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Resolución Nº 213-2019-PRODUCE ─ Cuota de captura del recurso Calamar Gigante para el año 2019

颁布于 2019-05-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, allocation/quota, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 2019-PRODUCE Lima, 2 O MAYO 2019 VISTOS: El Oficio Nº 223-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 108-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 435-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: ~llELA• íi Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su j · '~'" \ artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales "' ~ el Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular .;t el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad ""1:!51.l."""' pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; \}. ~¡;º ,,, . • · ""). Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto N ·~ ~)Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante '1' ~~"'ft reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas 00;~,;.í;i'ii regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como '·""'"°'· unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Oosidicus gigas), en adelante ROP del Calamar Gigante o Pota, teniendo como objetivos, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social - económico sobre los actores involucrados en ?' .. lA~ la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los 'fv Q ~ beneficios obtenidos por su explotación; ~/'JJ Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del ROP del Calamar Gigante o Pota, dispone que / ~f"'.l el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura 'W.RAMIREZ ¡;i\)El.Ap-l! ~ .i. o~ " "· ~1 de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el artículo 8 del ROP del Calamar Gigante o Pota, establece que el IMARPE realizará las investigaciones sobre el referido recurso, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 223-2019-IMARPEICD remite el Informe Técnico "CRUCERO DE INVESTIGACIÓN DEL CALAMAR GIGANTE (Dosidicus gigas) Gr. 1812 1901 y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2019", a través del cual recomienda que: "Bajo ~ el supuesto de que en las actuales condiciones ambientales existe una dominancia y "' persistencia del calamar gigante de tamaño mediano de madurez, y teniendo en cuenta que J la captura máxima en número es de 75 millones de individuos, se recomienda que los niveles "" ~ de pesca para el 2019 no superen las 450 mil toneladas"; N.ABRE<lÚ J.ROM=:ROG. Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 108-2019-PRODUCEIDPO, sustentado en lo informado por el IMARPE mediante Oficio N° 223-2019-IMARPEICD, recomienda "(. .. )establecer, a través de ~ Resolución Ministerial, la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Oosidicus gigas) para el año 2019, en cuatrocientos cincuenta mil (450,000) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo; sujeta a modificación, conforme a la evolución de factores biológicos-pesqueros y/o ambientales"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores ~ enerales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de ~ 1 ~~ Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, !>.,,,, ~ .. IÉRfZ De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 014 2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del ' "'...'~"• Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones ' ~ probado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; ..,. ·~~J SE RESUELVE: iostiUf•••" Artículo 1.- Cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) ara el año 2019 en cuatrocientos cincuenta mil (450,000) toneladas. La cuota podrá ser modificada, de acuerdo a la evolución de factores biológicos Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial de acuerdo al seguimiento de la pesquería a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, con la emisión del dispositivo normativo correspondiente. Artículo 3.- Regulación de la actividad extractiva La actividad extractiva sobre el recurso se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota * , (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE y demás normas f?',,,.. .~ª "' vigentes en materia pesquera; sin perjuicio de las atribuciones del Organismo Nacional de S • ~ Sanidad Pesquera (SANIPES), y del Ministerio de Defensa a través de la Autoridad Marítima t .¡ Nacional. '\ ;,j¡: ~~ ~ .. "' Artículo 4.- Seguimiento de la pesquería N. El IMARPE informa al Ministerio de la Producción sobre el seguimiento de los indicadores del estado de explotación y proyecciones de captura del recurso, recomendando las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho o • ¡f. Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberá adoptar las """'' "~ medidas de seguimiento necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la M. "° presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables sobre la materia, g~,,,;:; "'"""~realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar ~ ~Joportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y 1,"'f Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la " Producción, a fin de que se adopten las medidas que resulten necesarias. O!i!EROG. '!".LA Pifo ~, ~. Artículo 5.- lnfraccíones y sanciones "' El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, w. RAMIREZ esca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de (/'~. l>.f¿ "" ~ ,,.....-..,. ~ §: .. ~ ""'~UEL4Pq<tk Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con 'f '?. ompetencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y J.ROMEROG. = uardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

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