Resolución Nº 211-2013-OS ─ Modifica la Resolución Nº 067-2008-OS, Reglamento de los Órganos resolutivos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGIM)
颁布于 2013-10-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, energy conservation/energy production, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, governance
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19.2 Las quejas que planteen los administrados por las Disponen la publicación del proyecto deficiencias de trámite en que pudiesen haber incurrido los órganos competentes de primera instancia del OSINERGMIN, “Procedimiento de Calificación de en lo referente a procedimientos administrativos sancionadores, Solicitudes de Fuerza Mayor en así como en aquellos otros procedimientos conducentes al dictado de multas coercitivas, medidas cautelares, medidas las Actividades de Transporte y coercitivas, medidas de seguridad y mandatos, dentro o fuera Distribución de Gas Natural” en el del marco de un procedimiento administrativo sancionador. La portal institucional resolución que emita TASTEM pronunciándose sobre la queja es irrecurrible. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
19.3 La Sala 1 del TASTEM asumirá competencia en ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN las materias mencionadas en los numerales 19.1 y 19.2 EN ENERGÍA Y MINERÍA del presente artículo que hayan sido tramitadas en primera OSINERGMIN Nº 225-2013-OS/CD instancia por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Lima, 31 de octubre de 2013 las Oficinas Macroregionales, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y el Tribunal de Solución de VISTO: Controversias.
19.4 La Sala 2 del TASTEM asumirá competencia El Memorando Nº GFGN/ALGN-416-2013 de la en las materias mencionadas en los numerales 19.1 y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. 19.2 del presente artículo que hayan sido tramitadas en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Minera, CONSIDERANDO: Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria”. Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores “Artículo 22º.- Del Funcionamiento del TASTEM de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función Las Salas del TASTEM son órganos colegiados normativa de los organismos reguladores, entre ellos especializados por materias y conformados por tres (3) Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho carácter general y aquellas que regulen los procedimientos Consejo. Asimismo se podrá contar con hasta dos (2) a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las Vocales Suplentes por Sala. entidades o actividades supervisadas; Para ser Vocal del TASTEM se requiere ser profesional Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del titulado en una carrera universitaria o contar con grado de Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por maestría o doctorado vinculado a materias de índole legal, Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa regulatoria, económica, de administración, ingeniería o en de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el ciencias sociales, relacionadas a las actividades y funciones Consejo Directivo a través de resoluciones; que corresponden a este Organismo Regulador y tener no Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el menos de diez (10) años de experiencia profesional y no artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento menos de cinco (5) años de experiencia en los sectores de Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo energía o minería bajo competencia del Organismo o no Directivo se encuentra facultado a aprobar los menos de ocho (8) años de experiencia en al menos uno procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a de los sectores bajo competencia de alguno de los otros la función supervisora; organismos reguladores de servicios públicos del Perú o Que, tanto el literal c) del artículo 36º del Reglamento en temas de derecho de la competencia comprendidos de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado bajo el ámbito de INDECOPI; además, deberá contar con por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM (en adelante, el reconocida solvencia e idoneidad profesional. Reglamento), como el literal d) del artículo 42º del Texto Los Vocales del TASTEM serán designados por Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas el Consejo Directivo por un período de dos (2) años Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo renovables. Previo a tal designación, el Consejo Directivo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO), señalan que es podrá solicitar opinión al Secretario Técnico de los obligación del concesionario de transporte de gas natural Órganos Resolutivos sobre los candidatos propuestos. y/o líquidos de gas natural por ductos o de distribución de Al designar los Vocales el Consejo Directivo procurará gas natural por red de ductos, respectivamente, conservar establecer un esquema de nombramiento escalonado con y mantener el sistema de transporte o distribución en períodos de culminación de ocho (8) meses entre cada condiciones adecuadas para su operación eficiente, uno de los Vocales. garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del Los Vocales Suplentes serán convocados para servicio según las condiciones que fije el contrato de completar el quórum en caso de ausencia o impedimento concesión y las normas técnicas pertinentes; de algún Vocal Titular o cuando la respectiva Sala del Que, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el TASTEM lo requiera para definir votaciones. Al Vocal artículo 62º del Reglamento, así como en el artículo 69º Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, del TUO, el concesionario podrá variar transitoriamente las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones las condiciones del servicio de transporte de gas natural que a un Vocal Titular. y/o líquidos de gas natural por ductos o del servicio Cada Sala del TASTEM tendrá un Presidente, que de distribución de gas natural por red de ductos, será designado por el Consejo Directivo por un periodo respectivamente, por causa de fuerza mayor con la de dos (2) años, pudiendo ser reelegido como Vocal y obligación de dar aviso de ello al usuario y al Osinergmin; Presidente de acuerdo a la evaluación que efectúe el Que, asimismo, de acuerdo a las normas citadas, Consejo Directivo de OSINERGMIN. corresponde a Osinergmin comprobar y calificar si los El cargo de Vocal del TASTEM vaca por cualquiera de hechos aludidos por los concesionarios para la variación las causales establecidas en el artículo 70 del Reglamento transitoria de las condiciones del servicio de transporte de General de OSINERGMIN.” gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente constituyen supuestos de fuerza mayor; Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, Que, en ese sentido y en congruencia con el Principio disponer su publicación en el portal de internet de de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del Título OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo Artículo 5º.- La presente resolución entrará en General - Ley Nº 27444, es necesario regular el vigencia a partir del día siguiente de su publicación. procedimiento, requisitos y los criterios básicos que empleará Osinergmin para la evaluación de las solicitudes JESÚS TAMAYO PACHECO de calificación de fuerza mayor que sean presentadas Presidente del Consejo Directivo por los concesionarios mencionados ante variaciones transitorias de las condiciones del servicio de transporte 1012828-1 y distribución de gas natural;