Resolución Nº 211/07/AG/SENASA - Homologación de cultivos tratados con plaguicidas agrícolas registrados
颁布于 2007-02-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, hygiene/sanitary procedures, pesticides, registration, standards, plant protection
- 类别
- agriculture
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~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Aprueban procedimiento para la homologaci6n de cultivos de los plaguicidas agricolas registrados en SENASA RESOLUCION DIRECTORAL N° 211-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 6 de febrero de 2007 CONSIDERANDO Que, mediante el Articulo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley orqantca del Ministerio de Agricultura, se cre6 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participaci6n de la actividad privada para la ejecuci6n de los planes y programas de prevenci6n, control y erradicaci6n de plagas y enfermedades que inciden con mayor significaci6n socioecon6mica en la actividad agraria, siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con 10 sefialado por el Articulo 4 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, establece que la Direcci6n de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirecci6n de Insumos Agricolas; Pagina 7 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, con Resolucion Jefatural N° 001-2006-AG-SENASA se continua con el proceso de irnplernentacion del ROF del SENASA; asumiendo sus funciones la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la suborreccron de Insumos Agricolas; Que, mediante Decision 436 de la Cornision de la Comunidad Andina se aprueba la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola; Que, con Resolucion 630 de la Secretaria General de la Comunidad Andina se aprueba el Manual Tecnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola, el que en su seccton 5 sefiala que para los efectos del Registro de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola - PQUA se debe presentar para su aprobacion un minimo de dos ensayos protocolizados (puede considerarse un solo protocolo para los dos ensayos) por unidad de ensayo bioloqico (cultivo/plaga/PQUA); ensayos que deben ser preferentemente conducidos en diferentes areas aqroecoloqicas; asimismo, adernas de los informes de los ensayos, se debe incluir un resumen claro de los ensayos conducidos por interaccion cultivo/plaga/plaguicida; Que, por Decreto Supremo N° 016-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola, disponiendo en su Tercera Disposicion Transitoria que en tanto no se disponga de reqlarnentacion especffica para el registro y control de productos bioloqicos se aplicaran las disposiciones referentes al registro de estes, contendidas en el Decreto Supremo N° 1S-9S-AG; Que, a efectos de facilitar que un plaguicida agricola registrado para un cultivo/plaga determinado pueda ser usado en otro cultivo de la misma familia taxonornica bajo criterios tecnicos debidamente sustentados por el interesado, es necesario establecer un procedimiento de hornoloqacion de cultivos que incluya los criterios tecnicos antes mencionados que permitan ampliar el uso de los plaguicidas quimicos de uso agricola registrados y de este modo brindar un mejor servicio a los administrados. Que, la suborreccron de Insumos Agricolas, a traves del Memorandum N° 286-2007 AG-SENASA-DIAIA-SDIA, de 2 de febrero de 2007 sefiala el procedimiento para la hornoloqacion de cultivos para efectos de ampliar el uso de los plaguicidas quimicos de uso agricola registrados en el SENASA; asi como los cultivos dentro de su correspondiente familia taxonornica que aplican a la hornoloqacion sefialada De conformidad con la Decision 436 y Resolucion N° 630 ambas de la Comunidad Andina, Decreto Supremo N° 008- 200S-AG, el Decreto Supremo N° 016-2000-AG, la Resolucion Jefatural N° 001-2006-AG-SENASA Y la Resolucion Jefatural N° 044-2006-AG SENASA; con la visacion del Director de la suborreccron de Insumos Agricolas y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el procedimiento para la hornoloqacion de cultivos de los plaguicidas agricolas registrados en SENASA. Articulo 2.- Solo los titulares de registros de plaguicidas agricolas registrados en el SENASA podran solicitar la hornoloqacion de los cultivos de sus productos. Articulo 3.- Para la evaluacion de la hornoloqacion de cultivos de plaguicidas agricolas registrados en el SENASA, los interesados deberan cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita conteniendo nombre 0 razon social, domicilio legal, telefono y Registro Unico del Contribuyente (RUC). b) Nombre comercial, nombre cornun del ingrediente activo y nurnero de registro del plaguicida. Pagina 8 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica c) Usos (cultivo/plaga) del plaguicida agricola registrado y cultivo a homologar. d) Informe Tecnico descriptivo que sustente la hornoloqacion del cultivo solicitado, que debe considerar 10 siguiente: d.1) Pertenecer ala misma familia botanica, de preferencia a un mismo qenero. d.2) Ser hospederos comunes de una misma especie plaga. d.3) La plaga debe ocasionar un tipo de dana igual 0 similar. d.4) EI organa afectado de la planta debe ser el mismo. (Cuando corresponda) d.5) Tener habito de consumo similar (fresco, seco, conserva, etc.) d.6) Copia de Reportes 0 Publicaciones cientfficos 0 similares que demuestren la eficacia del plaguicida agricola registrado en el control de la plaga en el cultivo a homologar. e) Declaracion Jurada en que el solicitante asume responsabilidad total sobre 10 declarado. f) Etiqueta comercial aprobada. g) Proyecto de nueva etiqueta comercial. Los criterios descritos en el numeral d) son los principales, no finales, pudiendo el SENASA solicitar informacion adicional, debidamente sustentada; 0 el solicitante puede incluir criterios adicionales. Todos los documentos deberan foliarse, rnanteniendose asi durante su trarnitacion. La foliacion inicial debera ser efectuada por el interesado. Articulo 4.- A efectos de establecer los Ifmites rnaxirnos de residuos (LMR's) y el periodo de carencia del cultivo homologable, se tornara en cuenta el cultivo que tenga el LMR mas bajo y el periodo de carencia mas prolongado, excepto aquellos que 10 tengan establecido en forma especffica. Articulo 5.- En el procedimiento de evaluacion de la solicitud de hornoloqacion, los plazos para subsanar las observaciones no podran ser mayores a quince (15) dias utiles, pudiendo ser prorrogados por unica vez durante un periodo igual. Articulo 6.- La suborreccron de Insumos Agricolas revisara el cumplimiento de los requisitos exigidos y de estar completos procedera a evaluar los documentos presentados. De encontrarlo conforme elaborara el Informe Tecnico Favorable. Concluida la evaluacion, la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA aprobara la hornoloqacion solicitada mediante una Carta dirigida al interesado. Articulo 7.- Los cultivos homologables se incluyen en el Anexo adjunto; no obstante, el SENASA podra considerar la hornoloqacion de otros cultivos no incluidos en el citado anexo, previa sustento tecnico del solicitante. De aprobarse la solicitud dichos cultivos se incluiran en la lista de cultivos homologables contenida en la paqina Web del SENASA: www.senasa.gob.pe Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Pagina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica Director General (e) Direccion de Insumos Agrapecuarios e Inocuidad Agraalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO CULTIVOS HOMOLOGABLES GRUPO 1: Citricos. Familia Rutaceas ~l Pcruono Naranja Mandarina Tangelo Toranja Limon Lima Kunquat Pomelo : Citrus sinensis : Citrus reticulata : Citrusreticulta x paradisi : Citrus paradisi : Citrus limon : Citrus aurantiifolia : Fortunella margarita : Citrus maxima GRUPO 2: Pimientos y ajies. Familia sotenaceas Pimientos Aji escabeche Tabasco, ajf mono Habanera, panca Rocoto : Capsicum annuum (paprika, piquillo moron) : Capsicum baccatum var. pendulum (= C. pendulum) : Capsicum frutescens : Capsicum chinense : Capsicum pubescens GRUPO 3: Liliaceas de bulbo Cebolla Ajo Pora : Allium cepa : Allium sativum : Allium porrum GRUPO 4: Familia Crucfferas Col Col china Mostaza Coliflor Brocoli Col de Bruselas Col morada : Brassica oleracea : Brassica campestris var. pekinensis : Sinapsis alba (= Brassica alba) : Brassica oleracea var. botrytis : Brassica oleracea var. italica : Brassica oleracea var. gemmifera : Brassica oleracea var. rubra GRUPO 5: Familia Cucurbitaceas Zapallo Zapallito italiano Loche Melon Sandia Pepinillo Calabaza : Cucurbita maxima : Cucurbita pepo : Cucurbita moschata : Cucumis rnelo : Citrullus lanatus : Cucumis sativus : Cucurbita ficifolia Pagina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica GRUPO 6: Leguminosas de grana ~l Pcruono Frijol Pallar Soya Frijol caupf Frijol de palo Haba Arveja : Phaseolus vulgaris : Phaseolus lunatus : Glycine max : Vigna unguiculata : Cajanus cajan : Vicia faba : Pisum sativum GRUPO 7: Leguminosas verdes Frijol verde, vainita Arveja verde (Holantao) Pallar verde Haba verde : Phaseolus vulgaris : Pisum sativum var. saccharatum : Phaseolus lunatus : Vicia faba GRUPO 8: Familia Gramfneas Mafz grana Mafz chala Mafz choclo Sorgo granffero Sorgo forrajero : Zea mays : Zea mays : Zea mays : Sorghum vulgare : Sorghum bicolor Pagina 11