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秘鲁的法律

Resolución Nº 210-91-AG ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de productos y/o subproductos de origen vegetal

颁布于 1991-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
agricultural commodities, international trade, standards, pests/diseases, disinfection/disinfestation, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. t' "Ueban los requilitos fltosanitarlos ".. t. importacion de produetoi y/o JUbproduct06 de origen vegetal. ~RESOLUC[ON MlNISTERIAL No, 210-911AGLima, 4 de Abrilde 1991 CONSIDERANDO: : Que, mediante Decreta Supremo No, 009-91-AG !lei L1 de marro de 1991 se modifica el texto de • ,artlcultls 30, 40, So, 90 't 200. del Reglamento ~ lllno .para l~ Imp¢rtal,;l\11\ 'j Expona.~ion de '. eductos y Subproductos de Origen Vegetal, { bado por Deereto Supremo No. 016-76-AL del deoctubre de' t 976; ·'QIle, en e} articulo40 modificado del citado Decreta mo se dlspone que por Resolucion Ministerial Minhc.eriQ de A.gricultuta SI: establecera por . UClo y/o lugar de origen los requisiros fitosani .. que deber~ cumplir el importador de productos ~MIt~uetoClS veg~ales; . ~ ;.Q~~ es !,bjetivQ del Gobierno la desregutaclon y. !JD.Cacl6n de los trimlle~ relatives af comercio or, ~, en cnncordanela coo 10 dispuesto por los .-rdos SllPremos nl1mero 228·90-EF, 296-9D-EF 1,l>ecre.to Supremo No. 3S3-90-EF, sin peljuicio de ii& EClOJleS ~as del control sanitario de kls jI'oduetos de ongen vegetal que se Importen al paIS; ti i..De conformidad con to di~uesto en los articulos 'j 60 de' Decreto legi$latlvo No. 565 "Ley de . anizacien y Funciones del Sector Xgrario". i ! SE RESUELVE; ~ ArtlCUI0 10.- Aprobar los req\lisitos fito:mnitarios Ia im])Qrtacioo de productos y/o subproductos oIigen vegetal, los que a l:orltinuaci6n se detallan: Arroz . I -AzUC2lres :-Harina de trigo . Torta de seya(hanna y pellets) . Al$od6n en tibra Trigo,aven-a, cebada y sorgo en grano Maiz en granos Meneslras Especcrias Frutas frescas Qmamenta1es Articulo 20.- Continl1an en vigcncia los arnculos no modiflcadcs del Rcglam~nto Sanitario VegetaJ aprobados par elOeeteto Sup~mo No. 016·76.AL del 25 deoctubre de 1976, Aruculo 30.- Concretado el proceso de la transaccion de Ill. irnportaciOn en el pais de Qri.gen~ el importador presenlara a Ja Oireecl6n General de ARricultura con Ia debida Ilnticipaci6n una DeclaA ci6n JUfllda donde debe precisar las caractcmsticas seiiall\dlll> de ll(:ueNO a los anexos.qee forman parte de la presente resolucion. Articulo 40.- Las autoridades competentes en 18 importanci6ndeproductosy/osubp.-oductosdeorigcm ...egetal' pre.staran pnoritariamente el apoyo neCosar10 que requieran 105 Inspectores de Cuarentena Vegetal y Funcionarios aw:orizados poT el Ministerio de Agricultura, , Articulo 5o.- En unplazo de 15 dfas, el M.tnisterio de Agricultura por Resoiuci6nMinisterial,t5tabkceri los requisites fitOS;lnilarios para la irnportacion de bmhos,tubthcu'o~, nortalizas 'j semiUas. Atticulo 61).- Para la importacioo de cualqul.er producto ylo subproducro vegetal no incluido en ia presente Resolucion, el interesado debera solicitar los requisites e'spedfic,o~ a ,Ia DiIecc~on General de Agriculture del Mllllsteno de Agm;uJtura. la que ~ebe.-a indicarlos en un plazo m&ximo de 5 diu Mobiles. Luego de cumplido esee plaza, sl el imponador no recibierec.iichos requisitos, debet! ~umplir comounica exigencia la presenlaci6n a las Aduanas de la Republica del <;ertiflCadtl filosa-nitario oficial d~1 pais de origen. qlle acredne que el producto esli Iibre de plagas y enfermedades de importancia cuarenlenaria. Articulo '10.- TTIIllscribase la p~sente Resoluei6n Ministerial a la Superi"tendenda NadODal de Adu<lnas para las o;o(lcdinac:iones y su eSlric10 Pag.95675 cumplimiento. Reg1strese y comuniquese. ENRIQUE ROSSL LINK Ministro de Agriculrura REQUlSITOS FITOSANITAR'JOS PARA LA IM PORTACION DE LOS SIGUIENTESPRODUCTOS: Arroz Azucares Harina de trigo Torta de soya (harlna y pellets) AJ~n en fibra Tngo,avena, cebaday sorgo en grano Mwengrano Menestras Especeriu . Frotu frescas Omamentales 1.- El cargamento vendra amparado ,P0r un ccrtificado fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se acredite que. e§~a totalmente libre de plagas y eafermedades de importancia cuarentenaria, especialmeate las senaladas en el cuadro del Anexo ] por producte y origen, 2.· Antes de'- emharque se realizara una Iimpieza exhau.st:iva de bodegas, cubiertas y/o coneenedores del barco, carni6n, vag6n 0 clialquier otto medio de transporte utilizado.lo line debed. acreditarse en eI correspondiente certificado refrendado 'P0r la autoridad oficia! competente. 3.• El cargamento liel'A tratado en el a.lmacen antei'; del embarque, o luego del mismo con productos qufmicos 0 medics flsicos en las dosis y tiempo de exposici6n que se establecen en el cuadrc del Anexo II,10que constara eo elcertificado filOsaniwio oticial del pars de origen (excepto para azucar, harina de trigo y productos procesados y semi-procesados 'en conservas), 4.- .~ara la ~~ci6n y cobertura del cargamento se utJlizari materiales que DO .sean portadores de plagas y enfermedades, evitando los. que lie indican en el Anexo rn. 5.~ Los preductos vendran acondiciooados en bodegas cerradas y libres de oteas cargas decualquier indole,para evitar infestaciones e infecciones durante su transporte, tanto en 01 caso de produetosenvasados como a graneL En el caso de los productos envasados, los envases deberall ser necesariamentenuevos, 6.- En el certificadofitosanitario oficial del pais de origen se acreditari que eJ producto correspon,da a una cosecha cuya antiguedad no exceda' .a hi campafia agrfcola anterior. excepto para azilcar, harina de trigo y productos procesados y semiflll procesados en conservas. ..... . 7.- ~ su Jlegada al pais el cargamento sen" inspeccionado por los Inspectores oficiales de Cllaref!ten.a Vegetal, q~enes aplicanin lIE medidas fltosanitarias correspondieates acorde con la legisla cion vigente en materia de protecci6n vegetal, 8.- El incumplimiento de eualquiera de los requisitos sefialados antericrmente determinari que 110 se pennita par las Adllfnas de la Republica. el illgreso al pars de los referidos productos,

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