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秘鲁的法律

Resolución Nº 210/01/PE - Incremento de flota mediante sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones con permisos de pesca para la extracción de recursos anchoveta y sardina

颁布于 2001-06-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishing vessel, authorization/permit, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2001-PE Dictan normas sobre autorización de incremento de flota mediante sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones con permisos de pesca para la extracción de recursos anchoveta y sardina Lima, 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 586-98-PE del 11 de diciembre de 1998, se dispuso que para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesquería otorgará necesariamente la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones y no considerará el concepto de carga neta en los incrementos de flota y permisos de pesca; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que es necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesquería otorgará necesariamente la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones pesqueras y no considerará el concepto de carga neta en los incrementos de flota y permisos de pesca. Tampoco se aplicará el concepto de carga neta a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para la extracción de anchoveta y/o sardina, cuyos armadores implementen sistemas o medios de preservación a bordo de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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