Resolución Nº 209-2012-MEM-DGH ─ Modifica el Reglamento operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
颁布于 2012-12-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- 类别
- *, energy
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文本
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Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la &yG([S 'HVFULSFLyQGHOD ÈUHDGH6HUYLGXPEUH 3URSLHWDULR presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados 6HUYLGXPEUH entre las partes.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en 9pUWLFH 1RUWH (VWH vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 883824-1 0RGLILFDQ 5HJODPHQWR 2SHUDWLYR GHO )RQGRSDUDOD(VWDELOL]DFLyQGH3UHFLRV GH ORV &RPEXVWLEOHV GHULYDGRV GHO 3HWUyOHR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2012-MEM/DGH Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 052-2005- EM-DGH, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo; Normas Legales del 11.01.2013 32 Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 060-2011, se 6.5. Los Reintegradores tendrán una cuenta global amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de para el depósito de los reintegros, la que será informada Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, hasta por el Fiduciario al Administrador del Fondo e incluida por el 31 de diciembre del 2012 y posteriormente a través de este en la relación de cuentas del fideicomiso publicada en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de la sección hidrocarburos de la página web del Ministerio de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público Energía y Minas. para el Año Fiscal 2013 – Ley 29952, se estableció su vigencia permanente; (…)” Que, con el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 060- 2011, se estableció que corresponde al OSINERGMIN Artículo 4º.- Inclusión del artículo 14 al Reglamento fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo, conforme Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios a las directivas que establezca su Administrador; de los Combustibles derivados del Petróleo Que, a fin de hacer operativamente posible la Inclúyase el artículo 14 al Reglamento Operativo del recuperación del monto compensado en exceso por el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Fondo o dejado de aportar al Fondo, tras destinarse el Derivados del Petróleo, de acuerdo al siguiente texto: Producto a un destino diferente para el cual había sido diferenciado; así como, la recuperación por cualquier otro “Artículo 14º.- Procedimiento de Reintegros motivo determinado por el OSINERGMIN, en su labor de fiscalización, o por el Administrador del Fondo; resulta 14.1 Identificación del Reintegrador: El necesario modificar el Reglamento Operativo del Fondo OSINERGMIN, producto de su labor de fiscalización, para la Estabilización de Precios de los Combustibles identificará al Reintegrador y calculará el respectivo monto Derivados del Petróleo; de reintegro. Conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 7 14.2 Liquidación de Reintegro: El OSINERGMIN de las Normas Reglamentarias y Complementarias del elaborará y suscribirá la liquidación de reintegro en Decreto de Urgencia Nº 010-2004; hoja impresa y en disco compacto (CD), por uno o más periodos de liquidación, de acuerdo al Formato, anexo a la SE RESUELVE: presente resolución, el cual será publicado en el área de hidrocarburos de la página web del Ministerio de Energía
Artículo 1º.- Derogación de las definiciones y Minas. de Aporte Exportador y Factor de Aportación – Dicha liquidación será remitida al Reintegrador, adjunta Exportadores del Reglamento Operativo del Fondo a una comunicación de exigencia del depósito del reintegro para la Estabilización de Precios de los Combustibles correspondiente en el plazo máximo de tres (03) días derivados del Petróleo hábiles de notificado. Asimismo, deberá remitir en paralelo Deróguese las definiciones de Aporte Exportador y otro original de la liquidación al Administrador del Fondo. Factor de Aportación – Exportadores señalados en el Una vez notificado el Reintegrador, el OSINERGMIN artículo 1 del Reglamento Operativo del Fondo para la también remitirá el cargo de notificación al Administrador Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Fondo. del Petróleo. 14.3 Depósito de Reintegro: El Reintegrador efectuará el depósito en la cuenta para reintegros del Fideicomiso,
Artículo 2º.- Inclusión de dos definiciones en el publicada en la sección hidrocarburos de la página web del artículo 1 del Reglamento Operativo del Fondo para Ministerio de Energía y Minas, en el plazo máximo de tres la Estabilización de Precios de los Combustibles (03) días hábiles de haber sido notificado para tal efecto derivados del Petróleo por el OSINERGMIN. Incluir dos (02) definiciones en el artículo 1 del 14.4 Acreditación de pago de Reintegro: Para Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización efectos que el Administrador del Fondo concluya las de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, de gestiones de cobro del reintegro a ser pagado por el acuerdo al siguiente texto: Reintegrador, constituirá obligación de este el acreditar en forma fehaciente el depósito del reintegro efectuado en la
“Artículo 1º.- Definiciones cuenta del fideicomiso respectiva, remitiendo al Fiduciario con copia al Administrador del Fondo, los documentos (…) mediante los cuales se sustente dicho depósito, dentro de los tres (03) días hábiles de efectuado el pago. Devolución: Es el aporte que deberá efectuar el 14.5 Exigencia de pago de Mora: De no efectuarse Exportador al Fondo, por una exportación de Productos el depósito del reintegro dentro del plazo establecido, el que haya obtenido una compensación, de parte del Fondo, Reintegrador incurrirá en mora automática, generándose en la Venta Primaria o Importación. Será calculado como desde ese momento los intereses moratorios con la tasa resultado de la multiplicación del volumen del Producto más alta permitida por el Banco Central de Reserva del exportado con el Factor de Compensación vigente en la Perú. El Fiduciario calculará las moras y efectuará los fecha de embarque de la exportación. requerimientos de pago y mora. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, dada la Reintegrador: Aquella persona natural o jurídica dentro naturaleza y fines del Fondo, el Reintegrador asume las de la cadena de comercialización de combustibles líquidos responsabilidades de un depositario necesario desde el o GLP que produce o adquiere Productos diferenciados momento en que sea requerido por escrito y con fe de de acuerdo a su destino, establecido por las normas del entrega por el Administrador del Fondo. Fondo, y lo comercializa a un destino diferente, en perjuicio económico del Fondo, por lo que deberá efectuar un Artículo 5º.- Inclusión del numeral 8.9 al artículo reintegro a este; o aquella persona que deba efectuar un 8 del Reglamento Operativo del Fondo para la reintegro al Fondo por cualquier otro motivo determinado Estabilización de Precios de los Combustibles por el OSINERGMIN, en su labor de fiscalización, o por el Derivados del Petróleo Administrador del Fondo. El reintegro se calculará como el Inclúyase el numeral 8.9 al artículo 8 del Reglamento monto compensado en exceso por el Fondo o dejado de Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de aportar al Fondo en la Venta Primaria o Importación del los Combustibles Derivados del Petróleo, de acuerdo al Producto comercializado. siguiente texto:
Artículo 3º.- Inclusión del numeral 6.5 al artículo “Artículo 8º.- Operatividad - Productores, 6 del Reglamento Operativo del Fondo para la Importadores y Exportadores Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo (...) Inclúyase el numeral 6.5 al artículo 6 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de 8.9. En caso de incumplimiento o error del Exportador los Combustibles derivados del Petróleo, de acuerdo al en la presentación de su autoliquidación, el Administrador siguiente texto: del Fondo elaborará la liquidación correspondiente, se la remitirá al Exportador y le exigirá la presentación de su
“Artículo 6º.- Cuentas autoliquidación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles; correspondiendo al Administrador del Fondo iniciar (…) acciones legales luego de vencido dicho plazo.“ Normas Legales del 11.01.2013 33
Artículo 6º.- Modificación del numeral 9.4 del artículo 9 al Administrador del Fondo en caso hubiesen efectuado del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización una o más operaciones durante el periodo de liquidación de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo correspondiente.” Modifíquese el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Disposición Complementaria.- Las operaciones Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, de en trámite y los procedimientos vigentes en los que se acuerdo al siguiente texto: mencione los términos “Aporte Exportador” y “Factor de Aportación-Exportadores”, se entenderán referidos a
“Artículo 9.- Disposiciones complementarias sobre “Devolución”. la Operatividad. (..) Regístrese, comuníquese y publíquese. 9.4. Los Productores, Importadores y Exportadores solo PATRICIA DIAZ GAZZOLO se encontrarán obligados a presentar Autoliquidaciones Directora General de Hidrocarburos (e) FORMATO - R-R LIQUIDACIÓN DE REINTEGRO DATOS GENERALES NOMBRE DE LA EMPRESA RAZON SOCIAL RUC TELEFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO LEGAL DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO INFORMACIÓN FA : Factor de Aportación determinado por el Administrador del Fondo FC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo A B Reintegro de Factor que debió Factor aplicado Factor a reintegrar aplicarse PRODUCTO PRODUCTO Soles/Galón Soles/Galón Soles/Galón APORTACIÓN COMPENSACIÓN PERIODO DE LIQUIDACIÓN Volumen (1) x (6) ( -1) x (7) COMPRADO VENDIDO FA FC FA FC FA FC Galones (1) (2) (3) (4) (5) (6) = (4) - (2) (7) = (3) - (5) TOTAL (8) (9) Reintegro Total (8)+(9) S/. BASE LEGAL : D.U. Nº 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo D.U. Nº 035 - 2008 - Norma que modifica el D.U. Nº 010-2004 D.U. N° 027 - 2010 - Norma que modifica el D.U. Nº 010-2004 D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas reglamentarias y complementarias del D.U. N° 010-2004 D.S. Nº 021-2007-EM - Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles Nota: Para el caso de GLP se considerará en A y B, kilogramos y Soles/kilogramos, respectivamente. NOMBRE Y FIRMA DEL GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA 886716-1