Resolución Nº 212/01/PE - Prohíbe la saca de ovas del recurso pejerrey en todo el litoral
颁布于 2001-06-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, aquatic animals, protection of species, fishery management and conservation, biodiversity
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2001-PE Prohíben las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey en todo el litoral Lima, 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 318-97-PE del 2 de julio de 1997, se prohibieron las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia), a lo largo de todo el litoral, a partir del 5 de julio de 1997; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que es necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia), en todo el litoral peruano. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que capturen, almacenen, transformen, transporten o comercialicen ovas de pejerrey, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará de manera permanente la evaluación del recurso y el seguimiento de la pesquería de pejerrey, con el objeto de mantener informado al Ministerio de Pesquería sobre el estado del recurso, que permita adoptar las medidas más adecuadas y oportunas para asegurar su conservación y uso racional, maximizando la obtención de los beneficios socioeconómicos. Artículo 4.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería