Resolución Nº 211/01/PE - Artes de pesca utilizadas para extracción de postlarvas de langostinos peneidos en playas y canales del departamento de Tumbes
颁布于 2001-06-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, fishing area, mesh, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2001-PE Disponen uso obligatorio de "cono protector" en artes de pesca utilizadas para extracción de postlarvas de langostinos peneidos en playas y canales del departamento de Tumbes Lima, 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 188-99-PE del 9 de junio de 1999, se dispuso el uso obligatorio del "cono protector" en las artes de pesca denominadas aviones, mallas fijas y tramperas, que se utilizan para la extracción de postlarvas de langostinos peneidos en las playas y canales de marea del departamento de Tumbes; Que la primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el uso obligatorio del “cono protector” en las artes de pesca denominadas aviones, mallas fijas y tramperas, que se utilizan para la extracción de postlarvas de langostinos peneidos en las playas y canales de marea del departamento de Tumbes. El citado “cono protector”, es un dispositivo de forma cónica con una armazón circular cuyo diámetro dependerá del arte de pesca en el cual va a ser instalado. Dicha armazón sostiene una red cónica de tul de color blanco, con un tamaño de malla entre 1,25 y 1,65 mm. Artículo 2.- La fauna acompañante de las postlarvas de langostinos peneidos retenida en el “cono protector”, deberá ser devuelta al ambiente natural. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que infrinjan lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, la Dirección Regional de Pesquería Tumbes y el Ministerio del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería