Resolución Nº 209-2015-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 098-2015-PRODUCE, sobre Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto
颁布于 2015-06-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 27.06.2015 34 que ocasione el viaje al que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo de la Unidad Ejecutora N° 002 – Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Pers. TOTAL US$ Pasajes US$ 639.00 2 = US$ 1,278.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1256678-11 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2015-JUS Lima, 26 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o la persona quien lo represente, así como por dos miembros, a quienes se les designa por Resolución Suprema; Que, el numeral 2 del artículo 19° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, estipula que la designación de los Consejeros termina, entre otras razones, por la renuncia; Que, mediante Resolución Suprema N° 226-2011 JUS y Resolución Suprema N° 124-2012-JUS, se designó a los señores abogados Jorge Manuel Pando Vílchez y Henry José Ávila Herrera, respectivamente, como Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, los citados funcionarios han formulado renuncia a sus respectivas designaciones, siendo pertinente aceptarlas en cada caso y emitir el acto correspondiente; Que, el inciso 9 del artículo 16” del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, señala que es atribución del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado proponer al Presidente de la República mediante la presentación de una terna, la designación de los correspondientes Consejeros; Que, habiéndose presentado la propuesta respectiva para designar a los profesionales que conformarán el citado Consejo, resulta pertinente emitir el acto correspondiente de designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Manuel Pando Vílchez, al cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Henry José Ávila Herrera, al cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Designar al señor abogado Oscar Enrique Gómez Castro, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 4°.- Designar al señor abogado José Alvaro Quiroga León, Director General de la Dirección General de Protección de Datos Personales, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1256678-12 PRODUCE Modifican la R.M. N° 098-2015 PRODUCE, a efectos de establecer fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2015 del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2015-PRODUCE Lima, 25 de junio de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-199-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 226-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 081-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo Normas Legales del 27.06.2015 35 las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP que corresponde a cada una de ellas; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082 2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas. Asimismo, se establece que la fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos señala que de acuerdo a la información histórica el proceso reproductivo de invierno de la Anchoveta suele iniciarse durante el mes de agosto; así también, que actualmente los indicadores reproductivos del recurso Anchoveta, obtenidos mediante los análisis en su Laboratorio de Biología Reproductiva, muestran que la actividad reproductiva sigue el patrón histórico, aún sin evidencia de alguna alteración que indique el comienzo antes de lo previsto, por lo que considera viable la extensión de la temporada de pesca hasta el 31 de julio del presente año; sin que ello implique una modifi cación del Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de 2.58 millones de toneladas y sin perjuicio de continuar con las suspensiones de actividad extractiva en caso exista incidencia de juveniles superior al porcentaje autorizado; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Técnico N° 146-2015-PRODUCE/DECHI-llaguna señala que al 21 de junio de 2015 las descargas en la Zona Norte Centro han alcanzado los 2’356,071.17 TM (91.32 % aproximadamente del LMTCP autorizado), con la participación durante el mes de junio, en promedio, de 48 embarcaciones pesqueras del régimen del Decreto Ley N° 25977 y 58 embarcaciones pesqueras del régimen de la Ley N° 26920; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación de la normatividad vigente y en atención a lo informado por el IMARPE, y la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Indirecto, concluye que la actividad reproductiva sigue el patrón histórico y sin evidencias de alguna alteración, por lo que recomienda modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 098 2015-PRODUCE a efectos de establecer como fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Norte – Centro el 31 de julio de 2015; sin modifi cación del Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) y previendo la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles cuando sea necesario; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 098-2015-PRODUCE a efectos de establecer como fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2015 del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, las 24:00 horas del 31 de julio de 2015. Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservación de la Anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia, se regulan por las disposiciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015 PRODUCE, así como las demás disposiciones legales vigentes, manteniéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de 2.58 millones de toneladas. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1256647-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2015-PRODUCE Lima, 25 de junio de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-244-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 228-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 082-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, PC3 Rectángulo