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Resolución Nº 210-2013-INDECOPI ─ Reglas para la elección de los representantes de las Asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor

颁布于 2013-09-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, consumer protection, governance

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  1. Artículo 2°.- Del periodo de elección a cargo del INDECOPI a fin de dar inicio al proceso electoral. 2.1 El cargo de miembro titular y alterno de las 6.2 El documento mediante el cual se realice la asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional convocatoria deberá señalar las fechas para cada una de de Protección del Consumidor tendrá una duración de dos las etapas de este proceso, el mismo que en su totalidad (2) años. no deberá superar los treinta (30) días hábiles. 2.2 El periodo de dos (2) años se contabiliza a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano CAPÍTULO III de la Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros que designa al representante elegido DEL PROCESO ELECTORAL como miembro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 7°.- De la fecha y el lugar 2.3 El miembro titular o alterno podrá ser reelegido por un periodo adicional no inmediato. 7.1 El proceso electoral se realizará en la fecha y 2.4 El INDECOPI, en su rol de facilitador de acuerdo horas indicadas por el INDECOPI en la convocatoria a a lo dispuesto por el numeral 4.3.2 del D.S. 031-2011- elecciones en el local del INDECOPI (Calle De la Prosa N° PCM, iniciará el proceso de elección del nuevo miembro 104, San Borja) o en el que se haya designado, conforme con una anticipación de treinta (30) días hábiles antes de a lo dispuesto en el artículo 5°. cumplirse el plazo señalado en el párrafo anterior. 7.2 Los representantes legales de las asociaciones de consumidores deberán apersonarse a la sede de

  2. Artículo 3°.- De los candidatos elección en la fecha y hora fijada por el INDECOPI en la convocatoria a elecciones. 3.1 Pueden participar como candidatos para ser elegidos como miembros, aquellas personas naturales Artículo 8°.- Del Padrón Electoral que sean propuestas por los representantes legales de En el padrón electoral se deberá incluir la siguiente las asociaciones de consumidores inscritas en el Registro información de las asociaciones de consumidores: Especial a cargo del INDECOPI que se encuentren en ejercicio de sus derechos civiles. a) Denominación completa de la asociación de 3.2 La asociación de consumidores que desee consumidores. presentar un candidato para la referida elección deberá b) Nombres y apellidos de los representante legales presentar, dentro de los plazos establecidos en la de la asociación de consumidores. convocatoria respectiva, la siguiente documentación: c) Número del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la asociación de consumidores. a) Copia certificada de la vigencia de poder del d) Firma y huella digital del representante legal de la representante legal que cuente con una antigüedad no asociación de consumidores. mayor a tres (3) meses. e) Foto del representante legal de la asociación de b) Documento que contenga la propuesta del candidato consumidores. para ser elegido como miembro de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección al Artículo 9°.- Del inicio del proceso y la votación Consumidor y su hoja de vida. c) Declaración Jurada del candidato en la cual 9.1 El representante del INDECOPI solicitará a manifieste su voluntad de participar en el proceso y los representantes legales de las asociaciones de declare encontrarse hábil para el ejercicio de sus derechos consumidores que hayan concurrido para participar en civiles. el proceso electoral, que escojan y designen entre los asistentes a dos (2) facilitadores quienes:

  3. Artículo 4°.- De los votantes a) Tendrán a su cargo la conducción de los debates 4.1 Participarán como votantes en el proceso electoral, inherentes al mismo; los representantes legales de las asociaciones de b) Recibirán los votos de los presentes; consumidores que se encuentren inscritas en el Registro c) Realizarán el conteo oficial de los votos; Especial a cargo del INDECOPI. En caso el representante d) Proclamarán a los candidatos que resulten legal no pueda asistir al acto, deberá designar una persona vencedores; y que lo reemplace quien deberá acreditar su condición e) Entregarán los resultados al representante del de tal mediante un poder simple debidamente firmado y INDECOPI presente en el acto. sellado. 4.2 Cada asociación de consumidores tendrá derecho 9.2 El proceso electoral, se realizará con quienes a un (1) voto en este proceso electoral, el cual deberá ser asistan. ejercido por su representante legal o quien lo reemplace 9.3 El voto es secreto. de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.1. 9.4 Los candidatos que hayan recibido la mayor votación por mayoría simple de los votos válidamente

  4. Artículo 5°.- De la sede de la elección emitidos, serán los ganadores del proceso electoral. La sede en la cual se realizarán las elecciones 9.5 Los tres primeros lugares de la elección serán para elegir a los miembros titulares y alternos de las designados como miembros titulares y los tres siguientes asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional serán los miembros alternos. de Protección del Consumidor será el local del INDECOPI 9.6 En caso de empate entre los candidatos, se (Calle De la Prosa N° 104, San Borja) o en el local que se procederá a una segunda votación para elegir entre los designe para tal fin. mismos. Normas Legales del 26.09.2013 26 CAPÍTULO IV CONSIDERANDO: CULMINACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Que, mediante carta de fecha 02 de diciembre de 2011, el Secretario General de la Organización para la

  5. Artículo 10°.- De los resultados y acta del proceso Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), informó electoral al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú que el Consejo de la OCDE ha decidido invitar al Perú a 10.1. El proceso electoral culmina con la emisión del participar como Observador Regular por un periodo de acta del proceso, en la cual se deberán incluir los nombres dos años (hasta el 31 de diciembre de 2013) en el Comité completos y firmas de los representantes legales de las de Competencia de la OCDE, así como en sus Grupos asociaciones de consumidores que participaron como de Trabajo sobre Competencia y Regulación, y sobre votantes y de los candidatos que hubieran asistido. Cooperación y Aplicación; 10.2. El acta deberá ser elaborada y suscrita por el Que, la OCDE tiene por misión promover políticas que representante del INDECOPI designado como facilitador mejoren el bienestar económico y social de las personas del procedimiento de convocatoria a elecciones. alrededor del mundo, ofreciendo un foro donde los 10.3. Si alguno de los mencionados se negará a firmar gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir el acta, el representante del INDECOPI que actúe como experiencias y buscar soluciones a los problemas facilitador del proceso de elección dejará constancia de comunes, colaborando con los gobernantes para entender ello. qué es lo que conduce al cambio económico, social y 10.4. El acta deberá ser puesta en conocimiento del ambiental, midiendo la productividad y los flujos globales Presidente del Directorio del INDECOPI para los fines del comercio e inversión, analizando y comparando correspondientes. datos para predecir las tendencias futuras, y fijando 10.5 Se determinará un miembro alterno por cada estándares internacionales dentro de un amplio rango, miembro titular elegido. De esta manera, el miembro desde la agricultura y los impuestos hasta la seguridad en alterno que haya alcanzado mayor votación, será el productos químicos, dichas actividades son sumamente representante del miembro titular con mayor votación y; valiosas pues son acciones de promoción de importancia así con los demás miembros respectivamente. para el Perú en materia la política de competencia; Que, en la citada carta, la OCDE señala que la

  6. Artículo 11°.- Remisión de propuesta de invitación se extiende en reconocimiento a los importantes representantes a la Presidencia del Consejo de logros alcanzados por el Perú en el campo de su política Ministros de competencia, y en atención al interés demostrado por nuestro país en incorporarse como miembro de dicho 11.1 El INDECOPI remitirá la propuesta de designación organismo, habiéndose por tal motivo decidido convocar de los tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros al Perú, para que intervenga en calidad de Observador alternos elegidos como representantes de las asociaciones Regular, con la finalidad de participar activamente de los de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección comités, mesas de trabajo y foros, además de difundir del Consumidor a la Presidencia del Consejo de Ministros, las buenas prácticas del Comité de Competencia de la en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de realizadas OCDE; las elecciones, a fin de cumplir con lo establecido en el Que, en este contexto, mediante comunicación artículo 6° de Directiva 004-2013/DIR-COR-INDECOPI, electrónica de fecha 26 de agosto de 2013, la OCDE ha Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de cursado invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Protección del Consumidor. Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI, para participar en las reuniones del Grupo de

  7. Artículo 12º.- De las renuncias Trabajo Nº 2 sobre Competencia y Regulación y del Grupo de Trabajo N° 3 sobre Cooperación y Aplicación, así como 12.1 Si luego de proclamados los resultados en el Comité de Competencia de la OCDE, a desarrollarse electorales, uno de los miembros titulares elegidos del 28 al 31 de octubre de 2013 , en la ciudad de París, presentara su carta de renuncia antes del vencimiento República Francesa; del plazo establecido en el artículo 2º de la presente Que, dada la estructura y funciones del Comité de Directiva, ingresará en su reemplazo, el miembro alterno Competencia de la OCDE, la participación del INDECOPI correspondiente de acuerdo a lo indicado en el artículo en los referidos eventos le permitirá intercambiar 10.5 de la presente Directiva. En este caso, el cargo experiencias y discutir los casos de mayor relevancia de miembro alterno vacante será otorgado al candidato jurídica en temas de competencia en el país, con las que, sin haber sido elegido, haya alcanzado la más alta principales autoridades mundiales en la materia, además votación en la elección. de acceder al apoyo técnico que el referido Comité ofrece 12.2 La renuncia deberá ser presentada ante a los gobiernos, así como a los documentos de análisis, la Presidencia del Consejo Nacional de Protección estudios sectoriales y recomendaciones de políticas de del Consumidor y ésta convocará al candidato que competencia elaborados por el mismo; corresponda para su posterior designación ante la Que, resulta importante para el Perú, en su condición Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no de Observador Regular del Comité de Competencia de mayor a diez (10) días hábiles. la OCDE, participar activamente y cooperar con las funciones del mismo; 992282-1 Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Santiago de Jesús Dávila Philippon, Gerente General del INDECOPI, en los eventos Autorizan viaje del Gerente General a realizarse en la República Francesa, dado que será el del INDECOPI a Francia, en comisión encargado de elaborar la información requerida para de servicios las reuniones de los Grupos de Trabajo y el Comité de Competencia de la OCDE, además de ser el responsable RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO de realizar las coordinaciones y atender los compromisos DIRECTIVO DEL INDECOPI que se deriven de su participación en las mencionadas Nº 214-2013-INDECOPI/COD reuniones; Que, en atención a las consideraciones expresadas, Lima, 20 de setiembre de 2013 el viaje de representación del citado funcionario resulta de interés nacional para la promoción de las actividades VISTO: del Perú en materia de política de competencia, por lo cual se estima necesario autorizar su participación en los El Informe 018-2013/GCT de fecha 18 de setiembre evento a realizarse, disponiéndose, para tal efecto, que de 2013, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que y Relaciones Institucionales; incurra el participante, sean asumidos íntegramente por el

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