 8°. La Comisi6n contara con una Secre taria Ejecutiva Tecnica, a cargo de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru. Articulo 9°. La Comisi6n elaborara su reglamento interno para normar su funcionamiento. Articulo 10°.- Los gastos que irrogue la Comi si6n seran sufragados por los sectores y organizacio nes que la integran, con cargo a su disponibilidad presupuestal. Articulo 11°.- Derogar la Resoluci6n Ministerial N° 060-96-PCM de fecha 8 de agosto de 1996 y de mas disposiciones que se opongan a la presente resoluci6n. Articulo 12°.- La presente resoluci6n sera refren dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. Valentin Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la Republica JAVIER PEREZ DE CUELLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 23694

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