Resolución Nº 211-2017-MINAGRI ─ Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios
颁布于 2017-05-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, smallholders/peasants, family farming, agricultural extension, farming, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
10 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano Aprueban el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0211-2017-MINAGRI Lima, 31 de mayo de 2017 VISTO: El Ofi cio N° 115-2017-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la propuesta de Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0075-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de marzo de 2017, se reconoció a los veinticuatro (24) Comités de Gestión Regional Agrarios que aparecen en su Anexo 1, como mecanismos de articulación y coordinación intergubernamental entre el Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales y Locales, según el caso; estableciéndose en el artículo 2 que el Ministerio de Agricultura y Riego aprobará el Reglamento de los referidos Comités; Que, con el Ofi cio del Visto, sustentado en el Informe Técnico N° 007-2017-MINAGRI-DVPA-DGAI/DGD-NARV y el Memorándum N° 133-2017-MINAGRI-DVPA/DGAI/ DG, la Ofi cina General de Articulación Intergubernamental ha formulado para su aprobación la propuesta del Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios; Que, a fi n de mejorar la coordinación entre los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI que operan en cada departamento del país; y que dichas entidades contribuyan al cumplimiento de objetivos del Sector, debe reconocerse un representante de tales entidades, a fi n de contribuir a optimizar la referida coordinación; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios, que consta de tres (03) capítulos, diecisiete (17) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, documento que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Coordinador Sectorial Agrario La Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego reconocerá, mediante documento Ofi cial, al Coordinador Sectorial Agrario del MINAGRI en cada departamento del país, elegido entre responsables de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI que operan en cada ámbito territorial. El Coordinador Sectorial Agrario reconocido, realizará las coordinaciones y efectuará el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI en cada ámbito territorial, a fi n de coadyuvar con las funciones que ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Gestión Regional Agrario, y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sector. El mencionado reconocimiento no otorga derechos económicos adicionales ni derecho a dietas o compensaciones y/o subvenciones análogas, así como no genera gastos adicionales al Sector. Artículo 3.- Acciones de Supervisión Corresponde al Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego la supervisión del cumplimiento del Reglamento que se aprueba por esta Resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del Reglamento aprobado en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Vigencia El Reglamento aprobado por la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1527634-3